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Documento DOUE-L-2018-80113

Reglamento Delegado (UE) 2018/122 de la Comisión, de 20 de octubre de 2017, por el que se modifican los anexos I, II, VI, VIII y IX del Reglamento (UE) nº 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las denominaciones de las fibras textiles y al etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles.

Publicado en:
«DOUE» núm. 22, de 26 de enero de 2018, páginas 3 a 7 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80113

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, relativo a las denominaciones de las fibras textiles y al etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles y por el que se derogan la Directiva 73/44/CEE del Consejo y las Directivas 96/73/CE y 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1007/2011 exige que el etiquetado indique la composición en fibras de los productos textiles y que se realicen controles mediante el análisis de la conformidad de dichos productos con las indicaciones que figuren en su etiqueta.

(2)

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.o 1007/2011, un fabricante presentó a la Comisión una solicitud para incluir «poliacrilato» como denominación de una nueva fibra textil en la lista que figura en el anexo I del Reglamento. La solicitud incluía una ficha técnica que cumplía todos los requisitos mínimos especificados en el anexo II del Reglamento.

(3)

Tras examinar la solicitud de denominación de una nueva fibra textil y llevar a cabo una consulta pública en el sitio web Europa, la Comisión, en consulta con los expertos de los Estados miembros y las partes interesadas, concluyó que procede añadir la denominación de la nueva fibra textil «poliacrilato» a la lista de denominaciones de fibras textiles que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1007/2011.

(4)

Con objeto de tener en cuenta el progreso técnico, debe modificarse el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1007/2011, en particular en lo que se refiere a la definición propuesta de la denominación de una nueva fibra textil y a los métodos de identificación y cuantificación propuestos.

(5)

El Reglamento (UE) n.o 1007/2011 establece la lista de los productos textiles para los que es suficiente el etiquetado global. Dicha lista incluye hilos de coser, zurcir y bordar, acondicionados para la venta al por menor en pequeñas cantidades y cuyo peso neto no exceda de 1 gramo. No obstante, debido al progreso técnico, este producto textil en concreto ya no se acondiciona para su venta al por menor en cantidades con un peso que no exceda de 1 gramo. Por lo tanto, debe actualizarse la lista de los productos textiles que cumplen los criterios para un etiquetado global que figura en el anexo VI de dicho Reglamento.

(6)

Con objeto de poder utilizar métodos uniformes de análisis cuantitativo de las mezclas de fibras textiles, deben modificarse los métodos de ensayo del anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 1007/2011 para incluir la fibra de poliacrilato. Además, debe añadirse al anexo VIII del Reglamento un nuevo método de ensayo para el análisis cuantitativo de las mezclas de fibras de poliéster y otras fibras determinadas.

(7)

El Reglamento (UE) n.o 1007/2011 también establece los porcentajes convencionales empleados para calcular la masa de las fibras presentes en un producto textil. Por lo tanto, debe añadirse el valor del porcentaje convencional para el poliacrilato a la lista que figura en el anexo IX del Reglamento.

(8)

Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1007/2011 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I, II, VI, VIII y IX del Reglamento (UE) n.o 1007/2011 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________

(1) DO L 272 de 18.10.2011, p. 1.

ANEXO

Los anexos I, II, VI, VIII y IX del Reglamento (UE) n.o 1007/2011 se modifican como sigue:

1)

En el anexo I se añade la fila 50 siguiente:

«50

Poliacrilato

Fibra formada por macromoléculas entrecruzadas que presentan en la cadena más del 35 % (en masa) de grupos de acrilatos (ácido, sales de metales ligeros o ésteres) y menos del 10 % (en masa) de grupos de acrilonitrilos y que, en los enlaces cruzados, presentan hasta un 15 % (en masa) de nitrógeno.».

2)

En el anexo II, los siguientes puntos se modifican como sigue:

a)

los puntos 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«2.

La definición propuesta de la fibra textil:

La definición propuesta describirá la composición de la fibra. Las características mencionadas en la definición de la nueva fibra textil, como su elasticidad, deberán poder verificarse mediante métodos de ensayo normalizados, que han de facilitarse con el expediente técnico junto con los resultados experimentales de los análisis.

3.

Identificación de la fibra textil: fórmula química, diferencias con otras fibras textiles existentes, el espectro FTIR además de, cuando proceda, datos detallados como el punto de fusión, la densidad, el índice de refracción y el comportamiento frente al fuego.»;

b)

el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.

Métodos de identificación y cuantificación propuestos, incluidos datos experimentales:

El solicitante evaluará la posibilidad de utilizar los métodos enumerados en el anexo VIII o las normas armonizadas que serán incluidas en dicho anexo para analizar las mezclas comerciales más esperadas de la nueva fibra textil con otras fibras textiles y propondrá al menos uno de estos métodos. Para aquellos métodos o normas armonizadas en los que la fibra textil pueda considerarse un componente insoluble, el solicitante indicará los factores “d”, que corresponden a los factores de corrección de la masa que deben usarse en los cálculos (para justificar la pérdida de masa que se conoce durante el análisis) de la nueva fibra textil.

Si los métodos enumerados en el presente Reglamento no son adecuados, el solicitante lo justificará adecuadamente y propondrá uno o más métodos nuevos. Los nuevos métodos propuestos describirán el ámbito de aplicación (incluidas las mezclas de fibras), el principio (en particular el proceso químico y los pasos), el instrumental y los reactivos, el procedimiento de ensayo, el cálculo y expresión de los resultados (incluido el valor de los factores “d”) y la precisión (límites de confianza de los resultados).

La solicitud recogerá todos los datos experimentales, en particular en lo que respecta a las características de la fibra, la identificación y los métodos de cuantificación propuestos. Con el expediente se facilitarán datos sobre la precisión, robustez y repetibilidad de los métodos.»;

c)

el punto 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7.

Información adicional en apoyo de la solicitud sobre el proceso de producción y la relevancia para el consumidor:

La ficha técnica deberá, como mínimo, contener información sobre el número de productores, la ubicación de las instalaciones de producción y la disponibilidad prevista en el mercado de la nueva fibra o de los productos elaborados a partir de dicha fibra.»;

d)

se añade el punto 8 siguiente:

«8.

Disponibilidad de muestras:

El fabricante o cualquier persona que actúe en su nombre proporcionarán las muestras representativas de la nueva fibra textil pura y de las mezclas de fibras textiles pertinentes que sean necesarias para verificar la precisión, robustez y repetibilidad de los métodos de identificación y cuantificación propuestos. La Comisión podrá exigir muestras adicionales de las mezclas de fibras al fabricante o a la persona que actúe en su nombre.».

3)

En el anexo VI, el punto 18 se sustituye por el texto siguiente:

«18.

Hilos de coser, zurcir y bordar, acondicionados para la venta al por menor».

4)

En el anexo VIII, el capítulo 2 se modifica como sigue:

a)

en el cuadro resumen del punto IV, se añade la siguiente fila para el método n.o 17:

«17

Poliéster

Otras fibras determinadas

Ácido tricloroacético y cloroformo»;

b)

el método n.o 1 se modifica como sigue:

i)

el punto 1.2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.

lana (1), pelo de animales (2 y 3), seda (4), algodón (5), lino (7), cáñamo (8), yute (9), abacá (10), esparto (11), coco (12), retama (13), ramio (14), sisal (15), cupro (21), modal (22), proteínica (23), viscosa (25), acrílico (26), poliamida o nailon (30), poliéster (35), polipropileno (37), elastomultiéster (45), elastolefina (46), melamina (47), bicomponente polipropileno/poliamida (49) y poliacrilato (50).

Este método no es aplicable en ningún caso a fibras de acetato que hayan sido desacetiladas en superficie.»,

ii)

el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. CÁLCULO Y EXPRESIÓN DE LOS RESULTADOS

Calcular los resultados según lo indicado en las instrucciones generales. El valor de “d” es 1,00, excepto en el caso de la melamina y el poliacrilato, para los cuales “d” = 1,01.»;

c)

el punto 1.2 del método n.o 5 se sustituye por el texto siguiente:

«2.

triacetato (24), polipropileno (37), elastolefina (46), melamina (47), bicomponente polipropileno/poliamida (49) y poliacrilato (50).»;

d)

el punto 1.2 del método n.o 6 se sustituye por el texto siguiente:

«2.

lana (1), pelo de animales (2 y 3), seda (4), algodón (5), cupro (21), modal (22), viscosa (25), acrílico (26), poliamida o nailon (30), poliéster (35), polipropileno (37), fibra de vidrio (44), elastomultiéster (45), elastolefina (46), melamina (47), bicomponente polipropileno/poliamida (49) y poliacrilato (50).

Nota:

Las fibras de triacetato parcialmente saponificadas por un apresto especial dejan de ser completamente solubles en el reactivo. En este caso, este método no es aplicable.»;

e)

el método n.o 8 se modifica como sigue:

i)

el punto 1.2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.

lana (1), pelo de animales (2 y 3), seda (4), algodón (5), cupro (21), modal (22), viscosa (25), poliamida o nailon (30), poliéster (35), polipropileno (37), elastomultiéster (45), elastolefina (46), melamina (47), bicomponente polipropileno/poliamida (49) y poliacrilato (50).

Es igualmente aplicable a los acrílicos y a determinados modacrílicos tratados con colorantes premetalizados, pero no a los tratados con colorantes cromotrópicos.»,

ii)

el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. CÁLCULO Y EXPRESIÓN DE LOS RESULTADOS

Calcular los resultados según lo indicado en las instrucciones generales. El valor de “d” es 1,00, salvo en el caso de la lana, el algodón, el cupro, el modal, el poliéster, el elastomultiéster, la melamina y el poliacrilato, para los cuales el valor de “d” es 1,01.»;

f)

el método n.o 9 se modifica como sigue:

i)

el punto 1.2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.

lana (1), pelo de animales (2 y 3), seda (4), algodón (5), cupro (21), modal (22), viscosa (25), acrílico (26), poliamida o nailon (30), poliéster (35), polipropileno (37), fibra de vidrio (44), elastomultiéster (45), melamina (47), bicomponente polipropileno/poliamida (49) y poliacrilato (50).

Si el contenido de lana o seda de la mezcla sobrepasa el 25 %, se utilizará el método n.o 2.

Si el contenido de poliamida o nailon de la mezcla sobrepasa el 25 %, se utilizará el método n.o 4.»,

ii)

el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. CÁLCULO Y EXPRESIÓN DE LOS RESULTADOS

Calcular los resultados según lo indicado en las instrucciones generales. El valor de “d” es 1,00, excepto en el caso de la melamina y el poliacrilato, para los cuales “d” = 1,01.»;

g)

el método n.o 13 se modifica como sigue:

i)

el punto 1.2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.

lana (1), pelo de animales (2 y 3), seda (4), algodón (5), acetato (19), cupro (21), modal (22), triacetato (24), viscosa (25), acrílico (26), poliamida o nailon (30), poliéster (35), fibra de vidrio (44), elastomultiéster (45), melamina (47) y poliacrilato (50).»,

ii)

el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. CÁLCULO Y EXPRESIÓN DE LOS RESULTADOS

Calcular los resultados según lo indicado en las instrucciones generales. El valor de “d” es 1,00, excepto en el caso de la melamina y el poliacrilato, para los cuales “d” = 1,01.»;

h)

el método n.o 15 se modifica como sigue:

i)

el punto 1.2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.

lana (1), pelo de animales (2 y 3), seda (4), algodón (5), cupro (21), modal (22), viscosa (25), acrílico (26), poliamida o nailon (30), fibra de vidrio (44), melamina (47) y poliacrilato (50).

Cuando la mezcla incluya modacrílicos o elastanos, debe llevarse a cabo un ensayo preliminar para determinar si la fibra es completamente soluble en el reactivo.

Las mezclas que contengan clorofibras pueden analizarse también utilizando los métodos n.o 9 o n.o 14.»,

ii)

el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. CÁLCULO Y EXPRESIÓN DE LOS RESULTADOS

Calcular los resultados según lo indicado en las instrucciones generales. El valor de “d” es 1,00, excepto en el caso del poliacrilato, para el cual “d” es 1,02, la seda y la melamina, para las cuales “d” = 1,01, y el acrílico, para el cual “d” = 0,98.»;

i)

Se añade el siguiente método:

«MÉTODO N.o 17

Poliéster y otras fibras determinadas

(Método del ácido tricloroacético y del cloroformo)

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este método es aplicable, una vez eliminada la materia no fibrosa, a las mezclas binarias de fibras de:

1.

poliéster (35)

con

2.

poliacrilato (50).

2. INFORMACIÓN GENERAL

El principio, instrumental y reactivos, procedimiento de ensayo, cálculo y expresión de los resultados que se aplican a las mezclas binarias de fibras de poliéster con poliacrilato son los que se describen en la norma EN ISO 1833-25:2013. El valor de “d” es 1,01.».

5)

En el anexo IX se añade la entrada 50 siguiente:

«50.

Poliacrilato

30,00».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I, II, VI, VIII y IX del Reglamento 1007/2011, de 27 de septiembre (Ref. DOUE-L-2011-82120).
Materias
  • Análisis
  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Etiquetas
  • Fibras textiles
  • Normas de calidad
  • Productos textiles
  • Reglamentaciones técnicas

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