LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 19, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión (2) establece los requisitos de composición y las características de calidad de la leche y los productos lácteos que pueden optar a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado.
(2)
Debido a mejoras técnicas de la metodología empleada en el análisis y la evaluación de la calidad de la leche y de los productos lácteos y con el fin de adaptar las normas vigentes de la Unión relativas a los requisitos de higiene, es necesario revisar y actualizar los parámetros de los requisitos de composición y características de calidad de ciertos productos lácteos admisibles para la intervención pública y la ayuda para el almacenamiento privado.
(3)
Procede, por tanto, modificar los anexos IV y V del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 quedan modificados como sigue:
a)
la parte II del anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento;
b)
la parte II del anexo V se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
____________
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, que completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y la ayuda para el almacenamiento privado (DO L 206 de 30.7.2016, p. 15).
ANEXO I
«PARTE II
Requisitos de composición y características de calidad
La mantequilla es una emulsión sólida, principalmente del tipo de agua en aceite, que presenta las siguientes características de composición y calidad:
Parámetros
Características de contenido y calidad
Grasa
Mínimo 82 %
Agua
Máximo 16 %
Materia seca no grasa
Máximo 2 %
Ácidos grasos
1,2 mmol/100 g de grasa como máximo
Índice de peróxidos
0,3 meq de oxígeno/1 000 g de grasa como máximo
Grasa no láctea
No detectable por análisis de triglicéridos
Características organolépticas
Como mínimo, cuatro puntos sobre cinco respecto al aspecto, el aroma y la consistencia»
ANEXO II
«PARTE II
Requisitos de composición y características de calidad
Parámetros
Características de contenido y calidad
Proteínas
Como mínimo 34,0 % sobre el extracto seco magro
Grasa
Máximo 1,00 %
Agua
Máximo 3,5 %
Acidez valorable en ml de solución de hidróxido de sodio decinormal
19,5 ml como máximo
Lactatos
150 mg/100 g como máximo
Prueba de la fosfatasa
Negativa, es decir, igual o inferior a 350 mU de actividad fosfatásica por litro de leche reconstituida
Índice de insolubilidad
Como máximo 0,5 ml (24 °C)
Partículas quemadas
15,0 mg, como máximo, es decir, como mínimo disco B
Microorganismos
40 000 UFC por gramo como máximo
Suero de mantequilla (1)
Inexistente (2)
Suero de cuajo (3)
Inexistente
Suero ácido (3)
Inexistente (4) o como máximo 150 mg/100 g (5)
Sabor y olor
Limpio
Aspecto
Color blanco o ligeramente amarillento, ausencia de impurezas y de partículas coloreadas
___________
(1) El suero de mantequilla es el subproducto de la producción de la mantequilla, obtenido tras el batido o butirificación de la nata y separación de la grasa sólida.
(2) La ausencia de suero de mantequilla puede establecerse bien mediante un control sin previo aviso en los centros de fabricación, realizado una vez a la semana por lo menos, bien por medio del análisis en laboratorio del producto acabado, indicando como máximo 69,31 mg de fosfatidiletanolamina dipalmitoilo (FEDP) por 100 g.
(3) El suero de leche es el subproducto de la elaboración de queso o de caseína mediante la acción de ácidos, cuajo o procesos físico-químicos.
(4) Cuando se llevan a cabo inspecciones sobre el terreno.
(5) Cuando se aplica la norma ISO 8069.».
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