LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 19,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 de la Comisión (2) asigna la evaluación de las sustancias activas a un Estado miembro ponente y a un Estado miembro coponente a efectos de los procedimientos de renovación. Puesto que la evaluación de las sustancias activas cuya aprobación expira entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024 todavía no se ha asignado a ningún Estado miembro ponente ni coponente, es conveniente proceder a dicha asignación.
(2)
Habida cuenta de la duración del proceso de evaluación de las sustancias activas, así como de la reciente notificación del Reino Unido de conformidad con el artículo 50 del tratado de la Unión Europea (3), procede reasignar la evaluación de las sustancias activas enumeradas en la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 para las que el Reino Unido fue designado Estado miembro ponente o coponente y en relación con las cuales no se ha presentado todavía un expediente complementario. Las sustancias activas en cuestión son: sulfato de aluminio y amonio, azoxistrobina, bupirimato, carbetamida, clormecuat, etileno, fenbuconazol, fluopicolide, fluquinconazol, flutriafol, extracto de ajo, metazacloro, miclobutanilo, paclobutrazol, pimienta, aceites vegetales/aceite de citronela, propaquizafop, quizalofop-P-etilo, quizalofop-P-tefuril, trialato y urea.
(3)
Dicha asignación debe efectuarse de modo equilibrado en cuanto al reparto de las responsabilidades y del trabajo entre los Estados miembros.
(4)
El presente Reglamento debe entrar en vigor a la mayor brevedad posible, dado que el plazo para la presentación del expediente complementario relativo a algunas de las sustancias activas en cuestión expira el 28 de febrero de 2018.
(5)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 en consecuencia.
(6)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 queda modificado de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
___________
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 de la Comisión, de 26 de julio de 2012, por el que se asigna a los Estados miembros, a efectos del procedimiento de renovación, la evaluación de sustancias activas (DO L 200 de 27.7.2012, p. 5).
(3) DO C 326 de 26.10.2012, p. 13.
ANEXO
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 queda modificado como sigue:
1)
En la parte B, las entradas correspondientes a las sustancias activas sulfato de aluminio y amonio, azoxistrobina, bupirimato, carbetamida, clormecuat, etileno, fenbuconazol, fluopicolide, fluquinconazol, flutriafol, extracto de ajo, metazacloro, miclobutanilo, paclobutrazol, pimienta, aceites vegetales/aceite de citronela, propaquizafop, quizalofop-P-etilo, quizalofop-P-tefuril, trialato y urea se sustituyen por las entradas correspondientes siguientes:
Sustancia activa
Estado miembro ponente
Estado miembro coponente
«Sulfato de aluminio y amonio
IE
PT»
«Azoxistrobina
AT
NO»
«Bupirimato
NL
PL»
«Carbetamida
SE
BE»
«Clormecuat
AT
IT»
«Etileno
NL
ES»
«Fenbuconazol
SI
AT»
«Fluopicolide
AT
ES»
«Fluquinconazol
CZ
SK»
«Flutriafol
SK
CZ»
«Extracto de ajo
IE
DK»
«Metazacloro
NL
PT»
«Miclobutanilo
AT
ES»
«Paclobutrazol
AT
RO»
«Pimienta
BE
IE»
«Aceites vegetales/aceite de citronela
FR
CZ»
«Propaquizafop
AT
EE»
«Quizalofop-P-etilo
FI
SE»
«Quizalofop-P-tefuril
HR
AT»
«Trialato
NL
CZ»
«Urea
EL
FI»
2)
Se añade la parte C siguiente:
«PARTE C
ASIGNACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LAS SUSTANCIAS ACTIVAS CUYA APROBACIÓN EXPIRA DESPUÉS DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 PERO NO MÁS TARDE DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2024
Sustancia activa
Estado miembro ponente
Estado miembro coponente
1,4-Dimetilnaftaleno
AT
PL
Acequinocilo
DE
NL
Granulovirus de Adoxophyes orana, cepa BV-0001
DE
FR
Ametoctradina
DE
NL
Aminopiralida
FI
DK
Amisulbrom
EL
FI
Ácido ascórbico
NL
FR
Aureobasidium pullulans, cepas DSM 14940 y DSM 14941
AT
DE
Bacillus firmus I-1582
FR
DK
Bacillus pumilus QST 2808
IT
NL
Benalaxilo-M
PT
IT
Benzovindiflupir
FR
AT
Bixafen
CZ
BE
Candida oleophila, cepa O
SI
DE
Clorantraniliprol
IE
DE
Ciflumetofeno
ES
AT
Fosfonato de disodio
FR
EL
Emamectina
NL
SI
Esfenvalerato
AT
PT
Eugenol
ES
EL
Fenpirazamina
LV
LT
Flubendiamida
EL
AT
Flumetralina
HU
EL
Fluopiram
AT
HR
Fluxapiroxad
FR
EL
Geraniol
ES
EL
Halosulfurón-metilo
IT
PL
Nucleopoliedrovirus de Helicoverpa armigera, (HearNPV)
EE
FR
Ipconazol
BE
FR
Isopirazam
NO
EL
Lambda-cihalotrina
SE
FR
Maltodextrina
IE
FR
Mandipropamid
AT
PT
Metaflumizona
SE
EL
Metam (metam-potasio y metam-sodio incluidos)
BE
ES
Metobromurón
FR
NO
Metsulfurón-metilo
DK
SE
Aceite de naranja
FR
CZ
Paecilomyces fumosoroseus, cepa Fe9901
PL
NL
Penflufén
PL
IE
Pentiopirad
SE
CZ
Fosfano
ES
DE
Fosfonatos de potasio (anteriormente fosfito de potasio)
FR
EL
Prosulfurón
FR
SK
Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134
NL
BG
Piridalil
NL
BE
Piriofenona
LV
EL
Piroxsulam
DK
FI
Ácido S-abscísico
NL
DK
Sedaxano
FR
AT
Tiosulfato de sodio y plata
NL
LV
Espinetoram
HR
ES
Espiromesifeno
IT
AT
Espirotetramat
AT
NO
Nucleopoliedrovirusde Spodoptera littoralis
EE
FR
Streptomyces lydicus WYEC 108
NL
DE
Tembotriona
AT
FR
Tiencarbazona
FR
EL
Timol
ES
EL
Trichoderma asperellum, cepa T34
SE
IT
Trichoderma asperellum, cepa I-1237
IT
SK
Valifenalato (anteriormente valifenal)
HU
SI
Virus del mosaico amarillo del calabacín, cepa débil
DK
AT»
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