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Documento DOUE-L-2018-80203

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/155 de la Comisión, de 31 de enero de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 686/2012, por el que se asigna a los Estados miembros, a efectos del procedimiento de renovación, la evaluación de sustancias activas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 29, de 1 de febrero de 2018, páginas 8 a 12 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80203

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 de la Comisión (2) asigna la evaluación de las sustancias activas a un Estado miembro ponente y a un Estado miembro coponente a efectos de los procedimientos de renovación. Puesto que la evaluación de las sustancias activas cuya aprobación expira entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024 todavía no se ha asignado a ningún Estado miembro ponente ni coponente, es conveniente proceder a dicha asignación.

(2)

Habida cuenta de la duración del proceso de evaluación de las sustancias activas, así como de la reciente notificación del Reino Unido de conformidad con el artículo 50 del tratado de la Unión Europea (3), procede reasignar la evaluación de las sustancias activas enumeradas en la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 para las que el Reino Unido fue designado Estado miembro ponente o coponente y en relación con las cuales no se ha presentado todavía un expediente complementario. Las sustancias activas en cuestión son: sulfato de aluminio y amonio, azoxistrobina, bupirimato, carbetamida, clormecuat, etileno, fenbuconazol, fluopicolide, fluquinconazol, flutriafol, extracto de ajo, metazacloro, miclobutanilo, paclobutrazol, pimienta, aceites vegetales/aceite de citronela, propaquizafop, quizalofop-P-etilo, quizalofop-P-tefuril, trialato y urea.

(3)

Dicha asignación debe efectuarse de modo equilibrado en cuanto al reparto de las responsabilidades y del trabajo entre los Estados miembros.

(4)

El presente Reglamento debe entrar en vigor a la mayor brevedad posible, dado que el plazo para la presentación del expediente complementario relativo a algunas de las sustancias activas en cuestión expira el 28 de febrero de 2018.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 queda modificado de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________

(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 de la Comisión, de 26 de julio de 2012, por el que se asigna a los Estados miembros, a efectos del procedimiento de renovación, la evaluación de sustancias activas (DO L 200 de 27.7.2012, p. 5).

(3) DO C 326 de 26.10.2012, p. 13.

ANEXO

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 queda modificado como sigue:

1)

En la parte B, las entradas correspondientes a las sustancias activas sulfato de aluminio y amonio, azoxistrobina, bupirimato, carbetamida, clormecuat, etileno, fenbuconazol, fluopicolide, fluquinconazol, flutriafol, extracto de ajo, metazacloro, miclobutanilo, paclobutrazol, pimienta, aceites vegetales/aceite de citronela, propaquizafop, quizalofop-P-etilo, quizalofop-P-tefuril, trialato y urea se sustituyen por las entradas correspondientes siguientes:

Sustancia activa

Estado miembro ponente

Estado miembro coponente

«Sulfato de aluminio y amonio

IE

PT»

«Azoxistrobina

AT

NO»

«Bupirimato

NL

PL»

«Carbetamida

SE

BE»

«Clormecuat

AT

IT»

«Etileno

NL

ES»

«Fenbuconazol

SI

AT»

«Fluopicolide

AT

ES»

«Fluquinconazol

CZ

SK»

«Flutriafol

SK

CZ»

«Extracto de ajo

IE

DK»

«Metazacloro

NL

PT»

«Miclobutanilo

AT

ES»

«Paclobutrazol

AT

RO»

«Pimienta

BE

IE»

«Aceites vegetales/aceite de citronela

FR

CZ»

«Propaquizafop

AT

EE»

«Quizalofop-P-etilo

FI

SE»

«Quizalofop-P-tefuril

HR

AT»

«Trialato

NL

CZ»

«Urea

EL

FI»

2)

Se añade la parte C siguiente:

«PARTE C

ASIGNACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LAS SUSTANCIAS ACTIVAS CUYA APROBACIÓN EXPIRA DESPUÉS DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 PERO NO MÁS TARDE DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2024

Sustancia activa

Estado miembro ponente

Estado miembro coponente

1,4-Dimetilnaftaleno

AT

PL

Acequinocilo

DE

NL

Granulovirus de Adoxophyes orana, cepa BV-0001

DE

FR

Ametoctradina

DE

NL

Aminopiralida

FI

DK

Amisulbrom

EL

FI

Ácido ascórbico

NL

FR

Aureobasidium pullulans, cepas DSM 14940 y DSM 14941

AT

DE

Bacillus firmus I-1582

FR

DK

Bacillus pumilus QST 2808

IT

NL

Benalaxilo-M

PT

IT

Benzovindiflupir

FR

AT

Bixafen

CZ

BE

Candida oleophila, cepa O

SI

DE

Clorantraniliprol

IE

DE

Ciflumetofeno

ES

AT

Fosfonato de disodio

FR

EL

Emamectina

NL

SI

Esfenvalerato

AT

PT

Eugenol

ES

EL

Fenpirazamina

LV

LT

Flubendiamida

EL

AT

Flumetralina

HU

EL

Fluopiram

AT

HR

Fluxapiroxad

FR

EL

Geraniol

ES

EL

Halosulfurón-metilo

IT

PL

Nucleopoliedrovirus de Helicoverpa armigera, (HearNPV)

EE

FR

Ipconazol

BE

FR

Isopirazam

NO

EL

Lambda-cihalotrina

SE

FR

Maltodextrina

IE

FR

Mandipropamid

AT

PT

Metaflumizona

SE

EL

Metam (metam-potasio y metam-sodio incluidos)

BE

ES

Metobromurón

FR

NO

Metsulfurón-metilo

DK

SE

Aceite de naranja

FR

CZ

Paecilomyces fumosoroseus, cepa Fe9901

PL

NL

Penflufén

PL

IE

Pentiopirad

SE

CZ

Fosfano

ES

DE

Fosfonatos de potasio (anteriormente fosfito de potasio)

FR

EL

Prosulfurón

FR

SK

Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134

NL

BG

Piridalil

NL

BE

Piriofenona

LV

EL

Piroxsulam

DK

FI

Ácido S-abscísico

NL

DK

Sedaxano

FR

AT

Tiosulfato de sodio y plata

NL

LV

Espinetoram

HR

ES

Espiromesifeno

IT

AT

Espirotetramat

AT

NO

Nucleopoliedrovirusde Spodoptera littoralis

EE

FR

Streptomyces lydicus WYEC 108

NL

DE

Tembotriona

AT

FR

Tiencarbazona

FR

EL

Timol

ES

EL

Trichoderma asperellum, cepa T34

SE

IT

Trichoderma asperellum, cepa I-1237

IT

SK

Valifenalato (anteriormente valifenal)

HU

SI

Virus del mosaico amarillo del calabacín, cepa débil

DK

AT»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 686/2012, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-2012-81337).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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