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Documento DOUE-L-2018-80207

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/164 del Consejo, de 2 de febrero de 2018, por el que se aplica el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/735 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur.

Publicado en:
«DOUE» núm. 31, de 3 de febrero de 2018, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80207

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/735 del Consejo, de 7 de mayo de 2015, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 748/2014 (1), y en particular su artículo 22, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 7 de mayo de 2015, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2015/735.

(2)

En vista del constante deterioro de la situación humanitaria y en materia de seguridad en Sudán del Sur, y habida cuenta de la falta de compromiso de determinados actores con el proceso de paz, como lo demuestran las reiteradas violaciones del Acuerdo sobre el cese de las hostilidades firmado el 21 de diciembre de 2017, debe añadirse a tres personas a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas recogida en el anexo II del Reglamento (UE) 2015/735.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Reglamento (UE) 2015/735 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (UE) 2015/735 queda modificado con arreglo a lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

E. ZAHARIEVA

_____________________

(1) DO L 117 de 8.5.2015, p. 13.

ANEXO

.

Las siguientes personas se añaden a la lista recogida en el anexo II del Reglamento (UE) 2015/735:

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«1.

Paul Malong

Fecha de nacimiento: 2 de enero de 1962; 12 de abril de 1960; 4 de diciembre de 1960; 30 de enero de 1960.

Lugar de nacimiento: Malualkon, Sudán; Malualkon, Sudán del Sur; Warawar, Sudán; Warawar, Sudán del Sur.

Paul Malong fue jefe del Estado Mayor del Ejército Popular de Liberación de Sudán (SPLA) hasta mayo de 2017. Si bien ha sido depuesto de su cargo, sigue siendo una figura muy influyente, ya que ejerce el control de varias milicias, cuenta con leales dentro del SPLA y dispone de una amplia red de patrocinio. Su influencia también queda demostrada por el hecho de que, en octubre de 2017, oficiales de alta graduación (entre ellos el teniente coronel Chan Harang) intentaron liberar por la fuerza a Malong de su arresto domiciliario;en enero de 2018, el presidente Kiir acusó a Malong de movilizarse para la guerra. Malong también dirigió las tropas que cometieron graves violaciones de los derechos humanos, incluidos la persecución y el asesinato de civiles y una amplia destrucción de pueblos.

3.2.2018

2.

Michael Makuei Leuth

Fecha de nacimiento: 1947.

Lugar de nacimiento: Bor, Sudán del Sur; Bor, Sudán.

Michael Makuei Leuth ocupa el cargo de ministro de Información y Radiodifusión desde 2013, y ha sido el portavoz público de la delegación del Gobierno en las conversaciones de paz de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD). Makuei ha obstaculizado el proceso político en Sudán del Sur, en particular obstruyendo la aplicación del Acuerdo sobre la resolución del conflicto de Sudán del Sur (ARCSS) de agosto de 2015 mediante declaraciones públicas de carácter incendiario, así como obstruyendo la labor del Comité Conjunto de Seguimiento y Evaluación del ARCSS y la creación de las instituciones de justicia transicional previstas en el ARCSS. Asimismo, ha obstruido las operaciones de la Fuerza Regional de Protección de las Naciones Unidas. Makuei es además responsable de graves violaciones de los derechos humanos, en particular de restricciones de la libertad de expresión.

3.2.2018

3.

Malek Reuben Riak

Cargo: teniente general.

Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1960.

Lugar de nacimiento: Yei, Sudán del Sur.

Malek Reuben Riak ejerce el cargo de jefe adjunto del Estado Mayor de la Defensa e inspector general del Ejército gubernamental desde mayo de 2017. Anteriormente, fue jefe adjunto de Estado Mayor del SPLA para la formación (marzo de 2016 a mayo de 2017) y jefe adjunto del SPLA (enero de 2013 a marzo de 2016). Como jefe adjunto del Estado Mayor de la Defensa, ha desempeñado un papel fundamental a la hora de obtener armamento para el ejército.

Malek Reuben Riak fue señalado por el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas como alto funcionario responsable de planificar y supervisar la ejecución de la ofensiva emprendida por el gobierno en el Estado de Unidad en abril de 2015. En aquella ocasión se cometieron graves violaciones de los derechos humanos, como la destrucción sistemática de aldeas e infraestructuras, el desplazamiento forzoso de la población local, la matanza y tortura indiscriminadas de civiles, el recurso generalizado a la violencia sexual, también contra personas mayores y niños, y al secuestro y reclutamiento de niños como soldados. Esta ofensiva, en el contexto de las actuales conversaciones de paz entre el Gobierno y la oposición, ha obstaculizado el proceso político con actos de violencia.

3.2.2018».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 2015/735, de 7 de mayo (Ref. DOUE-L-2015-80933).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Sudán del Sur

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