LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue (1), y en particular su artículo 11, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1)
En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 314/2004 figura la lista de personas y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.
(2)
La Decisión 2011/101/PESC del Consejo (2) identifica a las personas físicas y jurídicas a las que se aplican las restricciones establecidas en el artículo 5 de dicha Decisión, y el Reglamento (CE) n.o 314/2004 aplica dicha Decisión en la medida en que requiera la adopción de medidas a escala de la Unión.
(3)
El 15 de febrero de 2018, el Consejo decidió actualizar la entrada de una persona en el anexo de la Decisión 2011/101/PESC en el que se enumeran las personas y entidades a las que se aplican dichas medidas restrictivas. Esta persona designada fue identificada por el Consejo como Expresidente de Zimbabue y responsable de actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho.
(4)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento (CE) n.o 314/2004.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) n.o 314/2004 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2018.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jefe del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
_______________________________
(1) DO L 55 de 24.2.2004, p. 1.
(2) Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (DO L 42 de 16.2.2011, p. 6).
ANEXO
.
El anexo III del Reglamento (CE) n.o 314/2004 se modifica como sigue:
La entrada de la siguiente persona física del epígrafe «I. Personas»:
Nombre (y, si procede, alias)
Datos identificativos
Motivos para la designación
«1) Mugabe, Robert Gabriel
Presidente, fecha de nacimiento: 21.2.1924. Pasaporte: AD001095.
Jefe del Estado y responsable de actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho.»,
se sustituye por el texto siguiente:
Nombre (y, si procede, alias)
Datos identificativos
Motivos para la designación
«1) Mugabe, Robert Gabriel
Fecha de nacimiento: 21.2.1924. Pasaporte: AD001095.
Expresidente y responsable de actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho.».
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