Está Vd. en

Documento DOUE-L-2018-80270

Decisión (PESC) 2018/224 del Consejo, de 15 de febrero de 2018, por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue.

Publicado en:
«DOUE» núm. 43, de 16 de febrero de 2018, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80270

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de febrero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (1).

(2)

El Consejo ha efectuado una revisión de la Decisión 2011/101/PESC, teniendo en cuenta la evolución política de Zimbabue. Dado el número y la importancia de las incógnitas que caracterizan la transición en curso a raíz del cambio de dirigentes producido en diciembre de 2017, el Consejo considera que las medidas restrictivas deben seguir en vigor hasta que la situación se aclare.

(3)

Por consiguiente, las medidas restrictivas contra Zimbabue deben prorrogarse hasta el 20 de febrero de 2019. El Consejo deberá someter las medidas restrictivas a una revisión constante a la luz de la evolución política y en materia de seguridad en Zimbabue.

(4)

Las medidas restrictivas deben mantenerse para las siete personas y la entidad enumeradas en el anexo I de la Decisión 2011/101/PESC. La suspensión de las medidas restrictivas debe prorrogarse para las cinco personas enumeradas en la lista del anexo II de la Decisión 2011/101/PESC.

(5)

Procede por ello modificar la Decisión 2011/101/PESC en consecuencia,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 10 de la Decisión 2011/101/PESC se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 10

1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2. La presente Decisión se aplicará hasta el 20 de febrero de 2019.

3. En la medida en que se apliquen a personas enumeradas en el anexo II, las medidas a que se refieren el artículo 4, apartado 1, y el artículo 5, apartados 1 y 2, quedarán suspendidas hasta el 20 de febrero de 2019.

4. La presente Decisión se mantendrá bajo constante supervisión, y se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

K. VALCHEV

__________________________

(1) Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (DO L 42 de 16.2.2011, p. 6).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 10 de la Decisión 2011/101, de 15 de febrero (Ref. DOUE-L-2011-80285).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Zimbabwe

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid