EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 15 de febrero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/101/PESC.
(2)
Es preciso actualizar la entrada relativa a una persona en el anexo I de la Decisión 2011/101/PESC.
(3)
Procede por ello modificar la Decisión 2011/101/PESC en consecuencia,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión 2011/101/PESC se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
K. VALCHEV
_________
(1) DO L 42 de 16.2.2011, p. 6.
ANEXO
La entrada relativa a la persona siguiente que figura en el anexo I de la Decisión 2011/101/PESC se sustituye por la siguiente:
Nombre (y eventuales alias)
Información de identificación
Motivos para la designación
«1.
Mugabe, Robert Gabriel
Fecha de nacimiento: 21.2.1924
Pasaporte: AD001095
Antiguo Presidente y responsable de actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho.»
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