En la página 28, en el artículo 6, apartado 3:
donde dice:
«Los expedientes complementarios se presentarán en los 30 meses previos a la expiración de la aprobación.»,
debe decir:
«Los expedientes complementarios se presentarán, a más tardar, 30 meses antes de la expiración de la aprobación.».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid