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Documento DOUE-L-2018-80318

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/277 de la Comisión, de 23 de febrero de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/207 en lo que se refiere a cambios en los modelos para los informes de ejecución en relación con el objetivo de inversión en crecimiento y empleo y con el objetivo de cooperación territorial europea, así como en los modelos del informe de evolución y los informes de control anuales, y por el que se corrige dicho Reglamento en lo que se refiere al modelo para el informe de ejecución en relación con el objetivo de inversión en crecimiento y empleo y el informe de control anual.

Publicado en:
«DOUE» núm. 54, de 24 de febrero de 2018, páginas 6 a 10 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80318

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1), y en particular su artículo 111, apartado 5, y su artículo 127, apartado 6,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (2), y en particular su artículo 14, apartado 5,

Previa consulta al Comité Coordinador de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 52, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 establece que el informe de evolución debe evaluar los avances en la consecución de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como de las misiones específicas de los Fondos contempladas en el artículo 4, apartado 1, de ese Reglamento, también, entre otras cosas, con respecto a las recomendaciones específicas para cada país.

(2)

Para garantizar la coherencia con el artículo 52, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, en esta evaluación deben tenerse en cuenta todas las recomendaciones específicas pertinentes para cada país, y no solo las recomendaciones nuevas, como se señala en el punto 2, letra c), de la parte I del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 de la Comisión (3). Procede, por tanto, modificar en consecuencia el modelo de informe de evolución incluido en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207.

(3)

Para aclarar los requisitos de información relacionados con la ejecución del enfoque integrado sobre el desarrollo territorial, procede modificar los modelos que se citan a continuación a fin de hacer mención explícita de las inversiones territoriales integradas: i) el modelo de informe de evolución, tal como se establece en la parte I del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207, ii) el modelo para los informes de ejecución anuales y final en relación con el objetivo de inversión en crecimiento y empleo, tal como se establece en la parte B del anexo V de dicho Reglamento, y iii) el modelo para los informes de ejecución en relación con el objetivo de cooperación territorial europea, tal como se establece en la parte B del anexo X de dicho Reglamento.

(4)

El artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 dispone que los datos transmitidos en el informe de ejecución anual para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos deben referirse a los valores de los indicadores correspondientes a operaciones plenamente ejecutadas y también, cuando sea posible, teniendo en cuenta la fase de ejecución, a operaciones seleccionadas.

(5)

Para simplificar los procedimientos de elaboración de informes, mejorar la seguridad jurídica de los requisitos de elaboración de informes y garantizar que los datos de seguimiento reflejen con exactitud el progreso real en la ejecución, en particular para las operaciones plurianuales o que abarcan múltiples proyectos, procede modificar el modelo para los informes de ejecución anuales de los programas ejecutados en relación con el objetivo de inversión en crecimiento y empleo, tal como se establece en el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207, y el modelo para la elaboración de informes en relación con el objetivo de cooperación territorial europea, tal como se establece en el anexo X de dicho Reglamento.

(6)

Los importes y límites previstos en el artículo 70, apartado 2, letra b), y el artículo 98, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 hacen referencia únicamente a la ayuda de los Fondos y no a la ayuda total. Varios de los cuadros que figuran en el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207, que contiene el modelo para los informes de ejecución anuales y final en relación con el objetivo de inversión en crecimiento y empleo, hacen referencia, en cambio, a la ayuda total, por lo que deben ser corregidos.

(7)

La parte C del anexo V del Reglamento (UE) 2015/207, «Informes presentados en el año 2019 e informe de ejecución final» [artículo 50, apartado 5 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013], recoge los elementos que, con arreglo al artículo 50, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, deben transmitirse en 2019 y en el informe de ejecución final, además de los elementos que deben proporcionarse en los informes de otros años. El punto 15 del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 pertenece a la parte B de dicho anexo, por lo que debe corregirse.

(8)

El artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 establece la cobertura mínima para muestras no estadísticas. Sin embargo, en la columna C del cuadro 10.2 («Resultados de las auditorías de operaciones») del anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 aparece únicamente el «Importe del gasto irregular en la muestra aleatoria». Es preciso, por tanto, corregir el cuadro 10.2 mediante la inserción de otra columna en la que se especifique tanto el porcentaje de operaciones cubierto como el porcentaje de gasto cubierto.

(9)

El concepto de «índice de error residual» se define en la nota a pie de página 1 del punto 5.9 del anexo IX («Modelo para el informe de control anual») del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207. No obstante, el encabezamiento de la columna F del cuadro 10.2 («Resultados de las auditorías de operaciones») da una definición diferente, por lo que es necesario corregirlo.

(10)

En aras de la claridad, debe sustituirse en su totalidad el cuadro 10.2 («Resultados de las auditorías de operaciones») del anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207, habida cuenta de la corrección efectuada en la columna C de dicho cuadro, mediante la inserción de una nueva columna sobre la cobertura de la muestra aleatoria y de una nota a pie de página explicativa al respecto, así como de la corrección de la columna F de dicho cuadro.

(11)

A fin de permitir la pronta aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento, su entrada en vigor debe tener lugar el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(12)

Procede, por tanto, modificar y corregir en consecuencia el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 se modifica como sigue:

1)El anexo I se modifica como sigue:

a)en la parte I, punto 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)Descripción de la contribución de los Fondos EIE a las recomendaciones específicas para el país pertinentes.»;

b)en la parte I, punto 5, se inserta una nueva letra c bis):

«c bis)En relación con el artículo 15, apartado 2, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 — Visión general de la ejecución de las acciones integradas para el desarrollo urbano sostenible.

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c)en la parte III, el título del punto 11.1 se sustituye por el texto siguiente:

«11.1

Avances en la aplicación del enfoque integrado de desarrollo territorial, en especial el desarrollo de las regiones que afrontan retos demográficos y desventajas permanentes o naturales, las inversiones territoriales integradas, el desarrollo urbano sostenible y el desarrollo local participativo conforme al programa operativo.».

2)El anexo V se modifica como sigue:

a)en la parte A, en el cuadro 3 A, los encabezamientos de las filas se sustituyen, respectivamente, por los encabezamientos siguientes:

«Valor acumulativo — productos que se deben obtener mediante operaciones seleccionadas [previsión proporcionada por los beneficiarios]» y

«Valor acumulativo — productos obtenidos mediante operaciones [logros reales]»;

b)en la parte B, el título del punto 14.1 se sustituye por el texto siguiente:

«14.1

Avances en la aplicación del enfoque integrado de desarrollo territorial, en especial el desarrollo de las regiones que afrontan retos demográficos y desventajas permanentes o naturales, las inversiones territoriales integradas, el desarrollo urbano sostenible y el desarrollo local participativo conforme al programa operativo».

3)El anexo X se modifica como sigue:

a)en la parte A, en el cuadro 2, los encabezamientos de las filas se sustituyen, respectivamente, por los encabezamientos siguientes:

«Valor acumulativo — productos que se deben obtener mediante operaciones seleccionadas [previsión proporcionada por los beneficiarios]» y

«Valor acumulativo — productos obtenidos mediante operaciones [logros reales]»;

b)en la parte B, el título del punto 11.1 se sustituye por el texto siguiente:

«11.1

Progresos realizados en la aplicación del enfoque integrado para el desarrollo territorial, incluidos las inversiones territoriales integradas, el desarrollo urbano sostenible y el desarrollo local participativo en el marco del programa de cooperación».

Artículo 2

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 se corrige como sigue:

1)El anexo V se corrige como sigue:

a)en el cuadro 8, «Utilización de la financiación cruzada», las columnas 4 a 6 se sustituyen por el texto siguiente:

« 4. Como porcentaje de la ayuda de la UE al eje prioritario (%) (3/ayuda de la UE al eje prioritario*100)

5. Importe de la ayuda de la UE utilizada en el marco de la financiación cruzada sobre la base de los gastos subvencionables declarados por el beneficiario a la autoridad de gestión (EUR)

6. Como porcentaje de la ayuda de la UE al eje prioritario (%) (5/ayuda de la UE al eje prioritario*100)»

b)en el cuadro 9, «Costes de operaciones ejecutadas fuera de la zona del programa», las columnas 3 a 6 se sustituyen por el texto siguiente:

«3. Importe de la ayuda de la UE que se prevé utilizar para operaciones ejecutadas fuera de la zona del programa sobre la base de operaciones seleccionadas (EUR)

4. Como porcentaje de la ayuda de la UE al eje prioritario (%) (3/ayuda de la UE al eje prioritario*100)

5. Importe de la ayuda de la UE en operaciones ejecutadas fuera de la zona del programa sobre la base de los gastos subvencionables declarados por el beneficiario a la autoridad de gestión (EUR)

6. Como porcentaje de la ayuda de la UE al eje prioritario (%) (5/ayuda de la UE al eje prioritario*100)»

c)el texto siguiente se inserta entre los puntos 14.6 y 15 y se elimina entre los puntos 15 y 16:

«PARTE C

INFORMES PRESENTADOS EN EL AÑO 2019 E INFORME DE EJECUCIÓN FINAL (artículo 50, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013)».

2)En el anexo IX, el cuadro 10.2, «Resultados de las auditorías de operaciones», se sustituye por el cuadro siguiente:

«10.2 Resultados de las auditorías de operaciones

Fondo

Número CCI del programa

Título del programa

A

B

C

D

E

F

G

H

I

Importe en euros correspondiente a la población de la que se extrajo la muestra (4)

Gastos relativos al ejercicio contable auditados para la muestra aleatoria

Cobertura de la muestra aleatoria no estadística (5)

Importe del gasto irregular en la muestra aleatoria Índice de error total (6)

Correcciones efectuadas como resultado del índice de error total Índice de error total residual

Otros gastos auditados (7)

Importe del gasto irregular en otros gastos auditados

Importe (8)

% (9)

% de operaciones cubierto

% de gasto cubierto

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_____________________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 259.

(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 de la Comisión, de 20 de enero de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos del informe de evolución, la presentación de la información sobre un gran proyecto, el plan de acción conjunto, los informes de ejecución para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo, la declaración de fiabilidad, la estrategia de auditoría, el dictamen de auditoría y el informe de control anual y la metodología para llevar a cabo el análisis coste-beneficio, y de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta al modelo de los informes de ejecución para el objetivo de cooperación territorial europea (DO L 38 de 13.2.2015, p. 1).

(4) La columna A hará referencia a la población de la que se extrajo la muestra aleatoria [véase el artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013], es decir, el importe total del gasto declarado (al que se hace referencia en el artículo 137, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 y que corresponde a los importes de la columna A del apéndice 1 de las cuentas), menos las unidades de muestreo negativas, si existen. Cuando proceda, deberán presentarse explicaciones en la anterior sección 5.4.

(5) Esta columna hace referencia a los umbrales mínimos de cobertura establecidos en el último párrafo del artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en caso de que se utilice un método de muestreo no estadístico. El requisito del 10 % del gasto declarado se refiere al gasto en la muestra, independientemente de que se utilice un submuestreo. Esto significa que la muestra corresponderá a un mínimo del 10 % del gasto declarado, pero que, cuando se utilice un submuestreo, el gasto efectivamente auditado podrá ser, de hecho, menor.

(6) El índice de error total se calcula antes de que se aplique cualquier corrección financiera en relación con la muestra auditada o la población de la que se extrajo la muestra aleatoria. En los casos en que la muestra aleatoria cubra más de un fondo o programa, el índice de error total (calculado) presentado en la columna E hace referencia a toda la población. Cuando se utilice la estratificación, deberá proporcionarse más información por estrato en la anterior sección 5.7.

(7) Cuando proceda, la columna H hará referencia a los gastos auditados en el contexto de una muestra complementaria.

(8) Esta columna se refiere al importe del gasto auditado y debe completarse con independencia de si se aplican métodos de muestreo estadísticos o no estadísticos. En caso de que se aplique un submuestreo de conformidad con el artículo 28, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 480/2014, solamente se incluirá en esta columna el importe de las partidas de gasto efectivamente auditadas con arreglo al artículo 27 de ese mismo Reglamento.

(9) Esta columna se refiere al porcentaje de gasto auditado en relación con la población y debe completarse con independencia de si se aplican métodos de muestreo estadísticos o no estadísticos.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I, V, IX y X del Reglamento 2015/207, de 20 de enero (Ref. DOUE-L-2015-80254).
  • CITA Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82898).
Materias
  • Ayudas
  • Desarrollo regional
  • Estadística
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Información
  • Política económica

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