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Documento DOUE-L-2018-80320

Decisión (PESC) 2018/280 del Consejo, de 23 de febrero de 2018, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús.

Publicado en:
«DOUE» núm. 54, de 24 de febrero de 2018, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80320

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de octubre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/642/PESC (1).

(2)

De la revisión de dicha Decisión se desprende que las medidas restrictivas contra Bielorrusia deben prorrogarse hasta el 28 de febrero de 2019.

(3)

Asimismo, el Consejo acordó que los Estados miembros puedan autorizar la exportación de determinados tipos de rifles de tiro deportivo de pequeño calibre, de pistolas de tiro deportivo de pequeño calibre y de munición de pequeño calibre, exclusivamente para su uso en eventos o entrenamientos deportivos, o la prestación de asistencia técnica o servicios de corretaje, financiación o asistencia financiera afines, recalcando que se tratará de cantidades limitadas y que se entenderá sin perjuicio de las disposiciones aplicables en materia de licencias.

(4)

Procede, por lo tanto, procede modificar la Decisión 2012/642/PESC en consecuencia.

(5)

A fin de garantizar que las medidas establecidas en la presente Decisión sean eficaces, la presente Decisión debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2012/642/PESC se modifica como sigue:

1)

En el artículo 2 se añaden los apartados siguientes:

«4. No obstante lo dispuesto en el artículo 1, los Estados miembros podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de rifles de tiro deportivo de pequeño calibre, de pistolas de pequeño calibre para tiro deportivo y de munición de pequeño calibre, que se destinen exclusivamente para su uso en eventos y entrenamientos deportivos, o la prestación de asistencia técnica o servicios de corretaje, financiación o asistencia financiera relativa.

La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que deba aplicarse el presente apartado.

5. El Estado miembro de que se trate notificará a los demás Estados miembros y a la Comisión su intención de conceder una autorización con arreglo al apartado 4 a más tardar diez días antes de la autorización, incluidos el tipo y cantidad de equipos en cuestión y la finalidad a la que se destinen, o la naturaleza de la asistencia o servicios afines.».

2)El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8

1. La presente Decisión se aplicará hasta el 28 de febrero de 2019.

2. La presente Decisión se mantendrá bajo constante supervisión y se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

E. ZAHARIEVA

__________

(1) Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 285 de 17.10.2012, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/02/2018
  • Fecha de publicación: 24/02/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 23/02/2018
  • Aplicable hasta el 28 de febrero de 2019.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2018/280/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 y 8 de la Decisión 2012/642, de 15 de octubre (Ref. DOUE-L-2012-81880).
Materias
  • Armas
  • Bielorrusia
  • Cuentas bloqueadas
  • Exportaciones
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Tiro olímpico

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