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Documento DOUE-L-2018-80481

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/413 del Consejo, de 16 de marzo de 2018, por el que se aplica el artículo 12 del Reglamento (UE) nº 356/2010 por el que se imponen ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas físicas y jurídicas, entidades u organismos dada la situación en Somalia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 75, de 19 de marzo de 2018, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80481

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 356/2010 del Consejo, de 26 de abril de 2010, por el que se imponen ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas físicas y jurídicas, entidades u organismos dada la situación en Somalia (1), y en particular su artículo 12,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de abril de 2010, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 356/2010.

(2)

El 8 de marzo de 2018, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de las Resoluciones 751 (1992) y 1907 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, añadió dos personas a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (UE) n.o 356/2010.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 356/2010 queda modificado como se establece en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

E. ZAHARIEVA

_____________________

(1) DO L 105 de 27.4.2010, p. 1.

ANEXO

.

Se añaden a la lista que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 356/2010 las personas enumeradas a continuación:

I. Personas

16.

Ahmad Iman Ali [alias: a) Sheikh Ahmed Iman Ali; b) Shaykh Ahmad Iman Ali; c) Ahmed Iman Ali; d) Abu Zinira] Fecha de nacimiento: a) aproximadamente 1973; b) aproximadamente, 1974 Lugar de nacimiento: Kenia

Nacionalidad: keniata

Fecha de la inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 8 de marzo de 2018 Información suplementaria: enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/ Ahmad Iman Ali se incluyó en la lista el 8 de marzo de 2018 de conformidad con la Resolución 1844 (2008). Ahmad Iman Ali es un destacado comandante de Al Shabab en Kenia, que ha actuado como líder del grupo en Kenia desde 2012. Dirige las operaciones de la rama keniata del grupo y habitualmente pone en su punto de mira a las tropas keniatas de la AMISOM en Somalia, como por ejemplo un ataque en enero de 2016 en El Adde, Somalia contra las tropas keniatas de la AMISOM. También es responsable de propaganda de Al-Shabaab contra el Gobierno de Kenia y contra civiles, como un vídeo de julio de 2017 en el que se proferían amenazas contra los musulmanes que sirve en las fuerzas de seguridad de Kenia. Además de estas actividades, Ali ha trabajado a veces como captador para Al-Shabaab, centrándose en los jóvenes pobres de las barriadas desfavorecidas de Nairobi, así como recolector de fondos para Shabaab, sirviéndose de las mezquitas en su labor de aprontar recursos. Su objetivo global es desestabilizar Kenia, planeando y ejecutando atentados o amenazando con ellos, e incitar a jóvenes musulmanes a participar en la lucha contra las fuerzas de seguridad keniatas.

17.

Abdifatah Abubakar Abdi (alias: Musa Muhajir) Fecha de nacimiento: 15 de abril de 1982 Lugar de nacimiento: somalí

Nacionalidad: Somalia

Dirección: a) Somalia; b) Mombasa, Kenia Fecha de la inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 8 de marzo de 2018 Información suplementaria: enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/ Abdifatah Abubakar Abdi fue incluido en la lista el 8 de marzo de 2018 de conformidad con la Resolución 1844 (2008). En 2015, Abdifatah Abubakar Abdi fue colocado por el gobierno de Kenia en la lista de terroristas buscados o sospechosos de pertenecer a Al-Shabaab. La policía de Kenia ha informado de que Adbi recluta miembros para Al-Shabaab, entidad incluida en la lista de sanciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en relación con Somalia y Eritrea, presta su apoyo a dicha organización en el interior de Somalia y perpetra acciones que ponen en peligro la paz, seguridad o estabilidad de Somalia. Entre las personas captadas figuran tres mujeres que fueron detenidas por la policía de Kenia cuando intentaban penetrar en Somalia. Abdi está buscado en relación con el atentado de junio de 2014 en Mpeketoni, en Kenia, que produjo numerosas víctimas mortales y se piensa que está planeando otros atentados. Si bien Abdi está centrado en operaciones en el exterior de Somalia, se considera que reside en Somalia y que desde aquí capta individuos para Al-Shabaab que intentan cruzar la frontera entre Kenia y Somalia.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 356/2010, de 26 de abril (Ref. DOUE-L-2010-80694).
Materias
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Somalia

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