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Documento DOUE-L-2018-80489

Decisión (UE) 2018/412 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, que modifica la Decisión nº 466/2014/UE por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 76, de 19 de marzo de 2018, páginas 30 a 43 (14 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80489

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 209 y 212,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del acto de texto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

La comunidad internacional se enfrenta a una crisis migratoria y de refugiados sin precedentes que requiere solidaridad y una movilización eficaz de recursos financieros y hace un llamamiento a la concertación para afrontar y superar los retos actuales. Todas las partes deben cooperar para aplicar medidas sostenidas a medio y largo plazo y para utilizar de modo eficiente los programas existentes, a fin de elaborar y financiar iniciativas que contribuyan a cumplir los objetivos de desarrollo sostenible de Naciones Unidas y a abordar los factores políticos, sociales, económicos y medioambientales que constituyen las causas profundas de la migración y que incluyen, aunque no únicamente, la pobreza, la desigualdad, el crecimiento demográfico, la falta de empleo, el acceso limitado a la educación y a las oportunidades económicas, la inestabilidad, los conflictos, el cambio climático y las consecuencias a largo plazo del desplazamiento forzado.

(2)

Si bien proporcionar recursos para abordar las causas profundas de la migración reviste suma importancia, la Unión sigue plenamente comprometida con diversas políticas en otros ámbitos de prioridad estratégica clave que figuran en la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea.

(3)

Se ha desarrollado un nuevo marco de cooperación con terceros países, orientado a la obtención de resultados, que tiene en cuenta todas las políticas e instrumentos de la Unión. En ese nuevo marco de cooperación, se ha establecido el Plan de Inversiones Exteriores de la Unión con objeto de apoyar inversiones en regiones fuera de la Unión, contribuyendo al mismo tiempo a lograr los objetivos de desarrollo sostenible y a abordar las causas profundas de la migración. El marco debe, además, contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas y del Acuerdo de París adoptado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en lo sucesivo, «Acuerdo de París»), así como los objetivos perseguidos por los demás instrumentos para la financiación de la acción exterior.

(4)

El 28 de junio de 2016, el Consejo Europeo aprobó la propuesta del Banco Europeo de Inversiones (BEI) de contribuir al Plan de Inversiones Exteriores a través de su Iniciativa «Resiliencia», que ha sido concebida para fomentar las inversiones en los países de la vecindad meridional y de los Balcanes Occidentales.

(5)

Un componente clave de la Iniciativa «Resiliencia» del BEI es la ampliación, tanto en términos cuantitativos como cualitativos, del mandato de préstamos en el exterior del BEI. Dicha ampliación debe permitir al BEI contribuir rápidamente a los objetivos del Plan Europeo de Inversiones Exteriores, en particular aportando financiación adicional a los beneficiarios del sector privado, con el fin de atraer inversiones privadas e incentivar la inversión a largo plazo.

(6)

El Consejo Estratégico del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible, en el que el BEI está representado, proporcionará orientaciones sobre la complementariedad entre la Iniciativa «Resiliencia» del BEI y los componentes del Plan Europeo de Inversiones Exteriores, de conformidad con su reglamento interno y sin perjuicio de las normas internas de gobierno del BEI.

(7)

Mediante la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se concedió al BEI una garantía presupuestaria para las operaciones de financiación realizadas fuera de la Unión (en lo sucesivo, «garantía de la UE»).

(8)

De conformidad con la Decisión n.o 466/2014/UE, la Comisión, en cooperación con el BEI, preparó un informe de evaluación intermedia para valorar la aplicación de la Decisión basándose en una evaluación externa independiente.

(9)

A modo de respuesta estratégica para abordar las causas profundas de la migración, debe añadirse a los objetivos que reciben apoyo de la garantía de la UE la mejora de la resiliencia económica a largo plazo de los refugiados, los migrantes, las comunidades de tránsito y de acogida y las comunidades de origen (en lo sucesivo, «nuevo objetivo»).

(10)

Las operaciones cubiertas por el nuevo objetivo deben estar separadas de los esfuerzos de la Unión en el ámbito del control de las fronteras.

(11)

A fin de que el mandato de préstamos en el exterior pueda responder a los posibles retos futuros y a las prioridades de la Unión y cumplir el nuevo objetivo, procede aumentar a 32 300 000 000 EUR el límite máximo aplicable a las operaciones de financiación del BEI cubiertas por la garantía de la UE.

(12)

En el marco del mandato general, deben destinarse 1 400 000 000 EUR a proyectos del sector público dirigidos a cumplir el nuevo objetivo.

(13)

En el marco del nuevo mandato de préstamos al sector privado, debe destinarse un importe máximo de 2 300 000 000 EUR a proyectos dirigidos a cumplir el nuevo objetivo dentro del límite máximo aumentado, y ese importe debe beneficiarse de la garantía global de la Unión.

(14)

El éxito de uno de los principales objetivos del BEI en el marco del mandato de préstamos en el exterior, como es el apoyo al desarrollo del sector privado local, en particular el apoyo a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas (pymes), depende de factores como el acceso de las pymes a la financiación, al crédito y a la asistencia técnica, el fomento del espíritu empresarial y los esfuerzos para estimular la transición de una economía informal de carácter volátil al sector formal. En este contexto, las operaciones de financiación del BEI deben procurar apoyar los pequeños proyectos de inversión emprendidos por pymes, así como los proyectos de inversión en las zonas rurales remotas y en los ámbitos del tratamiento del agua potable, el saneamiento y las energías renovables.

(15)

Debe garantizarse la complementariedad y la coordinación con iniciativas de la Unión que aborden las causas profundas de la migración, en particular mediante la ayuda de la Unión para la reintegración sostenible de los migrantes retornados en sus países de origen.

(16)

Tras el Acuerdo de París, el BEI debe esforzarse por mantener un elevado nivel de operaciones relacionadas con el cambio climático, cuyo volumen debe representar como mínimo el 25 % del total de operaciones de financiación del BEI fuera de la Unión. Las operaciones de financiación del BEI reguladas por la Decisión n.o 466/2014/UE deben ser coherentes con el cumplimiento del objetivo de que al menos el 35 % del total de las operaciones de financiación del BEI se realicen en las economías emergentes y en los países en desarrollo fuera de la Unión para 2020. El BEI debe tener en cuenta las Conclusiones del Consejo Europeo de 22 de mayo de 2013 en lo que respecta a la eliminación progresiva de las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente o la economía, incluidas las subvenciones a combustibles fósiles.

(17)

Conviene fijar el precio del riesgo que entrañan, para el presupuesto general de la Unión, las operaciones de financiación del BEI en el marco del mandato de préstamos al sector privado. Los ingresos generados por dicha fijación de precio se deben abonar al Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores creado por el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo (3), con el fin de cubrir el riesgo comercial y evitar distorsiones del mercado.

(18)

El BEI debe desarrollar y aplicar un conjunto de indicadores en su marco de medición de resultados para los proyectos dirigidos a cumplir el nuevo objetivo. Por ello, en el informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones de financiación del BEI debe incluirse una evaluación de la contribución de estas a dicho objetivo, incluidas, en su caso, la contribución a los objetivos de desarrollo sostenible de Naciones Unidas, la participación de la sociedad civil local y la armonización con las prioridades de la política exterior y las prioridades presupuestarias de la Unión.

(19)

Debe garantizarse la visibilidad y transparencia de las operaciones de financiación del BEI reguladas por la Decisión n.o 466/2014/UE, en particular en lo que se refiere a los proyectos financiados a través de intermediarios financieros, mejorando el acceso a la información para las instituciones de la Unión y el público en general, teniendo en cuenta la necesidad de proteger la información confidencial y de carácter sensible desde el punto de vista comercial.

(20)

La política pertinente de la Unión en materia de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales se establece en los actos jurídicos de la Unión y en las Conclusiones del Consejo, en especial en el anexo de las de 8 de noviembre de 2016, y sus ulteriores actualizaciones.

(21)

La debida diligencia en las operaciones de financiación del BEI reguladas por la Decisión n.o 466/2014/UE debe incluir una comprobación exhaustiva de la conformidad con la legislación aplicable de la Unión y las normas acordadas a nivel internacional y de la Unión sobre lucha contra el blanqueo de capitales y contra la financiación del terrorismo, el fraude fiscal y la elusión fiscal. Además, en el contexto de los informes relativos al mandato de préstamos en el exterior, el BEI debe facilitar información, desglosada por país, sobre la conformidad de las operaciones de financiación del BEI con su política relativa a los países y territorios no cooperadores y la lista de intermediarios con los que colabora el BEI.

(22)

El 12 de octubre de 2016, el BEI aprobó la aplicación de su Iniciativa «Resiliencia». Los proyectos en el marco de la Iniciativa «Resiliencia» aprobados después de dicha fecha y antes de la entrada en vigor de la presente Decisión y de la celebración del acuerdo de garantía se han de poder incluir en la cobertura que proporciona la garantía de la UE, previa confirmación por la Comisión de que están en consonancia con el nuevo objetivo y de que cumplen las condiciones acordadas en el acuerdo de garantía.

(23)

Las operaciones de financiación del BEI con empresas solo deben beneficiarse de la garantía global para las operaciones del sector privado si promueven un crecimiento integrador y una mayor creación de empleo, y si los mercados financieros locales no satisfacen adecuadamente sus necesidades.

(24)

Las operaciones de financiación del BEI deben ser coherentes con los principios establecidos en la Comunicación de la Comisión de 25 de octubre de 2011 titulada «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas», también en lo que respecta a los intermediarios financieros.

(25)

Cuando cambien las prioridades de la política exterior de la Unión, o en situaciones de urgencia o de crisis que puedan surgir en el período del mandato, y de conformidad con las Resoluciones del Parlamento Europeo y las Decisiones y Conclusiones del Consejo en la materia, el límite máximo de reasignación entre las regiones por el BEI en el marco del mandato debe aumentarse del 10 % al 20 %. La Comisión debe informar periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre dichas reasignaciones.

(26)

Dada la importancia de la Iniciativa «Resiliencia» del BEI en la estrategia de la Unión para abordar las causas profundas de la migración y las necesidades de las comunidades de tránsito y de acogida, sigue siendo sumamente importante que los importes consignados dentro de los límites máximos del mandato de préstamos en el exterior para los proyectos dirigidos al nuevo objetivo sean totalmente absorbidos. No obstante, si a causa de circunstancias imprevistas los importes consignados no pudieran ser totalmente absorbidos, debe permitirse cierta flexibilidad adicional. En consecuencia, si, a más tardar el 30 de junio de 2019, el BEI llega a la conclusión de que no está en condiciones de cumplir su objetivo previsto en el marco de su Iniciativa «Resiliencia», ha de ser posible que hasta un 20 % de los 1 400 000 000 EUR del mandato general destinados a los proyectos del sector público y de los 2 300 000 000 EUR del mandato de préstamos al sector privado se reasignen dentro de los países en fase de preadhesión y beneficiarios y de los países vinculados por la Política de Vecindad y Asociación, o entre ellos. Cualquier reasignación de este tipo debe estar sujeta a un acuerdo previo entre la Comisión y el BEI.

(27)

Deben modificarse las listas de regiones y países elegibles y de regiones y países potencialmente elegibles para excluir a los países y regiones de rentas altas con elevada calificación crediticia, a saber, Brunéi, Chile, Islandia, Israel, Singapur, Corea del Sur y Taiwán. Además, Irán debe añadirse a la lista de regiones y países potencialmente elegibles.

(28)

Procede, por lo tanto, modificar la Decisión n.o 466/2014/UE en consecuencia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión n.o 466/2014/UE queda modificada como sigue:

1)

El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Límites máximos para las operaciones de financiación del BEI cubiertas por la garantía de la UE

1. El límite máximo de las operaciones de financiación del BEI cubiertas por la garantía de la UE durante el período 2014-2020 será de 32 300 000 000 EUR. Los importes inicialmente consignados para operaciones de financiación pero posteriormente anulados no se tendrán en cuenta para verificar el cumplimiento del límite máximo.

Este límite máximo deberá desglosarse en:

a)

un importe máximo de 30 000 000 000 EUR en el marco de un mandato general, de los cuales 1 400 000 000 EUR se destinarán a proyectos en el sector público dirigidos a la resiliencia económica a largo plazo de los refugiados, los migrantes, las comunidades de tránsito y de acogida y las comunidades de origen, a modo de respuesta estratégica para abordar las causas profundas de la migración;

b)

un importe máximo de 2 300 000 000 EUR en el marco de un mandato de préstamos al sector privado, en favor de proyectos dirigidos a la resiliencia económica a largo plazo de los refugiados, los migrantes, las comunidades de tránsito y de acogida y las comunidades de origen, a modo de respuesta estratégica para abordar las causas profundas de la migración.

2. Los importes máximos mencionados en el apartado 1 se desglosarán en límites máximos regionales y límites máximos parciales regionales, según se establece en el anexo I. Dentro de los límites máximos regionales y en el transcurso del período que abarca la presente Decisión, el BEI asegurará una distribución por país entre las regiones cubiertas por la garantía de la UE, equilibrada en consonancia con las prioridades de la política exterior de la Unión que se reflejarán en las directrices técnicas operativas regionales a que se hace referencia en el artículo 5;».

2)

El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Objetivos y principios generales

1. La garantía de la UE se concederá únicamente a las operaciones de financiación del BEI que presenten un valor añadido sobre la base de una evaluación propia del BEI y respalden alguno de los siguientes objetivos generales:

a)

desarrollo del sector privado local, en particular mediante el apoyo a las microempresas y pequeñas y medianas empresas (pymes);

b)

desarrollo de infraestructuras sociales y económicas, tales como infraestructuras de transporte, energía y medioambientales y tecnologías de la información y la comunicación;

c)

mitigación de los efectos del cambio climático y adaptación al mismo;

d)

resiliencia económica a largo plazo de los refugiados, los migrantes, las comunidades de tránsito y de acogida y las comunidades de origen a modo de respuesta estratégica para abordar las causas profundas de la migración.

2. Las operaciones de financiación del BEI realizadas en el marco de la presente Decisión contribuirán al interés general de la Unión y en particular a los principios generales que guían la acción exterior de la Unión, mencionados en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea, y a la aplicación de los acuerdos internacionales sobre el medio ambiente en los que participa la Unión, preservando siempre la especificidad del BEI como banco de inversión. Se anima a los órganos de gobierno del BEI a que tomen las medidas necesarias para adaptar la actividad del BEI de forma que contribuya a las políticas exteriores de la Unión de manera efectiva y a que se atengan a los requisitos establecidos en la presente Decisión.

3. La integración regional entre países, incluida en particular la integración económica entre los países en fase de preadhesión y los beneficiarios, los países vinculados por la Política de Vecindad y Asociación, y la Unión, constituirá un objetivo subyacente de las operaciones de financiación del BEI en los ámbitos cubiertos por los objetivos generales establecidos en el apartado 1. El BEI se comprometerá a financiar operaciones en los países beneficiarios en los ámbitos cubiertos por los objetivos generales apoyando las inversiones extranjeras directas que promuevan la integración económica dentro de la Unión.

4. En los países en desarrollo, tal como se enumeran en la lista de beneficiarios de la ayuda oficial al desarrollo elaborada por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, las operaciones de financiación del BEI deberán, de conformidad con los artículos 208 y 209 del TFUE, contribuir indirectamente a los objetivos de la política de cooperación al desarrollo de la Unión, en particular a la reducción de la pobreza gracias a un crecimiento integrador y a un desarrollo económico, medioambiental y social sostenible.

5. A fin de asegurar que las inversiones del sector privado tengan la máxima incidencia en el desarrollo, el BEI se esforzará por contribuir a la creación de unas condiciones favorables para las empresas y las inversiones privadas y garantizará que, con carácter prioritario, se refuerce en los países beneficiarios el sector privado local, incluidas las cooperativas y las empresas sociales, por medio del apoyo a la inversión local según se establece en el apartado 1, letra a). En las operaciones de financiación del BEI que respalden los objetivos generales establecidos en el apartado 1, se procurará asimismo reforzar el apoyo a proyectos de inversión emprendidos por pymes del país beneficiario y de la Unión, permitiendo el acceso a la financiación para nuevos proyectos de inversión emprendidos por las pymes. Las operaciones de financiación del BEI permitirán a las pymes aprovechar, entre otras ventajas, el acceso al mercado para las pymes en los países elegibles y su integración en cadenas de valor mundiales, y seguirán contribuyendo a aumentar la competitividad de las empresas de la Unión.

A fin de realizar un seguimiento y una evaluación eficaces del uso de los fondos en beneficio de las pymes de que se trate, el BEI actuará con rigurosa diligencia debida y establecerá y mantendrá disposiciones contractuales adecuadas que impongan obligaciones de información normalizadas tanto a los intermediarios financieros como a los beneficiarios finales. El BEI se esforzará por determinar los obstáculos a los que se enfrentan las pymes en lo que respecta a la financiación y contribuirá a afrontarlos.

El BEI cooperará con los intermediarios financieros que puedan apoyar las necesidades específicas de las pymes de los países en que opere y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13, incorporados a los acuerdos de conformidad con el apartado 1, párrafo tercero de dicho artículo.

6. Las operaciones de financiación del BEI que respalde el objetivo general establecido en el apartado 1, letra b), apoyarán proyectos de inversión predominantemente en los sectores del transporte, la energía, la infraestructura medioambiental, las tecnologías de la información y la comunicación, la sanidad y la educación. Esto incluye la producción y la integración de energía procedente de fuentes renovables, medidas de eficiencia energética, una transformación de los sistemas de energía que permita pasar a tecnologías y combustibles con menor emisión de carbono, una seguridad energética e infraestructuras energéticas sostenibles, incluidas las infraestructuras destinadas a la producción y al transporte de gas al mercado de la energía de la Unión, así como la electrificación de zonas rurales, las infraestructuras medioambientales como aquellas dedicadas al agua y al saneamiento y las infraestructuras verdes, las infraestructuras de telecomunicaciones y las redes de banda ancha.

7. Las operaciones de financiación del BEI que respalden los objetivos generales establecidos en el apartado 1, letra c), apoyarán proyectos de inversión destinados a la mitigación de los efectos del cambio climático y a la adaptación a este que contribuyan a los objetivos globales de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y del Acuerdo de París adoptado en el marco de dicha Convención, en particular evitando o reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero y reduciendo la huella de carbono en los ámbitos de las energías renovables, la eficiencia energética y el transporte sostenible, o aumentando la resiliencia frente a los efectos adversos del cambio climático sobre los países, sectores y comunidades vulnerables.

Los criterios de elegibilidad aplicables a los proyectos de la acción por el clima se definen en la Estrategia Climática del BEI. Sobre la base de los métodos de evaluación de las emisiones de gases de efecto invernadero de los proyectos y las variaciones de estas emisiones, elaborados por el BEI, se incluirá en el procedimiento de evaluación ambiental un análisis de la huella de carbono para determinar si las propuestas de los proyectos optimizan las mejoras de eficiencia energética.

Durante el período que abarca la presente Decisión, el BEI se esforzará por mantener un elevado nivel de operaciones relacionadas con el cambio climático, cuyo volumen representará como mínimo el 25 % del total de las operaciones de financiación del BEI fuera de la Unión. La financiación del BEI en el marco de la presente Decisión será coherente con el cumplimiento del objetivo de que al menos el 35 % del total de las operaciones de financiación del BEI se realicen en las economías emergentes y en los países en desarrollo fuera de la Unión para 2020.

Las operaciones de financiación del BEI incluirán, entre otros elementos, acciones concretas para eliminar de manera gradual la financiación de aquellos proyectos que vayan en detrimento del logro de los objetivos climáticos de la Unión y para reforzar las medidas de apoyo a las fuentes de energía renovables y a la eficiencia energética.

El BEI reforzará los elementos relativos a la adaptación al cambio climático en su contribución a los proyectos en todas las operaciones de financiación del BEI en el marco de su mandato de préstamos en el exterior.

8. Las operaciones de financiación del BEI que respalden los objetivos generales establecidos en el apartado 1, letra d), apoyarán proyectos de inversión que aborden las causas profundas de la migración, contribuyan a la resiliencia económica a largo plazo y a los objetivos de desarrollo sostenible de Naciones Unidas, y garanticen un desarrollo sostenible en los países beneficiarios.

Al tiempo que garantizan el pleno respeto de los derechos humanos, laborales y sociales, las libertades fundamentales y la igualdad de género mediante la aplicación de un enfoque basado en los derechos que ampare todos los derechos humanos y sociales, en consonancia con los principios de transparencia, participación, no discriminación y rendición de cuentas, las operaciones de financiación del BEI:

a)

darán respuesta al aumento de las necesidades de infraestructuras y servicios conexos para hacer frente, directa o indirectamente, a la afluencia de migrantes, al tiempo que benefician a la población local;

b)

potenciarán las oportunidades de empleo de las comunidades de acogida y los refugiados;

c)

fomentarán la integración económica y permitirán a los refugiados ser autosuficientes, o

d)

reforzarán la acción humanitaria y apoyarán la creación de trabajos dignos.

Las operaciones de financiación del BEI prestarán apoyo:

a)

al sector privado en los ámbitos de las pymes, las pequeñas empresas de capitalización media, la financiación empresarial y la microfinanciación;

b)

al sector público, incluidos los municipios y las entidades del sector público, en lo que se refiere a infraestructuras y servicios, también en materia de atención sanitaria y centros especiales para los menores, servicios de saneamiento y escolarización, para responder a unas necesidades significativamente mayores.

9. Las operaciones de financiación del BEI que respalden los objetivos generales establecidos en el apartado 1 reconocerán que la igualdad de género es una cuestión transversal que es crucial para la consecución de un desarrollo sostenible y un elemento importante para el ejercicio de la diligencia debida en los proyectos. Se aplicará una perspectiva de género a todas las operaciones de financiación de ese tipo. El BEI garantizará que todas las operaciones de financiación del BEI cumplan los compromisos que figuran en su estrategia de género y en su plan de acción sobre cuestiones de género.

10. El BEI procurará garantizar que las empresas que participen en proyectos cofinanciados por él respeten los principios de transparencia salarial e igualdad de género, y al principio de igualdad de remuneración, según lo establecido en la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). En las decisiones del BEI sobre la financiación de proyectos se tendrán en cuenta las medidas adoptadas por las empresas potencialmente beneficiarias en el ámbito de la igualdad de remuneración y de la responsabilidad social de las empresas.

11. La garantía de la UE cubrirá únicamente las operaciones de financiación del BEI llevadas a cabo en países elegibles que hayan suscrito con el BEI un acuerdo marco en el cual se determinen las condiciones jurídicas en las que dichas operaciones deban realizarse y que será compatible con la Declaración de principios y normas sociales y medioambientales y el Manual de buenas prácticas medioambientales y sociales del BEI.

(*1) Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO L 204 de 26.7.2006, p. 23).»."

3)

El artículo 5 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«Al actualizar dichas directrices técnicas operativas regionales, la Comisión y el BEI tendrán en cuenta las Resoluciones del Parlamento Europeo y las Decisiones y Conclusiones del Consejo en la materia, así como los principios y directrices reconocidos internacionalmente sobre responsabilidad social de las empresas. Las directrices técnicas operativas regionales serán coherentes con las prioridades contenidas en los programas nacionales o regionales, si se dispone de ellos, elaborados por los países beneficiarios, teniendo debidamente en cuenta cualquier consulta con la sociedad civil local efectuada en el proceso de elaboración de dichos programas.»;

b)

se inserta el apartado siguiente:

«1 bis. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 18 en lo referente a las modificaciones del anexo IV.».

4)

El artículo 8 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«La garantía global cubrirá también a las operaciones de financiación del BEI en el marco del mandato de préstamos al sector privado a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra b), que, de media, tendrán un perfil de riesgo más elevado que la cartera cubierta por la garantía de riesgo político a que se refiere el apartado 3 del presente artículo en los países en fase de preadhesión y los beneficiarios, así como los países vinculados por la Política de Vecindad y Asociación.»;

b)

los apartados 5 y 6 se sustituyen por el texto siguiente:

«5. Los acuerdos de financiación con promotores individuales relativos a operaciones de financiación del BEI incluirán también las disposiciones apropiadas sobre contratación, medio ambiente, clima y asuntos sociales, de conformidad con las normas y los procedimientos del BEI, incluidos requisitos para que la garantía de la Unión y la participación del BEI sean visibles para el beneficiario final.

6. La Comisión y el BEI establecerán en el acuerdo de garantía contemplado en el artículo 14 unos criterios de asignación claros y transparentes que permitan al BEI determinar, dentro de su actividad exterior, las operaciones que han de financiarse en el marco de la presente Decisión con el fin de garantizar que la garantía de la UE se emplee con la máxima eficacia. Dichos criterios de asignación se basarán en la calidad crediticia de las operaciones de financiación del BEI según la evaluación de este, en los límites máximos definidos en el anexo I, en la naturaleza de la contraparte, ya se trate de un Estado soberano o una entidad subestatal que entre en el ámbito del apartado 1 del presente artículo, o de una entidad privada, en la capacidad de absorción de riesgos del BEI, y en otros criterios pertinentes, tales como el valor añadido de la garantía de la UE. El Parlamento Europeo y el Consejo recibirán los criterios de asignación de conformidad con el artículo 14.».

5)

El artículo 9 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El BEI actuará con rigurosa diligencia debida y, cuando proceda, de conformidad con su Declaración sobre principios y normas sociales y medioambientales y su Manual de buenas prácticas medioambientales y sociales, exigirá a los promotores de los proyectos que realicen consultas públicas locales, en consonancia con los principios sociales y medioambientales de la Unión, con los interesados nacionales y locales pertinentes, así como con la sociedad civil, en las fases de planificación del proyecto y de ejecución, en relación con los aspectos sociales, de derechos humanos, de igualdad de género, medioambientales, económicos y de desarrollo de los proyectos de inversión cubiertos por la garantía de la UE, y que faciliten la información pertinente para la evaluación de la contribución al cumplimiento de la política exterior de la Unión y sus objetivos estratégicos.

El BEI velará por que se aplique el principio del consentimiento libre, previo e informado antes de financiar operaciones que afecten a la tierra y a los recursos naturales.

Dicha evaluación incluirá un examen sobre si se deben reforzar con asistencia técnica, a lo largo de todo el ciclo del proyecto, las capacidades de los beneficiarios de la financiación del BEI y, en su caso, sobre cómo hacerlo. Las normas y los procedimientos del BEI incluirán las disposiciones necesarias sobre la evaluación de las repercusiones medioambientales y sociales de los proyectos de inversión y sobre los aspectos relacionados con los derechos humanos y la prevención de conflictos, de forma que los proyectos de inversión que reciban apoyo en virtud de la presente Decisión sean sostenibles desde el punto de vista medioambiental y social y para garantizar que las operaciones de financiación del BEI en el marco de su Iniciativa “Resiliencia”, y en particular el mandato de préstamos al sector privado, mejoren la resiliencia económica de los refugiados, los migrantes, las comunidades de tránsito y de acogida y las comunidades de origen.

Como parte de su orientación interna disponible sobre el ejercicio de la diligencia debida, el BEI mejorará, según sea necesario, la orientación práctica sobre la evaluación de aspectos relacionados con todos los derechos humanos fundamentales mediante su Manual de buenas prácticas medioambientales y sociales, que se ha de utilizar durante la evaluación previa y el seguimiento continuo de cada proyecto, en particular de los proyectos en los que participen intermediarios financieros, basándose en los marcos existentes, especialmente el marco estratégico de la UE y el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia, y teniendo en cuenta los criterios de referencia sobre derechos humanos proporcionados por la Unión, los organismos pertinentes de las Naciones Unidas y las organizaciones de defensa de los derechos humanos.»;

b)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. El seguimiento del BEI cubrirá la ejecución de operaciones intermediadas y el comportamiento de los intermediarios financieros al servicio de las pymes.»;

c)

el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. Los resultados del seguimiento se divulgarán con sujeción a requisitos de confidencialidad y al acuerdo de las partes pertinentes.».

6)

En el artículo 10, se añade el párrafo siguiente:

«Se fijará el precio del riesgo que entrañan, para el presupuesto de la Unión, las operaciones de financiación del BEI en el marco del mandato de préstamos al sector privado a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra b), y los ingresos generados por dicha fijación del precio del riesgo comercial se abonarán al Fondo de Garantía.».

7)

El artículo 11, apartado 1, se modifica como sigue:

a)

las letras b) y c) se sustituyen por el texto siguiente:

«b)

una evaluación del valor añadido, de los rendimientos y resultados estimados y de los efectos sobre el desarrollo de las operaciones de financiación del BEI, a nivel agregado, utilizando los datos del informe anual sobre el marco de medición de resultados del BEI. A tal fin, el BEI utilizará indicadores de resultados relativos a aspectos de desarrollo, medioambientales y sociales, incluidos los derechos humanos y la igualdad de género, de los proyectos financiados, teniendo en cuenta los indicadores pertinentes en virtud de la Declaración de París de 2005 sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo.

Los indicadores de igualdad de género se elaborarán en consonancia con la Estrategia de Género y el Plan de Acción sobre Cuestiones de Género del BEI y reflejarán la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y, cuando sea posible, serán evaluados a posteriori mediante el desglose de los datos por sexo. Los indicadores de los aspectos medioambientales de los proyectos incluirán criterios de tecnología limpia, orientados en principio a la eficiencia energética y a las tecnologías de reducción de las emisiones. El BEI desarrollará indicadores para los proyectos que proporcionen una respuesta estratégica que aborde las causas profundas de la migración y refuercen la resiliencia económica a largo plazo de las comunidades de tránsito y de acogida, teniendo en cuenta las opiniones de los interesados, la sociedad civil, las comunidades afectadas y las organizaciones no gubernamentales;

c)

una evaluación de la contribución de las operaciones de financiación del BEI al cumplimiento de la política exterior de la Unión y sus objetivos estratégicos, teniendo en cuenta el cumplimiento de los principios que rigen la acción exterior de la Unión según lo dispuesto en el artículo 21 del TUE, las directrices técnicas operativas regionales mencionadas en el artículo 5 de la presente Decisión y el marco estratégico de la UE y el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia;»;

b)

la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e)

una evaluación de la calidad de las operaciones de financiación del BEI, particularmente de la medida en que el BEI ha tomado en consideración la sostenibilidad medioambiental y social en el ejercicio de la diligencia debida y en el seguimiento de los proyectos de inversión financiados, así como medidas para maximizar la participación local promoviendo la implicación de las comunidades afectadas, las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales;»;

c)

se añade la letra siguiente:

«j)

una evaluación de la contribución de las operaciones de financiación del BEI a la resiliencia económica a largo plazo de los refugiados, los migrantes, las comunidades de acogida y de tránsito y las comunidades de origen como respuesta estratégica para hacer frente a las causas profundas de la migración.».

8)

El artículo 12 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se modifica como sigue:

i)

la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

todas las operaciones de financiación del BEI realizadas en el marco de la presente Decisión, después de la fase de aprobación de proyectos, indicando particularmente si el proyecto de inversión de que se trate está cubierto por la garantía de la UE y de qué forma contribuye a los objetivos de la acción exterior de la Unión, señalando en particular sus efectos económicos, sociales, ambientales, climáticos y en las cuestiones de género»;

ii)

la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

cuando sea posible y apropiado, los acuerdos marco existentes entre el BEI y un país receptor. Al firmar nuevos acuerdos o modificar los existentes, el BEI garantizará que sea posible divulgarlos;»;

b)

se añaden los apartados siguientes:

«3. El BEI garantizará la publicación de información sobre operaciones planeadas y aprobadas o sobre cualquier modificación significativa de estas, y que la sociedad civil local pueda acceder fácilmente a ella.

4. Previa solicitud, el BEI facilitará al Parlamento Europeo hojas de medición de resultados para los proyectos de inversión cubiertos por la garantía de la UE, teniendo en cuenta la protección de la información confidencial y de carácter sensible desde el punto de vista comercial y sin perjuicio de las normas internas respectivas que regulan el tratamiento de la información confidencial.».

9)

Los artículos 13 y 14 se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 13

Prevención del blanqueo de capitales, lucha contra la financiación del terrorismo, fiscalidad y países y territorios no cooperadores

1. En sus operaciones de financiación reguladas por la presente Decisión, el BEI cumplirá la legislación aplicable de la Unión y las normas acordadas a nivel internacional y de la Unión y, por lo tanto, no apoyará proyectos en virtud de la presente Decisión que contribuyan al blanqueo de capitales, a la financiación del terrorismo, o a la elusión, el fraude y la evasión fiscales.

Además, el BEI no participará en operaciones nuevas o renovadas con entidades constituidas o establecidas en países o territorios que estén incluidos en virtud de la política pertinente de la Unión en la lista de los países y territorios no cooperadores, o que hayan sido identificados como terceros países de alto riesgo con arreglo al artículo 9, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), o que no cumplan efectivamente las normas fiscales de la Unión o acordadas a nivel internacional en materia de transparencia e intercambio de información. El BEI solo podrá apartarse de este principio cuando el proyecto se ejecute físicamente en uno de esos países y territorios y no haya indicio alguno de que la operación en cuestión contribuya al blanqueo de capitales, a la financiación del terrorismo, o a la elusión, el fraude y la evasión fiscales.

Cuando se celebren acuerdos con intermediarios financieros, el BEI incorporará los requisitos mencionados en el presente artículo a los correspondientes acuerdos y solicitará a los intermediarios financieros que informen acerca de su cumplimiento.

El BEI revisará su política relativa a los países y territorios no cooperadores a más tardar tras la adopción de la lista de la Unión de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales. Posteriormente, el BEI presentará cada año un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de su política relativa a los países y territorios no cooperadores en relación con sus operaciones de financiación, incluyendo información por país y una lista de los intermediarios con los que colabora.

2. En sus operaciones de financiación reguladas por la presente Decisión, el BEI aplicará los principios y normas establecidos en el Derecho de la Unión destinados a impedir la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, en particular en el Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3) y en la Directiva (UE) 2015/849. En concreto, el BEI supeditará la financiación directa y la financiación a través de intermediarios en virtud de la presente Decisión a la divulgación de información sobre los beneficiarios reales de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849.

Artículo 14

Acuerdo de garantía

La Comisión y el BEI firmarán un acuerdo de garantía que establezca disposiciones detalladas y procedimientos relativos a la garantía de la UE tal como se contempla en el artículo 8. Dicho acuerdo de garantía se comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo con sujeción a las normas internas respectivas que regulen el tratamiento de la información confidencial.

(*2) Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73)."

(*3) Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1781/2006 (DO L 141 de 5.6.2015, p. 1).»."

10)

El artículo 18 se modifica como sigue:

a)

se inserta el apartado siguiente:

«2 bis. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del 8 de abril de 2018.»;

b)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. La delegación de poderes mencionada en los artículos 4 y 5 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.»;

c)

el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 4 y 5 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».

11)

El artículo 20 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 20

Informes

A más tardar el 30 de junio de 2019, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación de la aplicación de la presente Decisión que aporte elementos para una posible nueva decisión sobre la cobertura por la garantía de la UE de las operaciones de financiación del BEI en el marco de su mandato de préstamos en el exterior.

A más tardar el 31 de diciembre de 2021, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Decisión.».

12)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 20 bis

Disposición transitoria

El BEI podrá financiar proyectos aprobados después del 12 de octubre de 2016 y antes del 8 de abril de 2018 y la celebración de un acuerdo de garantía entre la Comisión y el BEI. Dichos proyectos podrán estar cubiertos por la garantía de la UE, siempre que la Comisión confirme que se ajustan al objetivo definido en el artículo 3, apartado 1, letra d), y que respetan las condiciones del acuerdo de garantía.».

13)

Los anexos I, II y III se sustituyen por el texto del anexo a la presente Decisión.

14)

En el anexo IV, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«La actividad del BEI en los países socios participantes en el proceso de preadhesión se desarrolla en el marco establecido en las asociaciones para la adhesión y en las asociaciones europeas, que fijan las prioridades para los países en fase de preadhesión y beneficiarios, con vistas a avanzar para aproximarse a la Unión, y que proporcionan un marco para la ayuda de la Unión. El Proceso de Estabilización y Asociación constituye el marco estratégico de la Unión para los Balcanes Occidentales. Se basa en una asociación progresiva, en la que la Unión ofrece concesiones comerciales, ayuda económica y financiera y relaciones contractuales mediante los acuerdos de estabilización y asociación. La ayuda financiera de preadhesión ayuda a los países en fase de preadhesión y beneficiarios a prepararse para hacer frente a las obligaciones y retos que implica la adhesión a la Unión. Esta ayuda respalda el proceso de reforma, con inclusión de los preparativos para una posible adhesión. Se centra en el fortalecimiento de las instituciones, el cumplimiento del acervo de la Unión, la preparación para la aplicación de los instrumentos y políticas de la Unión y la promoción del BEI.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, de 14 de marzo de 2018.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

A. TAJANI

Por el Consejo

La Presidenta

L. PAVLOVA

__________

(1) Posición del Parlamento Europeo de 8 de febrero de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 27 de febrero de 2018.

(2) Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión (DO L 135 de 8.5.2014, p. 1).

(3) Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (DO L 145 de 10.6.2009, p. 10).

ANEXO

«

ANEXO I

LÍMITES MÁXIMOS POR REGIÓN

A.

Países en fase de preadhesión y beneficiarios: 8 075 000 000 EUR, de los cuales 7 635 000 000 EUR en el marco del mandato general y 440 000 000 EUR en el marco del mandato de préstamos al sector privado.

B.

Países vinculados por la Política de Vecindad y Asociación: 19 680 000 000 EUR, desglosados en los siguientes límites parciales indicativos:

i)

países mediterráneos: 13 030 000 000 EUR, de los cuales 11 170 000 000 EUR en el marco del mandato general y 1 860 000 000 EUR en el marco del mandato de préstamos al sector privado;

ii)

Europa Oriental, Cáucaso Meridional y Rusia: 6 650 000 000 EUR.

C.

Países de Asia y América Latina: 4 083 000 000 EUR, desglosados en los siguientes límites máximos parciales:

i)

América Latina: 2 694 000 000 EUR;

ii)

Asia: 1 165 000 000 EUR;

iii)

Asia Central: 224 000 000 EUR.

D.

Sudáfrica: 462 000 000 EUR.

Dentro del límite máximo global, los órganos de gobierno del BEI podrán decidir, previa consulta a la Comisión, reasignar un importe de hasta el 20 % de los límites máximos subregionales dentro de las regiones y hasta el 20 % de los límites máximos regionales entre regiones. En caso de que, a más tardar el 30 de junio de 2019, los órganos de gobierno del BEI lleguen a la conclusión de que el BEI no está en condiciones de cumplir su objetivo previsto en el marco de su Iniciativa “Resiliencia”, hasta un 20 % de los 1 400 000 000 EUR del mandato general destinados a los proyectos del sector público y de los 2 300 000 000 EUR del mandato de préstamos al sector privado podrán reasignarse dentro de las regiones mencionadas en las letras A y B del presente anexo o entre ellas.

Cualquier reasignación en el marco de la Iniciativa “Resiliencia” estará sujeta a un acuerdo previo entre la Comisión y el BEI.

Los órganos de gobierno del BEI utilizarán en particular esa posibilidad de reasignación a fin de que la garantía de la UE se centre de manera continuada en los proyectos con un perfil de riesgo más elevado en las regiones prioritarias. La Comisión informará periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre dichas reasignaciones.

ANEXO II

REGIONES Y PAÍSES POTENCIALMENTE ELEGIBLES

A. Países en fase de preadhesión y beneficiarios

Albania, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Kosovo (*1), Montenegro, Serbia y Turquía (1)

B. Países vinculados por la Política de Vecindad y Asociación

1. Países mediterráneos

Argelia, Egipto, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Palestina, Siria y Túnez

2. Europa Oriental, Cáucaso Meridional y Rusia

Europa Oriental: Bielorrusia, República de Moldavia y Ucrania

Cáucaso Meridional: Armenia, Azerbaiyán y Georgia

Rusia

C. Países de Asia y América Latina

1. América Latina

Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela

2. Asia

Afganistán, Bangladés, Bután, Camboya, China, India, Indonesia, Irán, Irak, Laos, Malasia, Maldivas, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nepal, Pakistán, Filipinas, Sri Lanka, Tailandia, Vietnam y Yemen

3. Asia Central

Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán

D. Países de África Austral

Sudáfrica

ANEXO III

REGIONES Y PAÍSES ELEGIBLES

A. Países en fase de preadhesión y beneficiarios

Albania, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Kosovo (*2), Montenegro, Serbia y Turquía (2)

B. Países vinculados por la Política de Vecindad y Asociación

1. Países mediterráneos

Argelia, Egipto, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Palestina y Túnez

2. Europa Oriental, Cáucaso Meridional y Rusia

Europa Oriental: Bielorrusia, República de Moldavia y Ucrania

Cáucaso Meridional: Armenia, Azerbaiyán y Georgia

Rusia

C. Países de Asia y América Latina

1. América Latina

Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela

2. Asia

Bangladés, Bután, Camboya, China, India, Indonesia, Irak, Laos, Malasia, Maldivas, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nepal, Pakistán, Filipinas, Sri Lanka, Tailandia, Vietnam y Yemen

3. Asia Central

Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán

D. Países de África Austral

Sudáfrica

».

(*1) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con el Dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

(1) La Iniciativa “Resiliencia” del BEI no incluye a Turquía, que está cubierta por un acuerdo separado entre la UE y Turquía.

(*2) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con el Dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

(2) La Iniciativa “Resiliencia” del BEI no incluye a Turquía, que está cubierta por un acuerdo separado entre la UE y Turquía.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/03/2018
  • Fecha de publicación: 19/03/2018
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2021/947, de 9 de junio; (Ref. DOUE-L-2021-80774).
  • Fecha de derogación: 01/01/2022
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2018/412/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Banco Europeo de Inversiones
  • Cooperación económica
  • Cooperación internacional
  • Cuentas bloqueadas
  • Delegación de atribuciones
  • Financiación comunitaria
  • Fondos de Garantía de Inversiones
  • Garantías
  • Inversiones
  • Programas

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