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Documento DOUE-L-2018-80493

Reglamento (UE) 2018/455 de la Comisión, de 16 de marzo de 2018, que establece las responsabilidades y tareas adicionales del laboratorio de referencia de la Unión Europea para las enfermedades de los peces y de los crustáceos y modifica el anexo VII del Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 77, de 20 de marzo de 2018, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80493

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y en particular su artículo 32, apartados 5 y 6,

Vista la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (2), y en particular su artículo 55, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

(2)

La Directiva 2006/88/CE establece los requisitos zoosanitarios aplicables a la puesta en el mercado, la importación y el tránsito por la Unión de animales y productos de la acuicultura, así como determinadas medidas mínimas de prevención y control de determinadas enfermedades de esos animales. El artículo 55, apartado 1, de la Directiva 2006/88/CE dispone la designación de los laboratorios de referencia de la UE para las enfermedades de los animales acuáticos que son pertinentes con respecto a dicha Directiva.

(3)

(4)

A raíz de la notificación del Reino Unido con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, la función del CEFAS como laboratorio de referencia de la UE para las enfermedades de los crustáceos no puede mantenerse durante un período adicional más allá del 1 de julio de 2018.

(5)

En vista de las sinergias en cuanto a pericia técnica, capacidad de laboratorio y conexión en red con los laboratorios nacionales de referencia, el laboratorio de referencia de la UE para las enfermedades de los peces debe hacerse cargo también de las tareas y las funciones de laboratorio de referencia de la UE para las enfermedades de los crustáceos.

(6)

Por consiguiente, el «Danmarks Tekniske Universitet, Veterinærinstituttet Afdeling for Diagnostik og Beredskab-Fiskesygdomme, 2800 Kgs. Lyngby, Dinamarca», que ha sido designado como laboratorio de referencia de la UE para las enfermedades de los peces, debe asumir las tareas y las funciones de laboratorio de referencia de la UE para las enfermedades de los crustáceos.

(7)

El DTU Veterinærinstituttet Afdeling for Diagnostik og Beredskab-Fiskesygdomme, que asume las responsabilidades de laboratorio de referencia de la UE para las enfermedades de los peces y de los crustáceos, debe figurar como laboratorio de referencia de la UE para las enfermedades de los crustáceos durante el período que va del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2023. Además, debe incluirse en la lista de la parte II del anexo VII del Reglamento (CE) n.o 882/2004. Procede, por tanto, modificar la parte II del anexo VII del Reglamento (CE) n.o 882/2004 en consecuencia.

(8)

A fin de garantizar la continuidad ininterrumpida de las actividades de los laboratorios de referencia de la Unión Europea para las enfermedades de los crustáceos, conviene disponer una fecha específica de aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Danmarks Tekniske Universitet, Veterinærinstituttet Afdeling for Diagnostik og Beredskab-Fiskesygdomme, 2800 Kgs. Lyngby, Dinamarca, asumirá las responsabilidades y las tareas de laboratorio de referencia de la Unión Europea para las enfermedades de los crustáceos del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2023.

Artículo 2

La parte II del anexo VII del Reglamento (CE) n.o 882/2004 se modifica como sigue:

1)El punto 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.

Laboratorio de referencia de la UE para las enfermedades de los peces y de los crustáceos

Danmarks Tekniske Universitet

Veterinærinstituttet

Afdeling for Diagnostik og Beredskab-Fiskesygdomme,

Kemitorvet, Bygning 202

2800 Kgs. Lyngby

Dinamarca»

2)Se suprime el punto 15.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_______________________

(1) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

(2) DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.

(3) Reglamento (CE) n.o 737/2008 de la Comisión, de 28 de julio de 2008, por el que se designan los laboratorios comunitarios de referencia para las enfermedades de los crustáceos, la rabia y la tuberculosis bovina, se establecen responsabilidades y tareas suplementarias para los laboratorios comunitarios de referencia para la rabia y la tuberculosis bovina y se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 201 de 30.7.2008, p. 29).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo VII del Reglamento 882/2004, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81110).
Materias
  • Dinamarca
  • Enfermedad animal
  • Laboratorios
  • Mariscos
  • Sanidad veterinaria

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