En la página 33, artículo 3, punto 7 (modificación del artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013), párrafo primero, segunda frase:
donde dice:
«7)
[…] Cuando un Estado miembro aplique ese incremento, la Comisión lo tendrá en cuenta al establecer el límite anual nacional para el régimen de pago básico resultante de lo dispuesto en el primer párrafo del presente apartado. […]»,
debe decir:
«7)
[…] Cuando un Estado miembro aplique ese incremento, la Comisión lo tendrá en cuenta al establecer el límite anual nacional para el régimen de pago único por superficie resultante de lo dispuesto en el primer párrafo del presente apartado. […]».
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