LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (1) y, en particular, su artículo 16,
Considerando lo siguiente:
(1)
La versión en lengua española del Reglamento Delegado (UE) n.o 812/2013 de la Comisión (2) contiene dos errores en el cuadro 1, en las casillas de las filas B y C, columna M, del anexo II, relativos a una diferencia en la fórmula de los umbrales correspondientes a los calentadores de agua de tamaño M.
(2)
Procede por tanto corregir en consecuencia la versión en lengua española del Reglamento Delegado (UE) n.o 812/2013. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. En el anexo II, cuadro 1, en la casilla de la fila B, columna M, el texto queda redactado de la manera siguiente:
«39 ≤ ηwh < 65».
2. En el anexo II, cuadro 1, en la casilla de la fila C, columna M, el texto queda redactado de la manera siguiente:
«36 ≤ ηwh < 39».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
___________
(1) DO L 198 de 28.7.2017, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) n.o 812/2013 de la Comisión, de 18 de febrero de 2013, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los calentadores de agua, los depósitos de agua caliente y los equipos combinados de calentador de agua y dispositivo solar (DO L 239 de 6.9.2013, p. 83).
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