COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 187, letras a) y b),
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011 de la Comisión (2) establece la apertura de contingentes arancelarios anuales de importación de la Unión de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino, incluidos los originarios de Islandia.
(2)
El artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011 establece que los contingentes arancelarios abiertos por dicho Reglamento deben gestionarse de acuerdo con el artículo 308 bis, el artículo 308 ter y el artículo 308 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión (3). El Reglamento (CEE) n.o 2454/93 fue sustituido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (4) y derogado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/481 de la Comisión (5), con efecto a partir del 1 de mayo de 2016. Por lo tanto, es preciso actualizar las referencias al Reglamento (CEE) n.o 2454/93.
(3)
Por otra parte, el artículo 5, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011 dispone que, en el caso de los contingentes arancelarios que no formen parte de un acuerdo arancelario preferente, debe presentarse una prueba de origen en forma de certificado de origen con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (CEE) n.o 2454/93. Al parecer, la necesidad de un certificado de origen ya no existe, puesto que, con arreglo al artículo 61 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), las autoridades aduaneras pueden exigir que el declarante acredite el origen de las mercancías por medios distintos de un certificado oficial de origen. Sin embargo, el certificado de origen expedido de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 contenía también otra información que sigue siendo necesaria para diferenciar los productos a efectos del cálculo del equivalente de peso en canal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011. Por tanto, debe exigirse un nuevo documento que contenga esta información.
(4)
La Unión Europea e Islandia firmaron un Acuerdo en forma de Canje de Notas (en lo sucesivo, «Acuerdo») sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas el 23 de marzo de 2017. La firma del Acuerdo en nombre de la Unión fue autorizada mediante la Decisión (UE) 2016/2087 del Consejo (7), y su celebración, a través de la Decisión (UE) 2017/1913 del Consejo (8).
(5)
De conformidad con el anexo V del Acuerdo, la Unión debe añadir una cantidad total de 1 200 toneladas al actual contingente libre de derechos para Islandia de carne de ovino y caprino de los códigos arancelarios 0204 y 0210 y abrir un nuevo contingente anual libre de derechos para la Unión de 300 toneladas de carne de ovino transformada del código 1602 90. La cantidad adicional de 1 200 toneladas y la nueva cantidad de 300 toneladas deben alcanzarse con arreglo a lo indicado en el cuadro del anexo V del Acuerdo.
(6)
Las cantidades de los productos que han de importarse al amparo de los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011 se expresan en equivalente de peso en canal conforme a los coeficientes que figuran en el artículo 3 de dicho Reglamento. Conviene establecer un coeficiente corrector para la conversión en equivalente de peso en canal para el nuevo contingente de carne de ovino transformada.
(7)
Por tanto, procede modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011 en consecuencia.
(8)
El Acuerdo establece la entrada en vigor el 1 de mayo de 2018. Para 2018, las cantidades adicionales suplementarias de carne de ovino y caprino y las cantidades del nuevo contingente de carne de ovino transformada que deben ser puestas a disposición en virtud del Acuerdo deben calcularse de manera proporcional, teniendo en cuenta su fecha de entrada en vigor.
(9)
Para facilitar la aplicación de las nuevas disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011, todas las medidas establecidas en el presente Reglamento deben aplicarse en la misma fecha, que debe ser la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
(10)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011 se modifica como sigue:
1)En el artículo 3, apartado 2, se añade la letra e) siguiente:
«e)carne de ovino transformada: 1,00.».
2)El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
No obstante lo dispuesto en el título II, partes A y B, del Reglamento (CE) n.o 1439/95, los contingentes arancelarios fijados en el presente Reglamento se gestionarán de acuerdo con los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (*1).
No se exigirán certificados de importación.
__________________
(*1) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).»."
3)Se inserta el artículo 4 bis siguiente:
«Artículo 4 bis
1. El origen de los productos sujetos a un contingente arancelario distinto de los que emanan de acuerdos arancelarios preferentes se determinará de conformidad con las disposiciones de la Unión vigentes.
2. El origen de los productos sujetos a un contingente arancelario que forme parte de un acuerdo arancelario preferente se determinará de conformidad con las disposiciones de dicho acuerdo.».
4)El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
1. Para acogerse a los contingentes arancelarios fijados en el anexo, deberá presentarse a las autoridades aduaneras de la Unión una prueba de origen válida junto con una declaración aduanera de despacho a libre práctica de los productos.
2. En el caso de los contingentes arancelarios que formen parte de un acuerdo arancelario preferente, la prueba de origen contemplada en el apartado 1 será la prueba de origen establecida en dicho acuerdo.
En el caso de contingentes arancelarios distintos de los derivados de acuerdos arancelarios preferentes, se aplicará el artículo 61 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2).
Cuando se agrupen contingentes arancelarios originarios del mismo tercer país y contemplados en los párrafos primero y segundo, la prueba de origen establecida en el acuerdo pertinente deberá presentarse a las autoridades aduaneras de la Unión junto con la declaración aduanera de despacho a libre práctica de los productos.
3. En el caso de contingentes arancelarios distintos de los derivados de acuerdos arancelarios preferentes, la declaración aduanera de despacho a libre práctica de los productos deberá presentarse a las autoridades aduaneras de la Unión junto con un documento expedido por la autoridad o el organismo competente del tercer país de origen. Dicho documento deberá indicar lo siguiente:
a)nombre del expedidor;
b)tipo de producto y su código NC;
c)número, naturaleza, marcas y numeración de los bultos;
d)número o números de orden del contingente arancelario correspondiente;
e)peso neto total desglosado por categorías de coeficiente, tal como se establece en el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento.
________________
(*2) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).»."
5)El anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2018.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 2018.
Por la Comisión
Phil HOGAN
Miembro de la Comisión
_______________________
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, por el que se abren contingentes arancelarios anuales de la Unión de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino (DO L 338 de 21.12.2011, p. 36).
(3) Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/481 de la Comisión, de 1 de abril de 2016, que deroga el Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (DO L 87 de 2.4.2016, p. 24).
(6) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
(7) Decisión (UE) 2016/2087 del Consejo, de 14 de noviembre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea e Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas (DO L 324 de 30.11.2016, p. 1).
(8) Decisión (UE) 2017/1913 del Consejo, de 9 de octubre de 2017, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea e Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas (DO L 274 de 24.10.2017, p. 57).
ANEXO
.
« ANEXO
CARNE DE OVINO Y CAPRINO [en toneladas (t) de equivalente de peso en canal]
CONTINGENTES ARANCELARIOS DE LA UNIÓN
Códigos NC
Porcentaje del derecho ad valorem
Derecho específico
EUR/100 kg
Número de orden según el sistema de orden cronológico de llegada
Origen
Volumen anual en toneladas de equivalente de peso en canal
Animales vivos
(coeficiente = 0,47)
Carne deshuesa de cordero (1)
(coeficiente = 1,67)
Carne deshuesada de carnero y oveja (2)
(coeficiente = 1,81)
Carne sin deshuesar y canales
(coeficiente = 1,00)
Carne de ovino transformada
(coeficiente = 1,00)
0204
Cero
Cero
—
09.2101
09.2102
09.2011
—
Argentina
23 000
—
09.2105
09.2106
09.2012
—
Australia
19 186
—
09.2109
09.2110
09.2013
—
Nueva Zelanda
228 254
—
09.2111
09.2112
09.2014
—
Uruguay
5 800
—
09.2115
09.2116
09.1922
—
Chile (3)
8 000
—
09.2121
09.2122
09.0781
—
Noruega
300
—
09.2125
09.2126
09.0693
—
Groenlandia
100
—
09.2129
09.2130
09.0690
—
Islas Feroe
20
—
09.2131
09.2132
09.0227
—
Turquía
200
—
09.2171
09.2175
09.2015
—
Otros (4)
200
—
09.2178
09.2179
09.2016
—
Erga omnes (5)
200
0204 ,
0210 99 21 ,
0210 99 29 ,
ex 0210 99 85
Cero
Cero
—
09.2119
09.2120
09.0790
—
Islandia
Año 2018
2 117
Año 2019
2 783
A partir de 2020
3 050
0104 10 30
0104 10 80
0104 20 90
10 %
Cero
09.2181
—
—
09.2019
—
Erga omnes (5)
92
ex 1602 90 10 ,
1602 90 91
Cero
Cero
—
—
—
—
09.2118
Islandia
A partir del 1 de mayo de 2018
67
Año 2019
233
A partir de 2020
300 ».
_________________________
(1) Y carne de cabrito.
(2) Y carne de caprino, salvo la de cabrito.
(3) El contingente arancelario de Chile aumenta 200 t anualmente.
(4) “Otros” se refiere a todos los miembros de la OMC, excepto Argentina, Australia, Nueva Zelanda, Uruguay, Chile, Groenlandia e Islandia.
(5) “Erga omnes” se refiere a todos los orígenes, incluidos los países mencionados en el cuadro.
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