LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 187, letras a) y b),
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (CE) n.o 759/2007 de la Comisión (2) dispone la apertura por parte de la Unión Europea de un contingente arancelario anual de 100 toneladas de embutidos originarios de Islandia, tal como se establece en el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea e Islandia, aprobado mediante la Decisión 2007/138/CE del Consejo (3).
(2)
La Unión Europea e Islandia firmaron un Acuerdo en forma de Canje de Notas (en lo sucesivo, «nuevo Acuerdo») sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas el 23 de marzo de 2017. La firma del nuevo Acuerdo en nombre de la Unión Europea fue autorizada mediante la Decisión (UE) 2016/2087 del Consejo (4), y su celebración a través de la Decisión (UE) 2017/1913 del Consejo (5).
(3)
De conformidad con el anexo V del nuevo Acuerdo, la Unión Europea abrirá un nuevo contingente anual libre de derechos para la importación de 500 toneladas de carne de porcino originaria de Islandia.
(4)
Habida cuenta de la necesidad de actualizar algunas disposiciones del Reglamento (CE) n.o 759/2007, es conveniente sustituir dicho Reglamento por uno nuevo que también establezca la apertura y la gestión del nuevo contingente de 500 toneladas de carne de porcino.
(5)
Con arreglo a estos dos Acuerdos, los contingentes arancelarios deben abrirse anualmente y, por consiguiente, las importaciones deben gestionarse sobre la base de los años civiles.
(6)
La Comisión debe gestionar los contingentes arancelarios con arreglo al orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana para despacho a libre práctica, de conformidad con las normas sobre la gestión de los contingentes arancelarios establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (6).
(7)
El nuevo Acuerdo establece que los productos que se benefician del contingente arancelario deben cumplir, mutatis mutandis, lo dispuesto en su Protocolo n.o 3 relativo a la definición de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, modificado por la Decisión n.o 2/2005 del Comité mixto CE-Islandia (7).
(8)
El nuevo Acuerdo establece la entrada en vigor el 1 de mayo de 2018. Por consiguiente, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de esa misma fecha.
(9)
El nuevo contingente para la carne de porcino del año 2018, que se pondrá a disposición de conformidad con el nuevo Acuerdo, debe calcularse sobre una base proporcional, teniendo en cuenta su fecha de entrada en vigor.
(10)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se abren contingentes arancelarios de la Unión para carne de porcino del código NC 0203 y embutidos del código NC ex 1601 originarios de Islandia (en lo sucesivo, «los contingentes arancelarios»), tal como se establece en el anexo del presente Reglamento.
Los contingentes arancelarios se abrirán para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
Artículo 2
Los contingentes arancelarios fijados en el anexo del presente Reglamento se gestionarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
Artículo 3
El Protocolo n.o 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, modificado por la Decisión n.o 2/2005 del Comité mixto CE-Islandia, se aplicará mutatis mutandis a los productos enumerados en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 4
Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 759/2007.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será de aplicación a partir del 1 de mayo de 2018.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
______________________
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento (CE) n.o 759/2007 de la Comisión, de 29 de junio de 2007, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de embutidos originarios de Islandia (DO L 172 de 30.6.2007, p. 48).
(3) Decisión 2007/138/CE del Consejo, de 22 de febrero de 2007, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, convenidas en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 61 de 28.2.2007, p. 28).
(4) Decisión (UE) 2016/2087 del Consejo, de 14 de noviembre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea e Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas (DO L 324 de 30.11.2016, p. 1).
(5) Decisión (UE) 2017/1913 del Consejo, de 9 de octubre de 2017, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea e Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas (DO L 274 de 24.10.2017, p. 57).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).
(7) Decisión n.o 2/2005 del Comité mixto CE-Islandia, de 22 de diciembre de 2005, por la que se modifica el Protocolo n.o 3 del Acuerdo, relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa (DO L 131 de 18.5.2006, p. 1).
ANEXO
.
Número de orden
Códigos NC
Descripción
Cantidad anual (en toneladas de peso neto)
Tipo de los derechos contingentarios
09.0832
ex 1601 00 10
1601 00 91
ex 1601 00 99
Embutidos
100
0
09.0831
0203
Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada
Del 1.5.2018 al 31.12.2018:
167
Para cada año civil a partir del 1.1.2019:
500
0
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