EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, primer guion, y los artículos 5.1, 12.1, 14.3 y 18.2,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) ha decidido que los bonos de titulización respaldados por préstamos hipotecarios comerciales (CMBS) no deben ser admisibles como activos de garantía en el marco de activos de garantía del Eurosistema, pues los riesgos y la complejidad de dichos títulos los hacen sustancialmente diferentes, tanto por los activos subyacentes como por sus características estructurales, de otros bonos de titulización de activos que el Eurosistema admite como activos de garantía.
(2)
Debe modificarse en consecuencia la Orientación BCE/2014/31 (1).
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Modificación
En el artículo 3, apartado 1, letra a), de la Orientación BCE/2014/31, se suprime el inciso iii).
Artículo 2
Entrada en vigor
1. La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2. Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y aplicarlas desde el 16 de abril de 2018, y notificarán al BCE, el 16 de marzo de 2018 a más tardar, los textos y los medios relativos a esas medidas.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 7 de febrero de 2018.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
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(1) Orientación BCE/2014/31, de 9 de julio de 2014, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía y por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 (DO L 240 de 13.8.2014, p. 28).
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