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Documento DOUE-L-2018-80786

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/700 de la Comisión, de 8 de mayo de 2018, por el que se modifica la lista de establecimientos de terceros países a partir de los cuales están permitidas las importaciones de determinados productos de origen animal, con respecto a ciertos establecimientos de Brasil.

Publicado en:
«DOUE» núm. 118, de 14 de mayo de 2018, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80786

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y en particular su artículo 12, apartado 4, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 854/2004 establece normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal. En particular, el artículo 12, apartado 1, de dicho Reglamento establece que los productos de origen animal únicamente pueden ser importados en la Unión si proceden de establecimientos de terceros países que figuren en las listas elaboradas y actualizadas de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo. Las listas pueden consultarse en el sitio web de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria (2).

(2)

El artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 854/2004 dispone que solo pueden incluirse establecimientos de terceros países en dichas listas si las autoridades competentes del tercer país de origen garantizan que estos establecimientos cumplen las condiciones expuestas en ese artículo. Además, de conformidad con el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 854/2004, las autoridades competentes del tercer país en cuestión deben actualizar y comunicar dichas listas de establecimientos actualizadas a la Comisión.

(3)

El artículo 12, apartado 4, letra c), del Reglamento (CE) n.o 854/2004 dispone que la Comisión tomará las medidas necesarias para modificar las listas de establecimientos cuando estime que dichas modificaciones son necesarias ante informaciones pertinentes, como los informes de inspección de la Unión o las notificaciones enviadas por los Estados miembros a través del Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales (RASFF, por sus siglas en inglés), establecido por el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(4)

Desde marzo de 2017, los Estados miembros han notificado a la Comisión, a través del RASFF, un importante número de casos graves y recurrentes de incumplimiento debidos a la presencia de salmonela en la carne de aves de corral y los preparados a base de carne de este tipo procedentes de diversos establecimientos de Brasil. Se informó a las autoridades competentes brasileñas de dichos casos de incumplimiento de los requisitos de la Unión y se les solicitó que adoptaran las medidas necesarias para enmendar la situación.

(5)

La información recibida de las autoridades competentes brasileñas y los resultados de los controles oficiales en las fronteras de la Unión no demostraron que se hubieran tomado las medidas necesarias para corregir las deficiencias detectadas. Por consiguiente, no existen garantías suficientes de que dichos establecimientos cumplan, a día de hoy, los requisitos de la Unión, y sus productos podrían representar, por lo tanto, un riesgo para la salud pública. Por todo lo anterior, es necesario eliminarlos de la lista de establecimientos a partir de los cuales están autorizadas las importaciones en la Unión de productos a base de carne de aves de corral.

(6)

Según la información facilitada por las autoridades competentes brasileñas, en marzo de 2018 se han descubierto casos de fraude en Brasil que afectan a la certificación por parte de determinados laboratorios de carne y productos cárnicos que se exportan a la Unión. A este respecto, las investigaciones en curso y las recientes medidas judiciales emprendidas en Brasil indican que no existen suficientes garantías de que los establecimientos de las empresas BRF SA y SHB SA, autorizadas para exportar carne y productos cárnicos a la Unión, cumplan los requisitos de la Unión pertinentes. Sus productos podrían, pues, representar un riesgo para la salud pública y procede eliminarlas de la lista de establecimientos a partir de los cuales estás permitidas las importaciones en la Unión de carne y productos cárnicos.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las listas de establecimientos a las que se refiere el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 854/2004, a partir de los cuales están permitidas las importaciones en la Unión de determinados productos de origen animal, se modificarán como se indica en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los dos días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________________________

(1) DO L 139 de 30.4.2004, p. 206.

(2) https://ec.europa.eu/food/safety/international_affairs/trade/non-eu-countries_en (3) Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

ANEXO

.

1)Se eliminan las siguientes entradas de la lista de establecimientos autorizados a importar carne de ungulados domésticos procedente de Brasil (sección I):

Número de autorización

Nombre

Localidad

Región

Actividades

Observación

928

BRF S. A.

Ponta Grossa

Paraná

CS

2

2) Se eliminan las siguientes entradas de la lista de establecimientos autorizados a importar carne de aves de corral y lagomorfos procedente de Brasil (sección II):

Número de autorización

Nombre

Localidad

Región

Actividades

Observación

1

BRF S. A.

Concordia

Santa Catarina

CP, CS, SH

A

18

BRF S. A.

Dourados

Mato Grosso do Sul

CP, SH

A

103

BRF S. A.

Serafina Correa

Rio Grande do Sul

CP, CS, SH

A

104

BRF S. A.

Chapecó

Santa Catarina

CP, CS, SH

A

466

BRF S. A.

Capinzal

Santa Catarina

CP, CS, SH

A

928

BRF S. A.

Ponta Grossa

Paraná

CS

2

1001

BRF S. A.

Rio Verde

Goiás

CP, CS, SH

A

2014

BRF S. A.

Marau

Rio Grande do Sul

CP, CS, SH

A

2518

SHB Comercio e Industria de Alimentos S. A.

Francisco Beltrao

Paraná

CP, CS, SH

A

4567

SHB Comercio e Industria de Alimentos S. A.

Nova Mutum

Mato Grosso

CP, CS, SH

A

3)

Se eliminan las siguientes entradas de la lista de establecimientos autorizados para importar carne picada, preparados de carne y carne separada mecánicamente procedentes de Brasil (sección V):

Número de autorización

Nombre

Localidad

Región

Actividades

Observación

1

BRF S. A.

Concordia

Santa Catarina

MP

48, A

18

BRF S. A.

Dourados

Mato Grosso do Sul

MP

48, A

103

BRF S. A.

Serafina Correa

Rio Grande do Sul

MP

48, A

104

BRF S. A.

Chapecó

Santa Catarina

MP

48, A

292

BRF S. A.

Várzea Grande

Mato Grosso

MP

48, A, B

466

BRF S. A.

Capinzal

Santa Catarina

MP

48, A

516

Copacol-Cooperativa Agroindustrial Consolata Cafelandia

Paraná

MP

48, A

797

Cooperativa Agroindustrial-Copagril

Marechal Cándido Rondon

Paraná

MP

48, A

1001

BRF S. A.

Rio Verde

Goiás

MP

48, A

2014

BRF S. A.

Marau

Rio Grande do Sul

MP

48, A

2518

SHB Comercio e Industria de Alimentos S. A.

Francisco Beltrao

Paraná

MP

48, A

2758

Zanchetta Alimentos Ltda

Boituva

São Paulo

MP

48, A

3404

Sao Salvador Alimentos S/A

Itaberaí

Goiás

MP

48, A

3409

Bello Alimentos Ltda

Itaquiraí

Mato Grosso do Sul

MP

A

3887

Coopavel-Cooperativa Agroindustrial

Cascavel

Paraná

MP

48, A

4232

Avenorte Avicola Cianorte Ltda

Cianorte

Paraná

MP

A

4444

LAR Cooperativa Agroindustrial

Matelandia

Paraná

MP

48, A

4567

SHB Comercio e Industria de Alimentos S. A.

Nova Mutum

Mato Grosso

MP

48, A

4)

Se eliminan las siguientes entradas de la lista de establecimientos autorizados a importar productos cárnicos procedentes de Brasil (sección VI):

Número de autorización

Nombre

Localidad

Región

Actividades

Observación

104

BRF S. A.

Chapecó

Santa Catarina

PP

22, A

292

BRF S. A.

Várzea Grande

Mato Grosso

PP

22, A, B

466

BRF S. A.

Capinzal

Santa Catarina

PP

22, A

716

BRF S. A.

Toledo

Paraná

PP

22, A

1001

BRF S. A.

Rio Verde

Goiás

PP

22, A

2014

BRF S. A.

Marau

Rio Grande do Sul

PP

22, A

Leyenda de las actividades:

CP

Sala de despiece

CS

Almacén frigorífico

MP

Planta para la producción de preparados de carne

PP

Planta para la transformación

SH

Matadero

Leyenda de las observaciones:

2.

Solo carne embalada

48.

Quedan excluidas la carne picada de aves de corral y la carne de aves de corral separada mecánicamente.

A

Aves de corral

B

Bovinos

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del art. 12 del Reglamento 854/2004, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81037).
Materias
  • Aves de corral
  • Brasil
  • Carnes
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria

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