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Documento DOUE-L-2018-80814

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2017/390 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n° 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a determinados requisitos prudenciales aplicables a los depositarios centrales de valores y a las entidades de crédito designadas que ofrecen servicios auxiliares de tipo bancario.

Publicado en:
«DOUE» núm. 122, de 17 de mayo de 2018, páginas 35 a 35 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80814

TEXTO ORIGINAL

En la página 17, en el artículo 6, apartado 1, letra a), inciso iii):

donde dice:

«iii)

el resultado neto después de impuestos esperado para el ejercicio más antiguo para el que aún no se disponga de resultados auditados;»,

debe decir:

«iii)

el resultado neto después de impuestos esperado para el ejercicio anterior para el que aún no se disponga de resultados auditados;».

En la página 32, en el artículo 26, apartado 1:

donde dice:

«Los DCV-prestadores de servicios bancarios dispondrán de procedimientos efectivos de reembolso del crédito intradía que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3.»,

debe decir:

«Los DCV-prestadores de servicios bancarios dispondrán de procedimientos efectivos de reembolso del crédito intradía que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 17/05/2018
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2017/390, de 11 de noviembre (Ref. DOUE-L-2017-80469).
Materias
  • Auditoría de Cuentas
  • Consumidores y usuarios
  • Control financiero
  • Entidades de crédito
  • Entidades financieras
  • Información
  • Sistema financiero

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