LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2011/65/UE obliga a los Estados miembros a velar por que los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado no contengan plomo.
(2) El punto 34 del anexo III de la Directiva 2011/65/UE permitía la utilización de plomo en elementos de cerametal de los potenciómetros de ajuste hasta el 21 de julio de 2016. La Comisión recibió una solicitud de renovación de esta exención en relación con las categorías 1 a 7 y 10 antes del 21 de enero de 2015, de conformidad con el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2011/65/UE.
(3) Los potenciómetros de ajuste son resistencias variables. Funcionan con un cursor para ajustar la resistencia del circuito. Se utilizan en una amplia gama de productos, como, por ejemplo, equipos audiovisuales, equipos de comunicación, juguetes, aparatos de medición o aparatos eléctricos de uso doméstico. Contienen plomo en forma de óxido de plomo en tintas resistivas en las que actúa como agente adhesivo.
(4) En la actualidad, no hay alternativas sin plomo fiables, por lo que la sustitución del plomo sigue siendo científica y técnicamente imposible.
(5) Dado que, para las aplicaciones en cuestión de las categorías 1 a 7 y 10, no se comercializan alternativas suficientemente fiables ni es probable que estén disponibles en el mercado en un futuro próximo, está justificado un período de validez hasta el 21 de julio de 2021. Para las categorías de productos distintos de las categorías 1 a 7 y 10, es válida la exención existente según los períodos de validez establecidos en el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2011/65/UE.
(6) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
El anexo III de la Directiva 2011/65/UE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de junio de 2019 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de julio de 2019.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_________________________
(1) DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.
En el anexo III de la Directiva 2011/65/UE, el punto 34 se sustituye por el texto siguiente:
«34 Plomo en elementos de cerametal de los potenciómetros de ajuste.
Se aplica a todas las categorías; expira el:
— 21 de julio de 2021 para las categorías 1 a 7 y 10,
— 21 de julio de 2021 para las categorías 8 y 9 distintas de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y los instrumentos industriales de vigilancia y control,
— 21 de julio de 2023 en el caso de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la categoría 8,
— 21 de julio de 2024 en el caso de los instrumentos industriales de vigilancia y control de la categoría 9, y en el caso de la categoría 11.».
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