Está Vd. en

Documento DOUE-L-2018-80853

Decisión (UE) 2018/760 del Consejo, de 14 de mayo de 2018, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 129, de 25 de mayo de 2018, páginas 1 a 15 (15 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80853

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo dispone que las Partes Contratantes se comprometen a proseguir sus esfuerzos con miras a conseguir una liberalización progresiva del comercio agrícola.

(2)

De conformidad con la Decisión (UE) 2017/2182 del Consejo (2), el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 4 de diciembre de 2017, a reserva de su celebración.

(3)

Procede aprobar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la persona o personas facultadas para depositar, en nombre de la Unión, el instrumento de aprobación previsto en el Acuerdo (3).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

E. ZAHARIEVA

_______________________________

(1) Aprobación de 17 de abril de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2) Decisión (UE) 2017/2182 del Consejo, de 20 de noviembre de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas (DO L 309 de 24.11.2017, p. 1).

(3) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas

A. Nota de la Unión Europea

Excelentísima señora:

Tengo el honor de referirme a las negociaciones sobre el comercio bilateral de productos agrícolas mantenidas por la Unión Europea y el Reino de Noruega («las Partes»), que concluyeron el 5 de abril de 2017.

La Comisión Europea y del Gobierno noruego iniciaron una nueva ronda de negociaciones sobre el comercio de productos agrícolas de conformidad con el artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo sobre el EEE»), con miras a conseguir una liberalización progresiva del comercio agrícola entre las Partes, sobre una base preferencial, recíproca y mutuamente ventajosa. Las negociaciones se llevaron a cabo de manera ordenada, teniendo debidamente en cuenta las respectivas circunstancias y políticas agrícolas de las Partes, incluida la evolución del comercio bilateral, así como las condiciones de los intercambios con otros socios comerciales.

Cúmpleme informarle de que esas negociaciones se han plasmado en los resultados siguientes:

1. Noruega se compromete a otorgar acceso libre de derechos a los productos originarios de la Unión Europea enumerados en el anexo I del presente Acuerdo.

2. Noruega se compromete a abrir contingentes arancelarios para los productos originarios de la Unión Europea enumerados en el anexo II del presente Acuerdo.

3. La Unión Europea se compromete a otorgar acceso libre de derechos a los productos originarios de Noruega enumerados en el anexo III del presente Acuerdo.

4. La Unión Europea se compromete a abrir contingentes arancelarios para los productos originarios de Noruega enumerados en el anexo IV del presente Acuerdo.

5. Los códigos arancelarios fijados en los anexos I a IV del presente Acuerdo son los aplicables a las Partes desde el 1 de enero de 2017.

6. Los actuales contingentes arancelarios para las importaciones en Noruega de 600 toneladas de carne de porcino, 800 toneladas de carne de aves de corral y 900 toneladas de carne de vacuno, que se recogen en el anexo II del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega firmado el 15 de abril de 2011 («el Acuerdo de 2011»), no se verán afectados por la aplicación de un posible futuro Acuerdo de la OMC sobre agricultura. En consecuencia, se suprime el punto 7 del Acuerdo de 2011.

7. Por lo que se refiere al contingente arancelario adicional para la importación en Noruega de 1 200 toneladas de queso y requesón, las Partes convienen en que 700 toneladas se gestionen mediante subasta y 500 toneladas mediante el sistema de certificados.

8. Las Partes proseguirán sus esfuerzos para consolidar todas las concesiones bilaterales (las que ya están en vigor y las previstas en el presente Acuerdo) en un nuevo Canje de Notas, que reemplazará los acuerdos agrícolas bilaterales vigentes en la actualidad.

9. Las normas de origen para la aplicación de las concesiones contempladas en los anexos I a IV del presente Acuerdo se definen en el anexo IV del Acuerdo en forma de Canje de Notas de 2 de mayo de 1992 («el Acuerdo de 1992»). No obstante, se aplicará el anexo II del Protocolo 4 del Acuerdo sobre el EEE en lugar del apéndice del anexo IV del Acuerdo de 1992.

10. Las Partes garantizarán que las concesiones que se conceden mutuamente no resulten menoscabadas.

11. Las Partes acuerdan garantizar que los contingentes arancelarios se gestionen de tal forma que las importaciones puedan llevarse a cabo con regularidad y que las cantidades acordadas puedan importarse en la práctica.

12. Las Partes se comprometen a intercambiar periódicamente información sobre los productos objeto de comercio, la gestión de los contingentes arancelarios, los precios y cualquier otra información que resulte útil acerca de sus respectivos mercados interiores y la aplicación de los resultados de las presentes negociaciones.

13. Se celebrarán consultas a petición de una u otra de las Partes sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de los resultados de las presentes negociaciones. En caso de que surjan dificultades en relación con la aplicación, dichas consultas se celebrarán a la mayor brevedad, con objeto de que puedan adoptarse las medidas correctoras adecuadas.

14. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Acuerdo sobre el EEE, las Partes reafirman su compromiso de proseguir sus esfuerzos con miras a conseguir una liberalización progresiva del comercio agrícola. A tal fin, las Partes acuerdan realizar al término de dos años una nueva revisión de las condiciones del comercio de productos agrícolas, con miras a explorar posibles concesiones.

15. De producirse una nueva ampliación de la Unión Europea, las Partes evaluarán su repercusión sobre el comercio bilateral, a fin de adaptar las preferencias bilaterales de manera que puedan mantenerse los flujos de comercio preferencial ya existentes entre Noruega y los países adherentes.

El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.

Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Hecho en Bruselas, el 4/12/2017

Роr la Unión Europea

ANEXO I

.

ACCESO LIBRE DE DERECHOS DE ADUANA PARA LAS IMPORTACIONES EN NORUEGA DE PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Código del arancel aduanero noruego

Designación de los productos

01.01.2100

Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos; caballos; reproductores de raza pura

01.01.2902

Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos; otros caballos; de peso inferior a 133 kg

01.01.2908

Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos; otros caballos; los demás

02.07.4300

Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05 , frescos, refrigerados o congelados; de patos; hígados grasos, frescos o refrigerados

02.07.5300

Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05 , frescos, refrigerados o congelados; de gansos; hígados grasos, frescos o refrigerados

05.06.9010

Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias; los demás; para la alimentación animal

05.11.9911

Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana; los demás; Sangre en polvo, impropia para el consumo humano; para la alimentación animal

05.11.9930

Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana; los demás; carne y sangre; para la alimentación animal

05.11.9980

Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana; los demás; los demás; para la alimentación animal

06.02.1021

Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios; esquejes sin enraizar e injertos; esquejes para viveros o para la horticultura, excepto de plantas verdes del 15 de diciembre al 30 de abril; Begonia (todas las variedades), Campanula isophylla, Eupharboria pulcherrima, Poinsettia pulcherrima, Fuchsia, Hibiscus, Kalanchoe y Petunia colgante (Petunia hybrida, Petunia atkinsiana)

06.02.1024

Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios; esquejes sin enraizar e injertos; esquejes para viveros o para la horticultura, excepto de plantas verdes del 15 de diciembre al 30 de abril; Pelargonium

06.02.9032

Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios; Los demás; con raíces en tierra o envueltas en arpillera u otros medios de cultivo; otras plantas en maceta o para trasplantar, incluidos los frutales y hortalizas con fines ornamentales; plantas verdes en maceta del 1 de mayo al 14 de diciembre; Asplenium, Begonia x rex-cultorum Chlorophytum, Euonymus japanicus, Fatsia japonica, Aralia sieboldii, Ficus elastica, Monstera, Philodendron scandens, Radermachera, Stereospermum, Syngonium y X-Fatshedera, incluso importadas como parte de una mezcla de plantas

ex ex 07.08.200 (1)

Hortalizas de vaina, incluso desvainadas, frescas o refrigeradas; judías verdes, habas y haboncillos; judías frescas o refrigeradas (Vigna spp., Phaseolus spp.), excepto judías verdes, porotos y frijolillos

07.09.9930

Otras hortalizas, frescas o refrigeradas; los demás; los demás; maíz dulce; para la alimentación animal

ex ex 07.10.2209 (1)

Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas; hortalizas de vaina, incluso desvainadas; judías (Vigna spp., Phaseolus spp.); excepto judías verdes, porotos y frijolillos.

07.11.5100

Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo, con gas sulfuroso, en salmuera, en agua sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato; hongos y trufas; hongos del género Agaricus

07.11.5900

Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo, con gas sulfuroso, en salmuera, en agua sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato; hongos y trufas; las demás

07.14.3009

Raíces de mandioca (yuca), arruruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»; médula de sagú; ñames (Dioscorea spp.); no destinados a la alimentación animal

ex ex 07.14.4000 (1)

Raíces de mandioca (yuca), arruruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»; médula de sagú; taro (Colocasia spp.)

07.14.5009

Raíces de mandioca (yuca), arruruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»; médula de sagú; yautía (Xanthosoma spp.); no destinados a la alimentación animal

08.11.2011

Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante; zarzamoras, moras o moras-frambuesa

08.11.2012

Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante; con adición de azúcar u otro edulcorante; grosellas blancas o rojas

08.11.2013

Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante; con adición de azúcar u otro edulcorante; grosellas espinosas

08.11.2092

Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante; los demás; zarzamoras, moras o moras-frambuesa

08.11.2094

Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante; los demás; grosellas blancas o rojas

08.11.2095

Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante; los demás; grosellas espinosas

08.12.1000

Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo, con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato; cerezas

10.08.5000

Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales; quinoa (Chenopodium quinoa)

11.09.0010

Gluten de trigo, incluso seco; para la alimentación animal

12.12.2910

Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte; algas; los demás; para la alimentación animal

17.02.2010

Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza, caramelizados; azúcar y jarabe de arce (maple); para la alimentación animal

20.08.9300

Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte; los demás, incluidas las mezclas (excepto las mezclas de la subpartida 2008.1900 ); arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinum oxycoccus, Vaccinium vitis-idaea)

20.09.8100

Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante; jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza; de arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea)

ex ex 20.09.8999

Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante; jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza; los demás, los demás, los demás, jugo o concentrado de mirtilo

22.06

Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte

23.03.1012

Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en pellets; residuos de la industria del almidón y residuos similares; para la alimentación animal; de patatas.

ANEXO II

CONTINGENTES ARANCELARIOS PARA LAS IMPORTACIONES EN NORUEGA DE PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Código del arancel aduanero noruego

Designación de los productos

Contingentes arancelarios consolidados (cantidad anual en toneladas) Parte correspondiente a contingentes adicionales (1) Derechos del contingente (NOK/kg)

Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada 2 500

1 600

0

02.01.1000

Canales y medias canales

02.01.2001

Cuartos llamados «compensados» (cuartos delanteros y traseros del mismo animal presentados al mismo tiempo)

02.01.2002

Los demás cuartos delanteros

02.01.2003

Los demás cuartos traseros

02.01.2004

Cortes denominados «pistola»

Carne de animales de la especie bovina, congelada

02.02.1000

Canales y medias canales

02.02.2001

Cuartos llamados «compensados» (cuartos delanteros y traseros del mismo animal presentados al mismo tiempo)

02.02.2002

Los demás cuartos delanteros

02.02.2003

Los demás cuartos traseros

02.02.2004

Cortes denominados «pistola»

Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada 300 (2)

300 (2)

15

02.03.1904

Panceta y trozos de panceta; Sin deshuesar

Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05 , frescos, refrigerados o congelados De aves de la especie Gallus domesticus; 950

150

0

02.07.1100

Sin trocear, frescos o refrigerados

02.07.1200

Sin trocear, congelados

02.07.2400

De pavo (gallipavo);

Sin trocear, frescos o refrigerados

02.07.2500

Sin trocear, congelados

02.07.4401

De patos, frescos o refrigerados;

pechugas y trozos de pechuga

200

100

30

Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos Carne de la especie porcina doméstica; Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar; 600 (3)

200 (3)

0

02.10.1101

Con un contenido igual o superior al 15 % en peso de huesos

02.10.1109

Los otros (menos del 15 % sin deshuesar)

02.10.1900

Los demás (excepto Jamones, paletas y sus trozos o Panceta y trozos de panceta, sin deshuesar)

04.06

Quesos y requesón

8 400

1 200

0

ex ex 06.02.9043 (4)

06.02.9044

Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios Las demás; Plantas en maceta o para trasplantar, en flor; 20 millones NOK

12 millones NOK

0

06.02.9031

Plantas verdes en maceta, del 1 de mayo al 14 de diciembre (5) 7 millones NOK

3 millones NOK

0

Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas Lechugas iceberg;

Del 1 de marzo al 31 de mayo;

500 (6)

100 (6)

0

07.05.1112

Enteras

07.05.1119

Las demás

10.05.9010

Maíz

para la alimentación animal

15 000

5 000

0

16.01.0000

Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos 600

200

0

ANEXO III

ACCESO LIBRE DE DERECHOS DE ADUANA PARA LAS IMPORTACIONES EN LA UNIÓN EUROPEA DE PRODUCTOS ORIGINARIOS DE NORUEGA

Código NC

Designación de la Nomenclatura Combinada

0101 21 00

Caballos vivos, reproductores de raza pura

0101 29 10

Caballos vivos, excepto reproductores de raza pura que se destinen al matadero

0101 29 90

Caballos vivos, excepto reproductores de raza pura distintos de los que se destinen al matadero

0207 43 00

Hígados grasos de pato, frescos o refrigerados

0207 53 00

Hígados grasos de ganso, frescos o refrigerados

ex 0506 90 00

Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, desgelatinizados o simplemente preparados, polvo y desperdicios de estas materias (exc. oseína y huesos acidulados o cortados en forma determinada), para la alimentación animal

ex 0511 99 85

Sangre en polvo para la alimentación animal, impropia para el consumo humano

ex 0511 99 85

Carne y sangre para la alimentación animal, impropia para el consumo humano

ex 0511 99 85

Otros productos de origen animal para la alimentación animal, no expresados ni comprendidos en otra parte, impropios para el consumo humano (excepto productos de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos; animales muertos del capítulo 3; sangre; carne; esponjas naturales de origen animal; semen de bovino)

ex 0602 10 90

Esquejes sin enraizar de todas las variedades de Begonia, Campanula isophylla, Euphorbia pulcherrima, Poinsettia pulcherrima, Fuchsia, Hibiscus, Kalanchoe y Petunia-colgante (Petunia hybrida, Petunia atkinsiana) para viveros o para la horticultura [excepto de plantas verdes del 15 de diciembre al 30 de abril]

ex 0602 10 90

Esquejes sin enraizar de Pelargonium para viveros o para la horticultura [excepto de plantas verdes del 15 de diciembre al 30 de abril]

ex 0602 90 99

Asplenium, Begonia x rex-cultorum, Chlorophytum, Euonymus japanicus, Fatsia japonica, Aralia sieboldii, Ficus elastica, Monstera, Philodendron scandens, Radermachera, Stereospermum, Syngonium y X-Fatshedera, presentados como plantas verdes en maceta del 1 de mayo al 14 de diciembre

ex 0708 20 00

Judías (Vigna spp., Phaseolus spp.), incluso desvainadas, frescas o refrigeradas, excepto judías verdes, porotos y frijolillos

ex 0709 99 60

Maíz dulce para la alimentación animal, fresco o refrigerado

ex 0710 22 00

Judías (Vigna spp., Phaseolus spp.), aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas, excepto judías verdes, porotos y frijolillos

0711 51 00

Hongos del género Agaricus, conservados provisionalmente, pero todavía impropios para consumo inmediato

0711 59 00

Hongos (distintos de los del género Agaricus) y trufas, conservados provisionalmente, pero todavía impropios para consumo inmediato

ex 0714 30 00

Ñame (Dioscorea spp.) no destinado a la alimentación animal, fresco, refrigerado, congelado o seco, incluso troceado o en pellets

ex 0714 40 00

Taro (Colocasia spp.) no destinado a la alimentación animal, fresco, refrigerado, congelado o seco, incluso troceado o en pellets

ex 0714 50 00

Yautía (malanga) (Xanthosoma spp.) no destinada a la alimentación animal, fresca, refrigerada, congelada o seca, incluso troceada o en pellets

ex 0811 20 11

Zarzamoras, moras o moras-frambuesa, grosellas blancas o rojas y grosellas espinosas, sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, con adición de azúcar u otro edulcorante, con un contenido de azúcar superior al 13 % en peso

ex 0811 20 19

Zarzamoras, moras o moras-frambuesa, grosellas blancas o rojas y grosellas espinosas, sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, con adición de azúcar u otro edulcorante, con un contenido de azúcar no superior al 13 % en peso

0811 20 51

Grosellas rojas, sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, sin adición de azúcar u otro edulcorante

0811 20 59

Zarzamoras y moras, sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, sin adición de azúcar u otro edulcorante

ex 0811 20 90

Moras-frambuesa, grosellas blancas y grosellas espinosas, sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, sin adición de azúcar u otro edulcorante

0812 10 00

Cerezas, conservadas provisionalmente, pero todavía impropias para consumo inmediato

1008 50 00

Quinoa (Chenopodium quinoa)

ex 1109 00 00

Gluten de trigo para la alimentación animal, incluso seco

ex 1212 29 00

Algas para la alimentación animal, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas

ex 1702 20 10

Azúcar sólido de arce, con aromatizantes o colorantes añadidos, para la alimentación animal

ex 1702 20 90

Azúcar de arce (excepto en forma sólida, con aromatizantes o colorantes añadidos) y jarabe de arce, para la alimentación animal

2008 93

Arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea), preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol

2009 81

Jugo de arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea), sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

ex 2009 89

Jugo o concentrado de mirtilo, sin fermentar y sin alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

2206

Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte

ex 2303 10 90

Residuos de la industria del almidón y residuos similares de patatas, para la alimentación animal

2302 50

Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en pellets:

De leguminosas

ex 2309 90 31

Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales, sin almidón ni fécula o con un contenido de estas materias no superior al 10 % en peso, sin productos lácteos o con un contenido inferior al 10 % en peso de dichos productos, excepto los alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor, distintos de los piensos para peces.

ANEXO IV

CONTINGENTES ARANCELARIOS PARA LAS IMPORTACIONES EN LA UNIÓN EUROPEA DE PRODUCTOS ORIGINARIOS DE NORUEGA

Código NC

Designación de la nomenclatura combinada Contingentes arancelarios consolidados (cantidad anual en toneladas) Parte correspondiente a contingentes adicionales (7) Derechos del contingente (EUR/kg)

0207 14 30

Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105 , frescos, refrigerados o congelados

De aves de la especie Gallus domesticus

Cortes (trozos) sin deshuesar, congelados

Alas enteras, incluso sin la punta

550

550

0

0207 14 70

Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105 , frescos, refrigerados o congelados

De aves de la especie Gallus domesticus

Otros cortes (trozos) sin deshuesar, congelados

150

150

0

0204

Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada:

500

0

0

0210

Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos

0404 10

Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante 1 250

1 250

0

0404 10 02

Lactosuero, aunque esté modificado, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de proteínas «contenido de nitrógeno × 6,38» inferior o igual al 15 % en peso y con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso 3 150

3 150

0

0603 19 70

Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, excepto rosas, claveles, orquídeas, crisantemos, azucenas (Lilium spp.), gladiolos y ranúnculos 500 000 EUR

500 000 EUR

0

1602

Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre 300

300

0

2005 20 20

Patatas en rodajas finas, fritas, incluso saladas o aromatizadas, en envases herméticamente cerrados, idóneos para su consumo inmediato 350

150

0

2309 90 96

Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación animal; Las demás 200

200

0

3502 20

Albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca), albuminatos y demás derivados de las albúminas:

Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más proteínas del lactosuero

500

500

0

B. Nota del Reino de Noruega

Excelentísima señora:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:

«Tengo el honor de referirme a las negociaciones sobre el comercio bilateral de productos agrícolas mantenidas por la Unión Europea y el Reino de Noruega (“las Partes”), que concluyeron el 5 de abril de 2017.

La Comisión Europea y del Gobierno noruego iniciaron una nueva ronda de negociaciones sobre el comercio de productos agrícolas de conformidad con el artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (“el Acuerdo sobre el EEE”), con miras a conseguir una liberalización progresiva del comercio agrícola entre las Partes, sobre una base preferencial, recíproca y mutuamente ventajosa. Las negociaciones se llevaron a cabo de manera ordenada, teniendo debidamente en cuenta las respectivas circunstancias y políticas agrícolas de las Partes, incluida la evolución del comercio bilateral, así como las condiciones de los intercambios con otros socios comerciales.

Cúmpleme informarle de que esas negociaciones se han plasmado en los resultados siguientes:

1. Noruega se compromete a otorgar acceso libre de derechos a los productos originarios de la Unión Europea enumerados en el anexo I del presente Acuerdo.

2. Noruega se compromete a abrir contingentes arancelarios para los productos originarios de la Unión Europea enumerados en el anexo II del presente Acuerdo.

3. La Unión Europea se compromete a otorgar acceso libre de derechos a los productos originarios de Noruega enumerados en el anexo III del presente Acuerdo.

4. La Unión Europea se compromete a abrir contingentes arancelarios para los productos originarios de Noruega enumerados en el anexo IV del presente Acuerdo.

5. Los códigos arancelarios fijados en los anexos I a IV del presente Acuerdo son los aplicables a las Partes desde el 1 de enero de 2017.

6. Los actuales contingentes arancelarios para las importaciones en Noruega de 600 toneladas de carne de porcino, 800 toneladas de carne de aves de corral y 900 toneladas de carne de vacuno, que se recogen en el anexo II del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega firmado el 15 de abril de 2011 (“el Acuerdo de 2011”), no se verán afectados por la aplicación de un posible futuro Acuerdo de la OMC sobre agricultura. En consecuencia, se suprime el punto 7 del Acuerdo de 2011.

7. Por lo que se refiere al contingente arancelario adicional para la importación en Noruega de 1 200 toneladas de queso y requesón, las Partes convienen en que 700 toneladas se gestionen mediante subasta y 500 toneladas mediante el sistema de certificados.

8. Las Partes proseguirán sus esfuerzos para consolidar todas las concesiones bilaterales (las que ya están en vigor y las previstas en el presente Acuerdo) en un nuevo Canje de Notas, que reemplazará los acuerdos agrícolas bilaterales vigentes en la actualidad.

9. Las normas de origen para la aplicación de las concesiones contempladas en los anexos I a IV del presente Acuerdo se definen en el anexo IV del Acuerdo en forma de Canje de Notas de 2 de mayo de 1992 (“el Acuerdo de 1992”). No obstante, se aplicará el anexo II del Protocolo 4 del Acuerdo sobre el EEE en lugar del apéndice del anexo IV del Acuerdo de 1992.

10. Las Partes garantizarán que las concesiones que se conceden mutuamente no resulten menoscabadas.

11. Las Partes acuerdan garantizar que los contingentes arancelarios se gestionen de tal forma que las importaciones puedan llevarse a cabo con regularidad y que las cantidades acordadas puedan importarse en la práctica.

12. Las Partes se comprometen a intercambiar periódicamente información sobre los productos objeto de comercio, la gestión de los contingentes arancelarios, los precios y cualquier otra información que resulte útil acerca de sus respectivos mercados interiores y la aplicación de los resultados de las presentes negociaciones.

13. Se celebrarán consultas a petición de una u otra de las Partes sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de los resultados de las presentes negociaciones. En caso de que surjan dificultades en relación con la aplicación, dichas consultas se celebrarán a la mayor brevedad, con objeto de que puedan adoptarse las medidas correctoras adecuadas.

14. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Acuerdo sobre el EEE, las Partes reafirman su compromiso de proseguir sus esfuerzos con miras a conseguir una liberalización progresiva del comercio agrícola. A tal fin, las Partes acuerdan realizar al término de dos años una nueva revisión de las condiciones del comercio de productos agrícolas, con miras a explorar posibles concesiones.

15. De producirse una nueva ampliación de la Unión Europea, las Partes evaluarán su repercusión sobre el comercio bilateral, a fin de adaptar las preferencias bilaterales de manera que puedan mantenerse los flujos de comercio preferencial ya existentes entre Noruega y los países adherentes.

El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo del Gobierno de Noruega sobre el contenido de la Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Hecho en Bruselas, el 04-12-2017

Por el Reino de Noruega

_______________________

(1) Estos productos se importan libres de derechos de aduana. No obstante, Noruega se reserva el derecho de introducir un arancel si los productos se importan para destinarlos a la alimentación animal.

(1) Para el período 1.1-31.12, y, durante el primer año de la aplicación del acuerdo, pro rata, si fuera necesario. Se añadirán contingentes adicionales a los contingentes ya existentes negociados en el marco de anteriores acuerdos UE-Noruega.

(2) En el periodo 1.12-31.12.

(3) La cantidad corresponde a las importaciones de jamones sin deshuesar. Se aplica un factor de conversión de 1.15 para las importaciones de jamones deshuesados.

(4) Excepción para las siguientes plantas: Argyranthemum frutescens, Chrysanthemum frutescens, Begonia x hiemalis, Begonia elatior, Campanula, Dendranthema x grandiflora, Chrysanthemum x morifolium, Euphorbia pulcherrima, Poinsettia pulcherrima, Hibiscus, Kalanchoe, Pelargonium, Primula y Saintpaulia.

(5) Se incluyen las siguientes plantas: Condiaeum, Croton, Dieffenbachia, Epipremnum, Scindapsus aureum, Hedera, Nephrolepis, Peperomia obtusifolia, Peperomia rotundifolia, Schefflera, Soleirolia y Helxine, incluso importadas como parte de una mezcla de plantas.

(6) Criterio de usuario final: industria de transformación.

(7) Para el período 1.1-31.12, y, durante el primer año de la aplicación del acuerdo, pro rata, si fuera necesario. Se añadirán contingentes adicionales a los contingentes ya existentes negociados en el marco de anteriores acuerdos UE-Noruega.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/05/2018
  • Fecha de publicación: 25/05/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 14/05/2018
  • Contiene Acuerdo de 4 de diciembre de 2017, adjunto a la misma.
  • Entrada en vigor: del Acuerdo, el 1 de octubre de 2018 (DOUE L 243, de 27 de septiembre de 2018).
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2018/760/spa
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la Decisión 2017/2182, de 20 de noviembre (Ref. DOUE-L-2017-82313).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio extracomunitario
  • Espacio Económico Europeo
  • Noruega
  • Productos agrícolas
  • Unión Europea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid