EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC (1), y en particular su artículo 33, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 27 de mayo de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/849.
(2)
El 23 de mayo de 2018, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 1718 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, modificó la lista de entidades sujetas a medidas restrictivas.
(3)
Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión (PESC) 2016/849 en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión (PESC) 2016/849 queda modificado según lo establecido en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
E. ZAHARIEVA
___________________
(1) DO L 141 de 28.5.2016, p. 79.
ANEXO
.
En el anexo I de la Decisión (PESC) 2016/849, la entrada 74 de la sección B «Entidades» se sustituye por el texto siguiente:
«74.
WEIHAI WORLD-SHIPPING FREIGHT
419-201, Tongyi Lu, Huancui Qu, Weihai, Shandong 264200, China
30.3.2018
Gestor naval y comercial del XIN GUANG HAI, un buque que cargó carbón en Taean, RPDC, el 27 de octubre de 2017 y tenía una hora prevista de llegada el 14 de noviembre de 2017 a Cam Pha, Vietnam, pero que no llegó.»
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