LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (1), y en particular su artículo 7, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 1178/2011 de la Comisión (2) establece requisitos técnicos para la certificación de dispositivos de simulación de vuelo para entrenamiento, la certificación de los pilotos que participan en la operación de determinadas aeronaves y la certificación de las personas y las organizaciones que participan en la formación, las pruebas y las verificaciones de dichos pilotos. |
(2) |
Tras una serie de inspecciones en pista fuera del territorio de los Estados miembros, que determinaron que miembros de tripulaciones de vuelo estaban operando aeronaves registradas en un Estado miembro distinto del que había expedido las licencias de piloto, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) enmendó el anexo 1 del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional para facilitar la convalidación automática de licencias mediante acuerdos de las organizaciones regionales de vigilancia de la seguridad operacional. |
(3) |
Esa enmienda debe reflejarse en el Reglamento (UE) n.o 1178/2011 de modo que permita la convalidación automática de las licencias de tripulación de vuelo de la Unión en terceros países. De conformidad con la enmienda 174 del anexo 1 del Convenio de Chicago, punto 1.2.2.3.2.1, debe establecerse un período transitorio que permita introducir los cambios necesarios en las licencias de piloto existentes. |
(4) |
Desde la entrada en vigor del anexo I (Parte FCL) del Reglamento (UE) n.o 1178/2011, redactado sobre la base de las condiciones establecidas en las normas JAR-FCL 1 (requisitos conjuntos de aviación para las licencias de tripulación de vuelo), la Unión sigue un enfoque más orientado hacia las competencias para asegurar la aplicación de requisitos proporcionados y basados en criterios de performance a las licencias de tripulación de vuelo. Por tanto, debe modificarse el requisito de formación en materia de despegue y aterrizaje durante la fase avanzada de un curso de formación para obtener la licencia de piloto con tripulación de vuelo múltiple, con objeto de adaptarlo a las recomendaciones de la OACI que figuran en el Doc. 9868 «Procedimientos para los servicios de navegación aérea-Instrucción» (PANS-TRG). |
(5) |
La Agencia Europea de Seguridad Aérea presentó a la Comisión un borrador de disposiciones de aplicación junto con sus dictámenes n.o 16/2016 y n.o 03/2017. |
(6) |
Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1178/2011 en consecuencia. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 65 del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (UE) n.o 1178/2011 queda modificado como sigue:
1) |
En el artículo 4, se añade el apartado siguiente: «9. Respecto a las licencias expedidas antes del 19 de agosto de 2018, los Estados miembros cumplirán los requisitos establecidos en el punto ARA.FCL.200, letra a), párrafo segundo, modificado por el Reglamento (UE) 2018/1065 de la Comisión (*1) a más tardar el 31 de diciembre de 2022. (*1) Reglamento (UE) 2018/1065 de la Comisión de 27 de julio de 2018 que modifica el Reglamento (UE) n.o 1178/2011 en lo que respecta a la convalidación automática de las licencias de tripulación de vuelo de la Unión y a la formación en materia de despegue y aterrizaje (DO L 192 de 30.7.2018, p. 31).»." |
2) |
El anexo I (Parte FCL) se modifica como sigue:
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3) |
El anexo VI (Parte ARA) se modifica como sigue:
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El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
___________________________
(1) DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 311 de 25.11.2011, p. 1).
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