EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 329/2007 (1), y en particular su artículo 47, apartado 5,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 30 de agosto de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1509. |
(2) |
El 9 de julio de 2018, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 1718 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, modificó la lista respecto a una persona y una entidad sujetas a medidas restrictivas. |
(3) |
Procede, por lo tanto, modificar el anexo XIII del Reglamento (UE) 2017/1509 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo XIII del Reglamento (UE) 2017/1509 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
G. BLÜMEL
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(1) DO L 224 de 31.8.2017, p. 1.
1. |
En el anexo XIII del Reglamento (UE) 2017/1509, la entrada 4 de la sección a) «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:
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2. |
En el anexo XIII del Reglamento (UE) 2017/1509, la entrada 28 de la sección b) «Personas jurídicas, entidades y organismos» se sustituye por el texto siguiente:
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