LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los límites máximos de residuos de plaguicidas («LMR») establecidos mediante el Reglamento (CE) n.o 396/2005 y sujetos a las disposiciones del mismo están enumerados en el anexo I de dicho Reglamento. |
(2) |
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se ha sustituido por el Reglamento (UE) 2018/62 de la Comisión (2). |
(3) |
El Reglamento (UE) 2018/62 introdujo, entre otras cosas, la mercancía «hojas de rábano» en la parte B del anexo I y la vinculó a la mercancía «berza» de la parte A de ese mismo anexo. En consecuencia, los LMR para la berza también se aplican a las hojas de rábano. |
(4) |
Información reciente indica que los LMR para la berza podrían no ser adecuados para las hojas de rábano en todos los casos y que es necesario disponer de pruebas de residuos específicas para confirmar los LMR adecuados. |
(5) |
Procede, por tanto, prever un período transitorio antes de que los LMR para las berzas sean aplicables a la mercancía «hojas de rábano», a fin de permitir la recogida de los datos necesarios. Para ello, debe insertarse una nueva nota a pie de página 3 vinculada a la mercancía «hojas de rábano» en la parte B del anexo I del Reglamento (CE) n.o 396/2005. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia. |
(7) |
A fin de garantizar que no se produzcan perturbaciones innecesarias del comercio derivadas de la modificación relativa a las hojas de rábano introducida por el Reglamento (UE) 2018/62, y permitir la comercialización de productos para los que la temporada de cosecha comienza en la primavera de 2018, el presente Reglamento debe entrar en vigor a partir del 1 de abril de 2018. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En la parte B del anexo I del Reglamento (CE) n.o 396/2005, se inserta la siguiente nota a pie de página 3, que se vincula a la entrada correspondiente a «hojas de rábano»:
«(3) |
Los LMR se aplicarán a las hojas de rábano a partir del 1 de enero de 2022». |
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 2018.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_________________________
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2018/62 de la Comisión, de 17 de enero de 2018, por el que se sustituye el anexo I del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 18 de 23.1.2018, p. 1).
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