LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (1), y en particular su artículo 8, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1305/2013. El Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) ha modificado el Reglamento (UE) n.o 1305/2013, simplificando las disposiciones generales que regulan el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Por lo tanto, deben modificarse en consecuencia las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1305/2013. |
(2) |
La obligación de seleccionar organismos destinados a ofrecer asesoramiento a través de un procedimiento específico de licitación se ha suprimido. Por lo tanto, deben suprimirse las disposiciones de aplicación relativas a las licitaciones. |
(3) |
En el artículo 2, apartado 1, letra n), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 se han introducido normas relativas a la instalación conjunta de jóvenes agricultores y en el artículo 2, apartado 1, letra s), de dicho Reglamento se ha añadido una definición de la «fecha de establecimiento». Por lo tanto, las disposiciones relativas a los jóvenes agricultores establecidas en el anexo I, parte 1, apartado 8, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 deben adaptarse. Además, tras la supresión del artículo 57 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión (4), que contenía normas en materia de desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas, también deben simplificarse las normas relativas al plan empresarial establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014. |
(4) |
Las normas relativas a los instrumentos financieros se han simplificado. Particularmente, en el artículo 49, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 se ha introducido una excepción a la aplicabilidad de los criterios de selección para las operaciones financiadas a través de instrumentos financieros. El anexo I, parte 1, apartado 8, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 debe adaptarse a esta excepción. |
(5) |
Para evitar cargas administrativas innecesarias y, en particular, modificaciones frecuentes de los planes de financiación, resulta necesario aclarar que el límite máximo relativo al rebasamiento de las contribuciones previstas del Feader, tal como se presenta en el plan de financiación de cada programa, se calcula al nivel del importe total de cada medida. |
(6) |
El artículo 39 bis del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 prevé una ayuda a través de un instrumento de estabilización de los ingresos para los agricultores de un sector específico, y el artículo 37 de dicho Reglamento autoriza una ayuda para los regímenes de seguro agrario que cubran pérdidas superiores al 20 % de la producción anual media causadas por adversidades climáticas, enfermedades animales o vegetales, infestaciones por plagas o un incidente medioambiental. De conformidad con el artículo 8, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, el plan de financiación debe indicar el apoyo previsto del Feader y el porcentaje de la contribución. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 en consecuencia. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Desarrollo Rural. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 se modifica como sigue:
1) |
Se suprime el artículo 7. |
2) |
En el artículo 8, se suprime el apartado 1. |
3) |
La parte 1 del anexo I se modifica como sigue:
|
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 487.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 227 de 31.7.2014, p. 18).
(3) Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) n.o 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) n.o 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) n.o 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.o 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal (DO L 350 de 29.12.2017, p. 15).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO L 227 de 31.7.2014, p. 69).
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