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Documento DOUE-L-2018-81246

Decisión (PESC) 2018/1087 del Consejo, de 30 de julio de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 194, de 31 de julio de 2018, páginas 152 a 157 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81246

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 27 de mayo de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/849 (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.

(2)

De conformidad con el artículo 36, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2016/849, el Consejo ha revisado la lista de personas y entidades designadas que figura en los anexos II, III, V y VI de dicha Decisión.

(3)

El Consejo ha llegado a la conclusión de que debe actualizarse la Decisión (PESC) 2016/849, en particular, algunas entradas relativas a las personas y entidades enumeradas en sus anexos II y III.

(4)

Procede modificar, por lo tanto, la Decisión (PESC) 2016/849 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2016/849 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 23, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 23

1.   Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos de:

a)

las personas designadas por el Comité de Sanciones o por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas como responsables de las políticas de la RPDC relativas a los programas de la RPDC relacionados con las actividades nucleares, los misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva, incluso mediante el apoyo o promoción de tales políticas, así como sus familiares y las personas que actúan en su nombre o bajo su dirección, según se enumeran en el anexo I;

b)

las personas no incluidas en el anexo I, según se enumeran en el anexo II:

i)

que sean responsables de los programas de la RPDC relativas a los programas de la RPDC relacionados con las actividades nucleares, los misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva, incluso mediante el apoyo o promoción de tales programas, así como las personas que actúen en su nombre o bajo su dirección,

ii)

que presten servicios financieros o transfieran al territorio de los Estados miembros, a través del mismo o desde dicho territorio, o con la participación de nacionales de los Estados miembros o de entidades constituidas con arreglo a su legislación, o de personas o instituciones financieras que se encuentren en su territorio, activos financieros o de otro tipo, o recursos, que puedan contribuir a los programas de la RPDC relacionados con las actividades nucleares, los misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva,

iii)

que estén involucradas, incluso mediante la prestación de servicios financieros, en el suministro a la RPDC o desde dicho país, de armas y material conexo de todo tipo, o en el suministro a la RPDC de artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología que puedan contribuir a los programas de la RPDC relacionados con las actividades nucleares, los misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva;

c)

las personas no incluidas en los anexos I o II que trabajen en nombre de una persona o entidad enumerada en los anexos I o II o bajo su dirección, o las personas que ayuden a eludir las sanciones o infrinjan las disposiciones de las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017), 2375 (2017) o 2397 (2017) o de la presente Decisión, según se enumeran en el anexo III de la presente Decisión;

d)

de las personas que actúen en nombre o bajo la dirección del Gobierno de la RPDC o del Partido de los Trabajadores de Corea, que, a juicio del Consejo, estén vinculadas a los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC o a otras actividades prohibidas por las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017), 2375 (2017) o 2397 (2017), que no estén incluidas en los anexos I, II o III, según se enumeran en el anexo V de la presente Decisión.

2.   El apartado 1, letra a), no se aplicará cuando el Comité de Sanciones determine, caso por caso, que el viaje en cuestión está justificado por motivos humanitarios, incluida la obligación religiosa, o cuando el Comité de Sanciones concluya que la excepción serviría a los objetivos de las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017), 2375 (2017) o 2397 (2017).».

2)

En el artículo 27, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos que sean pertenencia o propiedad o estén bajo el control o a disposición, directa o indirectamente:

a)

de las personas y entidades designadas por el Comité de Sanciones o el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por estar involucradas en los programas de la RPDC relacionados con las actividades nucleares, los misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva, o por prestar asistencia a, incluso por medios ilícitos, dichos programas, o de las personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, incluso por medios ilícitos, según se recoge en el anexo I;

b)

de las personas y entidades no incluidas en el anexo I, según se enumeran en el anexo II:

i)

que sean responsables de los programas de la RPDC relacionados con las actividades nucleares, los misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva, incluso mediante el apoyo o promoción de tales programas, así como las personas que actúen en su nombre o bajo su dirección, o las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, incluso por medios ilícitos,

ii)

que presten servicios financieros o transfieran al territorio de los Estados miembros, a través del mismo o desde dicho territorio, o con la participación de nacionales de los Estados miembros o de entidades constituidas con arreglo a su legislación, o de personas o instituciones financieras que se encuentren en su territorio, activos financieros o de otro tipo, o recursos, que puedan contribuir a los programas de la RPDC relacionados con las actividades nucleares, los misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva, así como las personas que actúen en su nombre o bajo su dirección, o las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, incluso por medios ilícitos,

iii)

que estén involucradas, incluso mediante la prestación de servicios financieros, en el suministro a la RPDC o desde dicho país, de armas y material conexo de todo tipo, o en el suministro a la RPDC de artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología que puedan contribuir a los programas de la RPDC relacionados con las actividades nucleares, los misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva;

c)

las personas no incluidas en los anexos I o II que trabajen en nombre de una persona o entidad enumerada en los anexos I o II o bajo su dirección, o las personas que ayuden a eludir las sanciones o infrinjan las disposiciones de las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017), 2375 (2017) o 2397 (2017) o de la presente Decisión, según se enumeran en el anexo III de la presente Decisión;

d)

de las entidades del Gobierno de la RPDC o del Partido de los Trabajadores de Corea, o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de entidades que sean propiedad o estén bajo el control de aquellas, que, a juicio del Consejo, estén vinculadas a los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC o a otras actividades prohibidas por las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017), 2375 (2017) o 2397 (2017), y que no estén incluidas en los anexos I, II o III, según se enumeran en el anexo V de la presente Decisión.».

3)

En el artículo 34, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Cuando el Consejo decida aplicar a una persona o entidad las medidas a que se refieren el artículo 18 ter, apartados 4 o 5, el artículo 23, apartado 1, letras b), c) o d), o el artículo 27, apartado 1, letras b), c) o d), modificará los anexos II, III, V o VI en consecuencia.».

4)

El artículo 35 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 35

1.   En los anexos I, II, III, IV, V y VI constarán los motivos de la inclusión en la lista de las personas, entidades y buques, según lo facilitado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Comité de Sanciones con respecto a los anexos I y IV.

2.   En los anexos I, II, III, IV, V y VI se recogerá asimismo, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas, entidades o buques de que se trate, conforme a lo dispuesto por el Consejo de Seguridad o por el Comité de Sanciones con respecto a los anexos I y IV. Respecto de las personas, dicha información puede comprender el nombre y apellidos y los apodos, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad, el número del pasaporte y del documento de identidad, el sexo, la dirección postal, si se conoce, y el cargo o profesión. Por lo que se refiere a las entidades, esa información podrá incluir el nombre, la fecha y el lugar de registro, el número de registro y el centro de actividad. En el anexo I también constará la fecha de designación por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Comité de Sanciones.».

5)

En el artículo 36, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Las medidas a las que se refieren el artículo 18 ter, apartados 4 y 5, el artículo 23, apartado 1, letras b), c) y d), y el artículo 27, apartado 1, letras b), c) y d), se revisarán de forma periódica y como mínimo cada doce meses. Dichas medidas dejarán de aplicarse respecto de las personas y entidades en cuestión si el Consejo determina, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 33, apartado 2, que ya no se cumplen las condiciones para su aplicación.».

6)

Los anexos II y III de la Decisión (PESC) 2016/849 quedan modificados como se dispone en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

G. BLÜMEL

 _________________________

(1)  Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC (DO L 141 de 28.5.2016, p. 79).

ANEXO

1.   En el anexo II de la Decisión (PESC) 2016/849, parte «I. Personas y entidades responsables de los programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC o personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control», el apartado «A. Personas» se modifica como sigue:

a)

las entradas existentes se renumeran del 1 al 30;

b)

las siguientes entradas se sustituyen como sigue:

 

Nombre

Alias

Información de identificación

Fecha de inclusión en la lista

Exposición de motivos

«3.

HYON Chol-hae

HYON Chol Hae

Fecha de nacimiento: 1934

Lugar de nacimiento: Manchuria, China

22.12.2009

Mariscal de las Fuerzas Armadas Populares de Corea desde abril de 2016. Antiguo director adjunto del Departamento de Política General de las Fuerzas Armadas Populares de Corea (consejero militar del fallecido Kim Jong-Il). Miembro del Comité Central del Partido de los Trabajadores de Corea electo en mayo de 2016, en el 7.o Congreso del Partido de los Trabajadores de Corea, en el que se adoptó una decisión para continuar el programa nuclear de la RPDC.

6.

PAK Jae-gyong

Chae-Kyong

PAK Jae Gyong

Fecha de nacimiento: 1933

Número de pasaporte: 554410661

22.12.2009

Antiguo vicedirector del Departamento de Política General de las Fuerzas Armadas Populares de Corea y antiguo director adjunto de la Oficina de Logística de las Fuerzas Armadas Populares de Corea (consejero militar del fallecido Kim Jong-Il). Presente en la inspección de KIM Jong Un al Mando de la Fuerza de Cohetes Estratégicos. Miembro del Comité Central del Partido de los Trabajadores de Corea.

16.

KIM Jong-gak

KIM Jong Gak

Fecha de nacimiento: 20.7.1941

Lugar de nacimiento: Pionyang, RPDC

20.5.2016

Antiguo director del Departamento de Política General de las Fuerzas Armadas Populares de Corea. General de División de las Fuerzas Armadas Populares de Corea, director de la Universidad Militar Kim Il-Sung, antiguo miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea, que es un órgano clave en asuntos de defensa nacional en la RPDC. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva.

18.

KIM Won-hong

KIM Won Hong

Fecha de nacimiento: 7.1.1945

Lugar de nacimiento: Pionyang, RPDC

Número de pasaporte: 745310010

20.5.2016

General. Primer director adjunto del Departamento de Política General de las Fuerzas Armadas Populares de Corea. Antiguo director general del Departamento de Seguridad del Estado. Ministro de Seguridad del Estado. Miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea y de la Comisión Nacional de Defensa, que era un órgano clave en asuntos de defensa nacional en la RPDC antes de ser convertida en Comisión de Asuntos de Estado, que son los órganos clave en asuntos de defensa nacional en la RPDC. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva.

21.

SON Chol-ju

SON Chol Ju

 

20.5.2016

Coronel General de las Fuerzas Armadas Populares de Corea. Director adjunto responsable de organización en las Fuerzas Armadas Populares de Corea y antiguo director político de las Fuerzas Aéreas y de Defensa Antiaérea, que supervisan el desarrollo de los cohetes antiaéreos modernizados. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva.».

2.   En el anexo II de la Decisión (PESC) 2016/849, parte «I. Personas y entidades responsables de los programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC o personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control», apartado «B. Entidades», las entradas existentes se renumeran del 1 al 5.

   3.   El anexo II de la Decisión (PESC) 2016/849, parte «II. Personas y entidades que prestan servicios financieros o transfieren activos o recursos que podrían contribuir a programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC», el apartado «A. Personas» se modifica como sigue:

a)

las entradas siguientes se sustituyen como sigue:

 

Nombre

Alias

Información de identificación

Fecha de inclusión en la lista

Exposición de motivos

«10.

DJANG Tcheul Hy

JANG Tcheul-hy, JANG Cheul-hy, JANG Chol-hy, DJANG Cheul-hy, DJANG Chol-hy, DJANG Tchoul-hy, KIM Tcheul-hy

Fecha de nacimiento: 11.5.1950

Lugar de nacimiento: Kangwon

20.4.2018

DJANG Tcheul Hy ha participado junto con su marido KIM Yong Nam, su hijo KIM Su Gwang y su nuera KIM Kyong Hui en prácticas financieras fraudulentas que podrían contribuir a los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. Fue titular de diversas cuentas bancarias en la Unión abiertas a su nombre por su hijo KIM Su Gwang. También estuvo implicada en diversas transferencias bancarias desde cuentas de su nuera KIM Kyong Hui a cuentas bancarias en el exterior de la Unión.

11.

KIM Su Gwang

KIM Sou-Kwang, KIM Sou-Gwang, KIM Son-Kwang, KIM Su-Kwang, KIM Soukwang, KIM Su-gwang, KIM Son-gwang

Fecha de nacimiento: 18.8.1976

Lugar de nacimiento: Pionyang (RPDC)

Diplomático de la Embajada de la RPDC en Bielorrusia

20.4.2018

KIM Su Gwang ha sido identificado por el grupo de expertos como agente de la Oficina General de Reconocimiento, entidad incluida en la lista de las Naciones Unidas. El grupo de expertos concluyó que él y su hijo KIM Yong Nam han realizado prácticas financieras fraudulentas que podrían contribuir a los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. KIM Su Gwang ha abierto numerosas cuentas bancarias en diversos Estados miembros, utilizando incluso nombres de familiares. Ha participado en varias transferencias bancarias de gran envergadura a cuentas bancarias en la Unión o a cuentas bancarias en el exterior de la Unión, al tiempo que trabaja como diplomático, incluidas cuentas bancarias a nombre de su esposa KIM Kyong Hui.»;

b)

las entradas se renumeran del 1 al 6.

   4.   En el anexo III de la Decisión (PESC) 2016/849, titulado «Lista de las personas a que se refieren el artículo 23, apartado 1, letra c), y el artículo 27, apartado 1, letra c)», apartado «A. Personas», la entrada siguiente se sustituye como sigue:

 

Nombre

Información de identificación

Fecha de designación

Exposición de motivos

«4.

JON Chol Young

alias: JON Chol Yong

Número de pasaporte: 563410192

Diplomático de la Embajada de la RPDC en Angola

Fecha de nacimiento: 30.4.1975

22.1.2018

Representante en Angola de Green Pine Associated Corporation y diplomático de la RPDC acreditado en Angola.

Green Pine ha sido incluida por las Naciones Unidas en una lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas por diversas actividades, entre las que se incluye la vulneración del embargo de armas impuesto por las Naciones Unidas. Green Pine también ha negociado contratos relativos al reacondicionamiento de embarcaciones militares angoleñas, en contravención de las prohibiciones impuestas por las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.».

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la nulidad de lo indicado, por Sentencia de 4 de septiembre de 2019 (Ref. DOUE-Z-2019-70038).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 23, 27, 35 y 36 y los anexos II y III de la Decisión 2016/849, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2016-80909).
Materias
  • Corea del Norte
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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