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Documento DOUE-L-2018-81324

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1115 del Consejo, de 10 de agosto de 2018, por el que se aplica el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/735 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur.

Publicado en:
«DOUE» núm. 204, de 13 de agosto de 2018, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81324

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

 

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 

Visto el Reglamento (UE) 2015/735 del Consejo, de 7 de mayo de 2015, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 748/2014 (1), y en particular su artículo 20, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

 (1) El 7 de mayo de 2015, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2015/735.

 (2) El 13 de julio de 2018, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2428 (2018) por la que, entre otras medidas, se añaden dos personas a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

 Procede añadir, por lo tanto, esas personas a la lista del anexo I del Reglamento (UE) 2015/735. Dado que esas dos personas ya figuraban en la lista del anexo II del Reglamento (UE) 2015/735, deben suprimirse del anexo II del Reglamento (UE) 2015/735 para poder incluirse en la lista del anexo I.

 (3) Procede modificar, por tanto, los anexos I y II del Reglamento (UE) 2015/735 en consecuencia.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

 

Artículo 1

 

El anexo I del Reglamento (UE) 2015/735 se modifica según lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

 

Artículo 2

 

El anexo II del Reglamento (UE) 2015/735 se modifica según lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

 

Artículo 3

 

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

 

Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2018.

Por el Consejo

El Presidente G. BLÜMEL

 ____________________________

 (1)DO L 117 de 8.5.2015, p. 13.

 
ANEXO I

 

En la lista que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/735, se añaden las siguientes personas:

 

«7.Malek REUBEN RIAK RENGU [alias: a) Malek Ruben] Grado: teniente general. Cargo: a) jefe de Estado Mayor adjunto de Logística; b) jefe de Estado Mayor adjunto de Defensa e inspector general del Ejército. Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1960. Lugar de nacimiento: Yei (Sudán del Sur). Nacionalidad: Sudán del Sur. Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 13 de julio de 2018. Información suplementaria: En su calidad de jefe de Estado Mayor adjunto de Logística del Ejército de Liberación del Pueblo del Sudán (SPLA, por sus siglas en inglés), Riak fue uno de los altos funcionarios del Gobierno de Sudán del Sur que planificaron y supervisaron una ofensiva llevada a cabo en el estado de Unidad en 2015 que causó destrucción generalizada y un gran desplazamiento de la población. Información procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones: Malek Ruben Riak fue incluido en la lista el 13 de julio de 2018 de conformidad con las disposiciones de los párrafos 6, 7.a) y 8 de la Resolución 2206 (2015), reafirmadas en la Resolución 2418 (2018), por emprender “actos o políticas que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Sudán del Sur” y “actos o políticas cuyo propósito o efecto sea ampliar o prolongar el conflicto de Sudán del Sur”, por ser dirigente “de alguna entidad, incluido cualquier gobierno de Sudán del Sur, la oposición, las milicias u otros grupos, que haya participado en alguna de las actividades descritas en los párrafos 6 y 7” y, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 14.e), de la citada Resolución, por “la planificación, dirección o comisión de actos que conlleven violencia sexual y de género en Sudán del Sur”. Según el informe del Grupo de Expertos sobre Sudán del Sur de enero de 2016 (S/2016/70), Riak fue uno de los altos funcionarios de seguridad que planificaron la ofensiva contra el Movimiento de Liberación del Pueblo del Sudán en la Oposición que comenzó en enero de 2015 en el estado de Unidad, y posteriormente, desde finales de abril de 2015 en adelante, supervisó su ejecución. El Gobierno de Sudán del Sur comenzó a armar a jóvenes bul nuer a principios de 2015 para facilitar su participación en la ofensiva. La mayoría de ellos ya tenían acceso a fusiles automáticos de tipo AK, pero la munición era esencial para sostener sus operaciones. El Grupo de Expertos presentó pruebas, incluido el testimonio de fuentes militares, de que el cuartel general del SPLA había proporcionado munición a los grupos de jóvenes específicamente para la ofensiva. Riak era el jefe de Estado Mayor adjunto de Logística del SPLA en aquel momento. La ofensiva causó la destrucción sistemática de aldeas e infraestructuras, el desplazamiento forzado de la población local, la muerte y la tortura indiscriminadas de civiles, el uso generalizado de violencia sexual, incluso contra personas de edad y niños, el secuestro y el reclutamiento de niños para utilizarlos como soldados y un gran desplazamiento de la población. Tras la destrucción de gran parte de las zonas meridional y central del estado, numerosos medios de comunicación y organizaciones humanitarias, así como la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur (UNMISS), publicaron informes sobre la magnitud de los abusos que se habían perpetrado.

 

8.Paul MALONG AWAN [alias: a) Paul Malong Awan Anei; b) Paul Malong; c) Bol Malong] Grado: general Cargo: a) ex jefe de Estado Mayor del Ejército de Liberación del Pueblo de Sudán (SPLA, por sus siglas en inglés); b) exgobernador del Estado de Bahr el Ghazal. Fecha de nacimiento: a) 1962; b) 4.12.1960; c) 12.4.1960. Lugar de nacimiento: Malualkon (Sudán del Sur). Nacionalidad: a) Sudán del Sur; b) Uganda. Pasaporte n.o: a) S00004370 (Sudán del Sur); b) D00001369 (Sudán del Sur); c) 003606 (Sudán); d) 00606 (Sudán); e) B002606 (Sudán). Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 13 de julio de 2018. Información suplementaria: En su calidad de jefe de Estado Mayor del SPLA, Malong amplió o prolongó el conflicto en Sudán del Sur al violar el Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades y el Acuerdo para la Solución del Conflicto en Sudán del Sur, de 2015. Según se informa, encabezó planes para matar al líder de la oposición, Riek Machar. Ordenó a las unidades del SPLA que impidieran el transporte de suministros humanitarios. Bajo el liderazgo de Malong, el SPLA llevó a cabo ataques contra civiles, escuelas y hospitales; forzó el desplazamiento de civiles; practicó desapariciones forzadas; detuvo arbitrariamente a civiles, y cometió actos de tortura y violación. Movilizó a la milicia tribal dinka de Mathiang Anyoor, que utiliza niños soldados. Bajo su liderazgo, el SPLA restringió el acceso de la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur (UNMISS), la Comisión Mixta de Vigilancia y Evaluación (CMVE) y el Mecanismo de Vigilancia del Alto el Fuego y los Arreglos Transitorios de Seguridad (MVAFATS) a diversos sitios para investigar y documentar los abusos. Información procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones: Paul Malong Awan fue incluido en la lista el 13 de julio de 2018 de conformidad con las disposiciones de los párrafos 6, 7.a), 7.b), 7.c), 7.d), 7.f) y 8 de la Resolución 2206 (2015), reafirmadas en la Resolución 2418 (2018), por emprender “actos o políticas cuyo propósito o efecto sea ampliar o prolongar el conflicto en Sudán del Sur u obstaculizar los procesos o las conversaciones de reconciliación o de paz, incluidas las violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades”; “actos o políticas que supongan una amenaza para los acuerdos de transición o socaven el proceso político en Sudán del Sur”, “ataques contra la población civil, incluidos mujeres y niños, mediante la comisión de actos de violencia (incluidos el asesinato, la mutilación, la tortura o los actos de violación u otras formas de violencia sexual), secuestro, desaparición forzada, desplazamiento forzado o ataques contra escuelas, hospitales, lugares de culto o lugares que sirvan de refugio a los civiles, o mediante conductas que constituyan graves violaciones o abusos contra los derechos humanos o violaciones del Derecho internacional humanitario”; “la planificación, dirección o comisión de actos que violen las disposiciones aplicables del Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario o que constituyan abusos contra los derechos humanos en Sudán del Sur”; “la utilización o el reclutamiento de niños por grupos armados o fuerzas armadas en el contexto del conflicto armado en Sudán del Sur”; “la obstrucción de las actividades de las misiones internacionales diplomáticas, humanitarias o de mantenimiento de la paz en Sudán del Sur, incluidas las del Mecanismo de Vigilancia y Verificación de la IGAD, o de la entrega o distribución de asistencia humanitaria o el acceso a esta”; y por ser dirigente “de alguna entidad, incluido cualquier gobierno de Sudán del Sur, la oposición, las milicias u otros grupos, que haya participado en alguna de las actividades descritas en los párrafos 6 y 7 de la presente resolución, o cuyos miembros lo hayan hecho”. Malong fue jefe de Estado Mayor del SPLA desde el 23 de abril de 2014 hasta mayo de 2017. En ese cargo, amplió o prolongó el conflicto de Sudán del Sur al violar el Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades y el Acuerdo para la Solución del Conflicto en Sudán del Sur, de 2015. A principios de agosto de 2016, según parece, Malong encabezó planes para matar al líder de la oposición, Riek Machar. Contraviniendo conscientemente las órdenes del presidente Salva Kiir, Malong ordenó los ataques llevados a cabo el 10 de julio de 2016 con tanques, helicópteros artillados e infantería contra el domicilio de Machar y la base “Jebel” del Movimiento de Liberación del Pueblo de Sudán en la Oposición. Malong supervisó personalmente desde el cuartel general del SPLA los intentos de interceptar a Machar. A principios de agosto de 2016, Malong quería que el SPLA atacara de inmediato la presunta posición de Machar y dijo a los comandantes del SPLA que no lo entregaran con vida. Además, según la información disponible, a comienzos de 2016 Malong ordenó a unidades del SPLA que impidieran el transporte de suministros humanitarios a través del río Nilo, donde decenas de miles de civiles pasaban hambre, aduciendo que la ayuda alimentaria se desviaría de los civiles a las milicias. A consecuencia de las órdenes de Malong, se impidió que los suministros de alimentos cruzaran el Nilo durante al menos dos semanas. A lo largo de su mandato como jefe de Estado Mayor del SPLA, Malong fue responsable de la comisión por parte del SPLA y sus fuerzas aliadas de abusos graves, tales como ataques a civiles, desplazamiento forzado, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, actos de tortura y violaciones sexuales. Bajo el liderazgo de Malong, el SPLA llevó a cabo ataques contra la población civil y mató deliberadamente a civiles desarmados que huían. Tan solo en la zona de Yei, las Naciones Unidas documentaron 114 muertes de civiles a manos del SPLA y sus fuerzas aliadas entre julio de 2016 y enero de 2017. El SPLA atacó deliberadamente escuelas y hospitales. Al parecer, en abril de 2017, Malong ordenó al SPLA que despejara de gente, civiles incluidos, los alrededores de Wau. Según la información disponible, no disuadió a los efectivos del SPLA de que mataran a civiles, y se consideró que las personas sospechosas de ocultar a rebeldes eran objetivos legítimos. De acuerdo con un informe de la Comisión de Investigación de la Unión Africana para Sudán del Sur de 15 de octubre de 2014, Malong fue el responsable de la movilización en masa de la milicia tribal dinka de Mathiang Anyoor que, según ha documentado el Mecanismo de Vigilancia del Alto el Fuego y los Arreglos Transitorios de Seguridad (MVAFATS), utiliza niños soldados. Durante el mandato de Malong al frente del SPLA, las fuerzas gubernamentales impidieron regularmente que la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur, la Comisión Mixta de Vigilancia y Evaluación y el MVAFATS accedieran a distintos lugares para investigar y documentar los abusos. Por ejemplo, el 5 de abril de 2017 una patrulla conjunta de las Naciones Unidas y el MVAFATS intentó acceder a Pajok, pero fue obligada a dar la vuelta por soldados del SPLA.»

 

ANEXO II

 

En el anexo II del Reglamento (UE) 2015/735, se suprimen las entradas correspondientes a las personas siguientes:

 

— 1. Paul Malong;

 

— 3. Malek Reuben Riak.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II del Reglamento 2015/735, de 7 de mayo (Ref. DOUE-L-2015-80933).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Sudán del Sur

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