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Documento DOUE-L-2018-81325

Reglamento (UE) 2018/1116 del Consejo, de 10 de agosto de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/735 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur.

Publicado en:
«DOUE» núm. 204, de 13 de agosto de 2018, páginas 6 a 8 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81325

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2015/740 del Consejo, de 7 de mayo de 2015, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur y por la que se deroga la Decisión 2014/449/PESC (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2015/735 del Consejo (2) hace efectivas las medidas previstas en la Decisión (PESC) 2015/740.

(2)

El 13 de julio de 2018, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Consejo de Seguridad») adoptó la Resolución 2428 (2018), en la que expresaba su profunda preocupación por el hecho de que los dirigentes de Sudán del Sur no pusiesen fin a las hostilidades, condenaba las violaciones continuas y flagrantes del Acuerdo sobre la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur, de 17 de agosto de 2015, el Acuerdo sobre la Cesación de las Hostilidades, la Protección de los Civiles y el Acceso Humanitario, de 21 de diciembre de 2017, y la Declaración de Jartum de 27 de junio de 2018, y reforzaba las medidas restrictivas impuestas a Sudán del Sur en virtud de la Resolución 2206 (2015) del Consejo de Seguridad.

(3)

Entre otros aspectos, el Consejo de Seguridad modifica las exenciones al embargo de armas y la correspondiente asistencia técnica y financiera, y modifica también los criterios de selección de las personas y entidades objeto de congelación de activos.

(4)

La Decisión (PESC) 2018/1125 del Consejo (3) modificó la Decisión (PESC) 2015/740 con el fin de hacer efectivas las medidas impuestas por la Resolución 2428 (2018) del Consejo de Seguridad.

(5)

Estas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado, por lo que, con el principal fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto regulador de la Unión.

(6)

Procede modificar, por lo tanto, el Reglamento (UE) 2015/735 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2015/735 se modifica como sigue:

1)

El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Queda prohibido prestar:

1)

asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios relacionados con actividades militares o con el suministro, fabricación, mantenimiento y uso de armamento y material conexo de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto para esos artículos, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Sudán del Sur o para su uso en Sudán del Sur;

2)

financiación o ayuda financiera relacionada con actividades militares, incluidos en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de armamento y material conexo, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios conexos, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Sudán del Sur o para su uso en Sudán del Sur;

3)

asistencia técnica, financiación o ayuda financiera o servicios de intermediación relacionados con el suministro de personal mercenario armado en Sudán del Sur o para su uso en Sudán del Sur.».

2)

El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Las prohibiciones a que se refiere el artículo 2 no serán de aplicación a la prestación de financiación y ayuda financiera, de asistencia técnica y de servicios de intermediación relacionados con:

a)

armamento y material conexo destinado exclusivamente al apoyo al personal de las Naciones Unidas, incluida la Misión de las Naciones Unidas en la República de Sudán del Sur (UNMISS) y la Fuerza Provisional de Seguridad de las Naciones Unidas para Abyei (UNISFA), o a su utilización por parte de dicho personal;

b)

indumentaria de protección, incluidos chalecos antimetralla y cascos militares, que exporten temporalmente a Sudán del Sur, exclusivamente para uso propio, el personal de las Naciones Unidas, los representantes de medios de comunicación y el personal humanitario o de ayuda al desarrollo y el personal conexo.».

3)

El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes podrán autorizar la prestación de financiación y ayuda financiera, de asistencia técnica y de servicios de intermediación relacionados con:

a)

equipo militar no mortífero destinado exclusivamente a fines humanitarios o de protección, a condición de que el Estado miembro haya notificado con antelación al Comité de Sanciones con arreglo a los requisitos establecidos en el párrafo 6 de la Resolución 2428 (2018) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas [en lo sucesivo, “Resolución 2428 (2018)”];

b)

armamento y material conexo que exporten temporalmente a Sudán del Sur las fuerzas de un Estado que esté actuando, de conformidad con el Derecho internacional, directa y exclusivamente para facilitar la protección o evacuación de sus nacionales y de las personas sobre las que tenga responsabilidad consular en Sudán del Sur, siempre que el Estado miembro lo notifique al Comité de Sanciones con arreglo a los requisitos establecidos en el párrafo 6 de la Resolución 2428 (2018);

c)

armamento y material conexo, para la Fuerza Operativa Regional de la Unión Africana o en su apoyo, destinados exclusivamente a operaciones regionales contra el Ejército de Resistencia del Señor, siempre que el Estado miembro lo haya notificado al Comité de Sanciones con arreglo a los requisitos establecidos en el párrafo 6 de la Resolución 2428 (2018);

d)

armamento y material conexo destinado exclusivamente a apoyar la aplicación de las disposiciones del acuerdo de paz, siempre que el Estado miembro haya obtenido previamente la aprobación del Comité de Sanciones con arreglo a los requisitos establecidos en el párrafo 6 de la Resolución 2428 (2018);

e)

otras ventas o suministros de armamento y material conexo, o la prestación de asistencia o suministro de personal, siempre que el Estado miembro haya obtenido previamente la aprobación del Comité de Sanciones con arreglo a los requisitos establecidos en el párrafo 6 de la Resolución 2428 (2018).

2.   El Estado miembro de que se trate notificará a los demás Estados miembros y a la Comisión cualquier autorización concedida en virtud del apartado 1.».

4)

En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Serán inmovilizados todos los fondos y recursos económicos cuya titularidad, posesión o control corresponda a alguna de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo I. El anexo I incluirá a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos señalados por el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido en virtud del párrafo 16 de la Resolución 2206 (2015) del Consejo de Seguridad (en lo sucesivo, “Comité de Sanciones”) como responsables, cómplices o implicados, directa o indirectamente, en actos o políticas que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Sudán del Sur, de conformidad con los párrafos 6, 7, 8 y 12 de la Resolución 2206 (2015) y el párrafo 14 de la Resolución 2428 (2018).».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

G. BLÜMEL

 ________________________

(1)  DO L 117 de 8.5.2015, p. 52.

(2)  Reglamento (UE) 2015/735 del Consejo, de 7 de mayo de 2015, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 748/2014 (DO L 117 de 8.5.2015, p. 13).

(3)  Decisión (PESC) 2018/1125 del Consejo, de 10 de agosto de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/740 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur (véase la página 48 del presente Diario Oficial).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 a 5 del Reglamento 2015/735, de 7 de mayo (Ref. DOUE-L-2015-80933).
Materias
  • Armas
  • Comercio extracomunitario
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Sudán del Sur

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