LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/644 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, sobre los servicios de paquetería transfronterizos (1), y en particular su artículo 4, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) 2018/644 establece disposiciones específicas con el fin de fomentar unos mejores servicios de paquetería transfronterizos, además de las que prevé la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Estas disposiciones se refieren, en particular, a la supervisión reguladora en relación con los servicios de paquetería y la transparencia de las tarifas en el caso de determinados servicios de paquetería transfronterizos.
(2) De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/644, los prestadores de servicios de paquetería deben comunicar a las autoridades nacionales de reglamentación del Estado miembro en el que estén establecidos información con respecto a ellos mismos, utilizando un formulario elaborado por la Comisión.
(3) El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/644 exige que la información sobre el prestador de servicios de paquetería se facilite solo una vez y que los interesados comuniquen a la autoridad nacional de reglamentación cualquier cambio en dicha información en el plazo de treinta días. El artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/644 dispone que se presente cada año información sobre las actividades del prestador de servicios de paquetería. Procede, por tanto, establecer dos formularios distintos para la presentación de la información.
(4) A fin de evitar la doble contabilización de los paquetes, los prestadores de servicios de paquetería deben indicar, cuando faciliten la información sobre el volumen de negocios y el número de paquetes despachados durante el año civil precedente, si los servicios de paquetería son objeto de un contrato con el remitente o se realizan en nombre de otro prestador de servicios de paquetería. También debe facilitarse información sobre si la procedencia o el destino de los paquetes se sitúa dentro o fuera de la Unión, ya que este aspecto tiene una incidencia en las etapas de la cadena de distribución postal que efectúa el prestador.
(5) Dado que la información solicitada debe ser tratada por las autoridades nacionales de reglamentación de los Estados miembros y teniendo en cuenta la experiencia de dichas autoridades, los formularios se han redactado en estrecha colaboración con el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de los Servicios Postales.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 21 de la Directiva 97/67/CE.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los formularios para la presentación de la información indicada en el artículo 4, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) 2018/644 figuran en los anexos I y II del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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(1) DO L 112 de 2.5.2018, p. 19.
(2) Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (DO L 15 de 21.1.1998, p. 14).
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
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