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Documento DOUE-L-2018-81529

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1301 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión, sobre las condiciones para la entrada en la Unión de équidos vivos y de esperma, óvulos y embriones de équidos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 244, de 28 de septiembre de 2018, páginas 10 a 78 (69 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81529

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y en particular su artículo 3, apartado 2, y su artículo 9, apartado 1, letra c),

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (2), y en particular su artículo 17, apartado 3,

Vista la Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (3), y en particular su artículo 2, letra i), su artículo 12, apartados 1, 4 y 5, su artículo 13, apartado 2, y sus artículos 15, 16, 17 y 19,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2009/156/CE establece los requisitos zoosanitarios que rigen la importación en la Unión de équidos. Establece que solo se autoriza la importación en la Unión de équidos procedentes de terceros países o partes de terceros países que figuren en una lista elaborada con arreglo a las disposiciones de la misma, y que vayan acompañados del certificado sanitario que se ajuste al modelo establecido asimismo con arreglo a sus disposiciones. El certificado sanitario debe acreditar que los équidos cumplen las condiciones sanitarias establecidas de conformidad con la Directiva.

(2)

Las Decisiones 92/260/CEE (4), 93/195/CEE (5), 93/196/CEE (6), 93/197/CEE (7), 94/699/CE (8), 95/329/CE, 2003/13/CE (9), 2004/177/CE (10), 2004/211/CE, 2010/57/UE (11) y 2010/471/UE (12) de la Comisión establecen la lista de terceros países, las condiciones zoosanitarias pertinentes y la certificación veterinaria para la introducción en la Unión de équidos y de esperma, óvulos y embriones de équidos. El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión (13) debe derogar y sustituir dichas Decisiones a partir del 1 de octubre de 2018.

(3)

Tras la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659, algunas de las Decisiones de la Comisión relativas a la lista de terceros países y a las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria para la importación de équidos vivos han sido modificadas.

(4)

En particular, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1851 de la Comisión (14) modificó las Decisiones 92/260/CEE y 2004/211/CE; la Decisión de Ejecución (UE) 2018/218 de la Comisión (15) modificó las Decisiones 92/260/CEE, 93/195/CEE y 2004/211/CE; la Decisión de Ejecución (UE) 2018/518 de la Comisión (16) modificó las Decisiones 93/195/CEE y 2004/211/CE y la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1143 (17) modificó las Decisiones 92/260/CEE y 93/197/CEE. Estas modificaciones deben quedar reflejadas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659.

(5)

Bosnia y Herzegovina ha solicitado su inclusión en la lista de terceros países y partes de su territorio a partir de los cuales se autoriza la entrada en la Unión de équidos.. Bosnia y Herzegovina tiene un historial satisfactorio de notificación de enfermedades a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Las enfermedades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2009/156/CE son de notificación obligatoria y los últimos casos de durina y de muermo en Bosnia y Herzegovina se notificaron en 1952 y 1959, respectivamente. Bosnia y Herzegovina está reconocida por la OIE como libre de peste equina. A la espera de una auditoría de la Comisión, procede autorizar la admisión temporal, la reintroducción después de exportación temporal y la importación de caballos registrados procedentes de Bosnia y Herzegovina.

(6)

Kuwait ha documentado la autorización de un centro de recogida de esperma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, letra b), inciso ii), de la Directiva 92/65/CEE. La documentación ha sido evaluada y procede autorizar la entrada en la Unión de esperma de equinos procedente de Kuwait.

(7)

Turquía ha presentado información documental de que las provincias de Ankara, Edirne, Estambul, Izmir, Kirklareli y Tekirdag se han mantenido libres de muermo durante más de seis meses después de la notificación, el 15 de diciembre de 2017, del brote de la isla de Büyükada, en la provincia de Estambul. Además, este país ha aplicado medidas para reducir el riesgo de introducción del muermo en esas provincias. Procede, por tanto, autorizar la admisión temporal de caballos registrados, la reintroducción de caballos registrados después de su exportación temporal y las importaciones de caballos registrados, así como el tránsito de équidos procedentes de las provincias de Ankara, Edirne, Estambul, Izmir, Kirklareli y Tekirdag.

(8)

Algunos terceros países a partir de los cuales está autorizada la entrada en la Unión de équidos pidieron una aclaración sobre las declaraciones relativas al muermo y la durina en algunos de los correspondientes certificados sanitarios. Su petición ha sido evaluada y resulta justificado adaptar la redacción de dichas declaraciones.

(9)

Procede, por tanto, modificar los anexos I, II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 en consecuencia.

(10)

A fin de que las partes interesadas puedan tomar sus disposiciones antes de que el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 sea de aplicación, procede disponer que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 se modifica como sigue:

1)

El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

2)

El anexo II se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

3)

El anexo III se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 ______________________________

(1)  DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(2)  DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.

(3)  DO L 192 de 23.7.2010, p. 1.

(4)  Decisión 92/260/CEE de la Comisión, de 10 de abril de 1992, relativa a las condiciones y a los certificados sanitarios necesarios para la admisión temporal de caballos registrados (DO L 130 de 15.5.1992, p. 67).

(5)  Decisión 93/195/CEE de la Comisión, de 2 de febrero de 1993, relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales, después de su exportación temporal (DO L 86 de 6.4.1993, p. 1).

(6)  Decisión 93/196/CEE de la Comisión, de 5 de febrero de 1993, relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria necesarias para la importación de équidos de abasto (DO L 86 de 6.4.1993, p. 7).

(7)  Decisión 93/197/CEE de la Comisión, de 5 de febrero de 1993, relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria necesarias para la importación de équidos registrados y équidos de cría y producción (DO L 86 de 6.4.1993, p. 16).

(8)  Decisión 94/699/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, por la que se reduce la frecuencia de los controles de identidad y físicos realizados con motivo de la admisión temporal de determinados équidos procedentes de Suecia, Noruega y Finlandia y por la que se deroga la Decisión 93/321/CEE (DO L 280 de 29.10.1994, p. 88).

(9)  Decisión 2003/13/CE de la Comisión, de 10 de enero de 2003, sobre la admisión temporal de caballos que participen en el Concurso preolímpico de prueba de 2003 en Grecia (DO L 7 de 11.1.2003, p. 86).

(10)  Decisión 2004/177/CE de la Comisión, de 20 de febrero de 2004, sobre la introducción temporal de caballos registrados para participar en los Juegos Olímpicos o los Juegos Paralímpicos de 2004 en Grecia (DO L 55 de 24.2.2004, p. 64).

(11)  Decisión 2010/57/UE de la Comisión, de 3 de febrero de 2010, por la que se establecen garantías sanitarias para el tránsito de los équidos transportados a través de los territorios enumerados en el anexo I de la Directiva 97/78/CE del Consejo (DO L 32 de 4.2.2010, p. 9).

(12)  Decisión 2010/471/UE de la Comisión, de 26 de agosto de 2010, sobre la importación en la Unión de esperma, óvulos y embriones de animales de la especie equina en lo que se refiere a las listas de centros de recogida y almacenamiento de esperma y de equipos de recogida y producción de embriones y a los requisitos de certificación (DO L 228 de 31.8.2010, p. 52).

(13)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión, de 12 de abril de 2018, sobre las condiciones para la entrada en la Unión de équidos vivos y de esperma, óvulos y embriones de équidos (DO L 110 de 30.4.2018, p. 1).

(14)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/1851 de la Comisión, de 11 de octubre de 2017, por la que se modifica el anexo II, letra E, de la Decisión 92/260/CEE en lo que respecta a los requisitos relativos a la peste equina para los caballos registrados admitidos temporalmente procedentes de Argelia, Kuwait, Marruecos, Omán, Qatar, Túnez y Turquía, y por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2004/211/CE en lo que respecta a la entrada correspondiente a los Emiratos Árabes Unidos en la lista de terceros países y partes de ellos a partir de los cuales están autorizadas las importaciones en la Unión de équidos vivos y de esperma, óvulos y embriones de la especie equina (DO L 264 de 13.10.2017, p. 20).

(15)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/218 de la Comisión, de 13 de febrero de 2018, por la que se modifica el anexo II de la Decisión 92/260/CEE en lo relativo a la admisión temporal de caballos registrados de determinadas partes de China, la Decisión 93/195/CEE en lo relativo a las condiciones zoosanitarias y de certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales, después de su exportación temporal a China, los Estados Unidos de América o México, y el anexo I de la Decisión 2004/211/CE en lo relativo a las entradas correspondientes a China, México y Turquía en la lista de terceros países y partes de su territorio desde los que se autoriza la importación en la Unión de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina (DO L 42 de 15.2.2018, p. 54).

(16)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/518 de la Comisión, de 26 de marzo de 2018, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados para concursos hípicos después de su exportación temporal a Indonesia, se modifica el anexo I de la Decisión 93/195/CEE en lo que se refiere a la entrada correspondiente a Indonesia y se modifica el anexo I de la Decisión 2004/211/CE en lo que se refiere a la entrada correspondiente a Indonesia en la lista de terceros países y partes de terceros países desde los que se autorizan las importaciones a la Unión de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina (DO L 84 de 28.3.2018, p. 27).

(17)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/1143 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se modifican las Decisiones 92/260/CEE y 93/197/CEE en lo relativo a las pruebas de detección de la arteritis viral equina (DO L 207 de 16.8.2018, p. 58).

ANEXO I

En el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659, la lista de terceros países y partes de su territorio a partir de los cuales se autoriza la entrada en la Unión de partidas de équidos y de esperma, óvulos y embriones de équidos se sustituye por la siguiente:

«Lista de terceros países  (1) y partes de su territorio  (2) a partir de los cuales se autoriza la entrada en la Unión de partidas de équidos y de esperma, óvulos y embriones de équidos

Código ISO

Tercer país

Código de la parte del territorio del tercer país

Descripción de la parte del territorio del tercer país

SG

TA

Reintroducción

Importaciones

Importaciones

Tránsito

Condiciones específicas

RH

RH

RH

ES

RE + EBP

SEMEN

O/E

Équidos

 

RH

RE

EBP

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

AE

Emiratos Árabes Unidos

AE-0

Todo el país

E

X

X

X

X

X

X

 

AR

Argentina

AR-0

Todo el país

D

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

AU

Australia

AU-0

Todo el país

A

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

BA

Bosnia y Herzegovina

BA-0

Todo el país

B

X

X

X

X

 

BB

Barbados

BB-0

Todo el país

D

X

X

X

X

X

 

BH

Baréin

BH-0

Todo el país

E

X

X

X

X

 

BM

Bermudas

BM-0

Todo el país

D

X

X

X

X

X

 

BO

Bolivia

BO-0

Todo el país

D

X

X

X

X

X

 

BR

Brasil

BR-0

Todo el país

 

BR-1

Los Estados de:

Rio Grande do Sul, Santa Catarina, Mato Grosso do Sul, Distrito Federal y Río de Janeiro

D

X

X

X

X

X

 

BY

Bielorrusia

BY-0

Todo el país

B

X

X

X

X

X

X

 

CA

Canadá

CA-0

Todo el país

C

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

CH

Suiza (1)

CH-0

Todo el país

A

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

CL

Chile

CL-0

Todo el país

D

X

X

X

X

X

X

 

CN

China

CN-0

Todo el país

 

CN-1

La zona libre de enfermedades equinas de la ciudad de Conghua, municipio de Guangzhou, provincia de Guandong, incluido el corredor vial de bioseguridad desde y hacia los aeropuertos de Guangzhou y Hong Kong (véase el cuadro 1 para más información)

G

X

X

X

X

 

CN-2

El lugar de celebración del Global Champions Tour, en el aparcamiento n.o 15 de la Expo 2010, y el corredor hasta el Aeropuerto Internacional Shanghai Pudong, en la zona norte de Pudong New y la zona este del distrito de Minhang, en el área metropolitana de Shanghai (véase el cuadro 1 para más información)

G

X

Solo si se certifica con arreglo al capítulo 1 de la sección B de la parte 2 del anexo II

CR

Costa Rica

CR-0

Todo el país

 

CR-1

Área metropolitana de San José

D

X

 

CU

Cuba

CU-0

Todo el país

D

X

X

X

X

 

DZ

Argelia

DZ-0

Todo el país

E

X

X

X

X

X

X

 

EG

Egipto

EG-0

Todo el país

 

EG-1

La zona libre de enfermedades equinas establecida en el Hospital Veterinario de las Fuerzas Armadas Egipcias situado en la carretera El-Nasr, al otro lado del Club Al Ahly, y el tramo de carretera hasta el Aeropuerto Internacional de El Cairo (véase el cuadro 2 para más información)

E

X

X

X

 

FK

Islas Malvinas

FK-0

Todo el país

A

X

X

X

X

X

 

GL

Groenlandia

GL-0

Todo el país

A

X

X

X

X

X

X

 

HK

Hong Kong

HK-0

Todo el país

G

X

X

X

X

 

IL

Israel (3)

IL-0

Todo el país

E

X

X

X

X

X

X

X

X

 

IS

Islandia (5)

IS-0

Todo el país

A

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

JM

Jamaica

JM-0

Todo el país

D

X

X

X

X

 

JO

Jordania

JO-0

Todo el país

E

X

X

X

X

 

JP

Japón

JP-0

Todo el país

G

X

X

X

X

 

KG

Kirguistán

KG-0

Todo el país

 

KG-1

Región de Issyk-Kul

B

X

X

 

KR

República de Corea

KR-0

Todo el país

G

X

X

X

X

 

KW

Kuwait

KW-0

Todo el país

E

X

X

X

X

X

 

LB

Líbano

LB-0

Todo el país

E

X

X

X

X

 

MA

Marruecos

MA-0

Todo el país

E

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

ME

Montenegro

ME-0

Todo el país

B

X

X

X

X

X

X

 

MK

ARYM (4)

MK-0

Todo el país

B

X

X

X

X

X

X

 

MO

Macao

MO-0

Todo el país

G

X

X

X

X

 

MY

Malasia

MY-0

Todo el país

 

MY-1

Península

G

X

X

X

 

X

 

MU

Mauricio

MU-0

Todo el país

E

X

X

 

MX

México

MX-0

Todo el país

C

 

MX-1

Área metropolitana de la Ciudad de México

C

X

Solo si se certifica con arreglo al capítulo 1 de la sección B de la parte 2 del anexo II

NO

Noruega (5)

NO-1

Todo el país

A

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

NZ

Nueva Zelanda

NZ-0

Todo el país

A

X

X

X

X

X

X

 

OM

Omán

OM-0

Todo el país

E

X

X

X

 

X

 

PE

Perú

PE-0

Todo el país

 

PE-1

Región de Lima

D

X

X

X

 

X

 

PM

San Pedro y Miquelón

PM-0

Todo el país

A

X

X

X

 

PY

Paraguay

PY-0

Todo el país

D

X

X

X

X

X

X

 

QA

Qatar

QA-0

Todo el país

E

X

X

X

X

 

RS

Serbia (6)

RS-0

Todo el país

B

X

X

X

X

X

 

 

 

 

X

 

RU

Rusia

RU-0

Todo el país

 

RU-1

Provincias de Kaliningrad, Arkhangelsk, Vologda, Murmansk, Leningrad, Novgorod, Pskov, Briansk, Vladimir, Ivanovo, Tver, Kaluga, Kostroma, Moskva, Orjol, Riasan, Smolensk, Tula, Jaroslavl, Nijni Novgorod, Kirov, Belgorod, Voronesh, Kursk, Lipezk, Tambov, Astrahan, Volgograd, Penza, Saratov, Uljanovsk, Rostov, Orenburg, Perm y Kurgan

B

X

X

X

X

X

X

 

RU-2

Regiones de Stavropol y Krasnodar

B

X

X

X

X

X

X

 

RU-3

Repúblicas de Karelia, Marij-El, Mordovia, Chuvachia, Kalmykia, Tatarstan, Dagestan, Kabardino-Balkaria, Severnaya Osetia, Ingushetia y Karachaevo-Cherkesia

B

X

X

X

X

X

X

 

SA

Arabia Saudí

SA-0

Todo el país

 

SA-1

Todo el país, excepto SA-2

E

X

X

X

X

X

 

SA-2

Zonas de protección y de vigilancia de las provincias de Jizan, Asir y Najran descritas en el cuadro 3

 

SG

Singapur

SG-0

Todo el país

G

X

X

X

X

 

TH

Tailandia

TH-0

Todo el país

G

X

X

X

X

 

TN

Túnez

TN-0

Todo el país

E

X

X

X

X

X

X

 

TR

Turquía

TR-0

Todo el país

 

TR-1

Provincias de Ankara, Edirne, Estambul, Izmir, Kirklareli y Tekirdag

E

X

X

X

X

X

 

UA

Ucrania

UA-0

Todo el país

B

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

US

Estados Unidos de América

US-0

Todo el país

C

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

UY

Uruguay

UY-0

Todo el país

D

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

ZA

Sudáfrica

ZA-0

Todo el país

 

ZA-1

Área metropolitana de Ciudad del Cabo (véase el cuadro 4 para más información)

F

Decisión 2008/698/CE de la Comisión

  ____________________________________

(1)  Sin perjuicio de los requisitos específicos de certificación previstos en la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión.

(2)  Donde se aplica oficialmente la regionalización de acuerdo con el artículo 13, apartado 2, letra a), de la Directiva 2009/156/CE.

(3)  En lo sucesivo, el Estado de Israel, excluidos los territorios bajo administración israelí desde junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania.

(4)  Antigua República Yugoslava de Macedonia. La denominación definitiva de este país se decidirá cuando finalicen las negociaciones al respecto en las Naciones Unidas.

(5)  Sin perjuicio de los requisitos específicos de certificación previstos en el artículo 17 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 1 de 3.1.1994, p. 3).

(6)  Excluido Kosovo, según el estatuto definido en la Resolución n.o 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 10 de junio de 1999.».

ANEXO II

En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659, las partes 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«PARTE 1

Admisión temporal y tránsito

Sección A

Modelo de certificado sanitario y modelo de declaración para la admisión temporal de caballos registrados en la Unión durante un período inferior a 90 días

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.244.01.0010.01.SPA.xhtml.L_2018244ES.01002002.tif.jpg Texto de la imagen

PAÍS:

Certificado veterinario para la UE

Parte I: Detalles relativos a la partida expedida

I.1. Expedidor

Nombre

Dirección

Teléfono

I.2. Número de referencia del certificado

I.2.a

I.3. Autoridad central competente

I.4. Autoridad local competente

I.5. Destinatario

Nombre

Dirección

Código postal

Teléfono

I.6.

I.7. País de origen

Código ISO

I.8. Región de origen

Código

I.9. País de destino

Código ISO

I.10. Región de destino

Código

I.11. Lugar de origen

Nombre Número de autorización

Dirección

I.12. Lugar de destino

Nombre

Dirección

Código postal

I.13. Lugar de carga

I.14. Fecha de salida

I.15. Medios de transporte

Avión Buque Vagón de ferrocarril

Vehículo de carretera Otros

Identificación

Referencias documentales

I.16. PIF de entrada en la UE

I.17. Número(s) CITES

I.18. Descripción del animal

I.19. Código del producto (código SA)

01 01

I.20. Cantidad

1

I.21.

I.22. Número de bultos

I.23. Número del precinto/del recipiente

I.24.

I.25. Animal certificado como:

Caballo registrado

I.26.

I.27. Para importación o admisión en la UE

I.28. Identificación del animal

Especie (nombre científico)

Equus caballus

Sistema de identificación

Número de identificación

Edad

Sexo

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.244.01.0010.01.SPA.xhtml.L_2018244ES.01002101.tif.jpg Texto de la imagen

PAÍS

Admisión temporal de caballos registrados

II.a. Número de referencia del certificado

II.b. Número de referencia local

Parte II: Certificación

II. Declaración de salud y bienestar del animal

El veterinario oficial abajo firmante certifica que el animal descrito en la casilla I.28.:

— es un caballo registrado según se define en el artículo 2, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión;

— ha sido examinado hoy (1) y no se han encontrado en él signos clínicos de infestación por ectoparásitos;

— no se destina al sacrificio con arreglo a un programa nacional de erradicación de enfermedades infecciosas o contagiosas;

— cumple los requisitos establecidos en los puntos II.1 a II.5 del presente certificado;

— va acompañado de una declaración por escrito firmada por el propietario del animal o su representante.

II.1. Certificación del tercer país o parte del territorio del tercer país y la explotación de envío

II.1.1. El animal se envía desde (nombre del país o parte del territorio delpaís), país o parte del territorio del país que, en la fecha de expedición del presente certificado, tiene elcódigo: (2) y está clasificado en el grupo sanitario (2).

II.1.2. En el país de envío son de notificación obligatoria las enfermedades siguientes: peste equina, durina (Trypanosoma equiperdum), muermo (Burkholderia mallei), encefalomielitis equina (en todas sus variedades incluida la encefalomielitis equina venezolana), anemia infecciosa equina, estomatitis vesicular, rabia y carbunco.

II.1.3. El animal se envía desde un país o parte del territorio de un país:

a) considerado libre de peste equina de conformidad con la Directiva 2009/156/CE y en el que no ha habido ninguna evidencia clínica, serológica (en équidos no vacunados) o epidemiológica de peste equina durante los 2 años precedentes a la fecha de envío, y en el que no se han realizado vacunaciones contra esa enfermedad durante los 12 meses precedentes a la fecha de envío;

b) en el que no se ha producido ningún caso de encefalomielitis equina venezolana durante los 2 años precedentes a la fecha de envío;

c) en el que no se ha producido ningún caso de durina durante los 6 meses precedentes a la fecha de envío;

d) en el que no se ha producido ningún caso de muermo durante los 6 meses precedentes a la fecha de envío;

(3) bien [e) en el que no se ha producido ningún caso de estomatitis vesicular durante los 6 meses precedentes a la fecha de envío;]

(3) o [e) en el que se ha producido estomatitis vesicular durante los 6 meses precedentes a la fecha de envío, y una muestra de sangre recogida del animal el (indicar la fecha), en los 21 días anteriores a la fecha de envío, dio negativo a los anticuerpos contra el virus de la estomatitis vesicular

(3) bien [en una prueba de neutralización del virus a una dilución sérica de 1:32;]]

(3) o [en un ensayo ELISA realizado de acuerdo con el correspondiente capítulo del Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres de la OIE.]]

II.1.4. A mi leal saber y entender, el animal no procede de una explotación, ni estuvo en los períodos a que se hace referencia en los puntos II.1.4.1 a II.1.4.7 en contacto con animales de explotaciones sujetas a medidas de prohibición por las razones a que se hace referencia en los puntos II.1.4.1 a II.1.4.7, y que se prolongan:

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II.a. Número de referencia del certificado

II.b. Número de referencia local

(4) [II.1.4.1. en el caso de los équidos presuntamente afectados de durina,

(3) bien [6 meses a partir de la fecha del último contacto, real o posible, con un animal presuntamente afectado de durina o infectado por Trypanosoma equiperdum;]

(3) y/o [en el caso de un semental, hasta su castración;]

(3) y/o [30 días a partir de la fecha en que terminó la limpieza y desinfección de las instalaciones, una vez sacrificados todos los animales de las especies sensibles;]]

(4) [II.1.4.2. en el caso del muermo,

(3) bien [6 meses a partir de la fecha en que los équidos enfermos o con resultado positivo en la prueba de detección del patógeno causante Burkholderia mallei o de anticuerpos contra este patógeno, fueron sacrificados y eliminados;]

(3) y/o [30 días a partir de la fecha en que terminó la limpieza y desinfección de las instalaciones, una vez sacrificados y eliminados todos los animales de las especies sensibles;]]

II.1.4.3. en el caso de cualquier tipo de encefalomielitis equina,

(3) bien [6 meses a partir de la fecha en que los équidos enfermos fueron sacrificados;]

(3) y/o [6 meses a partir del día en que los équidos infectados por el virus del Nilo Occidental o la encefalomielitis equina del este o del oeste han muerto, se han retirado de la explotación o se han recuperado plenamente;]

(3) y/o [30 días a partir de la fecha en que terminó la limpieza y desinfección de las instalaciones, una vez sacrificados todos los animales de las especies sensibles;]

II.1.4.4. en el caso de la anemia infecciosa equina, hasta la fecha en que los animales infectados fueron sacrificados y los demás equinos de la explotación dieron negativo en una prueba de inmunodifusión en gel de agar (prueba de Coggins) con muestras tomadas en dos ocasiones, con un intervalo de3 meses;

II.1.4.5. en el caso de la estomatitis vesicular,

(3) bien [6 meses después del último caso;]

(3) y/o [30 días a partir de la fecha en que terminó la limpieza y desinfección de las instalaciones, una vez sacrificados todos los animales de las especies sensibles;]

II.1.4.6. en el caso de la rabia, 30 días después del último caso y de la fecha en que terminó la limpieza y desinfección de las instalaciones;

II.1.4.7. en el caso del carbunco, 15 días después del último caso y de la fecha en que terminó la limpieza y desinfección de las instalaciones.

II.1.5. a mi leal saber y entender, el animal no estuvo en contacto con équidos infectados o presuntamente afectados de enfermedades infecciosas o contagiosas durante los 15 días anteriores a la fecha de envío.

II.2. Certificación de la estancia y el aislamiento previos a la exportación

(3) bien [II.2.1. Al menos durante los 40 días precedentes a la fecha de envío, el animal ha permanecido en explotaciones bajo control veterinario situadas en el país o parte del territorio del país de envío clasificado en uno de los grupos sanitarios A, B, C, D, E o G, y

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II.a. Número de referencia del certificado

II.b. Número de referencia local

(3) bien [en un Estado miembro de la Unión;]]

(3) y/o [en un país o parte del territorio de un país con el código: (2) autorizado para la admisión temporal en la Unión de caballos registrados, y del cual fue importado en el país o parte del territorio del país de envío en condiciones por lo menos tan estrictas como las requeridas por la legislación de la Unión para la admisión temporal de caballos registrados, directamente desde este país o parte del territorio del país a la Unión, y que está:

(3) bien [clasificado en el mismo grupo sanitario (2) que el país o parte del territorio del país de envío;]]]

(3) y/o [clasificado en uno de los grupos sanitarios A, B o C;]]]

(3) y/o [China (5) (6), Corea, los Emiratos Árabes Unidos, Hong Kong, Japón, Macao, Malasia (Península), Singapur o Tailandia;]]]

(3) (7) o [II.2.1. Al menos durante los 60 días precedentes a la fecha de envío, el animal ha permanecido en explotaciones bajo control veterinario situadas en el país o parte del territorio del país de envío clasificado en el grupo sanitario F, o fue importado durante los 60 días precedentes a la fecha de envío desde un Estado miembro de la Unión antes de entrar al centro de cuarentena provisto de protección contra los vectores o a prueba de vectores, de acuerdo con el punto II.2.2.;]

(3) (7) bien [II.2.2. El animal se envía desde un país o parte del territorio de un país clasificado en el grupo sanitario E, y

(3) bien [se mantuvo aislado en el país o parte del territorio del país de envío, protegido de insectos vectores, durante al menos los 40 días anteriores a la fecha de envío, o desde su entrada al país o parte del territorio del país de envío, si había sido importado de acuerdo con el punto II.2.1 desde un Estado miembro de la Unión o desde un país o parte del territorio de un país clasificado en uno de los grupos sanitarios A, B, C, D, E o G;]]

(3) o [estuvo confinado en las instalaciones previstas al efecto bajo supervisión del veterinario oficial durante al menos los 40 días anteriores a la fecha de envío, o desde su entrada al país o parte del territorio del país de envío, si había sido importado de acuerdo con el punto II.2.1 desde un Estado miembro de la Unión o desde un país o parte del territorio de un país clasificado en uno de los grupos sanitarios A, B, C, D, E o G, y la OIE reconoce el país o la parte del territorio del país de envío como oficialmente libre de peste equina, y no es adyacente a un país en el que se ha detectado peste equina durante los 2 años anteriores a la fecha de envío;]]

(3) (7) o [II.2.2. El animal se envía desde un país o parte del territorio de un país clasificado en el grupo sanitario F, y se mantuvo:

(3) bien [en el centro de cuarentena autorizado y provisto de protección contra los vectores de (nombre del centro de cuarentena) durante al menos los 40 días anteriores al envío, del (fecha) al (fecha), confinado en las instalaciones protegidas contra los vectores al menos desde dos horas antes de la puesta del sol hasta dos horas después de la salida del sol y pudo hacer ejercicio bajo supervisión del veterinario oficial, tras habérsele aplicado repelentes de insectos en combinación con un insecticida eficaz contra Culicoides antes de salir de los establos, y en condiciones de estricto aislamiento respecto de los équidos que no estén siendo preparados para su exportación en condiciones por lo menos tan estrictas como las requeridas para la admisión temporal o la importación en la Unión.]]

(3) o [confinado permanentemente en el centro de cuarentena autorizado y a prueba de vectores de (nombre del centro de cuarentena) durante al menos los 14 días anteriores a la fecha de envío, cuando el control permanente de la protección frente a los vectores ha puesto de manifiesto la ausencia de vectores en el interior de la parte del centro de cuarentena protegida contra los vectores.]]

II.3. Certificación de vacunación y pruebas sanitarias

(3) bien [II.3.1. El animal no fue vacunado contra la peste equina en el país de envío y no se dispone de información que indique una vacunación previa;]

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II.a. Número de referencia del certificado

II.b. Número de referencia local

(3) o [II.3.1. El animal fue vacunado contra la peste equina:

(3) bien [antes de los 12 meses anteriores a la fecha de envío;]]

(3) o [más de 60 días y menos de 12 meses antes de la fecha de admisión en la parte del territorio del país a que se hace referencia en el punto II.1.3, letra a), de envío.]]

(3) (7) o [II.3.1. El animal se envía desde un país o parte del territorio de un país clasificado en el gruposanitario F, y fue vacunado contra la peste equina el (fecha) no antes de 24 meses y al menos 40 días antes de la fecha de entrada en la zona de cuarentena protegida contra los vectores, con una vacuna autorizada, administrada siguiendo las instrucciones del fabricante, que brinda protección contra los serotipos circulantes del virus de la peste equina.]

II.3.2. El animal no fue vacunado contra la encefalomielitis equina venezolana en los 60 días anteriores a la fecha de envío desde

(3) bien [un país del que la totalidad del territorio lleva libre de encefalomielitis equina venezolana al menos los 2 años anteriores a la fecha de envío;]

(3) (7) o [una parte del territorio de un país clasificado en uno de los grupos sanitarios C o D, que lleva libre de encefalomielitis equina venezolana al menos los 2 años anteriores a la fecha de envío mientras en las demás partes del territorio del país de envío sí se da encefalomielitis equina venezolana, y

(3) bien [fue sometido a una primovacunación completa contra la encefalomielitis equina venezolana y revacunado siguiendo las instrucciones del fabricante más de 60 días y menos de 12 meses antes de la fecha de envío, y se mantuvo en cuarentena protegido contra los vectores durante al menos 21 días antes de la fecha de envío, durante los cuales no presentó signos clínicos de enfermedad; se le tomó a diario la temperatura corporal, que se mantuvo en el intervalo fisiológico normal, y a cualquier otro équido de la misma explotación que en las tomas diarias presentó una subida de la temperatura corporal se le hizo un análisis de sangre para el aislamiento del virus causal de la encefalomielitis equina venezolana, con resultados negativos;]]

(3) o [no está vacunado contra la encefalomielitis equina venezolana, y se mantuvo en cuarentena protegido contra los vectores durante al menos 21 días antes de la fecha de envío, durante los cuales no presentó signos clínicos de enfermedad; se le tomó a diario la temperatura corporal, que se mantuvo en el intervalo fisiológico normal, y a cualquier otro équido de la misma explotación que en las tomas diarias presentó una subida de la temperatura corporal se le hizo un análisis de sangre para el aislamiento del virus causal de la encefalomielitis equina venezolana, con resultados negativos; el animal que se envía fue sometido a una prueba diagnóstica de encefalomielitis equina venezolana, en la que dio negativo, realizada con una muestra tomada antes de transcurridos 14 días desde la fecha de entrada en la zona de cuarentena protegida, y se mantuvo protegido contra los insectos vectores hasta su envío;]]

(3) o [fue sometido a una prueba de inhibición de la hemaglutinación para la detección de encefalomielitis equina venezolana realizada por el mismo laboratorio en el mismodía, con dos muestras tomadas en un intervalo de 21 días, el (indicar la fecha) y el (indicar la fecha), la segunda de ellas en los 10 días precedentes a la fecha de envío, sin aumento de los anticuerpos, y a una prueba de RT-RCP (retrotranscripción asociada a reacción en cadena de la polimerasa) para detectar el genoma del virus de la encefalomielitis equina venezolana, que dio negativo, realizada con una muestra tomada en las 48 horas precedentes al envío, el (indicar la fecha), y estuvo protegido de los ataques de los vectores desde la toma de la muestra para la RT-RCP hasta la carga para el envío, mediante el uso combinado de repelentes e insecticidas autorizados en el animal y la desinsectación del establo y del medio de transporte.]]

(3) [II.3.3. El animal es un equino macho sin castrar de más de 180 días de edad, y

(3) bien [se envía desde un país en el cual la arteritis viral equina (AVE) es una enfermedad de notificación obligatoria y no ha sido oficialmente notificada en los 6 meses previos a la fecha de envío;]]

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II.a. Número de referencia del certificado

II.b. Número de referencia local

(3) o [dio negativo en una prueba de neutralización del virus de la AVE realizada en una dilución sérica de 1:4 con una muestra de sangre tomada el (indicar la fecha), en los 21 días precedentes a la fecha de envío;]]

(3) o [fue sometido, a partir de una muestra representativa de su esperma tomada el (indicar la fecha), en los 21 días previos a la fecha de envío, a una prueba de aislamiento del virus de la arteritis viral equina, reacción en cadena de la polimerasa (RCP) o RCP inmediata con resultado negativo;]]

(3) o [fue vacunado contra la AVE el (indicar la fecha) bajo control veterinario oficial, y revacunado, a intervalos regulares, siguiendo las instrucciones del fabricante, con una vacuna autorizada por la autoridad competente, y la primovacunación se realizó:

(3) bien [antes del 1 de octubre de 2018, en el día en que se tomó una muestra de sangre que después fue analizada mediante una prueba de neutralización del virus de la AVE que dio negativo en una dilución sérica de 1:4;]]]

(3) o [antes del 1 de octubre de 2018, durante un período de aislamiento sujeto a supervisión veterinaria oficial no superior a 15 días, que se inició el día de la toma de una muestra de sangre que se sometió durante ese período a una prueba de neutralización del virus de la AVE con resultado negativo en una dilución sérica de 1:4;]]]

(3) o [cuando tenía entre 180 y 270 días de edad, durante un período de aislamiento sujeto a supervisión veterinaria oficial, en el que el animal se sometió a una prueba de neutralización del virus de la AVE con resultado negativo en una dilución sérica de 1:4, realizada por el mismo laboratorio en el mismo día, con valores estables o descendentes en dos muestras de sangre tomadas al menos a 10 días de intervalo;]]]

(3) o [después de que el animal fuera sometido a una prueba de neutralización del virus de la AVE con resultado negativo en una dilución sérica de 1:4, realizada en una muestra de sangre tomada una vez transcurridos 7 días desde el comienzo de un período de aislamiento ininterrumpido que se prolongó hasta 21 días después de la vacunación;]]]

(3) o [cuando tenía entre 180 y 250 días de edad, después de que el animal fuera sometido a una prueba de neutralización del virus de la AVE con resultado negativo en una dilución sérica de 1:4, realizada por el mismo laboratorio en el mismo día, con valores estables o descendentes en dos muestras de sangre tomadas al menos con 14 días de intervalo;]]]

(3) o [fue sometido a una prueba de aislamiento del virus de la AVE, una RCP o una RCP inmediata realizadas, con resultado negativo, con una muestra representativa de su esperma tomada después de la fecha en que se le hubiera tomado al animal una muestra de sangre, el (indicar la fecha), en los 6 meses precedentes a la fecha de envío, que hubiera dado positivo en la prueba de neutralización del virus de la AVE en una dilución sérica de 1:4 como mínimo.]]

(3) o [dio positivo anteriormente a una prueba de detección de anticuerpos contra el virus de la AVE, o fue vacunado contra esta enfermedad, y

a) en los 6 meses precedentes a la fecha de envío se apareó en dos días consecutivos con al menos dos yeguas que se mantuvieron aisladas durante los 7 días anteriores a la monta de prueba y al menos 28 días después de esta y que fueron sometidas a dos pruebas serológicas para la detección de la AVE con resultado negativo en una dilución sérica de 1:4 en muestras de sangre recogidas en el momento de la monta de prueba y al menos 28 días después de esta, y

b) fue sometido a una prueba de neutralización del virus de la AVE realizada con una muestra de sangre tomada el (indicar la fecha), en los21 días anteriores a la fecha del envío,

(3) bien [con resultado positivo en una dilución sérica de 1:4);]]

(3) o [con resultado negativo en una dilución sérica de 1:4;]]

(3) o [existe una dispensa de los requisitos de pruebas de detección de la AVE o vacunación contra ella en la legislación de la Unión (insertar la referencia al acto jurídico aplicable de la Unión) porque el animal es admitido temporalmente en la Unión para participar en el evento hípico especificado en ese acto jurídico, se va a mantener sin contacto con otros équidos que no participen en el evento, y se prohíbe toda actividad reproductora, incluida la recogida de esperma, durante su estancia temporal en la Unión.]]

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.244.01.0010.01.SPA.xhtml.L_2018244ES.01002601.tif.jpg IMÁGENES OMITIDAS

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Admisión temporal de caballos registrados

II.a. Número de referencia del certificado

II.b. Número de referencia local

(3) (7) bien [II.3.4. El animal se envía desde Islandia, que está calificada como oficialmente libre de anemia infecciosa equina, donde vivió de manera continuada desde su nacimiento y no entró en contacto con équidos que hubieran llegado a Islandia procedentes de otros países.]

(3) o [II.3.4. El animal dio negativo en la prueba de inmunodifusión en gel de agar (prueba de Coggins) o ELISA para la detección de la anemia infecciosa equina realizada con una muestra de sangre tomada el (indicar la fecha), en

(3) bien [los 90 días previos a la fecha de envío desde un país o parte del territorio de un país clasificado en uno de los grupos sanitarios A, B, C o G;]]

(3) o [los 30 días previos a la fecha de envío desde un país o parte del territorio de un país clasificado en uno de los grupos sanitarios D, E o F.]]

(3) [II.3.5. El animal se envía desde un país o parte del territorio de un país clasificado en uno de los grupos sanitarios B o E, o desde Brasil, China o Tailandia, o desde un país en el que se notificó muermo en los 3 años anteriores a la fecha de envío, y se sometió a una prueba de fijación del complemento para la detección del muermo, con resultado negativo, en una dilución sérica de 1:5, con una muestra de sangre tomada el (indicar la fecha), en los 30 días precedentes a la fecha de envío.]

(3) [II.3.6. El animal es un macho sin castrar o una hembra de la especie equina de más de 270 días de edad y se envía desde un país o parte del territorio de un país clasificado en uno de los grupos sanitarios B, D, E o F, o desde China o Tailandia, o desde un país en el que se notificó durina en los 2 años anteriores a la fecha de envío, y se sometió a una prueba de fijación del complemento para la detección de la durina, con resultado negativo, en una dilución sérica de 1:5, con una muestra de sangre tomada el (indicar la fecha), en los 30 días anteriores a la fecha de envío, y no se ha utilizado para la reproducción, como mínimo, desde 30 días antes hasta 30 días después de la toma de la muestra.]

(3) (7) [II.3.7. El animal se envía desde un país o parte del territorio de un país clasificado en uno de los grupos sanitarios C o D, y

(3) bien [no se ha notificado oficialmente encefalomielitis equina del este ni del oeste en el país o parte del territorio del país de envío al menos en los 2 años previos a la fecha de envío;]]

(3) o [fue sometido a una primovacunación completa y revacunado siguiendo las instrucciones del fabricante en un período de entre 6 meses y al menos 30 días antes de la fecha de envío contra la encefalomielitis equina del este y del oeste con una vacuna inactivada, y la última dosis se aplicó el (indicar la fecha);]]

(3) o [el animal se mantuvo en cuarentena protegido contra los vectores durante al menos21 días antes de la fecha de envío, durante los cuales se sometió a pruebas de inhibición de la hemaglutinación para la detección de encefalomielitis equina del este y del oeste realizadas por el mismo laboratorio en el mismo día

(3) bien [con una muestra de sangre tomada el (indicar la fecha), en los 10 días precedentes a la fecha de envío, con resultados negativos;]]]

(3) o con dos muestras de sangre tomadas en un intervalo mínimo de 21 días, el (indicar la fecha) y el (indicar la fecha), la segunda de ellas en los 10 días precedentes a la fecha de envío, sin aumento de los anticuerpos, y el animal fue vacunado más de 6 meses antes de la fecha de envío.]]]

(3) [II.3.8. El animal se envía desde un país o parte del territorio de un país clasificado en el grupo sanitario G, o desde un país en el que se notificó oficialmente encefalitis japonesa en équidos en los 2 años anteriores a la fecha de envío, y

(3) bien [procede de una explotación situada en el centro de una zona de al menos 30 km de radio en la cual no se ha dado ningún caso de encefalitis japonesa en los 21 días previos a la fecha de envío;]]

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.244.01.0010.01.SPA.xhtml.L_2018244ES.01002701.tif.jpg IMÁGENES OMITIDAS

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Admisión temporal de caballos registrados

II.a. Número de referencia del certificado

II.b. Número de referencia local

(3) o [se mantuvo en cuarentena protegido contra los vectores durante al menos 21 días antes de la fecha de envío, durante los cuales se le tomó a diario la temperatura corporal, que se mantuvo en el intervalo fisiológico normal, y fue sometido

(3) bien [a una prueba de inhibición de la hemaglutinación o de neutralización delvirus para la detección de encefalitis japonesa realizada por el mismo laboratorio en el mismo día, con dos muestras tomadas en un intervalo de14 días, el (indicar la fecha) y el (indicar la fecha),la segunda de ellas en los 10 días precedentes a la fecha de envío, sin que el aumento de los anticuerpos superase el cuádruple entre las dos muestras, y los animales se mantuvieron protegidos contra los vectores hasta la fecha de envío.]]]

(3) o [a un ELISA de captura de IgM para la detección de anticuerpos contra el virus de la encefalitis japonesa, al que dio negativo, realizado con una muestra de sangre tomada una vez transcurridos 7 días desde el día en que empezó la cuarentena, el (indicar la fecha), y se mantuvo protegido de los insectos vectores hasta el envío;]]]

(3) o [fue sometido a una primovacunación completa contra la encefalitis japonesa y revacunado siguiendo las instrucciones del fabricante más de21 días y menos de 12 meses antes de la fecha de envío.]]

(3) (7) bien [II.3.9. El animal se envía desde un país o parte del territorio de un país clasificado en el grupo sanitario E, y se sometió a una prueba serológica para la detección de la peste equina que se describe en el anexo IV de la Directiva 2009/156/CE, realizada por el mismo laboratorio en el mismo día

(3) bien [con muestras de sangre tomadas en dos ocasiones con un intervalo de entre 21y 30 días, el (indicar la fecha) y el (indicar la fecha), la segunda de ellas en los 10 días precedentes a la fecha de envío:

(3) bien [con resultado negativo en ambos casos;]]]

(3) o [con resultado positivo en la primera muestra, y

(3) bien [después, la segunda muestra dio negativo en una prueba de identificación del agente que se describe en el anexo IV de la Directiva 2009/156/CE;]]]]

(3) o [las dos muestras fueron analizadas sin que el aumento de los anticuerpos superase el doble en la prueba de neutralización del virus que se describe en el punto 2.4 del capítulo 2.5.1 del Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres de la OIE;]]]]

(3) o [con una muestra de sangre tomada el (indicar la fecha), en los 21 días previos a la fecha de envío, y la OIE reconoce el país o la parte del territorio del país de envío como oficialmente libre de peste equina, y no es adyacente a un país en el que se ha detectado peste equina durante los 2 años precedentes a la fecha de envío;]]

(3) (7) o [II.3.9. El animal se envía desde un país o parte del territorio de un país clasificado en el gruposanitario F, y

(3) bien [fue sometido a una prueba serológica para la detección de la peste equina que se describe en el anexo IV de la Directiva 2009/156/CE, realizada por el mismo laboratorio en el mismo día con muestras de sangre tomadas en dos ocasiones con un intervalo de entre 21 y 30 días, el (indicar la fecha) y el (indicar la fecha); laprimera muestra fue tomada una vez transcurridos al menos 7 días desde el comienzo de la cuarentena, protegido contra los vectores; la segunda muestra fue tomada en los10 días precedentes a la fecha de envío,

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.244.01.0010.01.SPA.xhtml.L_2018244ES.01002801.tif.jpg IMÁGENES OMITIDAS

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Admisión temporal de caballos registrados

II.a. Número de referencia del certificado

II.b. Número de referencia local

(3) bien [con resultado negativo en ambos casos;]]]

(3) o [con resultado positivo en la primera muestra, y

(3) bien [después, la segunda muestra dio negativo en una prueba de identificación del agente que se describe en el anexo IV de la Directiva 2009/156/CE;]]]]

(3) o [las dos muestras fueron analizadas sin que el aumento de los anticuerpos superase el doble en la prueba de neutralización del virus que se describe en el punto 2.4 del capítulo 2.5.1 del Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres de la OIE;]]]]

(3) o [dio negativo en una prueba serológica para la detección de la peste equina y a una de identificación del virus que se describen en el anexo IV de la Directiva 2009/156/CE, realizadas con una muestra de sangre tomada el (indicar la fecha) una vez transcurridos 28 días desde el comienzo de la cuarentena, protegido contra los vectores, y en los 10 días precedentes a la fecha de envío;]]

(3) o [dio negativo en una prueba de identificación del virus de la peste equina que se describe en el anexo IV de la Directiva 2009/156/CE, realizada con una muestra de sangre tomada el (indicar la fecha) una vez transcurridos 14 días desde el comienzo de la cuarentena, a prueba de vectores, y en las 72 horas precedentes al envío.]]

II.4. Certificación de las condiciones de transporte

(3) (7) bien [II.4.1. El animal se envía desde un país o parte del territorio de un país clasificado en uno de los grupos sanitarios A, B, C, D, E o G y se han tomado medidas para transportarlo directamente a la Unión sin pasar por un mercado ni por un centro de clasificación o concentración y sin entrar en contacto con équidos que no cumplan, como mínimo, los mismos requisitos sanitarios que los descritos en el presente certificado.]

(3) (7) o [II.4.1. El animal se envía desde un país o parte del territorio de un país clasificado en el grupo sanitario F y se han tomado medidas para transportarlo directamente al centro de cuarentena provisto de protección contra los vectores sin entrar en contacto con équidos que no vayan acompañados por el certificado sanitario exigido para su importación o para su admisión temporal en la Unión

(3) bien [al aeropuerto en condiciones de protección contra los vectores, y se han tomado medidas para limpiar y desinfectar previamente el avión con un desinfectante reconocido oficialmente en el tercer país de envío y fumigarlo contra los insectos vectores inmediatamente antes del despegue.]]

(3) o [a un puerto marítimo del país o parte del territorio del país en condiciones de protección contra los vectores, y se han tomado medidas para transportarlo en un buque que se dirigirá directamente a un puerto de la Unión, sin hacer escala en ningún puerto situado en el territorio de un país no autorizado para la entrada en la Unión de équidos, en compartimentos que han sido limpiados y desinfectados previamente con un desinfectante oficialmente reconocido en el tercer país de envío y fumigados contra los insectos vectores inmediatamente antes de zarpar.]]

II.4.2. Se han tomado medidas, y se han verificado, para impedir, entre el momento de la certificación y el envío a la Unión, todo contacto con otros équidos que no cumplan, como mínimo, los mismos requisitos sanitarios que los descritos en el presente certificado.

II.4.3. Los vehículos de transporte o contenedores en que se ha de cargar el animal fueron limpiados y desinfectados antes de la carga con un desinfectante reconocido oficialmente en el tercer país de envío, y están construidos de modo que no puedan salirse durante el transporte las heces, la orina, la yacija ni el pienso.

II.5. Certificación del bienestar de los animales

El animal descrito en la casilla I.28 ha sido examinado hoy (1) y estaba en condiciones de ser transportado en el trayecto previsto, y se han tomado medidas para la protección eficaz de su salud y su bienestar en todas las etapas del viaje.

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.244.01.0010.01.SPA.xhtml.L_2018244ES.01002901.tif.jpg IMÁGENES OMITIDAS

PAÍS

Admisión temporal de caballos registrados

II.a. Número de referencia del certificado

II.b. Número de referencia local

Notas:

Parte I:

Casilla I.8: Indicar el código del país o la parte del territorio del país de envío, según figura en la columna 3 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión.

Casilla I.15: Indicar la matrícula (vagones o contenedores de ferrocarril y camiones), el número de vuelo (avión) o el nombre (buque). En caso de que la mercancía se descargue y se vuelva a cargar, el expedidor debe informar al puesto de inspección fronterizo de entrada en la Unión.

Casilla I.23: Indicar el número del contenedor y del precinto (si procede).

Casilla I.28: Sistema de identificación: El animal será portador de un identificante individual que permita vincularlo con el documento de identificación definido en el artículo 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión. Especificar el sistema de identificación utilizado (por ejemplo, crotal, tatuaje, marca al hierro o transpondedor) y la parte anatómica del animal en que se haya aplicado.

Si el animal va acompañado de un pasaporte, indicar el número de pasaporte y el nombre de la autoridad competente que lo haya legalizado.

Edad: Fecha de nacimiento (dd.mm.aaaa).

Sexo (M = macho, H = hembra, C = castrado).

Parte II:

(1) El certificado deberá expedirse el día en que se cargue el animal para su envío al Estado miembro de destino de la Unión o el último día laborable antes del embarque.

No se permitirá la admisión temporal de este caballo registrado si se hubiera cargado antes de la fecha de autorización de admisión temporal en la Unión por el correspondiente país o parte del territorio del país a que hace referencia elpunto II.1.1, o durante un período en que la Unión ha adoptado medidas restrictivas contra la entrada de équidos de este país o parte del territorio del país de envío.

(2) Código del país o la parte del territorio del país y grupo sanitario, según figuran en las columnas 3 y 5, respectivamente, del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión.

(3) Tachar lo que no proceda.

(4) Tachar la declaración si la certificación del punto II.1.3. se aplica a la totalidad del país de envío.

(5) Parte del territorio del país autorizado para la admisión temporal, según figura en las columnas 3 y 6, respectivamente, del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión.

(6) Solo se autoriza si el país de envío está clasificado en el grupo sanitario G.

(7) Podrán omitirse las declaraciones relativas total y exclusivamente a un grupo sanitario distinto del que califica al país o parte del territorio del país de envío, siempre que se mantenga la numeración de las declaraciones subsiguientes.

El certificado sanitario:

a) estará redactado, como mínimo, en una lengua que entienda el funcionario certificador y en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de destino por el que el caballo registrado entrará en el territorio de la Unión y en el que se someterá a los controles veterinarios fronterizos;

b) se expedirá para un único destinatario;

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.244.01.0010.01.SPA.xhtml.L_2018244ES.01003001.tif.jpg IMÁGENES OMITIDAS

PAÍS

Admisión temporal de caballos registrados

II.a. Número de referencia del certificado

II.b. Número de referencia local

c) acompañará, en original, al caballo registrado durante todo el período de su admisión temporal en la Unión;

d) irá firmado y sellado en un color diferente al de los caracteres impresos;

e) constará de una única hoja de papel, o bien todas las hojas de papel necesarias formarán un todo integrado e indivisible, cada una de ellas irá numerada y con indicación del número total de páginas, y cada página llevará en la parte superior el número de referencia del certificado; las páginas irán grapadas y selladas.

Veterinario oficial

Nombre y apellidos (en mayúsculas): Cualificación y cargo:

Fecha: Firma:

Sello:

IMÁGENES OMITIDAS

Declaración del propietario del animal o su representantepara la admisión temporal de un caballo registrado

Identificación del animal (1)

Especie (nombre científico)

Equus caballus

Sistema de identificación

Número de identificación

Edad

Sexo

El abajo firmante, propietario (2) o representante del propietario (2) del caballo registrado designado anteriormente, declara por la presente que:

— el caballo

(2) bien [permaneció en (nombre del país o parte del territorio del país de envío) durante al menos los 40 días previos a la fecha de envío;]

(2) o [entró en (nombre del país o parte del territorio del país de envío) durante el período exigido de estancia de al menos los 40 días previos a la fecha de envío;]

a) el (indicar la fecha) procedente de (nombre del país desde el que el caballo entró en el país o parte del territorio del país de envío)

b) el (indicar la fecha) procedente de (nombre del país desde el que el caballo entró en el país o parte del territorio del país de envío)

c) el (indicar la fecha) procedente de (nombre del país desde el que el caballo entró en el país o parte del territorio del país de envío);]

— durante los 15 días anteriores a la fecha de envío, el caballo no estuvo en contacto con animales aquejados de enfermedades infecciosas o contagiosas transmisibles a los équidos;

— el transporte se realizará de modo que permita la protección eficaz de la salud y el bienestar del caballo en todas las etapas del viaje;

— se cumplen las condiciones aplicables de estancia y aislamiento previo a la exportación, de conformidad con el punto II.2 del certificado sanitario acompañante, correspondiente al país o parte del territorio del país de envío;

— se cumplen las condiciones aplicables de transporte, de conformidad con el punto II.4 del certificado sanitario acompañante, correspondiente al país o parte del territorio del país de envío;

— durante su estancia inferior a 90 días en la Unión, el caballo será alojado en las instalaciones siguientes:

a) de (fecha) a (fecha) en (ubicación de la explotación) en (Estado miembro)

b) de (fecha) a (fecha) en (ubicación de la explotación) en (Estado miembro)

c) de (fecha) a (fecha) en (ubicación de la explotación) en (Estado miembro)

d) de (fecha) a (fecha) en (ubicación de la explotación) en (Estado miembro);

— tengo conocimiento de que si el caballo es transportado de un Estado miembro a otro de la Unión, como se indica en la presente declaración, tiene que ir acompañado de un certificado sanitario expedido por un veterinario oficinal del Estado miembro de envío, y de que el transporte tiene que ser notificado al Estado miembro de destino;

— está previsto que el caballo salga de la Unión el (fecha) por el puesto fronterizo de (nombre y ubicación del puesto fronterizo de salida);

Nombre y dirección del propietario (2) o representante (2):

Fecha: (dd.mm.aaaa)

(1) Sistema de identificación: El animal será portador de un identificante individual que permita vincularlo con el documento de identificación definido en el artículo 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión. Especificar el sistema de identificación utilizado (por ejemplo, crotal, tatuaje, marca al hierro o transpondedor) y la parte anatómica del animal en que se haya aplicado.

Si el animal va acompañado de un pasaporte, indicar el número de pasaporte y el nombre de la autoridad competente que lo haya legalizado.

Edad: Fecha de nacimiento (dd.mm.aaaa).

Sexo (M = macho, H = hembra, C = castrado).

(2) Tachar lo que no proceda.

Sección B

Modelo de certificado sanitario y modelo de declaración para el tránsito de équidos vivos por la Unión desde un tercer país o parte del territorio de un tercer país hasta otro tercer país u otra parte del territorio del mismo tercer país

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.244.01.0010.01.SPA.xhtml.L_2018244ES.01003201.tif.jpg IMÁGENES OMITIDAS

PAÍS:

Certificado veterinario para la UE

Parte I: Detalles relativos a la partida expedida

I.1. Expedidor

Nombre

Dirección

Teléfono

I.2. Número de referencia del certificado

I.2.a

I.3. Autoridad central competente

I.4. Autoridad local competente

I.5. Destinatario

Nombre

Dirección

Código postal

Teléfono

I.6. Persona responsable de la partida en la UE

Nombre

Dirección

Código postal

Teléfono

I.7 País de origen

Código ISO

I.8 Región de origen

Código

I.9 País de destino

Código ISO

I.10 Región de destino

Código

I.11 Lugar de origen

Nombre Número de autorización

Dirección

I.12

I.13 Lugar de carga

I.14 Fecha de salida

I.15 Medios de transporte

Avión Buque Vagón de ferrocarril

Vehículo de carretera Otros

Identificación

Referencias documentales

I.16 PIF de entrada en la UE

I.17 Número(s) CITES

I.18 Descripción de los animales

I.19 Código del producto (código SA)

01 01

I.20 Cantidad

1

I.21

I.22 Número de bultos

I.23 Número del precinto/del recipiente

I.24

I.25 Animales certificados como:

Équidos registrados de crianza y de renta de abasto

I.26 Para tránsito por la UE hacia un tercer país X

Tercer país Código ISO

I.27

I.28 Identificación del animal

Especie (nombre científico)

Sistema de identificación

Número de identificación

Edad

Sexo

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.244.01.0010.01.SPA.xhtml.L_2018244ES.01003301.tif.jpg IMÁGENES OMITIDAS

PAÍS

Tránsito de équidos

Parte II: Certificación

II.a. Número de referencia del certificado

II.b. Número de referencia local

II. Declaración de salud y bienestar del animal

El veterinario oficial abajo firmante certifica que el équido descrito en la casilla I.28.:

— ha sido examinado hoy (1) y no se han encontrado en él signos clínicos de infestación por ectoparásitos;

— no se destina al sacrificio con arreglo a un programa nacional de erradicación de enfermedades infecciosas o contagiosas;

— cumple los requisitos establecidos en los puntos II.1 a II.5 del presente certificado;

— va acompañado de una declaración por escrito firmada por el propietario del animal o su representante.

II.1 Certificación del tercer país o parte del territorio del tercer país y la explotación de envío

II.1.1 El animal se envía desde (nombre del país o parte del territorio del país), país o parte del territorio del país que, en la fecha de expedición del presente certificado, tiene el código: (2), está clasificado en el grupo sanitario (2), y está autorizado a admitir temporalmente caballos registrados o importaciones de caballos registrados, équidos registrados y équidos de crianza y de renta.

II.1.2 En el país de envío son de notificación obligatoria las enfermedades siguientes: peste equina, durina (Trypanosoma equiperdum), muermo (Burkholderia mallei), encefalomielitis equina (en todas sus variedades incluida la encefalomielitis equina venezolana), anemia infecciosa equina, estomatitis vesicular, rabia y carbunco.

II.1.3 el animal se envía desde un país o parte del territorio de un país:

a) considerado libre de peste equina de conformidad con la Directiva 2009/156/CE y en el que no ha habido ninguna evidencia clínica, serológica (en équidos no vacunados) o epidemiológica de peste equina durante los 2 años precedentes a la fecha de envío, y en el que no se han realizado vacunaciones contra esa enfermedad durante los 12 meses precedentes a la fecha de envío;

b) en el que no se ha producido ningún caso de encefalomielitis equina venezolana durante los 2 años precedentes a la fecha de envío;

c) en el que no se ha producido ningún caso de durina durante los 6 meses precedentes a la fecha de envío;

d) en el que no se ha producido ningún caso de muermo durante los 6 meses precedentes a la fecha de envío;

(3) bien [e) en el que no se ha producido ningún caso de estomatitis vesicular durante los 6 meses precedentes a la fecha de envío;]

(3) o [e) en el que se ha producido estomatitis vesicular durante los 6 meses precedentes a la fecha de envío, y una muestra de sangre recogida del animal el (indicar la fecha), en los 21 días anteriores a la fecha de envío, dio negativo a los anticuerpos contra el virus de la estomatitis vesicular

(3) bien [en una prueba de neutralización del virus a una dilución sérica de 1:32;]]

(3) o [en un ensayo ELISA realizado de acuerdo con el correspondiente capítulo del Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres de la OIE.]]

II.1.4 a mi leal saber y entender, el animal no procede de una explotación, ni estuvo en los períodos a que se hace referencia en los puntos II.1.4.1 a II.1.4.7 en contacto con animales de explotaciones sujetas a medidas de prohibición por las razones a que se hace referencia en los puntos II.1.4.1 a II.1.4.7, y que se prolongan:

IMÁGENES OMITIDAS

PAÍS

Tránsito de équidos

II.a. Número de referencia del certificado

II.b. Número de referencia local

(4) [II.1.4.1. en el caso de los équidos presuntamente afectados de durina,

(3) bien [6 meses a partir de la fecha del último contacto, real o posible, con un animal presuntamente afectado de durina o infectado por Trypanosoma equiperdum;]

(3) y/o [en el caso de un semental, hasta su castración;]

(3) y/o [30 días a partir de la fecha en que terminó la limpieza y desinfección de las instalaciones, una vez sacrificados todos los animales de las especies sensibles;]]

(4) [II.1.4.2. en el caso del muermo,

(3) bien [6 meses a partir de la fecha en que los équidos enfermos o con resultado positivo en la prueba de detección del patógeno causante Burkholderia mallei, o de anticuerpos contra este patógeno, fueron sacrificados y eliminados;]

(3) y/o [30 días a partir de la fecha en que terminó la limpieza y desinfección de las instalaciones, una vez sacrificados y eliminados todos los animales de las especies sensibles;]]

II.1.4.3. en el caso de cualquier tipo de encefalomielitis equina,

(3) bien [6 meses a partir de la fecha en que los équidos enfermos fueron sacrificados;]

(3) y/o [6 meses a partir del día en que los équidos infectados por el virus del Nilo Occidental o la encefalomielitis equina del este o del oeste han muerto, se han retirado de la explotación o se han recuperado plenamente;]

(3) y/o [30 días a partir de la fecha en que terminó la limpieza y desinfección de las instalaciones, una vez sacrificados todos los animales de las especies sensibles;]

II.1.4.4 en el caso de la anemia infecciosa equina, hasta la fecha en que los animales infectados fueron sacrificados y los demás equinos de la explotación dieron negativo en una prueba de inmunodifusión en gel de agar (prueba de Coggins) con muestras tomadas en dos ocasiones, con un intervalo de3 meses;

II.1.4.5 en el caso de la estomatitis vesicular,

(3) bien [6 meses después del último caso;]

(3) y/o [30 días a partir de la fecha en que terminó la limpieza y desinfección de las instalaciones, una vez sacrificados todos los animales de las especies sensibles;]

II.1.4.6 en el caso de la rabia, 30 días después del último caso y de la fecha en que terminó la limpieza y desinfección de las instalaciones;

II.1.4.7 en el caso del carbunco, 15 días después del último caso y de la fecha en que terminó la limpieza y desinfección de las instalaciones.

II.1.5 a mi leal saber y entender, el animal no estuvo en contacto con équidos infectados o presuntamente afectados de enfermedades infecciosas o contagiosas durante los 15 días anteriores a la fecha de envío.

II.2 Certificación de la estancia y el aislamiento previos a la exportación

(3) bien [II.2.1. Al menos durante los 40 días precedentes a la fecha de envío, el animal ha permanecido en explotaciones bajo control veterinario situadas en un país o parte del territorio de un país de envío clasificado en uno de los grupos sanitarios A, B, C, D, E o G, y

IMÁGENES OMITIDAS

PAÍS

Tránsito de équidos

II.a. Número de referencia del certificado

II.b. Número de referencia local

(3) bien [en un Estado miembro de la Unión;]]

(3) y/o [en un país o parte del territorio de un país con el código: (2) autorizado para la admisión temporal en la Unión de caballos registrados, y del cual fue importado en el país o parte del territorio del país de envío en condiciones por lo menos tan estrictas como las requeridas por la legislación de la Unión para la admisión temporal de caballos registrados, directamente desde este país o parte del territorio del país a la Unión, y que está:

(3) bien [clasificado en el mismo grupo sanitario (2) que el país o parte del territorio del país de envío;]]]

(3) y/o [clasificado en uno de los grupos sanitarios A, B o C;]]]

(3) y/o [clasificado en uno de los grupos sanitarios D, E o G, y es un caballo registrado según se define en el artículo 2, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión;]]]

(3) (5) o [II.2.1. Al menos durante los 60 días precedentes a la fecha de envío, el animal ha permanecido en explotaciones bajo control veterinario situadas en un país o parte del territorio de un país de envío clasificado en el grupo sanitario F, o fue importado durante los 60 días precedentes a la fecha de envío desde un Estado miembro de la Unión antes de entrar al centro de cuarentena provisto de protección contra los vectores o a prueba de vectores, de acuerdo con el punto II.2.2.;]

(3) (5) bien [II.2.2. El animal se envía desde un país o parte del territorio de un país clasificado en el grupo sanitario E, y

(3) bien [se mantuvo aislado en el país o parte del territorio del país de envío, protegido de insectos vectores, durante al menos los 40 días anteriores a la fecha de envío, o desde su entrada al país o parte del territorio del país de envío, si había sido importado de acuerdo con el punto II.2.1 desde un Estado miembro de la Unión o desde un país o parte del territorio de un país clasificado en uno de los grupos sanitarios A, B, C, D, E o G;]]

(3) o [estuvo confinado en las instalaciones previstas al efecto bajo supervisión del veterinario oficial durante al menos los 40 días anteriores a la fecha de envío, o desde su entrada al país o parte del territorio del país de envío, si había sido importado de acuerdo con el punto II.2.1 desde un Estado miembro de la Unión o desde un país o parte del territorio de un país clasificado en uno de los grupos sanitarios A, B, C, D, E o G, y la OIE reconoce el país o la parte del territorio del país de envío como oficialmente libre de peste equina, y no es adyacente a un país en el que se ha detectado peste equina durante los 2 años anteriores a la fecha de envío;]]

(3) (5) o [II.2.2. El animal se envía desde un país o parte del territorio de un país clasificado en el grupo sanitario F, y se mantuvo

(3) bien [en el centro de cuarentena autorizado y provisto de protección contra los vectores de (nombre del centro de cuarentena) durante los 40 días anteriores al envío, del (fecha) al (fecha), confinado en las instalaciones protegidas contra los vectores al menos desde dos horas antes de la puesta del sol hasta dos horas después de la salida del sol y pudo hacer ejercicio bajo supervisión del veterinario oficial, tras habérsele aplicado repelentes de insectos en combinación con un insecticida eficaz contra Culicoides antes de salir de los establos, y en condiciones de estricto aislamiento respecto de los équidos que no estén siendo preparados para su exportación en condiciones por lo menos tan estrictas como las requeridas para la admisión temporal o la importación en la Unión.]]

(3) o [confinado permanentemente en el centro de cuarentena autorizado y a prueba de vectores de(nombre del centro de cuarentena) durante al menos los 14 días anteriores a la fecha de envío, cuando el control permanente de la protección frente a los vectores ha puesto de manifiesto la ausencia de vectores en el interior de la parte del centro de cuarentena protegida contra los vectores.]]

II.3 Certificación de vacunación y pruebas sanitarias

(3) bien [II.3.1. El animal no fue vacunado contra la peste equina en el país de envío y no se dispone de información que indique una vacunación previa;]

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.244.01.0010.01.SPA.xhtml.L_2018244ES.01003601.tif.jpg IMÁGENES OMITIDAS

PAÍS

Tránsito de équidos

II.a. Número de referencia del certificado

II.b. Número de referencia local

(3) o [II.3.1. El animal fue vacunado contra la peste equina

(3) bien [antes de los 12 meses anteriores a la fecha de envío;]]

(3) o [más de 60 días y menos de 12 meses antes de la fecha de admisión en la parte del territorio del país a que se hace referencia en el punto II.1.3, letra a), de envío.]]

(3) (5) o [II.3.1. El animal se envía desde un país o parte del territorio de un país clasificado en el grupo sanitario F, y fue vacunado contra la peste equina el (fecha) no más de 24 meses y al menos 40 días antes de la fecha de entrada en la zona de cuarentena protegida contra los vectores, con una vacuna autorizada, administrada siguiendo las instrucciones del fabricante, que brinda protección contra los serotipos circulantes del virus de la peste equina.]

II.3.2. El animal no fue vacunado contra la encefalomielitis equina venezolana en los 60 días anteriores a la fecha de envío desde

(3) bien [un país del que la totalidad del territorio lleva libre de encefalomielitis equina venezolana al menos los 2 años anteriores a la fecha de envío;]

(3) (5) o [una parte del territorio de un país clasificado en uno de los grupos sanitarios C o D, parte que lleva libre de encefalomielitis equina venezolana al menos los 2 años anteriores a la fecha de envío mientras en las demás partes del territorio del país de envío sí se da encefalomielitis equina venezolana, y

(3) bien [fue sometido a una primovacunación completa contra la encefalomielitis equina venezolana y revacunado siguiendo las instrucciones del fabricante entre 60 díasy 12 meses antes de la fecha de envío, y se mantuvo en cuarentena protegido contra los vectores durante al menos 21 días antes de la fecha de envío, durante los cuales no presentó signos clínicos de enfermedad; se le tomó a diario la temperatura corporal, que se mantuvo en el intervalo fisiológico normal, y a cualquier otro équido de la misma explotación que en las tomas diarias presentó una subida de la temperatura corporal se le hizo un análisis de sangre para el aislamiento del virus causal de la encefalomielitis equina venezolana, con resultados negativos;]]

(3) o [no está vacunado contra la encefalomielitis equina venezolana, y se mantuvo en cuarentena protegido contra los vectores durante al menos 21 días, durante los cuales no presentó signos clínicos de enfermedad; se le tomó a diario la temperatura corporal, que se mantuvo en el intervalo fisiológico normal, y a cualquier otro équido de la misma explotación que en las tomas diarias presentó una subida de la temperatura corporal se le hizo un análisis de sangre para el aislamiento del virus causal de la encefalomielitis equina venezolana, con resultados negativos; el animal que se envía fue sometido a una prueba diagnóstica de encefalomielitis equina venezolana, en la que dio negativo, realizada con una muestra tomada antes de transcurridos 14 días desde la fecha de entrada en la zona de cuarentena protegida, y se mantuvo protegido contra los insectos vectores hasta su envío;]]

(3) o [fue sometido a una prueba de inhibición de la hemaglutinación para la detección de encefalomielitis equina venezolana realizada por el mismo laboratorio en el mismo día, con dos muestras tomadas en un intervalo de 21 días, el (indicar la fecha) y el (indicar la fecha), la segunda de ellas en los 10 días precedentes a la fecha de envío, sin aumento de los anticuerpos, y a una prueba de RT-RCP (retrotranscripción asociada a reacción en cadena de la polimerasa) para detectar el genoma del virus de la encefalomielitis equina venezolana, que dio negativo, realizada con una muestra tomada en las 48 horas precedentes al envío, el (indicar la fecha), y estuvo protegido de los ataques de los vectores desde la toma de la muestra para laRT-RCP hasta la carga para el envío, mediante el uso combinado de repelentes e insecticidas autorizados en el animal y la desinsectación del establo y del medio de transporte.]]

(3) (5) bien [II.3.3. El animal se envía desde Islandia, que está calificada como oficialmente libre de anemia infecciosa equina, donde vivió de manera continuada desde su nacimiento y no entró en contacto con équidos que hubieran llegado a Islandia procedentes de otros países.]

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.244.01.0010.01.SPA.xhtml.L_2018244ES.01003701.tif.jpg IMÁGENES OMITIDAS

PAÍS

Tránsito de équidos

II.a. Número de referencia del certificado

II.b. Número de referencia local

(3) o [II.3.3. El animal dio negativo en la prueba de inmunodifusión en gel de agar (prueba de Coggins) o ELISA para la detección de la anemia infecciosa equina realizada con una muestra de sangre tomadael (indicar la fecha), en

(3) bien [los 90 días anteriores a la fecha de envío;]]

(3) o [los 30 días previos a la fecha de envío desde un país o parte del territorio de un país clasificado en uno de los grupos sanitarios D, E o F.]]

(3) [II.3.4. El animal se envía desde un país o parte del territorio de un país clasificado en uno de los grupos sanitarios B o E, o desde Brasil, China o Tailandia, o desde un país en el que se notificó muermo en los 3 años anteriores a la fecha de envío, y se sometió a una prueba de fijación del complemento para la detección del muermo, con resultado negativo, en una dilución sérica de 1:5, con una muestra de sangre tomada el (indicar la fecha), en los 30 días precedentes a la fecha de envío.]

(3) (5) [II.3.5. El animal se envía desde un país o parte del territorio de un país clasificado en uno de los grupos sanitarios C o D, y

(3) bien [no se ha notificado oficialmente encefalomielitis equina del este ni del oeste en el país o parte del territorio del país de envío al menos en los 2 años previos a la fecha de envío;]]

(3) o [fue sometido a una primovacunación completa y revacunado siguiendo las instrucciones del fabricante en un período de entre 6 meses y al menos 30 días antes de la fecha de envío contra la encefalomielitis equina del este y del oeste con una vacuna inactivada, y la última dosis se aplicó el (indicar la fecha);]]

(3) o [el animal se mantuvo en cuarentena protegido contra los vectores durante al menos21 días antes de la fecha de envío, durante los cuales se sometió a pruebas de inhibición de la hemaglutinación para la detección de encefalomielitis equina del este y del oeste realizadas por el mismo laboratorio en el mismo día

(3) bien [con una muestra de sangre tomada el (indicar la fecha), en los10 días precedentes a la fecha de envío, con resultados negativos;]]

(3) o con dos muestras de sangre tomadas en un intervalo mínimo de 21 días,el (indicar la fecha) y el (indicar la fecha), la segunda de ellas en los 10 días precedentes a la fecha de envío, sin aumento de los anticuerpos, y el animal fue vacunado más de 6 meses antes de la fecha de envío.]]

(3) [II.3.6. El animal se envía desde un país o parte del territorio de un país clasificado en el grupo sanitario G, o desde un país en el que se notificó oficialmente encefalitis japonesa en équidos en los 2 años anteriores a la fecha de envío, y

(3) bien [procede de una explotación situada en el centro de una zona de al menos 30 km de radio en la cual no se ha dado ningún caso de encefalitis japonesa en los 21 días previos a la fecha de envío;]]

(3) o [se mantuvo en cuarentena protegido contra los vectores durante al menos 21 días antes de la fecha de envío, durante los cuales se le tomó a diario la temperatura corporal, que se mantuvo en el intervalo fisiológico normal, y fue sometido

(3) bien [a una prueba de inhibición de la hemaglutinación o de neutralización delvirus para la detección de encefalitis japonesa realizada por el mismo laboratorio en el mismo día, con dos muestras tomadas en un intervalo de14 días, el (indicar la fecha) y el (indicar la fecha), la segunda de ellas en los 10 días precedentes a la fecha de envío, sin que el aumento de los anticuerpos superase el cuádruple entre las dos muestras, y los animales se mantuvieron protegidos contra los vectores hasta la fecha de envío.]]]

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.244.01.0010.01.SPA.xhtml.L_2018244ES.01003801.tif.jpg IMÁGENES OMITIDAS

PAÍS

Tránsito de équidos

II.a. Número de referencia del certificado

II.b. Número de referencia local

(3) o [a un ELISA de captura de IgM para la detección de anticuerpos contra el virus de la encefalitis japonesa, al que dio negativo, realizado con una muestra de sangre tomada una vez transcurridos 7 días desde el día en que empezó la cuarentena, el (indicar la fecha), y se mantuvo protegido de los insectos vectores hasta el envío;]]]

(3) o [fue sometido a una primovacunación completa contra la encefalitis japonesa y revacunado siguiendo las instrucciones del fabricante entre 21 días y 12 meses antes de la fecha de envío;]]

(3) (5) bien [II.3.7. el animal se envía desde un país o parte del territorio de un país clasificado en el grupo sanitario E, y se sometió a una prueba serológica para la detección de la peste equina que se describe en elanexo IV de la Directiva 2009/156/CE, realizada por el mismo laboratorio en el mismo día

(3) bien [con muestras de sangre tomadas en dos ocasiones con un intervalo de entre 21 y 30 días, el (indicar la fecha) y el (indicar la fecha), la segunda de ellas en los 10 días precedentes a la fecha de envío

(3) bien [con resultado negativo en ambos casos;]]]

(3) o [con resultado positivo en la primera muestra, y

(3) bien [después, la segunda muestra dio negativo en una prueba de identificación del agente que se describe en el anexo IV de la Directiva 2009/156/CE;]]]]

(3) o [las dos muestras fueron analizadas sin que el aumento de los anticuerpos superase el doble en la prueba de neutralización del virus que se describe en el punto 2.4 del capítulo 2.5.1 del Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres de la OIE;]]]]

(3) o [con una muestra de sangre tomada el (indicar la fecha), en los 21 días previos a la fecha de envío, y la OIE reconoce el país o la parte del territorio del país de envío como oficialmente libre de peste equina, y no es adyacente a un país o parte del territorio de un país en el que se ha detectado peste equina durante los 2 años precedentes a la fecha de envío;]]]

(3) (5) o [II.3.7. El animal se envía desde un país o parte del territorio de un país clasificado en el grupo sanitario F, y

(3) bien [fue sometido a una prueba serológica para la detección de la peste equina que se describe en el anexo IV de la Directiva 2009/156/CE, realizada por el mismo laboratorio en el mismo día con muestras de sangre tomadas en dos ocasiones con un intervalo de entre 21 y 30 días, el (indicar la fecha) y el (indicar la fecha); la primera muestra fue tomada una vez transcurridos al menos 7 días desde el comienzo de la cuarentena, protegido contra los vectores; la segunda muestra fue tomada en los10 días precedentes a la fecha de envío,

(3) bien [con resultado negativo en ambos casos;]]]

(3) o [con resultado positivo en la primera muestra, y

(3) bien [después, la segunda muestra dio negativo en una prueba de identificación del agente que se describe en el anexo IV de la Directiva 2009/156/CE;]]]]

(3) o [las dos muestras fueron analizadas sin que el aumento de los anticuerpos superase el doble en la prueba de neutralización del virus que se describe en el punto 2.4 del capítulo 2.5.1 del Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres de la OIE;]]]]

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.244.01.0010.01.SPA.xhtml.L_2018244ES.01003901.tif.jpg IMÁGENES OMITIDAS

PAÍS

Tránsito de équidos

II.a. Número de referencia del certificado

II.b. Número de referencia local

(3) o [dio negativo en una prueba serológica para la detección de la peste equina y a una de identificación del virus que se describen en el anexo IV de la Directiva 2009/156/CE, realizadas con una muestra de sangre tomada el (indicar la fecha) una vez transcurridos 28 días desde el comienzo de la cuarentena, protegido contra los vectores, y en los 10 días precedentes a la fecha de envío;]]

(3) o [dio negativo en una prueba de identificación del virus de la peste equina que se describe en el anexo IV de la Directiva 2009/156/CE, realizada con una muestra de sangre tomada el (indicar la fecha) una vez transcurridos 14 días desde el comienzo de la cuarentena protegido contra los vectores, y en las 72 horas precedentes al envío.]]

II.4 Certificación de las condiciones de transporte

(3) (5) bien [II.4.1. El animal se envía desde un país o parte del territorio de un país clasificado en uno de los grupos sanitarios A, B, C, D, E o G y se han tomado medidas para transportarlo directamente a la Unión sin pasar por un mercado ni por un centro de clasificación o concentración y sin entrar en contacto con équidos que no cumplan, como mínimo, los mismos requisitos sanitarios que los descritos en el presente certificado.]

(3) (5) o [II.4.1. El animal se envía desde un país o parte del territorio de un país clasificado en el grupo sanitario F y se han tomado medidas para transportarlo directamente desde el centro de cuarentena provisto de protección contra los vectores sin entrar en contacto con équidos que no vayan acompañados por el certificado sanitario exigido para su importación o para su admisión temporal en la Unión

(3) bien [al aeropuerto en condiciones de protección contra los vectores, y se han tomado medidas para limpiar y desinfectar previamente el avión con un desinfectante reconocido oficialmente en el tercer país de envío y fumigarlo contra los insectos vectores inmediatamente antes del despegue.]]

(3) o [a un puerto marítimo del país o parte del territorio del país en condiciones de protección contra los vectores, y se han tomado medidas para transportarlo en un buque que se dirigirá directamente a un puerto de la Unión, sin hacer escala en ningún puerto situado en el territorio de un país no autorizado para la entrada en la Unión de équidos, en compartimentos que han sido limpiados y desinfectados previamente con un desinfectante oficialmente reconocido en el tercer país de envío y fumigados contra los insectos vectores inmediatamente antes de zarpar.]]

II.4.2. Se han tomado medidas, y se han verificado, para impedir, entre el momento de la certificación y el envío a la Unión, todo contacto con otros équidos que no cumplan, como mínimo, los mismos requisitos sanitarios que los descritos en el presente certificado.

II.4.3 Los vehículos de transporte o contenedores en que se ha de cargar el animal fueron limpiados y desinfectados antes de la carga con un desinfectante reconocido oficialmente en el tercer país de envío, y están construidos de modo que no puedan salirse durante el transporte las heces, la orina, la yacija ni el pienso.

II.4.4 El équido se dirige a (país de destino fuera de la Unión). Se han tomado medidas y se han verificado las condiciones zoosanitarias necesarias para garantizar que el animal transite sin demora por la Unión.

II.5 Certificación del bienestar de los animales

El animal descrito en la casilla I.28 ha sido examinado hoy (1) y estaba en condiciones de ser transportado en el trayecto previsto, y se han tomado medidas para la protección eficaz de su salud y su bienestar en todas las etapas del viaje.

Notas:

Parte I:

Casilla I.6: Persona responsable de la partida en la Unión.

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.244.01.0010.01.SPA.xhtml.L_2018244ES.01004001.tif.jpg IMÁGENES OMITIDAS

PAÍS

Tránsito de équidos

II.a. Número de referencia del certificado

II.b. Número de referencia local

Casilla I.8: Indicar el código del país o la parte del territorio del país de envío, según figura en la columna 3 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión.

Casilla I.15: Indicar la matrícula (vagones o contenedores de ferrocarril y camiones), el número de vuelo (avión) o el nombre (buque). En caso de que la mercancía se descargue y se vuelva a cargar, el expedidor debe informar al puesto de inspección fronterizo de entrada en la Unión.

Casilla I.23: Indicar el número del contenedor y del precinto (si procede).

Casilla I.28: Especie: indicar Equus caballus, Equus asinus, Equus africanus, Equus hemionus, Equus kiang, Equus quagga, Equus zebra, o Equus grevyi, o cualquier cruce entre ellos.

Sistema de identificación: El animal será portador de un identificante individual que permita vincularlo con el documento de identificación definido en el artículo 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión. Especificar el sistema de identificación utilizado (por ejemplo, crotal, tatuaje, marca al hierro o transpondedor) y la parte anatómica del animal en que se haya aplicado.

Si el animal va acompañado de un pasaporte, indicar el número de pasaporte y el nombre de la autoridad competente que lo haya legalizado.

Edad: Fecha de nacimiento (dd.mm.aaaa).

Sexo (M = macho, H = hembra, C = castrado).

Parte II:

(1) El certificado deberá expedirse el día en que se cargue el animal para su envío al Estado miembro de destino en la Unión o, en el caso de un caballo registrado, el último día laborable antes del embarque.

No se permitirá la entrada en la Unión de estos animales si se hubieran cargado antes de la fecha de autorización para transitar por la Unión procedentes del correspondiente país o parte del territorio del país a que hace referencia elpunto II.1.1, o durante un período en que la Unión ha adoptado medidas restrictivas contra la entrada de équidos de este país o parte del territorio del país de envío.

(2) Código del país o de la parte del territorio del país de envío y grupo sanitario, según figuran, respectivamente, en las columnas 3 y 5 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión.

(3) Tachar lo que no proceda.

(4) Tachar la declaración si la certificación del punto II.1.3. se aplica a la totalidad del país de envío.

(5) Podrán omitirse las declaraciones relativas total y exclusivamente a un grupo sanitario distinto del que califica al país o parte del territorio del país de envío, siempre que se mantenga la numeración de las declaraciones subsiguientes.

El certificado sanitario:

a) estará redactado, como mínimo, en una lengua que entienda el funcionario certificador y en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de destino por el que el animal entrará en el territorio de la Unión y en el que se someterá a los controles veterinarios fronterizos;

b) se expedirá para un único destinatario;

c) irá firmado y sellado en un color diferente al de los caracteres impresos;

d) constará de una única hoja de papel, o bien todas las hojas de papel necesarias formarán un todo integrado e indivisible, cada una de ellas irá numerada y con indicación del número total de páginas, y cada página llevará en la parte superior el número de referencia del certificado; las páginas irán grapadas y selladas.

Veterinario oficial

Nombre y apellidos (en mayúsculas): Cualificación y cargo:

Fecha: Firma:

Sello:

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.244.01.0010.01.SPA.xhtml.L_2018244ES.01004101.tif.jpg IMÁGENES OMITIDAS

Declaración del propietario del animal o su representante para el tránsito de un équido por la Unión

Identificación del animal (1)

Especie (nombre científico)

Sistema de identificación

Número de identificación

Edad

Sexo

El abajo firmante, propietario (2) o representante del propietario (2) del animal designado anteriormente, declara por la presente que:

— el animal

(2) bien [permaneció en (nombre del país o parte del territorio del país de envío) durante al menos los 40 días previos a la fecha de envío;]

(2) o [entró en (nombre del país o parte del territorio del país de envío) durante el período exigido de estancia de al menos los 40 días previos a la fecha de envío;]

a) el (indicar la fecha) procedente de (nombre del país desde el que el caballo entró en el país o parte del territorio del país de envío)

b) el (indicar la fecha) procedente de (nombre del país desde el que el caballo entró en el país o parte del territorio del país de envío)

c) el (indicar la fecha) procedente de (nombre del país desde el que el caballo entró en el país o parte del territorio del país de envío)

— durante los 15 días anteriores a la fecha de envío, el animal no estuvo en contacto con animales aquejados de enfermedades infecciosas o contagiosas transmisibles a los équidos;

— se cumplen las condiciones aplicables de estancia y aislamiento previo a la exportación, de conformidad con el punto II.2 del certificado sanitario acompañante, correspondiente al país o parte del territorio del país de envío;

— se cumplen las condiciones aplicables de transporte, de conformidad con el punto II.4 del certificado sanitario acompañante, correspondiente al país o parte del territorio del país de envío;

— el transporte se realizará de modo que permita la protección eficaz de la salud y el bienestar del animal en todas las etapas del viaje;

— está previsto que el caballo salga de la Unión el (fecha) por el puesto fronterizo de (nombre y ubicación del puesto fronterizo de salida);

Nombre y dirección del propietario (2) o representante (2):

Fecha: (dd.mm.aaaa)

(1) Especie: indicar Equus caballus, Equus asinus, Equus africanus, Equus hemionus, Equus kiang, Equus quagga, Equus zebra, o Equus grevyi, o cualquier cruce entre ellos.

Sistema de identificación: El animal será portador de un identificante individual que permita vincularlo con el documento de identificación definido en el artículo 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión. Especificar el sistema de identificación utilizado (por ejemplo, crotal, tatuaje, marca al hierro o transpondedor) y la parte anatómica del animal en que se haya aplicado.

Si el animal va acompañado de un pasaporte, indicar el número de pasaporte y el nombre de la autoridad competente que lo haya legalizado.

Edad: Fecha de nacimiento (dd.mm.aaaa).

Sexo (M = macho, H = hembra, C = castrado).

(2) Tachar lo que no proceda.

PARTE 2

Reintroducción después de la exportación temporal

Sección A

Modelo de certificado sanitario y modelo de declaración para la reintroducción en la Unión de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales, después de su exportación temporal durante un período no superior a 30 días

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.244.01.0010.01.SPA.xhtml.L_2018244ES.01004201.tif.jpg IMÁGENES OMITIDAS

PAÍS:

Certificado veterinario para la UE

Parte I: Detalles relativos a la partida expedida

I.1. Expedidor

Nombre

Dirección

Teléfono

I.2. Número de referencia del certificado

I.2.a

I.3. Autoridad central competente

I.4. Autoridad local competente

I.5. Destinatario

Nombre

Dirección

Código postal

Teléfono

I.6.

I.7. País de origen

Código ISO

I.8. Región de origen

Código

I.9. País de destino

Código ISO

I.10. Región de destino

Código

I.11. Lugar de origen

Nombre Número de autorización

Dirección

I.12. Lugar de destino

Nombre

Dirección

Código postal

I.13. Lugar de carga

I.14. Fecha de salida

I.15. Medios de transporte

Avión Buque Vagón de ferrocarril

Vehículo de carretera Otros

Identificación

Referencias documentales

I.16. PIF de entrada en la UE

I.17. Número(s) CITES

I.18. Descripción del animal

I.19. Código del producto (código SA)

01 01

I.20. Cantidad

1

I.21.

I.22. Número de bultos

I.23. Número del precinto/del recipiente

I.24.

I.25. Animal certificado como:

Caballo registrado

I.26.

I.27. Para importación o admisión en la UE

I.28. Identificación del animal

Especie (nombre científico)

Equus caballus

Sistema de identificación

Número de identificación

Edad

Sexo

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.244.01.0010.01.SPA.xhtml.L_2018244ES.01004301.tif.jpg IMÁGENES OMITIDAS

PAÍS

Reintroducción después de exportación temporal no superior a 30 días

Caballo registrado

Parte II: Certificación

II.a. Número de referencia del certificado

II.b. Número de referencia local

II. Declaración de salud y bienestar del animal

El veterinario oficial abajo firmante certifica que el animal descrito en la casilla I.28.:

— es un caballo registrado según se define en el artículo 2, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión;

— ha sido examinado hoy (1) y no se han encontrado en él signos clínicos de infestación por ectoparásitos;

— no se destina al sacrificio con arreglo a un programa nacional de erradicación de enfermedades infecciosas o contagiosas;

— cumple los requisitos establecidos en los puntos II.1 a II.3 del presente certificado;

— va acompañado de una declaración por escrito firmada por el propietario del caballo o su representante.

II.1 Certificación del tercer país o parte del territorio del tercer país y la explotación de envío

II.1.1 El animal se envía desde (nombre del país o parte del territorio del país), país o parte del territorio del país que, en la fecha de expedición del presente certificado, tiene el código: (2) y está clasificado en el grupo sanitario (2).

II.1.2 En el país de envío son de notificación obligatoria las enfermedades siguientes: peste equina, durina (Trypanosoma equiperdum), muermo (Burkholderia mallei), encefalomielitis equina (en todas sus variedades incluida la encefalomielitis equina venezolana), anemia infecciosa equina, estomatitis vesicular, rabia y carbunco.

II.1.3 El animal se envía desde un país o parte del territorio de un país:

a) considerado libre de peste equina de conformidad con la Directiva 2009/156/CE y en el que no ha habido ninguna evidencia clínica, serológica (en équidos no vacunados) o epidemiológica de peste equina durante los 2 años precedentes a la fecha de envío, y en el que no se han realizado vacunaciones contra esa enfermedad durante los 12 meses precedentes a la fecha de envío;

b) en el que no se ha producido ningún caso de encefalomielitis equina venezolana durante los 2 años precedentes a la fecha de envío;

c) en el que no se ha producido ningún caso de durina durante los 6 meses precedentes a la fecha de envío;

d) en el que no se ha producido ningún caso de muermo durante los 6 meses precedentes a la fecha de envío;

II.1.4 a mi leal saber y entender, el animal no procede de una explotación, ni estuvo en los períodos a que se hace referencia en los puntos II.1.4.1 a II.1.4.7 en contacto con animales de explotaciones sujetas a medidas de prohibición por las razones a que se hace referencia en los puntos II.1.4.1 a II.1.4.7, y que se prolongan:

(3) [II.1.4.1. en el caso de los équidos presuntamente afectados de durina,

(4) bien [6 meses a partir de la fecha del último contacto, real o posible, con un animal presuntamente afectado de durina o infectado por Trypanosoma equiperdum;]

(4) y/o [en el caso de un semental, hasta su castración;]

(4) y/o [30 días a partir de la fecha en que terminó la limpieza y desinfección de las instalaciones, una vez sacrificados todos los animales de las especies sensibles;]]

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.244.01.0010.01.SPA.xhtml.L_2018244ES.01004401.tif.jpg Texto de la imagen

PAÍS

Reintroducción después de exportación temporal no superior a 30 días

Caballo registrado

II.a. Número de referencia del certificado

II.b. Número de referencia local

(3) [II.1.4.2. en el caso del muermo,

(4) bien [6 meses a partir del día en que los équidos enfermos o con resultado positivo en la prueba de detección del patógeno causante Burkholderia mallei o de anticuerpos contra este patógeno, fueron sacrificados y eliminados;]

(4) y/o [30 días a partir de la fecha en que terminó la limpieza y desinfección de las instalaciones, una vez sacrificados y eliminados todos los animales de las especies sensibles;]]

II.1.4.3. en el caso de cualquier tipo de encefalomielitis equina,

(4) bien [6 meses a partir de la fecha en que los équidos enfermos fueron sacrificados;]

(4) y/o [6 meses a partir del día en que los équidos infectados por el virus del Nilo Occidental o la encefalomielitis equina del este o del oeste han muerto, se han retirado de la explotación o se han recuperado plenamente;]

(4) y/o [30 días a partir de la fecha en que terminó la limpieza y desinfección de las instalaciones, una vez sacrificados todos los animales de las especies sensibles;]

II.1.4.4. en el caso de la anemia infecciosa equina, hasta la fecha en que los animales infectados fueron sacrificados y los demás equinos de la explotación dieron negativo en una prueba de inmunodifusión en gel de agar (prueba de Coggins) con muestras tomadas en dos ocasiones, con un intervalo de3 meses;

II.1.4.5. en el caso de la estomatitis vesicular,

(4) bien [6 meses después del último caso;]

(4) y/o [30 días a partir de la fecha en que terminó la limpieza y desinfección de las instalaciones, una vez sacrificados todos los animales de las especies sensibles;]

II.1.4.6 en el caso de la rabia, 30 días después del último caso y de la fecha en que terminó la limpieza y desinfección de las instalaciones;

II.1.4.7 en el caso del carbunco, 15 días después del último caso y de la fecha en que terminó la limpieza y desinfección de las instalaciones.

II.1.5 a mi leal saber y entender, el animal no estuvo en contacto con équidos infectados o presuntamente afectados de enfermedades infecciosas o contagiosas durante los 15 días anteriores a la fecha de envío.

II.2 Certificación de la estancia y el aislamiento previos a la exportación

II.2.1 El animal fue importado el (indicar la fecha)

(4) bien [directamente del Estado miembro de la UE (nombre del Estado miembro);]

(4) o [de un país o parte del territorio de un país, (nombre del país) en condiciones al menos tan estrictas como las establecidas por el presente certificado;]

II.2.2 El animal salió de la Unión hace menos de 30 días, y desde su salida no ha estado en ningún momento en un país o parte del territorio de un país (1) clasificado en otro grupo sanitario, ha permanecido en explotaciones bajo control veterinario, alojado en establos independientes sin entrar en contacto con équidos de una calificación sanitaria inferior, salvo durante la carrera, el concurso hípico o el acto cultural.

II.3 Certificación del bienestar de los animales

El animal descrito en la casilla I.28 ha sido examinado hoy (1) y estaba en condiciones de ser transportado en el trayecto previsto, y se han tomado medidas para la protección eficaz de su salud y su bienestar en todas las etapas del viaje.

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.244.01.0010.01.SPA.xhtml.L_2018244ES.01004501.tif.jpg IMÁGENES OMITIDAS

PAÍS

Reintroducción después de exportación temporal no superior a 30 días

Caballo registrado

II.a. Número de referencia del certificado

II.b. Número de referencia local

Notas:

Parte I:

Casilla I.8: Indicar el código del país o la parte del territorio del país, según figura en la columna 3 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión.

Casilla I.15: Indicar la matrícula (vagones o contenedores de ferrocarril y camiones), el número de vuelo (avión) o el nombre (buque). En caso de que la mercancía se descargue y se vuelva a cargar, el expedidor debe informar al puesto de inspección fronterizo de entrada en la Unión.

Casilla I.23: Indicar el número del contenedor y del precinto (si procede).

Casilla I.28: Sistema de identificación: El animal será portador de un identificante individual que permita vincularlo con el documento de identificación definido en el artículo 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión. Especificar el sistema de identificación utilizado (por ejemplo, crotal, tatuaje, marca al hierro o transpondedor) y la parte anatómica del animal en que se haya aplicado. Indicar el número de pasaporte acompañante y el nombre de la autoridad competente que lo haya legalizado.

Edad: Fecha de nacimiento (dd.mm.aaaa).

Sexo (M = macho, H = hembra, C = castrado).

Parte II:

(1) El certificado deberá expedirse el día en que se cargue el animal para su envío al Estado miembro de destino de la Unión o el último día laborable antes del embarque.

No se permitirá la reintroducción después de la exportación temporal de este caballo registrado si se hubiera cargado antes de la fecha de autorización de reintroducción en la Unión por el correspondiente país o parte del territorio del país a que hace referencia el punto II.1.1, o durante un período en que la Unión ha adoptado medidas restrictivas contra la entrada de équidos vivos de este país o parte del territorio del país de envío.

(2) Código del país o la parte del territorio del país y grupo sanitario, según figuran en las columnas 3 y 5, respectivamente, del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión.

(3) Tachar la declaración si la certificación del punto II.1.3. se aplica a la totalidad del país de envío.

(4) Tachar lo que no proceda.

El certificado sanitario:

a) estará redactado, como mínimo, en una lengua que entienda el funcionario certificador y en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de destino por el que el caballo registrado entrará en el territorio de la Unión y en el que se someterá a los controles veterinarios fronterizos;

b) se expedirá para un único destinatario;

c) irá firmado y sellado en un color diferente al de los caracteres impresos;

d) constará de una única hoja de papel, o bien todas las hojas de papel necesarias formarán un todo integrado e indivisible, cada una de ellas irá numerada y con indicación del número total de páginas, y cada página llevará en la parte superior el número de referencia del certificado; las páginas irán grapadas y selladas.

Veterinario oficial

Nombre y apellidos (en mayúsculas): Cualificación y cargo:

Fecha: Firma:

Sello:

IMÁGENES OMITIDAS

Declaración del propietario del animal o su representantepara la reintroducción después de la exportación temporal de un caballo registradopara participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales

Identificación del animal (1)

Especie (nombre científico)

Equus caballus

Sistema de identificación

Número de identificación

Edad

Sexo

El abajo firmante, propietario (2) o representante del propietario (2) del caballo registrado designado anteriormente, declara por la presente que:

— el caballo

(2) bien [fue exportado temporalmente de la Unión al país de envío el (indicar la fecha) en los 30 días precedentes a esta declaración;]

(2) o [entró al país de envío el (indicar la fecha) procedente de ( nombre del país desde el cual el caballo entró al país de envío);]

— durante los 15 días anteriores a la fecha de envío, el caballo no estuvo en contacto con animales aquejados de enfermedades infecciosas o contagiosas transmisibles a los équidos;

— el transporte se realizará de modo que permita la protección eficaz de la salud y el bienestar del caballo en todas las etapas del viaje;

— se cumplen las condiciones aplicables de estancia y aislamiento previo a la exportación, de conformidad con el punto II.2 del certificado sanitario acompañante, correspondiente al país o parte del territorio del país de envío;

Nombre y dirección del propietario (2) o representante (2):

Fecha: (dd.mm.aaaa)

(1) Sistema de identificación: El animal será portador de un identificante individual que permita vincularlo con el documento de identificación definido en el artículo 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión. Especificar el sistema de identificación utilizado (por ejemplo, crotal, tatuaje, marca al hierro o transpondedor) y la parte anatómica del animal en que se haya aplicado.

Si el animal va acompañado de un pasaporte, indicar el número de pasaporte y el nombre de la autoridad competente que lo haya legalizado.

Edad: Fecha de nacimiento (dd.mm.aaaa).

Sexo (M = macho, H = hembra, C = castrado).

(2) Tachar lo que no proceda.

Sección B

Modelos de certificados sanitarios y de declaraciones para la reintroducción en la Unión de caballos registrados exportados temporalmente para participar en carreras o concursos hípicos específicos

Capítulo 1

Modelo de certificado sanitario y modelo de declaración para la reintroducción en la Unión de caballos registrados para participar en competiciones, después de su exportación temporal durante un período no superior a 90 días para participar en eventos hípicos bajo los auspicios de la Federación Ecuestre Internacional (FEI)

(Pruebas preparatorias para los Juegos Olímpicos, los Juegos Paralímpicos, los Juegos Ecuestres Mundiales, los Juegos Ecuestres Asiáticos, los Juegos Ecuestres Americanos o la Copa Mundial de Resistencia en los Emiratos Árabes Unidos)

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.244.01.0010.01.SPA.xhtml.L_2018244ES.01004701.tif.jpg IMÁGENES OMITIDAS

PAÍS:

Certificado veterinario para la UE

Parte I: Detalles relativos a la partida expedida

I.1 Expedidor

Nombre

Dirección

Teléfono

I.2 Número de referencia del certificado

I.2.a

I.3 Autoridad central competente

I.4 Autoridad local competente

I.5 Destinatario

Nombre

Dirección

Código postal

Teléfono

I.6

I.7 País de origen

Código ISO

I.8 Región de origen

Código

I.9 País de destino

Código ISO

I.10 Región de destino

Código

I.11 Lugar de origen

Nombre Número de autorización

Dirección

I.12 Lugar de destino

Nombre

Dirección

Código postal

I.13 Lugar de carga

I.14 Fecha de salida

I.15 Medios de transporte

Avión Buque Vagón de ferrocarril

Vehículo de carretera Otros

Identificación

Referencias documentales

I.16 PIF de entrada en la UE

I.17 Número(s) CITES

I.18. Descripción del animal

I.19. Código del producto(código SA)

01 01

I.20. Cantidad

1

I.21.

I.22. Número de bultos

I.23. Número del precinto/del recipiente

I.24.

I.25. Animal certificado como:

Caballo registrado

I.26.

I.27. Para importación o admisión en la UE

I.28. Identificación del animal

Especie (nombre científico)

Equus caballus

Sistema de identificación

Número de identificación

Edad

Sexo

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.244.01.0010.01.SPA.xhtml.L_2018244ES.01004801.tif.jpg IMÁGENES OMITIDAS

PAÍS

Reintroducción después de exportación temporal no superior a 90 días

Concursos específicos. Caballo registrado

Parte II: Certificación

II.a. Número de referencia del certificado

II.b. Número de referencia local

II. Declaración de salud y bienestar del animal

El veterinario oficial abajo firmante certifica que el animal descrito en la casilla I.28.:

— es un caballo registrado según se define en el artículo 2, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión;

— ha sido examinado hoy (1) y no se han encontrado en él signos clínicos de infestación por ectoparásitos;

— no se destina al sacrificio con arreglo a un programa nacional de erradicación de enfermedades infecciosas o contagiosas;

— cumple los requisitos establecidos en los puntos II.1 a II.3 del presente certificado;

— va acompañado de una declaración por escrito firmada por el propietario del caballo o su representante.

II.1 Certificación del tercer país o parte del territorio del tercer país y la explotación de envío

II.1.1 El animal se envía desde (nombre del país o parte del territorio del país), país o parte del territorio del país que, en la fecha de expedición del presente certificado, tiene el código: (2) y está clasificado en el grupo sanitario (2).

II.1.2 En el país de envío son de notificación obligatoria las enfermedades siguientes: peste equina, durina (Trypanosoma equiperdum), muermo (Burkholderia mallei), encefalomielitis equina (en todas sus variedades incluida la encefalomielitis equina venezolana), anemia infecciosa equina, estomatitis vesicular, rabia y carbunco.

II.1.3 El animal se envía desde un país o parte del territorio de un país:

a) considerado libre de peste equina de conformidad con la Directiva 2009/156/CE y en el que no ha habido ninguna evidencia clínica, serológica (en équidos no vacunados) o epidemiológica de peste equina durante los 2 años precedentes a la fecha de envío, y en el que no se han realizado vacunaciones contra esa enfermedad durante los 12 meses precedentes a la fecha de envío;

b) en el que no se ha producido ningún caso de encefalomielitis equina venezolana durante los 2 años precedentes a la fecha de envío;

c) en el que no se ha producido ningún caso de durina durante los 6 meses precedentes a la fecha de envío;

d) en el que no se ha producido ningún caso de muermo durante los 6 meses precedentes a la fecha de envío;

II.1.4 a mi leal saber y entender, el animal no procede de una explotación, ni estuvo en los períodos a que se hace referencia en los puntos II.1.4.1 a II.1.4.7 en contacto con animales de explotaciones sujetas a medidas de prohibición por las razones a que se hace referencia en los puntos II.1.4.1 a II.1.4.7, y que se prolongan:

(3) [II.1.4.1. en el caso de los équidos presuntamente afectados de durina,

(4) bien [6 meses a partir de la fecha del último contacto, real o posible, con un animal afectado o presuntamente afectado de durina o infectado por Trypanosoma equiperdum;]

(4) y/o [en el caso de un semental, hasta su castración;]

(4) y/o [30 días a partir de la fecha en que terminó la limpieza y desinfección de las instalaciones, una vez sacrificados todos los animales de las especies sensibles;]]

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.244.01.0010.01.SPA.xhtml.L_2018244ES.01004901.tif.jpg IMÁGENES OMITIDAS

PAÍS

Reintroducción después de exportación temporal no superior a 90 días

Concursos específicos. Caballo registrado

II.a. Número de referencia del certificado

II.b. Número de referencia local

(3) [II.1.4.2. en el caso del muermo,

(4) bien [6 meses a partir del día en que los équidos enfermos o con resultado positivo en la prueba de detección del patógeno causante Burkholderia mallei o de anticuerpos contra este patógeno, fueron sacrificados y eliminados;]

(4) y/o [30 días a partir de la fecha en que terminó la limpieza y desinfección de las instalaciones, una vez sacrificados y eliminados todos los animales de las especies sensibles;]]

II.1.4.3. en el caso de cualquier tipo de encefalomielitis equina,

(4) bien [6 meses a partir del día en que los équidos enfermos fueron sacrificados;]

(4) y/o [6 meses a partir del día en que los équidos infectados por el virus del Nilo Occidental o la encefalomielitis equina del este o del oeste han muerto, se han retirado de la explotación o se han recuperado plenamente;]

(4) y/o [30 días a partir de la fecha en que terminó la limpieza y desinfección de las instalaciones, una vez sacrificados todos los animales de las especies sensibles;]

II.1.4.4. en el caso de la anemia infecciosa equina, hasta la fecha en que los animales infectados fueron sacrificados y los demás equinos de la explotación dieron negativo en una prueba de inmunodifusión en gel de agar (prueba de Coggins) con muestras tomadas en dos ocasiones, con un intervalo de 3 meses;

II.1.4.5. en el caso de la estomatitis vesicular,

(4) bien [6 meses después del último caso;]

(4) y/o [30 días a partir de la fecha en que terminó la limpieza y desinfección de las instalaciones, una vez sacrificados todos los animales de las especies sensibles;]

II.1.4.6 en el caso de la rabia, 30 días después del último caso y de la fecha en que terminó la limpieza y desinfección de las instalaciones;

II.1.4.7 en el caso del carbunco, 15 días después del último caso y de la fecha en que terminó la limpieza y desinfección de las instalaciones.

II.1.5 a mi leal saber y entender, el animal no estuvo en contacto con équidos infectados o presuntamente afectados de enfermedades infecciosas o contagiosas durante los 15 días anteriores a la fecha de envío.

II.2 Certificación de la estancia y el aislamiento previos a la exportación

II.2.1 El animal fue importado en el país o parte del territorio del país de envío el (indicar la fecha)

(4) bien [directamente del Estado miembro de la UE (nombre del Estado miembro);]

(4) o [de un país o parte del territorio de un país, (nombre del país) en condiciones al menos tan estrictas como las establecidas por el presente certificado;]

II.2.2 El animal salió de la Unión

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.244.01.0010.01.SPA.xhtml.L_2018244ES.01005001.tif.jpg IMÁGENES OMITIDAS

PAÍS

Reintroducción después de exportación temporal no superior a 90 días

Concursos específicos. Caballo registrado

II.a. Número de referencia del certificado

II.b. Número de referencia local

(4) bien [hace menos de 30 días, y desde su salida no ha estado en ningún momento en un país o parte del territorio de un país (1) clasificado en otro grupo sanitario, ha permanecido en explotaciones bajo control veterinario, alojado en establos independientes sin entrar en contacto con équidos de una calificación sanitaria inferior, salvo durante la competición, y ha participado, o ha estado estabulado con caballos que han participado en el LG Global Champions Tour

(4) bien [en el área metropolitana de la Ciudad de México, México;]]

(4) y/o [en Miami, Estados Unidos de América;]

(4) o [en Shanghai, China;]]

(4) o [hace menos de 60 días, y desde su salida no ha estado en ningún momento en un país o parte del territorio de un país (1) clasificado en otro grupo sanitario, ha permanecido en explotaciones bajo control veterinario, alojado en establos independientes sin entrar en contacto con équidos de una calificación sanitaria inferior, salvo durante la competición, y ha participado, o ha estado estabulado con caballos que han participado, en

(3) bien [los Juegos Asiáticos en (lugar).]]

(3) o [los Juegos Americanos en (lugar).]]

(3) o [la Copa Mundial de Resistencia en los Emiratos Árabes Unidos.]]

(4) o [hace menos de 90 días, y desde su salida no ha estado en ningún momento en un país o parte del territorio de un país (1) clasificado en otro grupo sanitario, ha permanecido en explotaciones bajo control veterinario, alojado en establos independientes sin entrar en contacto con équidos de una calificación sanitaria inferior, salvo durante la competición, y ha participado, o ha estado estabulado con caballos que han participado, en

(4) bien [las pruebas preparatorias para los Juegos Olímpicos en (lugar).]]

(4) o [los Juegos Olímpicos en (lugar).]]

(4) o [los Juegos Paralímpicos en (lugar).]]

(4) o [los Juegos Ecuestres Mundiales en (lugar).]]

II.3 Certificación del bienestar de los animales

El animal descrito en la casilla I.28 ha sido examinado hoy (1) y estaba en condiciones de ser transportado en el trayecto previsto, y se han tomado medidas para la protección eficaz de su salud y su bienestar en todas las etapas del viaje.

Notas:

Parte I:

Casilla I.8: Indicar el código del país o la parte del territorio del país, según figura en la columna 3 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión.

Casilla I.15: Indicar la matrícula (vagones o contenedores de ferrocarril y camiones), el número de vuelo (avión) o el nombre (buque). En caso de que la mercancía se descargue y se vuelva a cargar, el expedidor debe informar al puesto de inspección fronterizo de entrada en la Unión.

Casilla I.23: Indicar el número del contenedor y del precinto (si procede).

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.244.01.0010.01.SPA.xhtml.L_2018244ES.01005101.tif.jpg IMÁGENES OMITIDAS

PAÍS

Reintroducción después de exportación temporal no superior a 90 días

Concursos específicos. Caballo registrado

II.a. Número de referencia del certificado

II.b. Número de referencia local

Casilla I.28: Sistema de identificación: El animal será portador de un identificante individual que permita vincularlo con el documento de identificación definido en el artículo 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión. Especificar el sistema de identificación utilizado (por ejemplo, crotal, tatuaje, marca al hierro o transpondedor) y la parte anatómica del animal en que se haya aplicado. Indicar el número de pasaporte acompañante y el nombre de la autoridad competente que lo haya legalizado.

Edad: Fecha de nacimiento (dd.mm.aaaa).

Sexo (M = macho, H = hembra, C = castrado).

Parte II:

(1) El certificado deberá expedirse el día en que se cargue el animal para su envío al Estado miembro de destino de la Unión o el último día laborable antes del embarque.

No se permitirá la reintroducción después de la exportación temporal de este caballo registrado si se hubiera cargado antes de la fecha de autorización de reintroducción en la Unión por el correspondiente país o parte del territorio del país a que hace referencia el punto II.1.1, o durante un período en que la Unión ha adoptado medidas restrictivas contra la entrada de équidos de este país o parte del territorio del país de envío.

(2) Código del país o la parte del territorio del país y grupo sanitario, según figuran, respectivamente, en las columnas 3 y 5, respectivamente, del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión.

(3) Tachar la declaración si la certificación del punto II.1.3. se aplica a la totalidad del país de envío.

(4) Tachar lo que no proceda.

El certificado sanitario:

a) estará redactado, como mínimo, en una lengua que entienda el funcionario certificador y en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de destino por el que el caballo registrado entrará en el territorio de la Unión y en el que se someterá a los controles veterinarios fronterizos;

b) se expedirá para un único destinatario;

c) irá firmado y sellado en un color diferente al de los caracteres impresos;

d) constará de una única hoja de papel, o bien todas las hojas de papel necesarias formarán un todo integrado e indivisible, cada una de ellas irá numerada y con indicación del número total de páginas, y cada página llevará en la parte superior el número de referencia del certificado; las páginas irán grapadas y selladas.

Veterinario oficial

Nombre y apellidos (en mayúsculas): Cualificación y cargo:

Fecha: Firma:

Sello:

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.244.01.0010.01.SPA.xhtml.L_2018244ES.01005201.tif.jpg IMÁGENES OMITIDAS

Declaración del propietario del animal o su representantepara la reintroducción después de la exportación temporal de un caballo registrado para competición

Identificación del animal (1)

Especie (nombre científico)

Equus caballus

Sistema de identificación

Número de identificación

Edad

Sexo

El abajo firmante, propietario (2) o representante del propietario (2) del caballo registrado designado anteriormente, declara por la presente que:

— el caballo

(2) bien [fue exportado temporalmente de la Unión al país de envío el (indicar la fecha) en los 60 días (2) o en los 90 días (2) precedentes a esta declaración;]

(2) o [entró al país de envío el (indicar la fecha) procedente de (nombre del país desde el cual el caballo entró al país de envío);]

— el caballo ha sido exportado temporalmente de la Unión para participar en

(2) bien [los Juegos Asiáticos en (lugar);]]

(2) o [los Juegos Americanos en (lugar);]

(2) o [la Copa Mundial de Resistencia en los Emiratos Árabes Unidos;]

(2) o [las pruebas preparatorias para los Juegos Olímpicos en (lugar);]

(2) o [los Juegos Olímpicos en (lugar);]

(2) o [los Juegos Paralímpicos en (lugar);]

(2) o [los Juegos Ecuestres Mundiales en (lugar);]

(2) o [el LG Global Champions Tour en

(2) bien [el área metropolitana de la Ciudad de México, México;]]

(2) y/o [Miami, Estados Unidos de América;]

(3) o [Shanghai, China;]]

— durante los 15 días anteriores a la fecha de envío, el caballo no estuvo en contacto con animales aquejados de enfermedades infecciosas o contagiosas transmisibles a los équidos;

— se cumplen las condiciones aplicables de estancia y aislamiento previo a la exportación, de conformidad con el punto II.2 del certificado sanitario acompañante, correspondiente al país o parte del territorio del país de envío;

— el transporte se realizará de modo que permita la protección eficaz de la salud y el bienestar del caballo en todas las etapas del viaje.

Nombre y dirección del propietario (2) o representante (2):

Fecha: (dd.mm.aaaa)

(1) Sistema de identificación: El animal será portador de un identificante individual que permita vincularlo con el documento de identificación definido en el artículo 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión. Especificar el sistema de identificación utilizado (por ejemplo, crotal, tatuaje, marca al hierro o transpondedor) y la parte anatómica del animal en que se haya aplicado.

Si el animal va acompañado de un pasaporte, indicar el número de pasaporte y el nombre de la autoridad competente que lo haya legalizado.

Edad: Fecha de nacimiento (dd.mm.aaaa).

Sexo (M = macho, H = hembra, C = castrado).

(2) Tachar lo que no proceda.

Capítulo 2

Modelo de certificado sanitario y modelo de declaración para la reintroducción en la Unión, después de su exportación temporal durante un período no superior a 90 días, de caballos registrados para participar en concursos hípicos específicos en Australia, Canadá, los Emiratos Árabes Unidos, los Estados Unidos, Hong Kong, Japón, Singapur o Qatar

(certámenes internacionales por grupo y categoría, Copa de Japón, Copa de Melbourne, Copa Mundial de Hípica de Dubái o Carreras internacionales de Hong Kong)

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.244.01.0010.01.SPA.xhtml.L_2018244ES.01005301.tif.jpg IMÁGENES OMITIDAS

PAÍS:

Certificado veterinario para la UE

Parte I: Detalles relativos a la partida expedida

I.1 Expedidor

Nombre

Dirección

Teléfono

I.2 Número de referencia del certificado

I.2.a

I.3 Autoridad central competente

I.4 Autoridad local competente

I.5 Destinatario

Nombre

Dirección

Código postal

Teléfono

I.6

I.7 País de origen

Código ISO

I.8 Región de origen

Código

I.9 País de destino

Código ISO

I.10 Región de destino

Código

I.11 Lugar de origen

Nombre Número de autorización

Dirección

I.12 Lugar de destino

Nombre

Dirección

Código postal

I.13 Lugar de carga

I.14 Fecha de salida

I.15 Medios de transporte

Avión Buque Vagón de ferrocarril

Vehículo de carretera Otros

Identificación

Referencias documentales

I.16 PIF de entrada en la UE

I.17 Número(s) CITES

I.18. Descripción del animal

I.19. Código del producto (código SA)

01 01

I.20. Cantidad

1

I.21.

I.22. Número de bultos

I.23. Número del precinto/del recipiente

I.24.

I.25. Animal certificado como:

Caballo registrado

I.26.

I.27. Para importación o admisión en la UE

I.28. Identificación del animal

Especie(nombre científico)

Equus caballus

Sistema de identificación

Número de identificación

Edad

Sexo

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.244.01.0010.01.SPA.xhtml.L_2018244ES.01005401.tif.jpg IMÁGENES OMITIDAS

PAÍS

Reintroducción después de exportación temporal no superior a 90 días

Carreras específicas. Caballo registrado

Parte II: Certificación

II.a. Número de referencia del certificado

II.b. Número de referencia local

II. Declaración de salud y bienestar del animal

El veterinario oficial abajo firmante certifica que el animal descrito en la casilla I.28.:

— es un caballo registrado según se define en el artículo 2, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión;

— ha sido examinado hoy (1) y no se han encontrado en él signos clínicos de infestación por ectoparásitos;

— no se destina al sacrificio con arreglo a un programa nacional de erradicación de enfermedades infecciosas o contagiosas;

— cumple los requisitos establecidos en los puntos II.1 a II.3 del presente certificado;

— va acompañado de una declaración por escrito firmada por el propietario del caballo o su representante.

II.1 Certificación del país o parte del territorio del país y la explotación de envío

II.1.1 El animal se envía desde (nombre del país o parte del territorio del país), país o parte del territorio del país que, en la fecha de expedición del presente certificado, tiene el código: (2) y está clasificado en el grupo sanitario (2).

II.1.2 En el país de envío son de notificación obligatoria las enfermedades siguientes: peste equina, durina (Trypanosoma equiperdum), muermo (Burkholderia mallei), encefalomielitis equina (en todas sus variedades incluida la encefalomielitis equina venezolana), anemia infecciosa equina, estomatitis vesicular, rabia y carbunco.

II.1.3 El animal se envía desde un país o parte del territorio de un país:

a) considerado libre de peste equina de conformidad con la Directiva 2009/156/CE y en el que no ha habido ninguna evidencia clínica, serológica (en équidos no vacunados) o epidemiológica de peste equina durante los 2 años precedentes a la fecha de envío, y en el que no se han realizado vacunaciones contra esa enfermedad durante los 12 meses precedentes a la fecha de envío;

b) en el que no se ha producido ningún caso de encefalomielitis equina venezolana durante los 2 años precedentes a la fecha de envío;

c) en el que no se ha producido ningún caso de durina durante los 6 meses precedentes a la fecha de envío;

d) en el que no se ha producido ningún caso de muermo durante los 6 meses precedentes a la fecha de envío;

II.1.4 a mi leal saber y entender, el animal no procede de una explotación, ni estuvo en los períodos a que se hace referencia en los puntos II.1.4.1 a II.1.4.7 en contacto con animales de explotaciones sujetas a medidas de prohibición por las razones a que se hace referencia en los puntos II.1.4.1 a II.1.4.7, y que se prolongan:

(3) [II.1.4.1. en el caso de los équidos presuntamente afectados de durina,

(4) bien [6 meses a partir de la fecha del último contacto, real o posible, con un animal presuntamente afectado de durina o infectado por Trypanosoma equiperdum;]

(4) y/o [en el caso de un semental, hasta su castración;]

(4) y/o [30 días a partir de la fecha en que terminó la limpieza y desinfección de las instalaciones, una vez sacrificados todos los animales de las especies sensibles;]]

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.244.01.0010.01.SPA.xhtml.L_2018244ES.01005501.tif.jpg IMÁGENES OMITIDAS

PAÍS

Reintroducción después de exportación temporal no superior a 90 días

Carreras específicas. Caballo registrado

II.a. Número de referencia del certificado

II.b. Número de referencia local

(3) [II.1.4.2. en el caso del muermo,

(4) bien [6 meses a partir del día en que los équidos enfermos o con resultado positivo en la prueba de detección del patógeno causante Burkholderia mallei o de anticuerpos contra este patógeno, fueron sacrificados y eliminados;]

(4) y/o [30 días a partir de la fecha en que terminó la limpieza y desinfección de las instalaciones, una vez sacrificados y eliminados todos los animales de las especies sensibles;]]

II.1.4.3. en el caso de cualquier tipo de encefalomielitis equina,

(4) bien [6 meses a partir del día en que los équidos enfermos fueron sacrificados;]

(4) y/o [6 meses a partir del día en que los équidos infectados por el virus del Nilo Occidental o la encefalomielitis equina del este o del oeste han muerto, se han retirado de la explotación o se han recuperado plenamente;]

(4) y/o [30 días a partir de la fecha en que terminó la limpieza y desinfección de las instalaciones, una vez sacrificados todos los animales de las especies sensibles;]

II.1.4.4. en el caso de la anemia infecciosa equina, hasta la fecha en que los animales infectados fueron sacrificados y los demás equinos de la explotación dieron negativo en una prueba de inmunodifusión en gel de agar (prueba de Coggins) con muestras tomadas en dos ocasiones, con un intervalo de 3 meses;

II.1.4.5. en el caso de la estomatitis vesicular,

(4) bien [6 meses después del último caso;]

(4) y/o [30 días a partir de la fecha en que terminó la limpieza y desinfección de las instalaciones, una vez sacrificados todos los animales de las especies sensibles;]

II.1.4.6 en el caso de la rabia, 30 días después del último caso y de la fecha en que terminó la limpieza y desinfección de las instalaciones;

II.1.4.7 en el caso del carbunco, 15 días después del último caso y de la fecha en que terminó la limpieza y desinfección de las instalaciones.

II.1.5 a mi leal saber y entender, el animal no estuvo en contacto con équidos infectados o presuntamente afectados de enfermedades infecciosas o contagiosas durante los 15 días anteriores a la fecha de envío.

II.2 Certificación de la estancia y el aislamiento previos a la exportación

II.2.1 El animal fue importado en el país o parte del territorio del país de envío el (indicar la fecha)

(4) bien [directamente del Estado miembro de la UE (nombre del Estado miembro) para participar en

(4) bien [la Copa de Japón;]

(4) o [la Copa de Melbourne;]

(4) o [la Copa Mundial de Hípica de Dubái;]

(4) o [las Carreras internacionales de Hong Kong;]

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.244.01.0010.01.SPA.xhtml.L_2018244ES.01005601.tif.jpg IMÁGENES OMITIDAS

PAÍS

Reintroducción después de exportación temporal no superior a 90 días

Carreras específicas. Caballo registrado

II.a. Número de referencia del certificado

II.b. Número de referencia local

(4) o [de Australia (4), Canadá (4), los Estados Unidos (4), Hong Kong (4), Japón (4), Singapur (4), los Emiratos Árabes Unidos (4) o Qatar (4) para participar en certámenes internacionales por grupo y categoría en el país de envío.]

II.2.2 En la medida en que ha podido determinarse, y según la declaración del propietario del caballo (4) o del representante (4), que acompaña al presente certificado, el animal:

— no ha estado fuera de la Unión más de 90 días seguidos, incluida la fecha programada de su regreso con arreglo al presente certificado;

— no ha estado fuera del país de envío o, en caso de certámenes internacionales por grupo y categoría, fuera de Australia, Canadá, los Estados Unidos, Hong Kong, Japón, Singapur, los Emiratos Árabes Unidos o Qatar;

— ha permanecido en explotaciones bajo control veterinario, alojado en establos independientes sin entrar en contacto con équidos de una calificación sanitaria inferior, salvo durante la carrera.

II.2.3 El animal entró en el país de envío cumpliendo condiciones zoosanitarias al menos tan estrictas como las establecidas por el presente certificado sanitario.

II.3 Certificación del bienestar de los animales

El animal descrito en la casilla I.28 ha sido examinado hoy (1) y estaba en condiciones de ser transportado en el trayecto previsto, y se han tomado medidas para la protección eficaz de su salud y su bienestar en todas las etapas del viaje.

Notas:

Parte I:

Casilla I.8: Indicar el código del país o la parte del territorio del país, según figura en la columna 3 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión.

Casilla I.15: Indicar la matrícula (vagones o contenedores de ferrocarril y camiones), el número de vuelo (avión) o el nombre (buque). En caso de que la mercancía se descargue y se vuelva a cargar, el expedidor debe informar al puesto de inspección fronterizo de entrada en la Unión.

Casilla I.23: Indicar el número del contenedor y del precinto (si procede).

Casilla I.28: Sistema de identificación: El animal será portador de un identificante individual que permita vincularlo con el documento de identificación definido en el artículo 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión. Especificar el sistema de identificación utilizado (por ejemplo, crotal, tatuaje, marca al hierro o transpondedor) y la parte anatómica del animal en que se haya aplicado. Indicar el número de pasaporte acompañante y el nombre de la autoridad competente que lo haya legalizado.

Edad: Fecha de nacimiento (dd.mm.aaaa).

Sexo (M = macho, H = hembra, C = castrado).

Parte II:

(1) El certificado deberá expedirse el día en que se cargue el animal para su envío al Estado miembro de destino de la Unión o el último día laborable antes del embarque.

No se permitirá la reintroducción después de la exportación temporal de este caballo registrado si se hubiera cargado antes de la fecha de autorización de reintroducción en la Unión por el correspondiente país o parte del territorio del país a que hace referencia el punto II.1.1, o durante un período en que la Unión ha adoptado medidas restrictivas contra la entrada de équidos vivos de este país o parte del territorio del país de envío.

(2) Código del país o la parte del territorio del país y grupo sanitario, según figuran, respectivamente, en las columnas 3 y 5, respectivamente, del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión.

(3) Tachar la declaración si la certificación del punto II.1.3. se aplica a la totalidad del país de envío.

(4) Tachar lo que no proceda.

IMÁGENES OMITIDAS

PAÍS

Reintroducción después de exportación temporal no superior a 90 días

Carreras específicas. Caballo registrado

II.a. Número de referencia del certificado

II.b. Número de referencia local

El certificado sanitario:

a) estará redactado, como mínimo, en una lengua que entienda el funcionario certificador y en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de destino por el que el caballo registrado entrará en el territorio de la Unión y en el que se someterá a los controles veterinarios fronterizos;

b) se expedirá para un único destinatario;

c) irá firmado y sellado en un color diferente al de los caracteres impresos;

d) constará de una única hoja de papel, o bien todas las hojas de papel necesarias formarán un todo integrado e indivisible, cada una de ellas irá numerada y con indicación del número total de páginas, y cada página llevará en la parte superior el número de referencia del certificado; las páginas irán grapadas y selladas.

Veterinario oficial

Nombre y apellidos (en mayúsculas): Cualificación y cargo:

Fecha: Firma:

Sello:

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.244.01.0010.01.SPA.xhtml.L_2018244ES.01005801.tif.jpg IMÁGENES OMITIDAS

Declaración del propietario del animal o su representantepara la reintroducción después de la exportación temporal de un caballo registrado para participar en carreras

Identificación del animal (1)

Especie(nombre científico)

Equus caballus

Sistema de identificación

Número de identificación

Edad

Sexo

El abajo firmante, propietario (2) o representante del propietario (2) del caballo registrado designado anteriormente, declara por la presente que:

— el caballo

(2) bien [fue exportado temporalmente de la Unión al país de envío el (indicar la fecha) en los 90 días precedentes a esta declaración;]

(2) o [entró al país de envío el (indicar la fecha) procedente de (nombre del país desde el cual el caballo entró al país de envío);]

— el caballo ha sido exportado temporalmente de la Unión para participar en

(2) bien [la Copa de Japón;]

(2) o [la Copa de Melbourne;]

(2) o [la Copa Mundial de Hípica de Dubái;]

(2) o [las Carreras internacionales de Hong Kong;]

(2) o [certámenes internacionales por grupo y categoría en Australia (2), Canadá (2), los Estados Unidos (2), Hong Kong (2), Japón (2), Singapur (2), los Emiratos Árabes Unidos (2) o Qatar (2);]

— durante los 15 días anteriores a la fecha de envío, el caballo no estuvo en contacto con animales aquejados de enfermedades infecciosas o contagiosas transmisibles a los équidos;

— se cumplen las condiciones aplicables de estancia y aislamiento previo a la exportación, de conformidad con el punto II.2 del certificado sanitario acompañante, correspondiente al país o parte del territorio del país de envío;

— el transporte se realizará de modo que permita la protección eficaz de la salud y el bienestar del caballo en todas las etapas del viaje.

Nombre y dirección del propietario (2) o representante (2):

Fecha: (dd.mm.aaaa)

(1) Sistema de identificación: El animal será portador de un identificante individual que permita vincularlo con el documento de identificación definido en el artículo 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión. Especificar el sistema de identificación utilizado (por ejemplo, crotal, tatuaje, marca al hierro o transpondedor) y la parte anatómica del animal en que se haya aplicado.

Si el animal va acompañado de un pasaporte, indicar el número de pasaporte y el nombre de la autoridad competente que lo haya legalizado.

Edad: Fecha de nacimiento (dd.mm.aaaa).

Sexo (M = macho, H = hembra, C = castrado).

(2) Tachar lo que no proceda.

PARTE 3

Importaciones

Sección A

Modelo de certificado sanitario y modelo de declaración para la importación en la Unión de un caballo registrado, un équido registrado o un équido de crianza y de renta

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PAÍS:

Certificado veterinario para la UE

Parte I: Detalles relativos a la partida expedida

I.1. Expedidor

Nombre

Dirección

Teléfono

I.2. Número de referencia del certificado

I.2.a

I.3. Autoridad central competente

I.4. Autoridad local competente

I.5. Destinatario

Nombre

Dirección

Código postal

Teléfono

I.6.

I.7. País de origen

Código ISO

I.8. Región de origen

Código

I.9. País de destino

Código ISO

I.10. Región de destino

Código

I.11. Lugar de origen

Nombre Número de autorización

Dirección

I.12. Lugar de destino

Nombre

Dirección

Código postal

I.13. Lugar de carga

I.14. Fecha de salida

I.15. Medios de transporte

Avión Buque Vagón de ferrocarril

Vehículo de carretera Otros

Identificación

Referencias documentales

I.16. PIF de entrada en la UE

I.17. Número(s) CITES

I.18 Descripción del animal

I.19 Código del producto (código SA)

01 01

I.20 Cantidad

1

I.21

I.22 Número de bultos

I.23 Número del precinto/del recipiente

I.24

I.25 Animal certificado como:

Caballo registrado équido registrado de crianza y de renta

I.26

I.27 Para importación o admisión en la UE

I.28 Identificación del animal

Especie (nombre científico)

Sistema de identificación

Número de identificación

Edad

Sexo

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PAÍS

Importación de un caballo registrado, un équido registrado oun équido de crianza y de renta

Parte II: Certificación

II.a. Número de referencia del certificado

II.b. Número de referencia local

II. Declaración de salud y bienestar del animal

El veterinario oficial abajo firmante certifica que el animal descrito en la casilla I.28.:

— (1) bien [es un équido registrado distinto de un caballo, según se define en el artículo 2, letra c), de la Directiva 2009/156/CE;]

(1) o [es un caballo registrado según se define en el artículo 2, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión;]

(1) o [es un équido de crianza y de renta, según se define en el artículo 2, letra e), de la Directiva 2009/156/CE;]

— procede de un país o parte del territorio de un país desde el que están autorizadas las importaciones en la Unión de la categoría de équidos especificada en el primer guion anterior;

— ha sido examinado hoy (2) y no se han encontrado en él signos clínicos de infestación por ectoparásitos;

— no se destina al sacrificio con arreglo a un programa nacional de erradicación de enfermedades infecciosas o contagiosas;

— cumple los requisitos establecidos en los puntos II.1 a II.5 del presente certificado;

— va acompañado de una declaración por escrito firmada por el propietario del animal o su representante.

II.1 Certificación del tercer país o parte del territorio del tercer país y la explotación de envío

II.1.1 El animal se envía desde (nombre del país o parte del territorio del país), país o parte del territorio del país que, en la fecha de expedición del presente certificado, tiene el código: (3) y está clasificado en el grupo sanitario (3).

II.1.2 En el país de envío son de notificación obligatoria las enfermedades siguientes: peste equina, durina (Trypanosoma equiperdum), muermo (Burkholderia mallei), encefalomielitis equina (en todas sus variedades incluida la encefalomielitis equina venezolana), anemia infecciosa equina, estomatitis vesicular, rabia y carbunco.

II.1.3 El animal se envía desde un país o parte del territorio de un país:

a) considerado libre de peste equina de conformidad con la Directiva 2009/156/CE y en el que no ha habido ninguna evidencia clínica, serológica (en équidos no vacunados) o epidemiológica de peste equina durante los 2 años precedentes a la fecha de envío, y en el que no se han realizado vacunaciones contra esa enfermedad durante los 12 meses precedentes a la fecha de envío;

b) en el que no se ha producido ningún caso de encefalomielitis equina venezolana durante los 2 años precedentes a la fecha de envío;

c) en el que no se ha producido ningún caso de durina durante los 6 meses precedentes a la fecha de envío;

d) en el que no se ha producido ningún caso de muermo durante los 6 meses precedentes a la fecha de envío;

(1) bien [e) en el que no se ha producido ningún caso de estomatitis vesicular durante los 6 meses precedentes a la fecha de envío;]

(1) o [e) en el que se ha producido estomatitis vesicular durante los 6 meses precedentes a la fecha de envío, y una muestra de sangre recogida del animal el (indicar la fecha), en los 21 días anteriores a la fecha de envío, dio negativo a los anticuerpos contra el virus de la estomatitis vesicular

(1) bien [en una prueba de neutralización del virus a una dilución sérica de 1:32;]]

(1) o [[en un ensayo ELISA realizado de acuerdo con el correspondiente capítulo del Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres de la OIE.]]

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PAÍS

Importación de un caballo registrado, un équido registrado oun équido de crianza y de renta

II.a. Número de referencia del certificado

II.b. Número de referencia local

II.1.4 a mi leal saber y entender, el animal no procede de una explotación, ni estuvo en los períodos a que se hace referencia en los puntos II.1.4.1 a II.1.4.7 en contacto con animales de explotaciones sujetas a medidas de prohibición por las razones a que se hace referencia en los puntos II.1.4.1 a II.1.4.7, y que se prolongan:

(4) [II.1.4.1. en el caso de los équidos presuntamente afectados de durina,

(1) bien [6 meses a partir de la fecha del último contacto, real o posible, con un animal presuntamente afectado de durina o infectado por Trypanosoma equiperdum;]

(1) y/o [en el caso de un semental, hasta su castración;]

(1) y/o [30 días a partir de la fecha en que terminó la limpieza y desinfección de las instalaciones, una vez sacrificados todos los animales de las especies sensibles;]]

(4) [II.1.4.2. en el caso del muermo,

(1) bien [6 meses a partir del día en que los équidos enfermos o con resultado positivo en la prueba de detección del patógeno causante Burkholderia mallei o de anticuerpos contra este patógeno, fueron sacrificados y eliminados;]

(1) y/o [30 días a partir de la fecha en que terminó la limpieza y desinfección de las instalaciones, una vez sacrificados y eliminados todos los animales de las especies sensibles;]]

II.1.4.3. en el caso de cualquier tipo de encefalomielitis equina,

(1) bien [6 meses a partir del día en que los équidos enfermos fueron sacrificados;]

(1) y/o [6 meses a partir del día en que los équidos infectados por el virus del Nilo Occidental o de la encefalomielitis equina del este o del oeste han muerto, se han retirado de la explotación o se han recuperado plenamente;]

(1) y/o [30 días a partir de la fecha en que terminó la limpieza y desinfección de las instalaciones, una vez sacrificados todos los animales de las especies sensibles;]

II.1.4.4. en el caso de la anemia infecciosa equina, hasta la fecha en que los animales infectados fueron sacrificados y los demás equinos de la explotación dieron negativo en una prueba de inmunodifusión en gel de agar (prueba de Coggins) con muestras tomadas en dos ocasiones, con un intervalo de 3 meses;

II.1.4.5. en el caso de la estomatitis vesicular,

(1) bien [6 meses después del último caso;]

(1) y/o [30 días a partir de la fecha en que terminó la limpieza y desinfección de las instalaciones, una vez sacrificados todos los animales de las especies sensibles;]

II.1.4.6 en el caso de la rabia, 30 días después del último caso y de la fecha en que terminó la limpieza y desinfección de las instalaciones;

II.1.4.7 en el caso del carbunco, 15 días después del último caso y de la fecha en que terminó la limpieza y desinfección de las instalaciones.

II.1.5 a mi leal saber y entender, el animal no estuvo en contacto con équidos infectados o presuntamente afectados de enfermedades infecciosas o contagiosas durante los 15 días anteriores a la fecha de envío.

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.244.01.0010.01.SPA.xhtml.L_2018244ES.01006201.tif.jpg IMÁGENES OMITIDAS

PAÍS

Importación de un caballo registrado, un équido registrado oun équido de crianza y de renta

II.a. Número de referencia del certificado

II.b. Número de referencia local

II.2 Certificación de la estancia y el aislamiento previos a la exportación

(1) bien [II.2.1. Al menos durante los 90 días precedentes a la fecha de envío, o desde su nacimiento, si tiene menos de 90 días, o desde su entrada, si se importó directamente de la Unión en los 90 días precedentes a la fecha de envío, el animal ha permanecido en explotaciones bajo control veterinario situadas en un país o parte del territorio de un país de envío

(1) (5) bien [clasificado en el grupo sanitario A, y al menos durante los 30 días precedentes a la fecha de envío solo estuvo en contacto con équidos de una calificación sanitaria equivalente;]]

(1) (5) o [clasificado en uno de los grupos sanitarios B, C, D o G, y al menos durante los 30 días precedentes a la fecha de envío se mantuvo en situación de aislamiento previo a la exportación bajo control veterinario y solo estuvo en contacto con équidos de una calificación sanitaria equivalente;]]

(1) (5) o [clasificado en el grupo sanitario E, y se mantuvo en el centro de aislamiento autorizado descrito como lugar de origen en la casilla I.11, protegido contra los insectos vectores

(1) bien [durante al menos los 40 días anteriores a la fecha de envío;]]

(1) o [durante al menos los 30 días anteriores a la fecha de envío desde los Emiratos Árabes Unidos;]]

(1) (5) o [II.2.1. El animal se envía desde un país, al menos una de las partes de cuyo territorio está clasificada en el grupo sanitario F, y al menos durante los 90 días precedentes a la fecha de envío, o desde su nacimiento, si tiene menos de 90 días, el animal ha permanecido en explotaciones bajo control veterinario, o ha permanecido al menos durante los 60 días precedentes a la fecha de envío, o desde su entrada, si se importó directamente de la Unión en los 60 días precedentes a la fecha de envío, en la parte del territorio descrita en el punto II.1.3, considerada libre de peste equina de conformidad con la legislación de la Unión, y sometido al aislamiento previo a la exportación;

(1) bien [en el centro de cuarentena autorizado y provisto de protección contra los vectores de (nombre del centro de cuarentena) durante al menos los 40 días anteriores al envío, del (fecha) al (fecha), confinado en las instalaciones protegidas contra los vectores al menos desde dos horas antes de la puesta del sol hasta dos horas después de la salida del sol y pudo hacer ejercicio bajo supervisión del veterinario oficial, tras habérsele aplicado repelentes de insectos en combinación con un insecticida eficaz contra Culicoides antes de salir de los establos, y en condiciones de estricto aislamiento respecto de los équidos que no estén siendo preparados para su exportación en condiciones por lo menos tan estrictas como las requeridas para la admisión temporal o la importación en la Unión;]]

(1) o [confinado permanentemente en el centro de cuarentena autorizado y a prueba de vectores de (nombre del centro de cuarentena) durante al menos los 14 días anteriores a la fecha de envío, cuando el control permanente de la protección frente a los vectores ha puesto de manifiesto la ausencia de vectores en el interior de la parte del centro de cuarentena protegida contra los vectores.]]

II.3 Certificación de vacunación y pruebas sanitarias

(1) bien [II.3.1. El animal no fue vacunado contra la peste equina en el país de envío y no se dispone de información que indique una vacunación previa;]

(1) o [II.3.1. El animal fue vacunado contra la peste equina:

(1) bien [más de 12 meses antes de la fecha de envío;]]

(1) o [entre 60 días y 12 meses antes de la fecha de admisión en el país o la parte del territorio del país de envío a que se hace referencia en el punto II.1.3, letra a);]]

(1) (5) o [II.3.1. El animal se envía desde un país o parte del territorio de un país clasificado en el grupo sanitario F, y fue vacunado contra la peste equina el (fecha) no antes de 24 meses y al menos 40 días antes de la fecha de entrada en la zona de cuarentena protegida contra los vectores, con una vacuna autorizada, administrada siguiendo las instrucciones del fabricante, que brinda protección contra los serotipos circulantes del virus de la peste equina.]

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.244.01.0010.01.SPA.xhtml.L_2018244ES.01006301.tif.jpg IMÁGENES OMITIDAS

PAÍS

Importación de un caballo registrado, un équido registrado oun équido de crianza y de renta

II.a. Número de referencia del certificado

II.b. Número de referencia local

II.3.2. El animal no fue vacunado contra la encefalomielitis equina venezolana en los 60 días anteriores a la fecha de envío desde

(1) bien [un país del que la totalidad del territorio lleva libre de encefalomielitis equina venezolana al menos los 2 años anteriores a la fecha de envío;]

(1) (5) o [una parte del territorio de un país clasificado en uno de los grupos sanitarios C o D, parte que lleva libre de encefalomielitis equina venezolana al menos los 2 años anteriores a la fecha de envío mientras en las demás partes del territorio del país de envío sí se da encefalomielitis equina venezolana, y

(1) bien [fue sometido a una primovacunación completa contra la encefalomielitis equina venezolana y revacunado siguiendo las instrucciones del fabricante más de 60 días y menos de 12 meses antes de la fecha de envío, y se mantuvo en cuarentena protegido contra los vectores durante al menos 21 días antes de la fecha de envío, durante los cuales no presentó signos clínicos de enfermedad; se le tomó a diario la temperatura corporal, que se mantuvo en el intervalo fisiológico normal, y a cualquier otro équido de la misma explotación que en las tomas diarias presentó una subida de la temperatura corporal se le hizo un análisis de sangre para el aislamiento del virus causal de la encefalomielitis equina venezolana, con resultados negativos;]]

(1) o [no está vacunado contra la encefalomielitis equina venezolana, y se mantuvo en cuarentena protegido contra los vectores durante al menos 21 días antes de la fecha de envío, durante los cuales no presentó signos clínicos de enfermedad; se le tomó a diario la temperatura corporal, que se mantuvo en el intervalo fisiológico normal, y a cualquier otro équido de la misma explotación que en las tomas diarias presentó una subida de la temperatura corporal se le hizo un análisis de sangre para el aislamiento del virus causal de la encefalomielitis equina venezolana, con resultados negativos; el animal que se envía fue sometido a una prueba diagnóstica de encefalomielitis equina venezolana, en la que dio negativo, realizada con una muestra tomada una vez transcurridos al menos 14 días desde la fecha de entrada en la zona de cuarentena protegida, y se mantuvo protegido contra los insectos vectores hasta su envío;]]

(1) o [fue sometido a una prueba de inhibición de la hemaglutinación para la detección de encefalomielitis equina venezolana realizada por el mismo laboratorio en el mismo día, con dos muestras tomadas en un intervalo de 21 días, el (indicar la fecha) y el (indicar la fecha), la segunda de ellas en los 10 días precedentes a la fecha de envío, sin aumento de los anticuerpos, y a una prueba de RT-RCP (retrotranscripción asociada a reacción en cadena de la polimerasa) para detectar el genoma del virus de la encefalomielitis equina venezolana, que dio negativo, realizada con una muestra tomada en las 48 horas precedentes al envío, el (indicar la fecha), y estuvo protegido de los ataques de los vectores desde la toma de la muestra para la RT-RCP hasta la carga para el envío, mediante el uso combinado de repelentes e insecticidas autorizados en el animal y la desinsectación del establo y del medio de transporte.]]

(1) [II.3.3. El animal es un equino macho sin castrar de más de 180 días de edad, y

(1) bien [se envía desde un país en el cual la arteritis viral equina (AVE) es una enfermedad de notificación obligatoria y no ha sido oficialmente notificada en los 6 meses previos a la fecha de envío;]]

(1) o [dio negativo en una prueba de neutralización del virus de la AVE realizada en una dilución séricade 1:4 con una muestra de sangre tomada el (indicar la fecha), en los 21 días precedentes a la fecha de envío;]]

(1) o [fue sometido, a partir de una muestra representativa de su esperma tomada el.................. (indicar la fecha), en los 21 días previos a la fecha de envío, a una prueba de aislamiento del virus de la arteritis viral equina, reacción en cadena de la polimerasa (RCP) o RCP inmediata con resultado negativo;]]

(1) o [fue vacunado contra la AVE el (indicar la fecha) bajo control veterinario oficial, y revacunado, a intervalos regulares, siguiendo las instrucciones del fabricante, con una vacuna autorizada por la autoridad competente, y la primovacunación se realizó

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.244.01.0010.01.SPA.xhtml.L_2018244ES.01006401.tif.jpg IMÁGENES OMITIDAS

PAÍS

Importación de un caballo registrado, un équido registrado oun équido de crianza y de renta

II.a. Número de referencia del certificado

II.b. Número de referencia local

(1) bien [antes del 1 de octubre de 2018, en el día en que se tomó una muestra de sangre que después fue analizada mediante una prueba de neutralización del virus de la AVE que dio negativo en una dilución sérica de 1:4;]]]

(1) o [antes del 1 de octubre de 2018, durante un período de aislamiento sujeto a supervisión veterinaria oficial no superior a 15 días, que se inició el día de la toma de una muestra de sangre que se sometió durante ese período a una prueba de neutralización del virus de la AVE con resultado negativo en una dilución sérica de 1:4;]]]

(1) o [cuando tenía entre 180 y 270 días de edad, durante un período de aislamiento sujeto a supervisión veterinaria oficial, en el que el animal se sometió a una prueba de neutralización del virus de la AVE con resultado negativo en una dilución sérica de 1:4, realizada por el mismo laboratorio en el mismo día, con valores estables o descendentes en dos muestras de sangre tomadas al menos a 10 días de intervalo;]]]

(1) o [después de que el animal fuera sometido a una prueba de neutralización del virus de la AVE con resultado negativo en una dilución sérica de 1:4, realizada en una muestra de sangre tomada una vez transcurridos 7 días desde el comienzo de un período de aislamiento ininterrumpido que se prolongó hasta 21 días después de la vacunación;]]]

(1) o [cuando tenía entre 180 y 250 días de edad, después de que el animal fuera sometido a una prueba de neutralización del virus de la AVE con resultado negativo en una dilución sérica de 1:4, realizada por el mismo laboratorio en el mismo día, con valores estables o descendentes en dos muestras de sangre tomadas al menos con 14 días de intervalo;]]]

(1) o [fue sometido a una prueba de aislamiento del virus de la AVE, una RCP o una RCP inmediata realizadas, con resultado negativo, con una muestra representativa de su esperma tomada después de la fecha en que se le hubiera tomado al animal una muestra de sangre, el .................... (indicar la fecha), en los 6 meses precedentes a la fecha de envío, en que la muestra sanguínea de ese animal hubiera dado positivo en la prueba de neutralización del virus de la AVE en una dilución sérica de 1:4 como mínimo.]]

(1) o [dio positivo anteriormente a una prueba de detección de anticuerpos contra el virus de la AVE, o fue vacunado contra esta enfermedad, y

a) en los 6 meses precedentes a la fecha de envío se apareó en dos días consecutivos con al menos dos yeguas que se mantuvieron aisladas durante los 7 días anteriores a la monta de prueba y al menos 28 días después de esta y que fueron sometidas a dos pruebas serológicas para la detección de la AVE con resultado negativo en una dilución sérica de 1:4 en muestras de sangre recogidas en el momento de la monta de prueba y al menos 28 días después de esta, y

b) fue sometido a una prueba de neutralización del virus de la AVE realizada con una muestra de sangre tomada el (indicar la fecha), en los 21 días anteriores a la fecha del envío,

(1) bien [con resultado positivo en una dilución sérica de 1:4);]]

(1) o [con resultado negativo en una dilución sérica de 1:4;]]

(1) bien [II.3.4. El animal se envía desde Islandia, que está calificada como oficialmente libre de anemia infecciosa equina, donde vivió de manera continuada desde su nacimiento y no entró en contacto con équidos que hubieran llegado a Islandia procedentes de otros países.]

(1) o [II.3.4. El animal dio negativo en la prueba de inmunodifusión en gel de agar (prueba de Coggins) o ELISA para la detección de la anemia infecciosa equina realizada con una muestra de sangre tomada el (indicar la fecha), en los 30 días precedentes a la fecha de envío.]

(1) [II.3.5. El animal se envía desde un país o parte del territorio de un país clasificado en uno de los grupos sanitarios B, D o E, o desde China o Tailandia, o desde un país en el que se notificó muermo en los3 años anteriores a la fecha de envío, y se sometió a una prueba de fijación del complemento para la detección del muermo, con resultado negativo, en una dilución sérica de 1:5, con una muestra de sangre tomada el (indicar la fecha), en los 30 días precedentes a la fecha de envío.]

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.244.01.0010.01.SPA.xhtml.L_2018244ES.01006501.tif.jpg IMÁGENES OMITIDAS

PAÍS

Importación de un caballo registrado, un équido registrado oun équido de crianza y de renta

II.a. Número de referencia del certificado

II.b. Número de referencia local

(1) [II.3.6. El animal es un macho sin castrar o una hembra de la especie equina de más de 270 días de edad y se envía desde un país o parte del territorio de un país clasificado en uno de los grupos sanitarios B, D, E o F, o desde China o Tailandia, o desde un país en el que se notificó durina en los 2 años anteriores a la fecha de envío, y se sometió a una prueba de fijación del complemento para la detección de la durina, con resultado negativo, en una dilución sérica de 1:5, con una muestra de sangre tomada el .................... (indicar la fecha), en los 30 días anteriores a la fecha de envío, y no se ha utilizado para la reproducción, como mínimo, desde 30 días antes hasta 30 días después de la toma de la muestra.]

(1) (5) [II.3.7. El animal se envía desde un país o parte del territorio de un país clasificado en uno de los grupos sanitarios C o D, y

(1) bien [no se ha notificado oficialmente encefalomielitis equina del este ni del oeste en el país o parte del territorio del país de envío al menos en los 2 años previos a la fecha de envío;]]

(1) o [fue sometido a una primovacunación completa y revacunado siguiendo las instrucciones del fabricante en un período de entre 6 meses y al menos 30 días antes de la fecha de envío contra la encefalomielitis equina del este y del oeste con una vacuna inactivada, y la última dosis se aplicó el (indicar la fecha);]]

(1) o [el animal se mantuvo en cuarentena protegido contra los vectores durante al menos21 días antes de la fecha de envío, durante los cuales se sometió a pruebas de inhibición de la hemaglutinación para la detección de encefalomielitis equina del este y del oeste realizadas por el mismo laboratorio

(1) bien [con una muestra de sangre tomada el (indicar la fecha), en los 10 días precedentes a la fecha de envío, con resultado negativo;]]]

(1) o con dos muestras de sangre tomadas en un intervalo mínimo de 21 días, el.................. (indicar la fecha) y el (indicar la fecha), la segunda de ellas en los 10 días precedentes a la fecha de envío, sin aumento de los anticuerpos, y el animal fue vacunado más de 6 meses antes de la fecha de envío.]]]

(1) [II.3.8. El animal se envía desde un país o parte del territorio de un país clasificado en el grupo sanitario G, o desde un país en el que se notificó oficialmente encefalitis japonesa en équidos en los 2 últimos años, y

(1) bien [procede de una explotación situada en el centro de una zona de al menos 30 km de radio en la cual no se ha dado ningún caso de encefalitis japonesa al menos en los 21 días previos a la fecha de envío;]]

(1) o [se mantuvo en cuarentena protegido contra los vectores durante al menos 21 días antes de la fecha de envío, durante los cuales se le tomó a diario la temperatura corporal, que se mantuvo en el intervalo fisiológico normal, y fue sometido

(1) bien [a una prueba de inhibición de la hemaglutinación o de neutralización del virus para la detección de encefalitis japonesa realizada por el mismo laboratorio en el mismo día, con dos muestras tomadas en un intervalo de 14 días, el (indicar la fecha) y el (indicar la fecha), la segunda de ellas en los 10 días precedentes a la fecha de envío, sin que el aumento de los anticuerpos superase el cuádruple entre las dos muestras, y los animales se mantuvieron protegidos contra los vectores hasta la fecha de envío.]]]

(1) o [a un ELISA de captura de IgM para la detección de anticuerpos contra el virus de la encefalitis japonesa, al que dio negativo, realizado con una muestra de sangre tomada una vez transcurridos 7 días desde el día en que empezó la cuarentena, el (indicar la fecha), y se mantuvo protegido de los insectos vectores hasta el envío;]]]

(1) o [fue sometido a una primovacunación completa contra la encefalitis japonesa y revacunado siguiendo las instrucciones del fabricante entre 21 días y 12 meses antes de la fecha de envío;]]

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.244.01.0010.01.SPA.xhtml.L_2018244ES.01006601.tif.jpg IMÁGENES OMITIDAS

PAÍS

Importación de un caballo registrado, un équido registrado o un équido de crianza y de renta

II.a. Número de referencia del certificado

II.b. Número de referencia local

(1) (5) bien [II.3.9. el animal se envía desde un país o parte del territorio de un país clasificado en el grupo sanitario E, y se sometió a una prueba serológica para la detección de la peste equina que se describe en elanexo IV de la Directiva 2009/156/CE, realizada por el mismo laboratorio en el mismo día

(1) bien [con muestras de sangre tomadas en dos ocasiones con un intervalo de entre 21 y 30 días, el (indicar la fecha) y el (indicar la fecha), la segunda de ellas en los 10 días precedentes a la fecha de envío

(1) bien [con resultado negativo en ambos casos;]]]

(1) o [con resultado positivo en la primera muestra, y

(1) bien [después, la segunda muestra dio negativo en una prueba de identificación del agente que se describe en el anexo IV de la Directiva 2009/156/CE;]]]]

(1) o [las dos muestras fueron analizadas sin que el aumento de los anticuerpos superase el doble en la prueba de neutralización del virus que se describe en el punto 2.4 del capítulo 2.5.1 del Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres de la OIE;]]]]

(1) o [con una muestra de sangre tomada el (indicar la fecha), en los 21 días previos a la fecha de envío, y la OIE reconoce el país o la parte del territorio del país de envío como oficialmente libre de peste equina, y no es adyacente a un país en el que se ha detectado peste equina durante los 2 últimos años.]]

(1) (5) o [II.3.9. El animal se envía desde un país o parte del territorio de un país clasificado en el grupo sanitario F, y

(1) bien [fue sometido a una prueba serológica para la detección de la peste equina que se describe en el anexo IV de la Directiva 2009/156/CE, realizada por el mismo laboratorio en el mismo día con muestras de sangre tomadas en dos ocasiones con un intervalo de entre 21 y 30 días, el (indicar la fecha) y el (indicar la fecha); la primera muestra fue tomada una vez transcurridos 7 días desde el comienzo de la cuarentena, protegido contra los vectores; la segunda muestra fue tomada en los10 días precedentes a la fecha de envío,

(1) bien [con resultado negativo en ambos casos;]]]

(1) o [con resultado positivo en la primera muestra, y

(1) bien [después, la segunda muestra dio negativo en una prueba de identificación del agente que se describe en el anexo IV de la Directiva 2009/156/CE;]]]]

(1) o [las dos muestras fueron analizadas sin que el aumento de los anticuerpos superase el doble en la prueba de neutralización del virus que se describe en el punto 2.4 del capítulo 2.5.1 del Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres de la OIE;]]]]

(1) o [dio negativo en una prueba serológica para la detección de la peste equina y a una de identificación del virus que se describen en el anexo IV de la Directiva 2009/156/CE, realizadas con una muestra de sangre tomada el (indicar la fecha) una vez transcurridos 28 días desde el comienzo de la cuarentena, protegido contra los vectores, y en los 10 días precedentes a la fecha de envío;]]

(1) o [dio negativo en una prueba de identificación del virus de la peste equina que se describe en el anexo IV de la Directiva 2009/156/CE, realizada con una muestra de sangre tomada el (indicar la fecha) una vez transcurridos 14 días desde el comienzo de la cuarentena protegido contra los vectores, y en las 72 horas precedentes al envío.]]

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.244.01.0010.01.SPA.xhtml.L_2018244ES.01006701.tif.jpg IMÁGENES OMITIDAS

PAÍS

Importación de un caballo registrado, un équido registrado o un équido de crianza y de renta

II.a. Número de referencia del certificado

II.b. Número de referencia local

II.4 Certificación de las condiciones de transporte

(1) bien [II.4.1. El animal se envía desde un país o parte del territorio de un país clasificado en uno de los grupos sanitarios A, B, C, D, E o G y se transporta directamente a la Unión sin pasar por un mercado ni por un centro de clasificación o concentración y sin entrar en contacto con équidos que no cumplan, como mínimo, los mismos requisitos sanitarios que los descritos en el presente certificado.]

(1) (5) o [II.4.1. El animal se envía desde un país o parte del territorio de un país clasificado en el grupo sanitario F y se transporta directamente al centro de cuarentena provisto de protección contra los vectores sin entrar en contacto con équidos que no vayan acompañados por el certificado sanitario exigido para su importación o para su admisión temporal en la Unión

(1) bien [al aeropuerto en condiciones de protección contra los vectores, y se han tomado medidas para limpiar y desinfectar previamente el avión con un desinfectante reconocido oficialmente en el tercer país de envío y fumigarlo contra los insectos vectores inmediatamente antes del despegue.]]

(1) o [a un puerto marítimo del país o parte del territorio del país en condiciones de protección contra los vectores, y se han tomado medidas para transportarlo en un buque que se dirigirá directamente a un puerto de la Unión, sin hacer escala en ningún puerto situado en el territorio de un país no autorizado para la entrada en la Unión de équidos, en compartimentos que han sido limpiados y desinfectados previamente con un desinfectante oficialmente reconocido en el tercer país de envío y fumigados contra los insectos vectores inmediatamente antes de zarpar.]]

II.4.2. Se han tomado medidas, y se han verificado, para impedir, entre el momento de la certificación y el envío a la Unión, todo contacto con otros équidos que no cumplan, como mínimo, los mismos requisitos sanitarios que los descritos en el presente certificado.

II.4.3 Los vehículos de transporte o contenedores en que se ha de cargar el animal fueron limpiados y desinfectados antes de la carga con un desinfectante reconocido oficialmente en el tercer país de envío, y están construidos de modo que no puedan salirse durante el transporte las heces, la orina, la yacija ni el pienso.

II.5 Certificación del bienestar de los animales

El animal descrito en la casilla I.28 ha sido examinado hoy (2) y estaba en condiciones de ser transportado en el trayecto previsto, y se han tomado medidas para la protección eficaz de su salud y su bienestar en todas las etapas del viaje.

Notas:

Parte I:

Casilla I.8: Indicar el código del país o la parte del territorio del país, según figura en la columna 3 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión.

Casilla I.15: Indicar la matrícula (vagones o contenedores de ferrocarril y camiones), el número de vuelo (avión) o el nombre (buque). En caso de descarga y carga posterior, el expedidor deberá informar al respecto al PIF de entrada en la UE.

Casilla I.23: Indicar el número del contenedor y del precinto (si procede).

Casilla I.28: Especie: indicar Equus caballus, Equus asinus, Equus africanus, Equus hemionus, Equus kiang, Equus quagga, Equus zebra, o Equus grevyi, o cualquier cruce entre ellos.

Sistema de identificación: El animal será portador de un identificante individual que permita vincularlo con el documento de identificación definido en el artículo 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión. Especificar el sistema de identificación utilizado (por ejemplo, crotal, tatuaje, marca al hierro o transpondedor) y la parte anatómica del animal en que se haya aplicado.

Si el animal va acompañado de un pasaporte, indicar el número de pasaporte y el nombre de la autoridad competente que lo haya legalizado.

Edad: Fecha de nacimiento (dd.mm.aaaa).

Sexo (M = macho, H = hembra, C = castrado).

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.244.01.0010.01.SPA.xhtml.L_2018244ES.01006801.tif.jpg IMÁGENES OMITIDAS

PAÍS

Importación de un caballo registrado, un équido registrado o un équido de crianza y de renta

II.a. Número de referencia del certificado

II.b. Número de referencia local

Parte II:

(1) Tachar lo que no proceda.

(2) El certificado deberá expedirse el día en que se cargue el animal para su envío al Estado miembro de destino en la Unión o, en el caso de un caballo registrado, el último día laborable antes del embarque.

No se permitirá la admisión temporal de este équido si se hubiera cargado antes de la fecha de autorización de importación en la Unión del équido registrado o del équido de crianza y de renta por el correspondiente país o parte del territorio del país a que hace referencia el punto II.1.1, o durante un período en que la Unión ha adoptado medidas restrictivas contra la entrada de équidos vivos de este país o esta parte del territorio del país de envío.

(3) Código del país o la parte del territorio del país y grupo sanitario, según figuran en las columnas 3 y 5, respectivamente, del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión.

(4) Tachar la declaración si la certificación del punto II.1.3. se aplica a la totalidad del país de envío.

(5) Podrán omitirse las declaraciones relativas total y exclusivamente a un grupo sanitario distinto del que califica al país o parte del territorio del país de envío, siempre que se mantenga la numeración de las declaraciones subsiguientes.

El certificado sanitario:

a) estará redactado, como mínimo, en una lengua que entienda el funcionario certificador y en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de destino por el que el animal entrará en el territorio de la Unión y en el que se someterá a los controles veterinarios fronterizos;

b) se expedirá para un único destinatario;

c) irá firmado y sellado en un color diferente al de los caracteres impresos;

d) constará de una única hoja de papel, o bien todas las hojas de papel necesarias formarán un todo integrado e indivisible, cada una de ellas irá numerada y con indicación del número total de páginas, y cada página llevará en la parte superior el número de referencia del certificado; las páginas irán grapadas y selladas.

Veterinario oficial

Nombre y apellidos (en mayúsculas): Cualificación y cargo:

Fecha: Firma:

Sello:

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.244.01.0010.01.SPA.xhtml.L_2018244ES.01006901.tif.jpg IMÁGENES OMITIDAS

Declaración del propietario del animal o su representantepara la entrada de un équido en la Unión

Identificación del animal (1)

Especie (nombre científico)

Sistema de identificación

Número de identificación

Edad

Sexo

El abajo firmante, propietario (2) o representante del propietario (2) del animal designado anteriormente, declara por la presente que:

— el animal

(2) bien [ha permanecido en el país o parte del territorio del país de envío al menos durante los 90 días precedentes a la fecha de envío, o desde su nacimiento, si tiene menos de 90 días;]

(2) o [entró en el país o parte del territorio del país de envío durante el período exigido de estancia de al menos los 90 días previos a la fecha de envío desde un Estado miembro de la Unión;]

— durante los 15 días anteriores a la fecha de envío, el animal no estuvo en contacto con animales aquejados de enfermedades infecciosas o contagiosas transmisibles a los équidos;

— se cumplen las condiciones aplicables de estancia y aislamiento previo a la exportación, de conformidad con el punto II.2 del certificado sanitario acompañante, correspondiente al país o parte del territorio del país de envío;

— se cumplen las condiciones aplicables de transporte, de conformidad con el punto II.4 del certificado sanitario acompañante, correspondiente al país o parte del territorio del país de envío;

— el transporte se realizará de modo que permita la protección eficaz de la salud y el bienestar del animal en todas las etapas del viaje;

Nombre y dirección del propietario (2) o representante (2):

Fecha: (dd.mm.aaaa)

(1) Especie: indicar Equus caballus, Equus asinus, Equus africanus, Equus hemionus, Equus kiang, Equus quagga, Equus zebra, o Equus grevyi, o cualquier cruce entre ellos.

Sistema de identificación: El animal será portador de un identificante individual que permita vincularlo con el documento de identificación definido en el artículo 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión. Especificar el sistema de identificación utilizado (por ejemplo, crotal, tatuaje, marca al hierro o transpondedor) y la parte anatómica del animal en que se haya aplicado.

Si el animal va acompañado de un pasaporte, indicar el número de pasaporte y el nombre de la autoridad competente que lo haya legalizado.

Edad: Fecha de nacimiento (dd.mm.aaaa).

Sexo (M = macho, H = hembra, C = castrado).

(2) Tachar lo que no proceda.

Sección B

Modelo de certificado sanitario y modelo de declaración para la importación en la Unión de partidas de équidos domésticos de abasto

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.244.01.0010.01.SPA.xhtml.L_2018244ES.01007001.tif.jpg IMÁGENES OMITIDAS

PAÍS:

Certificado veterinario para la UE

Parte I: Detalles relativos a la partida expedida

I.1. Expedidor

Nombre

Dirección

Teléfono

I.2. Número de referencia del certificado

I.2.a

I.3. Autoridad central competente

I.4. Autoridad local competente

I.5. Destinatario

Nombre

Dirección

Código postal

Teléfono

I.6.

I.7. País de origen

Código ISO

I.8. Región de origen

Código

I.9. País de destino

Código ISO

I.10. Región de destino

Código

I.11. Lugar de origen

Nombre Número de autorización

Dirección

I.12. Lugar de destino

Nombre

Dirección

Código postal

I.13. Lugar de carga

I.14. Fecha de salida

I.15. Medios de transporte

Avión Buque Vagón de ferrocarril

Vehículo de carretera Otros

Identificación

Referencias documentales

I.16. PIF de entrada en la UE

I.17. Número(s) CITES

I.18 Descripción de los animales

I.19 Código del producto (código SA)

01 01

I.20 Cantidad

I.21

I.22 Número de bultos

I.23 Número del precinto/del recipiente

I.24

I.25 Animales certificados como:

De abasto

I.26

I.27 Para importación o admisión en la UE

I.28 Identificación de los animales

Especie (nombre científico)

Sistema de identificación

Número de identificación

Edad

Sexo

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.244.01.0010.01.SPA.xhtml.L_2018244ES.01007101.tif.jpg IMÁGENES OMITIDAS

PAÍS

Importación de équidos de abasto

Parte II: Certificación

II.a. Número de referencia del certificado

II.b. Número de referencia local

II. Declaración de sanidad animal, bienestar de los animales y salud pública

El veterinario oficial abajo firmante certifica que los animales descritos en la casilla I.28.:

— son équidos de abasto, según se definen en el artículo 2, letra d), de la Directiva 2009/156/CE;

— han sido examinados hoy (1) y no se han encontrado en ellos signos clínicos de infestación por ectoparásitos;

— no se destinan al sacrificio con arreglo a un programa nacional de erradicación de enfermedades infecciosas o contagiosas;

— cumplen los requisitos establecidos en los puntos II.1 a II.5 del presente certificado;

— van acompañados de una declaración por escrito firmada por el propietario del animal o su representante.

II.1 Certificación del tercer país o parte del territorio del tercer país y la explotación de envío

II.1.1 Los animales se envían desde (nombre del país o parte del territorio del país), país o parte del territorio del país que, en la fecha de expedición del presente certificado, tiene el código: (2) y está clasificado en el grupo sanitario (2).

II.1.2 En el país de envío son de notificación obligatoria las enfermedades siguientes: peste equina, durina (Trypanosoma equiperdum), muermo (Burkholderia mallei), encefalomielitis equina (en todas sus variedades incluida la encefalomielitis equina venezolana), anemia infecciosa equina, estomatitis vesicular, rabia y carbunco.

II.1.3 Los animales se envían desde un país o parte del territorio de un país

a) considerado libre de peste equina de conformidad con la Directiva 2009/156/CE y en el que no ha habido ninguna evidencia clínica, serológica (en équidos no vacunados) o epidemiológica de peste equina durante los 2 años precedentes a la fecha de envío, y en el que no se han realizado vacunaciones contra esa enfermedad durante los 12 meses precedentes a la fecha de envío;

b) en el que no se ha producido ningún caso de encefalomielitis equina venezolana durante los 2 años precedentes a la fecha de envío;

c) en el que no se ha producido ningún caso de durina durante los 6 meses precedentes a la fecha de envío;

d) en el que no se ha producido ningún caso de muermo durante los 6 meses precedentes a la fecha de envío;

(3) bien [e) en el que no se ha producido ningún caso de estomatitis vesicular durante los 6 meses precedentes a la fecha de envío;]

(3) o [e) en el que se ha producido estomatitis vesicular durante los 6 meses precedentes a la fecha de envío, y una muestra de sangre recogida de cada animal el (indicar la fecha), en los 21 días anteriores a la fecha de envío, dio negativo a los anticuerpos contra el virus de la estomatitis vesicular

(3) bien [en una prueba de neutralización del virus a una dilución sérica de 1:32;]]

(3) o [en un ensayo ELISA realizado de acuerdo con el correspondiente capítulo del Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres de la OIE.]]

II.1.4 Los animales no proceden de explotaciones, ni estuvieron en contacto con animales de tales explotaciones en los períodos a que se hace referencia en los puntos II.1.4.1 a II.1.4.7, sujetas a medidas de prohibición por las razones a que se hace referencia en los puntos II.1.4.1 a II.1.4.7, y que se prolongan:

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.244.01.0010.01.SPA.xhtml.L_2018244ES.01007201.tif.jpg IMÁGENES OMITIDAS

PAÍS

Importación de équidos de abasto

II.a. Número de referencia del certificado

II.b. Número de referencia local

(4) [II.1.4.1. en el caso de los équidos presuntamente afectados de durina,

(3) bien [6 meses a partir de la fecha del último contacto, real o posible, con un animal presuntamente afectado de durina o infectado por Trypanosoma equiperdum;]

(3) y/o [en el caso de un semental, hasta su castración;]

(3) y/o [30 días a partir de la fecha en que terminó la limpieza y desinfección de las instalaciones, una vez sacrificados todos los animales de las especies sensibles;]]

(4) [II.1.4.2. en el caso del muermo,

(3) bien [6 meses a partir del día en que los équidos enfermos o con resultado positivo en la prueba de detección del patógeno causante Burkholderia mallei o de anticuerpos contra este patógeno, fueron sacrificados y eliminados;]

(3) y/o [30 días a partir de la fecha en que terminó la limpieza y desinfección de las instalaciones, una vez sacrificados y eliminados todos los animales de las especies sensibles;]]

II.1.4.3. en el caso de cualquier tipo de encefalomielitis equina,

(3) bien [6 meses a partir del día en que los équidos enfermos fueron sacrificados;]

(3) y/o [6 meses a partir del día en que los équidos infectados por el virus del Nilo Occidental o la encefalomielitis equina del este o del oeste han muerto, se han retirado de la explotación o se han recuperado plenamente;]

(3) y/o [30 días a partir de la fecha en que terminó la limpieza y desinfección de las instalaciones, una vez sacrificados todos los animales de las especies sensibles;]

II.1.4.4. en el caso de la anemia infecciosa equina, hasta la fecha en que los animales infectados fueron sacrificados y los demás equinos de la explotación dieron negativo en una prueba de inmunodifusión en gel de agar (prueba de Coggins) con muestras tomadas en dos ocasiones, con un intervalo de 3 meses;

II.1.4.5. en el caso de la estomatitis vesicular,

(3) bien [6 meses después del último caso;]

(3) y/o [30 días a partir de la fecha en que terminó la limpieza y desinfección de las instalaciones, una vez sacrificados todos los animales de las especies sensibles;]

II.1.4.6 en el caso de la rabia, 30 días después del último caso y de la fecha en que terminó la limpieza y desinfección de las instalaciones;

II.1.4.7 en el caso del carbunco, 15 días después del último caso y de la fecha en que terminó la limpieza y desinfección de las instalaciones.

II.1.5 a mi leal saber y entender, los animales no estuvieron en contacto con équidos infectados o presuntamente afectados de enfermedades infecciosas o contagiosas durante los 15 días anteriores a la fecha de envío.

II.2 Certificación de la estancia y el aislamiento previos a la exportación

II.2.1 Los animales han permanecido en el país o parte del territorio del país de envío durante los 90 días precedentes a la fecha de envío, o desde su nacimiento, si tienen menos de 90 días, en explotaciones bajo control veterinario, y se envían desde un país o parte del territorio de un país

(3) bien [clasificado en el grupo sanitario A, y al menos durante los 30 días precedentes a la fecha de envío solo estuvo en contacto con équidos de una calificación sanitaria equivalente;]

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.244.01.0010.01.SPA.xhtml.L_2018244ES.01007301.tif.jpg IMÁGENES OMITIDAS

PAÍS

Importación de équidos de abasto

II.a. Número de referencia del certificado

II.b. Número de referencia local

(3) o [clasificado en uno de los grupos sanitarios B, C o D, y al menos durante los 30 días precedentes a la fecha de envío se mantuvieron en situación de aislamiento previo a la exportación bajo control veterinario y solo estuvieron en contacto con équidos de una calificación sanitaria equivalente;]

(3) o [clasificado en el grupo sanitario E, y al menos durante los 40 días precedentes a la fecha de envío se mantuvieron en el centro de aislamiento autorizado descrito en la casilla I.11, protegido contra los insectos vectores.]

II.3 Certificación de vacunación y pruebas sanitarias

(3) bien [II.3.1. Los animales no fueron vacunados contra la peste equina en el país de envío y no se dispone de información que indique una vacunación previa.]

(3) o [II.3.1. Los animales fueron vacunados contra la peste equina más de 12 meses antes del envío.]]

II.3.2 Los animales no fueron vacunados contra la encefalomielitis equina venezolana en los 60 días anteriores a la fecha de envío desde

(3) bien [un país del que la totalidad del territorio lleva libre de encefalomielitis equina venezolana al menos los 2 años anteriores a la fecha de envío;]

(3) (5) o [una parte del territorio de un país clasificado en uno de los grupos sanitarios C o D, parte que lleva libre de encefalomielitis equina venezolana al menos los 2 años anteriores a la fecha de envío mientras en las demás partes del territorio del país de envío sí se da encefalomielitis equina venezolana, y

(3) bien [fueron sometidos a una primovacunación completa contra la encefalomielitis equina venezolana y revacunados siguiendo las instrucciones del fabricante más de 60 días y menos de 12 meses antes de la fecha de envío, y se mantuvieron en cuarentena protegidos contra los vectores durante al menos 21 días antes de la fecha de envío, durante los cuales no presentaron signos clínicos de enfermedad; se les tomó a diario la temperatura corporal, que se mantuvo en el intervalo fisiológico normal, y a cualquier otro équido de la misma explotación que en las tomas diarias presentó una subida de la temperatura corporal se le hizo un análisis de sangre para el aislamiento del virus causal de la encefalomielitis equina venezolana, con resultado negativo;]]

(3) o [no fueron vacunados contra la encefalomielitis equina venezolana, y se mantuvieron en cuarentena protegidos contra los vectores durante al menos 21 días antes de la fecha de envío, durante los cuales no presentaron signos clínicos de enfermedad; se les tomó a diario la temperatura corporal, que se mantuvo en el intervalo fisiológico normal, y a cualquier otro équido de la misma explotación que en las tomas diarias presentó una subida de la temperatura corporal se le hizo un análisis de sangre para el aislamiento del virus causal de la encefalomielitis equina venezolana, con resultado negativo; los animales que se envían fueron sometidos a una prueba diagnóstica de encefalomielitis equina venezolana, en la que dieron negativo, realizada con una muestra tomada antes de transcurridos 14 días desde la fecha de entrada en la zona de cuarentena protegida, y se mantuvieron protegidos contra los insectos vectores hasta su envío.]]

(3) (5) bien [II.3.3. Los animales se envían desde Islandia, que está calificada como oficialmente libre de anemia infecciosa equina, donde vivieron de manera continuada desde su nacimiento y no entraron en contacto con équidos que hubieran llegado a Islandia procedentes de otros países.]

(3) o [II.3.3. Los animales dieron negativo en la prueba de inmunodifusión en gel de agar (prueba de Coggins) o ELISA para la detección de la anemia infecciosa equina realizada con una muestra de sangre tomada el (indicar la fecha), en los 21 días precedentes a la fecha de envío.]

(3) [II.3.4. Los animales se envían desde un país o parte del territorio de un país clasificado en uno de los grupos sanitarios B, D o E, o desde un país en el que se notificó muermo en los 3 años anteriores a la fecha de envío, y se sometieron a una prueba de fijación del complemento para la detección del muermo, con resultado negativo en cada caso, en una dilución sérica de 1:5, con muestras de sangre tomadas el (indicar la fecha), en los 21 días precedentes a la fecha de envío.]

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.244.01.0010.01.SPA.xhtml.L_2018244ES.01007401.tif.jpg IMÁGENES OMITIDAS

PAÍS

Importación de équidos de abasto

II.a. Número de referencia del certificado

II.b. Número de referencia local

(3) [II.3.5. Los animales son machos sin castrar o hembras de la especie equina, de más de 270 días de edad, que se envían desde un país o parte del territorio de un país clasificado en uno de los grupos sanitarios B, D o E, o desde un país en el que se notificó muermo en los 2 años anteriores a la fecha de envío, y se sometieron a una prueba de fijación del complemento para la detección del muermo, con resultado negativo en cada caso, en una dilución sérica de 1:5, con muestras de sangre tomadas el ..................... (indicar la fecha), en los 21 días precedentes a la fecha de envío.]

(3) (5) [II.3.6. los animales se envían desde un país o parte del territorio de un país clasificado en uno de los grupos sanitarios C o D, y

(3) bien [no se ha notificado oficialmente encefalomielitis equina del este ni del oeste en el país o parte del territorio del país de envío al menos en los 2 años previos a la fecha de envío;]]

(3) o [fueron sometidos a una primovacunación completa y revacunados siguiendo las instrucciones del fabricante en un período de entre 6 meses y al menos 30 días antes de la fecha de envío contra la encefalomielitis equina del este y del oeste con una vacuna inactivada, y la última dosis se aplicó el (indicar la fecha);]]

(3) o [los animales se mantuvieron en cuarentena protegidos contra los insectos vectores durante al menos 21 días antes de la fecha de envío, durante los cuales se sometieron a pruebas de inhibición de la hemaglutinación para la detección de encefalomielitis equina del este y del oeste el (indicar la fecha) realizadas

(3) bien [con una muestra de sangre tomada de cada animal de la partida el (indicar la fecha), en los 10 días precedentes a la fecha de envío, con resultado negativo en cada caso;]]]

(3) o [con dos muestras de sangre tomadas de cada animal de la partida en un intervalo mínimo de 21 días, el (indicar la fecha) y el (indicar la fecha), la segunda de ellas en los10 días precedentes a la fecha de envío, sin aumento de los anticuerpos, y los animales fueron vacunados más de 6 meses antes de la fecha de envío.]]]

(3) (5) [II.3.7. Los animales se envían desde un país o parte del territorio de un país clasificado en el grupo sanitario E, y se sometieron a una prueba serológica para la detección de la peste equina que se describe en el anexo IV de la Directiva 2009/156/CE, realizada por el mismo laboratorio en el mismo día

(3) bien [con dos muestras de sangre tomadas de cada animal de la partida en un intervalo de entre 21 y 30 días, el (indicar la fecha) y el (indicar la fecha), la segunda de ellas en los 10 días precedentes a la fecha de envío

(3) bien [con resultado negativo en ambos casos;]]]

(3) o [con resultado positivo en la primera muestra, y

(3) bien [después, la segunda muestra dio negativo en cada caso a una prueba de identificación del agente que se describe en el anexo IV de la Directiva 2009/156/CE;]]]]

(3) o [las dos muestras fueron analizadas sin que el aumento de los anticuerpos superase el doble en la prueba de neutralización del virus que se describe en el punto 2.4 del capítulo 2.5.1 del Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres de la OIE;]]]]

(3) o [resultado negativo en cada caso con una muestra de sangre tomada de cada animal de la partida el (indicar la fecha), en los 10 días previos a la fecha de envío, y la OIE reconoce el país o la parte del territorio del país de envío como oficialmente libre de peste equina, y no es adyacente a un país en el que se ha detectado peste equina durante los 2 últimos años.]]

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.244.01.0010.01.SPA.xhtml.L_2018244ES.01007501.tif.jpg IMÁGENES OMITIDAS

PAÍS

Importación de équidos de abasto

II.a. Número de referencia del certificado

II.b. Número de referencia local

II.4 Certificación de las condiciones de transporte

(3) bien [II.4.1. Se han tomado medidas, y se han verificado, para garantizar que los animales sean transportados directamente a un matadero situado en el territorio de la Unión, sin pasar por un mercado ni por un centro de clasificación o concentración al que hace referencia el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2009/156/CE, y sin entrar en contacto con otros équidos cuya entrada en la Unión no esté autorizada.]

(3) o [II.4.1. Se han tomado medidas, y se han verificado, para garantizar que los animales, antes de ser transportados a un matadero situado en el territorio de la Unión, pasen solo por un mercado o un centro de clasificación o concentración al que hace referencia el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2009/156/CE, situado en el mismo Estado miembro, desde el cual sean transportados directamente al matadero sin entrar en contacto con otros équidos cuya entrada en la Unión no esté autorizada.]

II.4.2. Se han tomado medidas, y se han verificado, para impedir, entre el momento de la certificación y el envío a la Unión, todo contacto con otros équidos que no cumplan, como mínimo, los mismos requisitos sanitarios que los descritos en el presente certificado.

II.4.3 Los vehículos de transporte o contenedores en que se han de cargar los animales fueron limpiados y desinfectados antes de la carga con un desinfectante reconocido oficialmente en el tercer país de envío, y están construidos de modo que no puedan salirse durante el transporte las heces, la orina, la yacija ni el pienso.

II.5 Certificación del bienestar de los animales

Los animales descritos en la casilla I.28 han sido examinados hoy (1) y estaban en condiciones de ser transportados en el trayecto previsto, y se han tomado medidas para la protección eficaz de su salud y su bienestar en todas las etapas del viaje.

II.6 Certificación de salud pública

No se han administrado a los animales descritos en la casilla I.28 estilbenos, tirostáticos, estrógenos, andrógenos, gestágenos ni agonistas β, salvo con fines de tratamiento terapéutico o zootécnico tal como se definen en el artículo 1, apartado 2, letras b) y c), de la Directiva 96/22/CE.

Por lo que respecta a los équidos vivos, se cumplen las garantías del plan de vigilancia de residuos presentadas y admitidas de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE.

Notas:

Parte I:

Casilla I.8: Indicar el código del país o la parte del territorio del país, según figura en la columna 3 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión.

Casilla I.15: Indicar la matrícula (vagones o contenedores de ferrocarril y camiones), el número de vuelo (avión) o el nombre (buque). En caso de que la mercancía se descargue y se vuelva a cargar, el expedidor debe informar al puesto de inspección fronterizo de entrada en la Unión.

Casilla I.23: Indicar el número del contenedor y del precinto (si procede).

Casilla I.28: Especie: indicar «Equus caballus», «Equus asinus» o «Equus caballus x Equus asinus».

Sistema de identificación: cada animal será portador de un identificante individual que permita vincularlo con el documento de identificación. Especificar el sistema de identificación utilizado (por ejemplo, crotal, tatuaje, marca al hierro o transpondedor) y la parte anatómica del animal en que se haya aplicado.

Edad: Fecha de nacimiento (dd.mm.aaaa).

Sexo (M = macho, H = hembra, C = castrado).

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.244.01.0010.01.SPA.xhtml.L_2018244ES.01007601.tif.jpg IMÁGENES OMITIDAS

PAÍS

Importación de équidos de abasto

II.a. Número de referencia del certificado

II.b. Número de referencia local

Parte II:

(1) El certificado deberá expedirse el día en que se carguen los animales para su envío al Estado miembro de destino en la Unión.

No se permitirá la importación de estos équidos de abasto si se hubieran cargado antes de la fecha de autorización de importación en la Unión de los équidos vivos de abasto por el correspondiente país o parte del territorio del país a que hace referencia el punto II.1.1, o durante un período en que la Unión ha adoptado medidas restrictivas contra la entrada de équidos de este país o esta parte del territorio del país de envío.

(2) Código del país o la parte del territorio del país y grupo sanitario, según figuran en las columnas 3 y 5, respectivamente, del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión.

(3) Tachar lo que no proceda.

(4) Tachar la declaración si la certificación del punto II.1.3. se aplica a la totalidad del país de envío.

(5) Podrán omitirse las declaraciones relativas total y exclusivamente a un grupo sanitario distinto del que califica al país o parte del territorio del país de envío, siempre que se mantenga la numeración de las declaraciones subsiguientes.

El certificado sanitario:

a) estará redactado, como mínimo, en una lengua que entienda el funcionario certificador y en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de destino por el que los animales entrarán en el territorio de la Unión y en el que se someterán a los controles veterinarios fronterizos;

b) se expedirá para un único destinatario;

c) irá firmado y sellado en un color diferente al de los caracteres impresos;

d) constará de una única hoja de papel, o bien todas las hojas de papel necesarias formarán un todo integrado e indivisible, cada una de ellas irá numerada y con indicación del número total de páginas, y cada página llevará en la parte superior el número de referencia del certificado; las páginas irán grapadas y selladas.

Veterinario oficial

Nombre y apellidos (en mayúsculas): Cualificación y cargo:

Fecha: Firma:

Sello:

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.244.01.0010.01.SPA.xhtml.L_2018244ES.01007701.tif.jpg IMÁGENES OMITIDAS

Declaración del propietario del animal o su representantepara la entrada en la Unión de partidas de équidos de abasto vivos

Identificación de los animales (1)

Especie (nombre científico)

Sistema de identificación

Número de identificación

Edad

Sexo

El abajo firmante, propietario (2) o representante del propietario (2) de los animales designados anteriormente, declara por la presente que:

— los animales han permanecido en el país o parte del territorio del país de envío al menos en los 90 días previos a la fecha de envío;

— durante los 15 días anteriores a la fecha de envío, los animales no estuvieron en contacto con animales aquejados de enfermedades infecciosas o contagiosas transmisibles a los équidos;

— se cumplen las condiciones aplicables de estancia y aislamiento previo a la exportación, de conformidad con el punto II.2 del certificado sanitario acompañante, correspondiente al país o parte del territorio del país de envío;

— se cumplen las condiciones aplicables de transporte, de conformidad con el punto II.4 del certificado sanitario acompañante, correspondiente al país o parte del territorio del país de envío;

— el transporte se realizará de modo que permita la protección eficaz de la salud y el bienestar del animal en todas las etapas del viaje;

— los animales serán enviados

(2) bien [de las instalaciones de envío directamente al matadero de destino sin entrar en contacto con otros équidos que no tengan la misma calificación sanitaria;]

(2) o [de las instalaciones de envío directamente al matadero de destino, pasando solo por un mercado o un centro de clasificación o concentración al que hace referencia el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2009/156/CE, y sin entrar en contacto con otros équidos que no tengan la misma calificación sanitaria.]

Nombre y dirección del propietario (2) o representante (2):

Fecha: (dd.mm.aaaa)

(1) Especie: indicar Equus caballus, Equus asinus, o cualquier cruce entre ellos.

Sistema de identificación: El animal será portador de un identificante individual que permita vincularlo con el documento de identificación definido en el artículo 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión. Especificar el sistema de identificación utilizado (por ejemplo, crotal, tatuaje, marca al hierro o transpondedor) y la parte anatómica del animal en que se haya aplicado.

Si el animal va acompañado de un pasaporte, indicar el número de pasaporte y el nombre de la autoridad competente que lo haya legalizado.

Edad: Fecha de nacimiento (dd.mm.aaaa).

Sexo (M = macho, H = hembra, C = castrado).

(2) Tachar lo que no proceda.

»

ANEXO III

En el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659, la parte 2 queda modificada como sigue:

1)

En la sección A, las palabras «Óvulos/embriones de équido» del encabezamiento de la parte II del modelo de certificado sanitario se sustituyen por «Óvulos/embriones de équido - Sección A»

2)

En la sección B, las palabras «Óvulos/embriones de équido» del encabezamiento de la parte II del modelo de certificado sanitario se sustituyen por «Óvulos/embriones de équido - Sección B».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/09/2018
  • Fecha de publicación: 28/09/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 29/09/2018
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2021/404, de 24 de marzo; (Ref. DOUE-L-2021-80413).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2018/1301/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I, II y III del Reglamento 2018/659, de 12 de abril (Ref. DOUE-L-2018-80714).
Materias
  • Bosnia Herzegovina
  • Certificado sanitario
  • Enfermedad animal
  • Ganado equino
  • Kuwait
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria
  • Turquía

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