EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo, de 13 de noviembre de 2017, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (1), y en particular su artículo 17, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 13 de noviembre de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/2063 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela. |
(2) |
La motivación correspondiente a una persona relacionada en el anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2063 debe modificarse. |
(3) |
Procede modificar, por lo tanto, el anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2063 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2063 se modifica con arreglo al anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
H. LÖGER
(1) DO L 295 de 14.11.2017, p. 21.
En el anexo I de la Decisión (PESC) 2017/2063, la mención 7 se sustituye por el texto siguiente:
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Nombre |
Información identificativa |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
«7. |
Diosdado Cabello Rondón |
Fecha de nacimiento: 15 de abril de 1963 |
Presidente de la Asamblea Constituyente y vicepresidente primero del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Ha actuado en menoscabo de la democracia y del Estado de Derecho en Venezuela, en particular utilizando los medios de comunicación para atacar públicamente y amenazar a la oposición política, a otros medios de comunicación y a la sociedad civil. |
22.1.2018» |
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