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Documento DOUE-L-2018-81768

Decisión (PESC) 2018/1656 del Consejo, de 6 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela.

Publicado en:
«DOUE» núm. 276, de 7 de noviembre de 2018, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81768

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 13 de noviembre de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/2074 (1) relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela.

(2) De la revisión de la Decisión (PESC) 2017/2074 se desprende que procede prorrogar hasta el 14 de noviembre de 2019 las medidas restrictivas.

(3) La motivación correspondiente a una persona relacionada en el anexo I de la Decisión (PESC) 2017/2074 debe modificarse.

(4) Procede modificar, por lo tanto, la Decisión (PESC) 2017/2074 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2017/2074 queda modificada como sigue:

 1) El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 13

La presente Decisión se aplicará hasta el 14 de noviembre de 2019.

La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.»;

 2) El anexo I se modifica como se establece en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

H. LÖGER

(1)  Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo, de 13 de noviembre de 2017, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO L 295 de 14.11.2017, p. 60).

ANEXO

En el anexo I de la Decisión (PESC) 2017/2074, la mención 7 se sustituye por el texto siguiente:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«7.

Diosdado Cabello Rondón

Fecha de nacimiento: 15 de abril de 1963

Presidente de la Asamblea Constituyente y vicepresidente primero del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Ha actuado en menoscabo de la democracia y del Estado de Derecho en Venezuela, en particular utilizando los medios de comunicación para atacar públicamente y amenazar a la oposición política, a otros medios de comunicación y a la sociedad civil.

22.1.2018»

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la nulidad de lo indicado, por Sentencia de 14 de julio de 2021 (Ref. DOUE-Z-2021-70064).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 13 y el anexo I de la Decisión 2017/2074, de 13 de noviembre (Ref. DOUE-L-2017-82255).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Venezuela

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