Está Vd. en

Documento DOUE-L-2018-81799

Reglamento (UE) 2018/1671 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/825 con el fin de incrementar la dotación financiera del programa de apoyo a las reformas estructurales y adaptar su objetivo general.

Publicado en:
«DOUE» núm. 284, de 12 de noviembre de 2018, páginas 3 a 5 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81799

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 175, párrafo tercero, y su artículo 197, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión puede respaldar los esfuerzos de los Estados miembros, a petición de estos, por mejorar su capacidad administrativa para aplicar el Derecho de la Unión.

(2)

El programa de apoyo a las reformas estructurales (en lo sucesivo, «programa») se estableció con el objetivo de reforzar la capacidad de los Estados miembros para preparar y ejecutar reformas administrativas y estructurales favorables al crecimiento de interés para la Unión, también mediante la prestación de asistencia en el uso eficiente y efectivo de los fondos de la Unión. La ayuda concedida en el marco del programa se presta por la Comisión, a petición de un Estado miembro, y puede abarcar una amplia gama de ámbitos de actuación. Desarrollar economías resilientes, así como una sociedad resiliente, sustentadas en sólidas estructuras económicas, sociales y territoriales que permitan a los Estados miembros amortiguar con eficiencia los impactos y recuperarse rápidamente de ellos contribuye a la cohesión económica y social, y libera el potencial de crecimiento. Los Estados miembros deben fomentar, de conformidad con su marco jurídico, una contribución y una participación adecuadas de la administración pública nacional y regional y de los interesados. La aplicación de reformas institucionales, administrativas y estructurales favorables al crecimiento, que son importantes para los Estados miembros, y la asunción sobre el terreno como propias de las reformas estructurales de interés para la Unión son instrumentos importantes para lograr dichos desarrollos.

(3)

La comunicación efectiva de las acciones y actividades del programa y sus resultados a escala de la Unión, nacional y regional, según corresponda, es esencial para concienciar sobre los logros del programa, para garantizar la visibilidad y para proporcionar información sobre sus efectos sobre el terreno.

(4)

Dado que la demanda de ayuda podría superar la financiación del programa, el Estado miembro interesado, cuando sea indicado, debe establecer un orden de prioridades en relación con las solicitudes durante el procedimiento de solicitud de ayuda. En ese contexto, debe prestarse atención a las solicitudes de ayuda relacionadas con el Semestre Europeo y los ámbitos de actuación relacionados con la cohesión, la innovación, el empleo y el crecimiento inteligente y sostenible. El programa debe complementar otros instrumentos a fin de evitar solapamientos.

(5)

Dado que el programa no proporciona financiación a los Estados miembros, sino únicamente un apoyo técnico, no tiene por objeto sustituir ni remplazar la financiación procedente de los presupuestos nacionales.

(6)

Los Estados miembros han recurrido de forma creciente a las ayudas contempladas en el programa, superando con creces las expectativas iniciales. Basándose en su valor estimado, las solicitudes de ayuda recibidas por la Comisión durante el ciclo de 2017 superaron considerablemente la asignación anual disponible. Durante el ciclo de 2018, el valor estimado de solicitudes recibidas fue cinco veces superior a los recursos financieros disponibles para ese año. Casi todos los Estados miembros han solicitado ayuda en el marco del programa y las solicitudes se reparten entre todos los ámbitos de actuación abarcados por el programa.

(7)

Fortalecer la cohesión económica y social por medio de reformas estructurales que redunden en beneficio de la Unión, y que estén en consonancia con sus principios y valores, es esencial para apoyar la resiliencia económica así como una participación exitosa y una mayor convergencia real en la Unión Económica y Monetaria, garantizando la estabilidad y la prosperidad de la Unión a largo plazo. Ello es igualmente importante para los Estados miembros cuya moneda no es el euro en su preparación para ingresar en la zona del euro y para los Estados miembros participantes en la zona del euro.

(8)

Conviene, por tanto, hacer hincapié en el objetivo general del programa, en el contexto de su contribución a responder a los desafíos económicos y sociales, según el cual el refuerzo de la cohesión económica y social, la competitividad, la productividad, el crecimiento sostenible, la creación de empleo, la inversión y la inclusión social también podrían contribuir a los preparativos para la futura participación en la zona del euro de aquellos Estados miembros cuya moneda no es el euro.

(9)

Con objeto de perseguir los objetivos generales y específicos, y en el marco de las acciones subvencionables que se deben financiar con cargo al programa, procede indicar que las acciones y actividades del programa también deben poder apoyar las reformas susceptibles de ayudar a los Estados miembros en su preparación para incorporarse a la zona del euro, respetando al mismo tiempo el principio de igualdad de trato de todos los Estados miembros.

(10)

A fin de atender a la creciente demanda de ayuda procedente de los Estados miembros, y habida cuenta de la necesidad de apoyar la aplicación de las reformas estructurales de interés para la Unión, incluidos los Estados miembros cuya moneda no es el euro en su preparación para incorporarse a la zona del euro, debe incrementarse la asignación financiera del programa hasta alcanzar un nivel suficiente que permita a la Unión prestar ayuda que satisfaga las necesidades de los Estados miembros solicitantes y que se utilice de conformidad con una buena gestión financiera. Ese incremento no debe afectar negativamente a las demás prioridades de la política de cohesión. Asimismo, no debe obligarse a los Estados miembros a transferir sus asignaciones nacionales y regionales de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

(11)

Con el fin de ofrecer ayuda de calidad a la mayor brevedad posible, la Comisión debe poder utilizar una parte de la dotación financiera también para financiar el coste de las actividades que contribuyen al programa, tales como los gastos relativos al control de la calidad, al seguimiento y a la evaluación de los proyectos sobre el terreno. Estas actividades son importantes para garantizar la eficiencia de la ejecución de los proyectos.

(12)

Por consiguiente, el Reglamento (UE) 2017/825 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) debe modificarse en consecuencia.

(13)

A fin de garantizar la rápida aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2017/825 se modifica como sigue:

1) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Objetivo general

El objetivo general del programa será contribuir a las reformas institucionales, administrativas y estructurales favorables al crecimiento en los Estados miembros, prestando apoyo a las autoridades nacionales en relación con las medidas destinadas a reformar y reforzar las instituciones, la gobernanza, la administración pública y los sectores económico y social en respuesta a retos económicos y sociales, con el fin de reforzar la cohesión, la competitividad, la productividad, el crecimiento sostenible, la creación de empleo, la inversión y la inclusión social, y contribuir a la convergencia real en la Unión, lo que también podrá preparar para participar en la zona del euro, particularmente en el contexto de los procesos de gobernanza económica, también mediante asistencia para el uso eficiente, efectivo y transparente de los fondos de la Unión.».

2) Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 5 bis

Apoyo a la preparación para la pertenencia a la zona del euro

Con el fin de perseguir los objetivos establecidos en los artículos 4 y 5, y en el marco de las acciones subvencionables a que se refiere el artículo 6, el programa podrá financiar acciones y actividades también en apoyo de reformas que puedan ayudar a los Estados miembros en su preparación para incorporarse a la zona del euro.».

3) El artículo 10 se modifica como sigue:

 a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

   «1.   La dotación financiera para la ejecución del programa se fija en 222 800 000 EUR a precios corrientes.»;

 b) en el apartado 2, se añade la frase siguiente:

 «Los gastos también podrán sufragar los costes de otras actividades de apoyo tales como el control de calidad y el seguimiento de los proyectos de apoyo sobre el terreno.».

4) En el artículo 16, apartado 2, se añade el siguiente punto:

 «f) Aplicación de medidas de apoyo».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 23 de octubre de 2018.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

A. TAJANI

Por el Consejo

La Presidenta

K. EDTSTADLER

(1)  DO C 237 de 6.7.2018, p. 53.

(2)  DO C 247 de 13.7.2018, p. 54.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 11 de septiembre de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 9 de octubre de 2018.

(4)  Reglamento (UE) n.o 2017/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 1305/2013 (DO L 129 de 19.5.2017, p. 1).

 

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4, 10 y 16 y AÑADE el art. 5bis al Reglamento 2017/825, de 17 de mayo (Ref. DOUE-L-2017-80977).
Materias
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Política económica
  • Unión Europea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid