LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2465/96 (1), y en particular su artículo 11, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 figura la lista de organismos públicos, sociedades e instituciones así como personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados del anterior gobierno de Irak a los que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos ubicados fuera de Irak a 22 de mayo de 2003 establecido en dicho Reglamento.
(2) El 13 de noviembre de 2018, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir una entrada de su lista de personas o entidades a las que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos.
(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2018.
Por la Comisión, en nombre del Presidente,
Jefa del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
(1)DO L 169 de 8.7.2003, p. 6.
En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, se suprime la entrada siguiente:
«104. RAFIDAIN COMPANY FOR BUILDING DAMS (alias STATE ORGANIZATION FOR DAMS).
Direcciones: a) Saddoun St., Baghdad, Iraq; b) P.O. Box 5982, Al-Masbah, Baghdad, Iraq.».
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