LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2012/735/UE del Consejo, de 31 de mayo de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión y a la aplicación provisional del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte, y Colombia y el Perú, por otra (1), y en particular su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte, y Colombia y el Perú, por otra (2), (en lo sucesivo denominado «Acuerdo») se ha aplicado con carácter provisional con el Perú desde el 1 de marzo de 2013 (3) y con Colombia desde el 1 de agosto de 2013 (4). Ecuador se ha adherido al Acuerdo a través de un Protocolo de adhesión (5), que se aplica con carácter provisional desde el 1 de enero de 2017. |
(2) |
El artículo 209 del Acuerdo prevé la posibilidad de añadir indicaciones geográficas nuevas al Apéndice 1 de su anexo XIII después de haber completado el procedimiento de oposición y haber examinado las indicaciones geográficas según lo referido en su artículo 208. |
(3) |
Colombia ha presentado a la Unión una solicitud para añadir indicaciones geográficas nuevas al Apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo. La Unión ha completado el procedimiento de oposición y el examen de nueve indicaciones geográficas nuevas de Colombia. |
(4) |
El artículo 257, apartado 2, del Acuerdo establece que el Subcomité sobre Propiedad Intelectual, establecido por las Partes de conformidad con su artículo 257, apartado 1, es responsable de evaluar la información a que se hace referencia en el artículo 209 del Acuerdo y de proponer al Comité de Comercio, establecido por las Partes de conformidad con su artículo 12, apartado 1, la modificación del apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo. |
(5) |
El 5 de octubre de 2018, el Subcomité sobre Propiedad Intelectual evaluó la información relativa a las nueve indicaciones geográficas nuevas de Colombia y propuso al Comité de Comercio la consiguiente modificación del apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo. |
(6) |
El artículo 13, apartado 1, letra d), del Acuerdo establece que el Comité de Comercio es responsable de evaluar y adoptar decisiones, según lo previsto en el Acuerdo, sobre cualquier asunto que le sea referido por los órganos especializados establecidos en virtud del propio Acuerdo. |
(7) |
De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Acuerdo, en los casos a que se refiere su artículo 12, apartado 4, las decisiones serán adoptadas por la Parte UE y el País Andino signatario respectivo y surtirán efecto solo entre dichas Partes. Las disposiciones del artículo 12, apartado 4, son aplicables al asunto considerado, ya que se refiere exclusivamente a la relación bilateral entre la Parte UE y Colombia y ha sido examinado en una sesión bilateral del Subcomité sobre Propiedad Intelectual. |
(8) |
Por lo tanto, el apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo debe ser modificado en consecuencia y las modificaciones deben aprobarse en nombre de la Unión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Quedan aprobadas, en nombre de la Unión Europea, las modificaciones del apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, Ecuador y el Perú, por otra, contempladas en el proyecto de decisión del Comité de Comercio.
El proyecto de decisión del Comité de Comercio figura en el anexo de la presente Decisión.
Se autoriza al Jefe de la Delegación de la Unión en el Comité de Comercio a aprobar la decisión de dicho Comité en nombre de la Unión Europea.
Una vez adoptada, la decisión del Comité de Comercio se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 354 de 21.12.2012, p. 1.
(2) Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte, y Colombia y el Perú, por otra (DO L 354 de 21.12.2012, p. 3).
(3) Nota relativa a la aplicación provisional entre la Unión Europea y Perú del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra (DO L 56 de 28.2.2013, p. 1).
(4) Nota relativa a la aplicación provisional entre la Unión Europea y Colombia del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra (DO L 201 de 26.7.2013, p. 7).
(5) Decisión (UE) 2016/2369 del Consejo, de 11 de noviembre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador (DO L 356 de 24.12.2016, p. 1).
DECISIÓN N.o …/2018 DEL COMITÉ DE COMERCIO
de … 2018
por la que se modifica el apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, Ecuador y el Perú, por otra
EL COMITÉ DE COMERCIO,
Visto el Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, Ecuador y el Perú, por otra, y en particular su artículo 13, apartado 1, letra d),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 11 de febrero de 2014, Colombia presentó a la Unión una solicitud con vistas a añadir indicaciones geográficas nuevas al Apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo, de conformidad con el artículo 209 del mismo. La Unión ha completado el procedimiento de oposición y el examen de las nueve indicaciones geográficas nuevas de Colombia. |
(2) |
El 5 de octubre de 2018, en aplicación del artículo 257, apartado 2, del Acuerdo, el Subcomité sobre Propiedad Intelectual evaluó, en una sesión celebrada entre la Parte UE y Colombia, la información relativa a las nueve indicaciones geográficas nuevas de Colombia y propuso al Comité de Comercio la consiguiente modificación del apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo. |
(3) |
Por lo tanto, debe modificarse el apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo. |
(4) |
La decisión de modificar el apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo puede ser adoptada en una sesión del Comité de Comercio celebrada entre la Parte de la Unión y Colombia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 3, del Acuerdo comercial, dado que se refiere exclusivamente a la relación bilateral entre ambas y no afecta a los derechos y obligaciones de otro País Andino signatario. |
DECIDE:
Artículo 1
En el cuadro de la letra a) «Indicaciones Geográficas de Colombia para productos agrícolas y alimenticios, vinos, bebidas espirituosas y vinos aromatizados» del apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo, se añaden las entradas que figuran en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión, hecha por duplicado, deberá ser firmada por los representantes del Comité de Comercio facultados por las Partes para modificar el Acuerdo en su nombre. La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última de estas firmas.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en
Por el Comité de Comercio
Jefe de la delegación de la UE
Jefe de la delegación de Colombia
Café de Nariño |
Café |
Café de Cauca |
Café |
Café del Huila |
Café |
Bizcocho de Achira del Huila |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería |
Queso Paipa |
Queso |
Queso del Caquetá |
Queso |
Clavel de Colombia |
Flores y plantas ornamentales |
Rosa de Colombia |
Flores y plantas ornamentales |
Crisantemo de Colombia |
Flores y plantas ornamentales |
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