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Documento DOUE-L-2018-81831

Reglamento (UE) 2018/1719 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo relativo a los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial y los recursos para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 291, de 16 de noviembre de 2018, páginas 5 a 7 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81831

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 177,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece disposiciones comunes y generales relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

(2)

El Reglamento (UE) 2017/2305 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) modificó el Reglamento (UE) n.o 1303/2013, en lo relativo a los recursos asignados para la cohesión económica, social y territorial, entre otras cosas.

(3)

El presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018 (4) modificó la programación financiera para la Iniciativa de Empleo Juvenil incrementando los créditos de compromiso destinados a la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil en un importe de 116,7 millones EUR a precios corrientes, con lo que el importe global de los créditos de compromiso destinados a la Iniciativa de Empleo Juvenil para 2018 se eleva a 350 millones EUR a precios corrientes.

(4)

El importe de los créditos de compromiso para 2020 debe ajustarse a la baja para reflejar la consignación anticipada para 2018. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en consecuencia.

(5)

Cuando el artículo 92, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 fue modificado por el Reglamento (UE) 2017/2305, determinados datos financieros mencionados en el artículo 1, punto 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2305 eran erróneos. Es preciso sustituir dichos datos financieros por datos correctos. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en consecuencia.

(6)

Dada la urgencia de modificar los programas que apoyan la Iniciativa de Empleo Juvenil, es adecuado establecer una excepción al período de ocho semanas contemplado en el artículo 4 del Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(7)

Habida cuenta de la urgencia de modificar los programas que apoyan la Iniciativa de Empleo Juvenil, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 1303/2013 se modifica como sigue:

1) En el artículo 91, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial disponibles para compromisos presupuestarios para el período 2014-2020 serán de 329 982 345 366 EUR a precios de 2011, de conformidad con el desglose anual indicado en el anexo VI, de los cuales 325 938 694 233 EUR representan los recursos totales asignados al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión y 4 043 651 133 EUR representan una asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil. A efectos de su programación y posterior inclusión en el presupuesto de la Unión, el importe de los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial se indexará al 2 % anual.».

2) El artículo 92 se modifica como sigue:

 a) El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Los recursos para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo ascenderán al 96,09 % de los recursos totales (es decir, un total de 317 073 545 392 EUR) y se asignarán como sigue:

a) 51,52 % (es decir, un total de 163 359 380 738 EUR) para las regiones menos desarrolladas;

b) el 10,82 % (es decir, un total de 34 319 221 039 EUR) para las regiones en transición;

c) el 16,33 % (es decir, un total de 51 773 321 432 EUR) para las regiones más desarrolladas;

d) el 20,89 % (es decir, un total de 66 236 030 665 EUR) para los Estados miembros apoyados por el Fondo de Cohesión;

e) el 0,44 % (es decir, un total de 1 385 591 518 EUR) como financiación adicional para las regiones ultraperiféricas enumeradas en el artículo 349 del TFUE y las regiones del nivel NUTS 2 que cumplan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.o 6 del Acta de adhesión de 1994.».

3) El anexo VI se sustituye por el texto que establece el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Estrasburgo, el 14 de noviembre de 2018.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

A. TAJANI

Por el Consejo

La presidenta

K. EDTSTADLER

(1)  Posición del Parlamento Europeo de 23 de octubre de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 9 de noviembre de 2018.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

(3)  Reglamento (UE) 2017/2305 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 por lo que respecta a la modificación de los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial y de los recursos destinados al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y al objetivo de cooperación territorial europea (DO L 335 de 15.12.2017, p. 1).

(4)  DO L 57 de 28.2.2018.

ANEXO

«ANEXO VI

DESGLOSE ANUAL DE LOS CRÉDITOS DE COMPROMISO PARA LOS EJERCICIOS 2014 A 2020

Ajuste del perfil anual (incluida la ampliación de la Iniciativa de Empleo Juvenil)

 

2014

2015

2016

2017

EUR, precios de 2011

34 108 069 924

55 725 174 682

46 044 910 736

48 027 317 164

 

 

2018

2019

2020

Total

EUR, precios de 2011

48 341 984 652

48 712 359 314

49 022 528 894

329 982 345 366 »

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 91 y 92 y el anexo VI del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82898).
Materias
  • Ayudas
  • Desarrollo regional
  • Empleo
  • Financiación comunitaria
  • Fondo de Cohesión
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
  • Fondo Social Europeo
  • Juventud

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