LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (1), y en particular su artículo 5 bis, apartado 2, y su artículo 19, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión (2) establece el número total de fichas de explotación debidamente cumplimentadas y presentadas por Estado miembro que son admisibles para el pago de la retribución a tanto alzado. Según el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1217/2009, cuando el número total de fichas de explotación debidamente cumplimentadas y entregadas con relación a una circunscripción RICA o a un Estado miembro sea inferior al 80 % del número de explotaciones contables establecido para esa circunscripción RICA o para el Estado miembro de que se trate, se aplicará una reducción de la retribución a tanto alzado igual al 80 %. Para garantizar una aplicación justa de dicha disposición, no debe ser posible compensar las fichas de explotación no entregadas en una circunscripción RICA con respecto a la cual el Estado miembro haya presentado menos del 80 % del número de explotaciones contables establecido para dicha circunscripción RICA.
(2) El artículo 14, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 establece un plazo de dos meses para la validación de las fichas de explotación presentadas en relación con su posible admisibilidad para el pago de la retribución a tanto alzado aumentada. Para ofrecer más claridad en cuanto a la duración de ese período, debe expresarse en días hábiles en el Estado miembro de que se trate. Además, la Comisión debe tener la posibilidad de prorrogar ese período en casos excepcionales y debidamente justificados.
(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 en consecuencia.
(4) Habida cuenta de la naturaleza de las modificaciones, procede que se apliquen a partir del ejercicio contable de 2018.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Red de Información Contable Agrícola.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 queda modificado como sigue:
1) |
En el artículo 12, se añade el párrafo siguiente: «Sin embargo, las fichas de explotación de una circunscripción RICA con un número de fichas de explotación presentadas superior al establecido para dicha circunscripción RICA en el anexo II no se considerarán admisibles para el pago de la retribución a tanto alzado en una circunscripción RICA con respecto a la cual el Estado miembro haya presentado menos del 80 % del número requerido de explotaciones contables.». |
2) |
En el artículo 14, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. Al aumento de la retribución a tanto alzado en virtud del apartado 3, letras a) y b), pueden añadirse 2 EUR en el ejercicio contable de 2018 y 5 EUR a partir del ejercicio contable de 2019 si los datos contables han sido verificados por la Comisión, de conformidad con el artículo 13, párrafo primero, letra b), del presente Reglamento, y se consideran debidamente cumplimentados, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009, bien en el momento de su presentación a la Comisión o en un plazo de cuarenta días hábiles a partir de la fecha en que la Comisión informe a dicho Estado miembro de que los datos contables presentados no están debidamente cumplimentados. En casos excepcionales y debidamente justificados, la Comisión podrá decidir prorrogar dicho período de cuarenta días hábiles. La fecha de finalización del período de cuarenta días hábiles, o de cualquier prórroga del mismo, se confirmará por escrito entre la Comisión y el organismo de enlace del Estado miembro de que se trate.». |
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará desde el ejercicio contable de 2018.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 328 de 15.12.2009, p. 27.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión, de 3 de febrero de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (DO L 46 de 19.2.2015, p. 1).
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