EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (1), y en particular su artículo 21, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 18 de enero de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44.
(2) El 16 de noviembre de 2018, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creado en virtud de la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió incluir a una persona en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.
(3) Procede, por lo tanto, modificar el anexo II del Reglamento (UE) 2016/44 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo II del Reglamento (UE) 2016/44 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
J. BOGNER-STRAUSS
(1) DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.
Se añade la siguiente persona a la lista que figura en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/44:
«28. |
Nombre: 1: Salah 2: Badi 3: nd 4: nd
Tratamiento: nd Cargo o grado: Comandante de alto rango del frente armado Al-Sumud contra el Gobierno de Consenso Nacional, también conocido como “Fakhr” (“Orgullo de Libia”), y de la brigada Al-Marsa de Misrata, que forma parte de la Fuerza Escudo de Libia-Centro Fecha de nacimiento: nd Lugar de nacimiento: nd Alias de buena calidad: nd Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: nd Pasaporte n.o : nd N.o nacional de identidad: nd Dirección: nd Fecha de inclusión en la lista: 16 de noviembre de 2018Información adicional: Incluido en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos). Incluido en virtud del apartado 22, letra a), de la Resolución 1970 (2011); apartado 4, letra a), de la Resolución 2174 (2014) y apartado 11, letra a) de la Resolución 2213 (2015). Información adicional:
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