LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (1), y en particular su artículo 27, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud de lo dispuesto en el artículo 27, apartado 1, letra a), de la Directiva 92/83/CEE, los Estados miembros deben declarar exento del impuesto especial el alcohol que haya sido objeto de un proceso de desnaturalización completa de acuerdo con los requisitos fijados por cualquier Estado miembro, siempre que dichos requisitos hayan sido debidamente notificados y aceptados de conformidad con las condiciones establecidas en los apartados 3 y 4 de dicho artículo.
(2) Los desnaturalizantes empleados en cada Estado miembro a efectos de la desnaturalización completa del alcohol, conforme a lo dispuesto en el artículo 27, apartado 1, letra a), de la Directiva 92/83/CEE, son los que figuran en el anexo del Reglamento (CE) n.o 3199/93 de la Comisión (2).
(3) El 6 de junio de 2018, Chequia notificó a la Comisión los desnaturalizantes que tiene la intención de emplear para la desnaturalización completa del alcohol, a efectos de la aplicación del artículo 27, apartado 1, letra a), de dicha Directiva.
(4) La Comisión transmitió esa notificación a los demás Estados miembros el 4 de julio de 2018.
(5) No se ha remitido objeción alguna a la Comisión.
(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 3199/93 en consecuencia.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Impuestos Especiales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) n.o 3199/93 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 316 de 31.10.1992, p. 21.
(2) Reglamento (CE) n.o 3199/93 de la Comisión, de 22 de noviembre de 1993, relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales (DO L 288 de 23.11.1993, p. 12).
«ANEXO
Lista de productos con su número de registro CAS (Chemical Abstracts Service) autorizados a efectos de la desnaturalización completa del alcohol:
Acetona |
N.o CAS: 67-64-1 |
Benzoato de denatonio |
N.o CAS: 3734-33-6 |
Etanol |
N.o CAS: 64-17-5 |
Etil-terc-butil-éter |
N.o CAS: 637-92-3 |
Fluoresceína |
N.o CAS: 2321-07-5 |
Gasolina (inclusive gasolina sin plomo) |
N.o CAS: 86290-81-5 |
Alcohol isopropílico |
N.o CAS: 67-63-0 |
Queroseno |
N.o CAS: 8008-20-6 |
Petróleo lampante |
N.o CAS: 64742-47-8 y 64742-48-9 |
Metanol |
N.o CAS: 67-56-1 |
Metiletilcetona (2-butanona) |
N.o CAS: 78-93-3 |
Metil isobutil cetona |
N.o CAS: 108-10-1 |
Azul de metileno (52015) |
N.o CAS: 61-73-4 |
Nafta disolvente |
N.o CAS: 92062-36-7 |
Esencia de trementina |
N.o CAS: 8006-64-2 |
Gasolina para uso técnico |
N.o CAS: 92045-57-3 |
El término “etanol absoluto” en el presente anexo tiene el mismo significado que el término “alcohol absoluto” utilizado por la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada.
En todos los Estados miembros, podrá añadirse al alcohol desnaturalizado un colorante que le confiera un color característico que permita identificarlo de inmediato.
I. Procedimiento común de desnaturalización para el alcohol completamente desnaturalizado empleado en Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal y Rumanía:
Por hectolitro de etanol absoluto:
— |
1,0 litro de alcohol isopropílico, |
— |
1,0 litro de metiletilcetona, |
— |
1,0 gramo de benzoato de denatonio. |
II. Mayor concentración del procedimiento común de desnaturalización para el alcohol completamente desnaturalizado, empleada en algunos Estados miembros:
El Reino Unido.
Por hectolitro de etanol absoluto:
— |
3,0 litros de alcohol isopropílico, |
— |
3,0 litros de metiletilcetona, |
— |
1,0 gramo de benzoato de denatonio. |
Croacia
Por hectolitro de etanol absoluto:
Un mínimo de:
— |
1,0 litro de alcohol isopropílico, |
— |
1,0 litro de metiletilcetona, |
— |
1,0 gramo de benzoato de denatonio. |
Suecia
Por hectolitro de etanol absoluto:
— |
1,0 litro de alcohol isopropílico, |
— |
2,0 litros de metiletilcetona, |
— |
1,0 gramo de benzoato de denatonio. |
III. Procedimientos de desnaturalización adicionales para el alcohol completamente desnaturalizado, empleados en los siguientes Estados miembros:
Chequia
Por hectolitro de etanol absoluto:
— |
0,4 litros de nafta disolvente, |
— |
0,2 litros de queroseno, |
— |
0,1 litros de gasolina para uso técnico. |
Grecia
Solo puede ser desnaturalizado el alcohol de baja calidad (cabeza y cola de destilación), con un grado alcohólico no inferior al 93 % vol. ni superior al 96 % vol.
Por hectolitro de alcohol hidratado del 93 % vol., se añaden las sustancias siguientes:
— |
2,0 litros de metanol, |
— |
1,0 litro de esencia de trementina, |
— |
0,50 litros de petróleo lampante, |
— |
0,40 gramos de azul de metileno. |
El producto final, a una temperatura de 20 °C, deberá alcanzar, en su estado natural, el 93 % vol.
Finlandia – autorizado hasta 31.12.2018
Por hectolitro de etanol absoluto, cualquiera de las siguientes fórmulas:
1. |
2,0 litros de metiletilcetona, 3,0 litros de metilisobutilcetona. |
2. |
2,0 litros de acetona, 3,0 litros de metilisobutilcetona. |
».
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