LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (1), y en particular su artículo 2, apartado 1,
Previa consulta al Comité Consultivo sobre Ayudas Estatales,
Considerando lo siguiente:
(1)
(2)
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Con arreglo al Reglamento (UE) n.o 360/2012 de la Comisión (2), se considera que las ayudas inferiores a un determinado umbral concedidas a empresas por la prestación de servicios de interés económico general no cumplen todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del Tratado y, por lo tanto, están exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se den determinadas condiciones. El Reglamento (UE) n.o 360/2012 expirará el 31 de diciembre de 2018.
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(3)
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Teniendo en cuenta la experiencia de la Comisión con la aplicación del Reglamento (UE) n.o 360/2012 de la Comisión, parece que siguen siendo válidas las justificaciones para la exención de tales medidas compensatorias de la obligación de notificación y no han variado sustancialmente las condiciones que determinaron el ámbito de aplicación y el contenido del Reglamento (UE) n.o 360/2012 de la Comisión. El Reglamento aporta certidumbre jurídica y reduce la carga administrativa respecto a las ayudas de minimis concedidas a las empresas que prestan servicios públicos de interés económico general. Con el fin de preservar la continuidad y evitar un aumento de los costes de cumplimiento para los servicios afectados, conviene evitar cambios por el momento.
El período de aplicación del Reglamento (UE) n.o 360/2012 de la Comisión debe, por lo tanto, prorrogarse dos años.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 360/2012 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO:
En el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 360/2012, la fecha de «31 de diciembre de 2018» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2020».
El presente Reglamento entrará en vigor el 31 de diciembre de 2018.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 248 de 24.9.2015, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DO L 114 de 26.4.2012, p. 8).
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