EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez (1), y en particular su artículo 12,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 4 de febrero de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 101/2011.
(2) Sobre la base de una revisión de la lista recogida en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011, debe suprimirse la mención correspondiente a una persona.
(3) Procede modificar, por lo tanto, el anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2019.
Por el Consejo
El Presidente
P. DAEA
(1) DO L 31 de 5.2.2011, p. 1.
En el anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011, se suprime la mención 28 (Mohamed Marwan Ben Ali Ben Mohamed MABROUK).
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