EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 166, apartado 4, y su artículo 165, apartado 4,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional («Cedefop») se creó mediante el Reglamento (CEE) n.o 337/75 del Consejo (3) para ayudar a la Comisión a fomentar, a escala de la UE, la promoción y el desarrollo de la formación profesional y de la formación continua. |
(2) |
Desde que fue creado en 1975, el Cedefop ha desempeñado un papel importante para apoyar el desarrollo de una política común de educación y formación profesionales. Al mismo tiempo, el concepto y la importancia de la formación profesional han evolucionado bajo la influencia de los cambios en el mercado de trabajo, los avances tecnológicos, especialmente en el ámbito digital, y la creciente movilidad laboral. Esos factores hacen más compleja la mejor correspondencia de las competencias y las cualificaciones con una demanda en constante evolución. Las políticas de formación profesional han evolucionado en consecuencia y abarcan una variedad de instrumentos e iniciativas, entre ellos los relacionados con las capacidades y las cualificaciones, y la validación del aprendizaje, que van necesariamente más allá de los límites tradicionales de la educación y formación profesionales. Por lo tanto, debe definirse claramente la naturaleza de las actividades del Cedefop a fin de que refleje mejor sus actividades actuales, que van más allá de la educación y la formación profesionales e incluyen el trabajo en materia de capacidades y cualificaciones, y debe adaptarse la terminología utilizada para describir los objetivos y las tareas del Cedefop para que refleje esa evolución. |
(3) |
El informe de evaluación del Cedefop de 2013 llegaba a la conclusión de que el Reglamento (CEE) n.o 337/75 debía modificarse para incluir el trabajo de la Agencia en materia de capacidades como una de sus tareas y para integrar más claramente su trabajo relativo a la información sobre las políticas y los instrumentos e iniciativas comunes europeos. |
(4) |
Apoyar la aplicación de una política de educación y formación profesionales requerirá que se preste atención a la interfaz entre la educación y formación y el mundo del trabajo, a fin de garantizar que los conocimientos, las capacidades y las competencias adquiridas apoyen el aprendizaje permanente, la integración y la empleabilidad en los mercados de trabajo cambiantes y sean pertinentes para las necesidades de los ciudadanos y la sociedad. |
(5) |
El Reglamento (CEE) n.o 337/75 ha sido modificado en diversas ocasiones. Dado que han de realizarse nuevas modificaciones, conviene derogar y sustituir dicho Reglamento en aras de la claridad. |
(6) |
En la medida de lo posible y teniendo en cuenta la naturaleza tripartita del Cedefop, las normas por las que este ha de regirse deben establecerse de conformidad con los principios de la Declaración Común del Parlamento Europeo, del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea sobre las agencias descentralizadas, de 19 de julio de 2012. |
(7) |
Puesto que las tres agencias tripartitas, a saber, el Cedefop, la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), abordan cuestiones relacionadas con el mercado de trabajo, el entorno laboral, la educación y formación profesionales y las capacidades, es necesaria una estrecha coordinación entre ellas. También es necesaria una estrecha coordinación con la Fundación Europea de Formación (ETF). En su trabajo, el Cedefop debe, por tanto, complementar el trabajo de la ETF, Eurofound y EU-OSHA en los ámbitos donde tienen intereses similares, favoreciendo al mismo tiempo los instrumentos que funcionan bien, como los memorandos de acuerdo. El Cedefop debe explotar medios para mejorar la eficacia y las sinergias y, en sus actividades, debe evitar la duplicación con las actividades de la ETF, Eurofound y EU-OSHA, así como con las de la Comisión. Además, cuando proceda, el Cedefop debe intentar cooperar eficazmente con las capacidades de investigación internas de las instituciones de la Unión y de organismos especializados externos. |
(8) |
La Comisión debe consultar a las principales partes interesadas, incluidos los miembros del Consejo de Administración y los diputados al Parlamento Europeo, durante la evaluación del Cedefop. |
(9) |
La naturaleza tripartita del Cedefop, de Eurofound y de EU-OSHA es una expresión muy valiosa de un enfoque global basado en el diálogo social entre los interlocutores sociales y las autoridades nacionales y de la Unión, que reviste una importancia capital a la hora de encontrar soluciones sociales y económicas comunes y sostenibles. |
(10) |
Con el fin de racionalizar el proceso decisorio del Cedefop y contribuir a una mayor eficiencia y eficacia, debe introducirse una estructura de gobierno en dos niveles. A tal fin, los Estados miembros, las organizaciones de empresarios y trabajadores nacionales y la Comisión deben estar representados en un Consejo de Administración dotado de las competencias necesarias, en particular la de adoptar el presupuesto y aprobar el documento de programación. En el documento de programación, que contendrá el programa de trabajo plurianual del Cedefop y su programa de trabajo anual, el Consejo de Administración debe establecer las prioridades estratégicas de las actividades del Cedefop. Además, las normas adoptadas por el Consejo de Administración para la prevención y la gestión de los conflictos de intereses deben incluir medidas para detectar los posibles riesgos en una fase temprana. |
(11) |
Para que el Cedefop funcione correctamente, los Estados miembros, las organizaciones de empresarios y trabajadores europeas y la Comisión deben velar por que las personas que vayan a ser nombradas para ocupar un puesto en el Consejo de Administración tengan conocimientos adecuados en el ámbito de la educación y formación profesionales, las capacidades y las cualificaciones, de modo que puedan tomar decisiones estratégicas y supervisar las actividades del Cedefop. |
(12) |
Debe crearse un Comité Ejecutivo que se encargue de preparar de forma adecuada las reuniones del Consejo de Administración y de apoyar su proceso decisorio y de supervisión. En sus funciones de asistencia al Consejo de Administración, el Comité Ejecutivo debe poder tomar, cuando sea necesario, por motivos de urgencia, determinadas decisiones provisionales en nombre del Consejo de Administración. El Consejo de Administración debe adoptar el reglamento interno del Comité Ejecutivo. |
(13) |
El director ejecutivo debe responsabilizarse de la gestión global del Cedefop, siguiendo las orientaciones estratégicas establecidas por el Consejo de Administración, en particular por lo que respecta a la administración de los asuntos corrientes y la gestión de los recursos humanos y financieros. El director ejecutivo debe ejercer las competencias que le hayan sido encomendadas. Debe ser posible suspender esas competencias en circunstancias excepcionales, tales como conflictos de intereses o grave incumplimiento de las obligaciones derivadas del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto de los funcionarios»). |
(14) |
El principio de igualdad es un principio fundamental del Derecho de la Unión. Este principio exige que se garantice la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución. Todas las partes deben tratar de lograr una representación equilibrada de mujeres y hombres en el Consejo de Administración y el Comité Ejecutivo. También deben aspirar a lograr este objetivo el Consejo de Administración, en lo que respecta a su presidente y sus vicepresidentes considerados conjuntamente, y los grupos que representan a los gobiernos y a las organizaciones de empresarios y trabajadores en el Consejo de Administración, en lo que respecta a la designación de los suplentes que asistirán a las reuniones del Comité Ejecutivo. |
(15) |
El Cedefop gestiona una oficina de enlace en Bruselas. Debe poder seguir gestionando dicha oficina. |
(16) |
Las disposiciones financieras y las disposiciones en materia de programación y presentación de informes relativas al Cedefop deben actualizarse. El Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión (4) establece que el Cedefop debe realizar evaluaciones previas y evaluaciones a posteriori de aquellos programas y actividades que impliquen gastos significativos. El Cedefop debe tener presentes esas evaluaciones en su programación plurianual y anual. |
(17) |
A fin de garantizar su plena autonomía e independencia y permitirle llevar a cabo adecuadamente los objetivos y las tareas de conformidad con el presente Reglamento, debe dotarse al Cedefop de un presupuesto autónomo y adecuado, con ingresos procedentes principalmente de una contribución del presupuesto general de la Unión. El procedimiento presupuestario de la Unión se aplicará al Cedefop por lo que respecta a la contribución de la Unión y cualesquiera otras subvenciones que corran a cargo del presupuesto general de la Unión. El control de las cuentas del Cedefop debe ser realizado por el Tribunal de Cuentas. |
(18) |
El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea («Centro de Traducción») debe prestar los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento del Cedefop. El Cedefop debe colaborar con el Centro de Traducción para establecer indicadores de calidad, puntualidad y confidencialidad, determinar claramente cuáles son las necesidades y prioridades del Cedefop, y crear procedimientos transparentes y objetivos para el proceso de traducción. |
(19) |
Las disposiciones relativas al personal del Cedefop deben ser conformes al Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea («Régimen aplicable a los otros agentes»), establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (5). |
(20) |
El Cedefop debe adoptar las medidas necesarias para garantizar el tratamiento y procesamiento seguros de la información confidencial. Cuando sea necesario, el Cedefop debe adoptar las normas de seguridad equivalentes a las establecidas en la Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión (6) y la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión (7). |
(21) |
Es necesario prever disposiciones presupuestarias transitorias y disposiciones transitorias sobre el Consejo de Administración y el personal para garantizar la continuidad de las actividades del Cedefop a la espera de la aplicación del presente Reglamento. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Creación y objetivos
1. Por el presente Reglamento se crea el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional («Cedefop»), en calidad de Agencia de la Unión.
2. El objetivo del Cedefop será apoyar la promoción, el desarrollo y la aplicación de las políticas de la Unión en materia de educación y formación profesionales, así como de capacidades y cualificaciones, colaborando con la Comisión, los Estados miembros y los interlocutores sociales.
A tal efecto, el Cedefop desarrollará y difundirá conocimientos, proporcionará datos y servicios para la elaboración de políticas, incluidas conclusiones basadas en trabajos de investigación, para la elaboración de políticas y facilitará la puesta en común de conocimientos entre la Unión y los agentes nacionales.
Tareas
1. El Cedefop llevará a cabo las siguientes tareas con respecto a los ámbitos de actuación mencionados en el artículo 1, apartado 2, respetando plenamente las responsabilidades de los Estados miembros:
a) |
analizar las tendencias de las políticas y de los sistemas en el ámbito de la educación y formación profesionales, las capacidades y las cualificaciones, y proporcionar análisis comparativos de las políticas y sistemas mencionados de los países; |
b) |
analizar las tendencias del mercado de trabajo en relación con las capacidades y las cualificaciones, así como con el sistema de educación y formación profesionales; |
c) |
analizar y contribuir a la evolución del diseño y la concesión de las cualificaciones, su organización en marcos y su función en el mercado de trabajo, así como de la educación y formación profesionales, a fin de aumentar su transparencia y reconocimiento; |
d) |
analizar y contribuir a la evolución en el ámbito de la validación del aprendizaje no formal e informal; |
e) |
efectuar o encargar estudios y realizar investigaciones sobre la evolución socioeconómica pertinente y sobre cuestiones políticas conexas; |
f) |
organizar foros para el intercambio de experiencias e información entre los gobiernos, los interlocutores sociales y otras partes interesadas a nivel nacional; |
g) |
contribuir, también mediante información y análisis basados en datos contrastados, a la aplicación de reformas y políticas a nivel nacional; |
h) |
difundir información con vistas a contribuir a las políticas y para aumentar la sensibilización y la comprensión del potencial de la educación y formación profesionales para promover y apoyar la empleabilidad de las personas, la productividad y el aprendizaje permanente; |
i) |
gestionar y poner a disposición herramientas, conjuntos de datos y servicios para la educación y formación profesionales, las capacidades, ocupaciones y cualificaciones de los ciudadanos, las empresas, los responsables políticos, los interlocutores sociales y otras partes interesadas; |
j) |
establecer una estrategia para las relaciones con terceros países y con organizaciones internacionales, de conformidad con el artículo 29, en asuntos para los que es competente el Cedefop. |
2. Cuando se necesiten nuevos estudios, y antes de adoptar decisiones políticas, las instituciones de la Unión tendrán en cuenta los conocimientos especializados del Cedefop y los estudios que haya realizado o sea capaz de realizar en el ámbito de que se trate, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).
3. En sus actividades, el Cedefop tendrá en cuenta las relaciones existentes entre la educación y la formación profesionales y los demás sectores de la educación y la formación.
4. El Cedefop podrá celebrar acuerdos de cooperación con otras agencias pertinentes de la Unión, al objeto de facilitar y promover la cooperación con ellas.
5. En el ejercicio de sus tareas, el Cedefop mantendrá un estrecho diálogo en particular con organismos especializados que trabajen en el ámbito de la educación y la formación profesionales, las capacidades y las cualificaciones, ya sean públicos o privados, nacionales o internacionales, con administraciones públicas, con instituciones de formación, con organizaciones de empresarios y trabajadores y, en caso de que existan, con órganos tripartitos nacionales. Sin perjuicio de sus objetivos y finalidades, el Cedefop cooperará con otras agencias de la Unión, en particular con la ETF, Eurofound y EU-OSHA, fomentando sinergias y la complementariedad con sus actividades y evitando al mismo tiempo cualquier duplicación de esfuerzos.
Estructura administrativa y de gestión
La estructura administrativa y de gestión del Cedefop estará constituida por:
a) |
un Consejo de Administración; |
b) |
un Comité Ejecutivo; |
c) |
un director ejecutivo. |
Consejo De Administración
Composición del Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración estará compuesto por:
a) |
un miembro en representación del Gobierno de cada uno de los Estados miembros; |
b) |
un miembro en representación de las organizaciones de empresarios de cada uno de los Estados miembros; |
c) |
un miembro en representación de las organizaciones de trabajadores de cada uno de los Estados miembros; |
d) |
tres miembros en representación de la Comisión; |
e) |
un experto independiente nombrado por el Parlamento Europeo. |
Todos los miembros a que se refieren las letras a) a d) tendrán derecho de voto.
El Consejo nombrará a los miembros a que se refieren las letras a), b) y c) a partir de los candidatos designados, respectivamente, por los Estados miembros, las organizaciones de empresarios europeos y las organizaciones de trabajadores europeos.
La Comisión nombrará a los miembros a que se refiere la letra d).
La comisión competente del Parlamento Europeo nombrará al experto a que se refiere la letra e).
2. Cada miembro del Consejo de Administración tendrá un suplente. El suplente representará al miembro titular en ausencia de este. Los suplentes serán nombrados con arreglo al apartado 1.
3. Los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes serán designados y nombrados en función de sus conocimientos en el ámbito de la educación y formación profesionales, las capacidades y las cualificaciones, teniendo en cuenta sus capacidades pertinentes, por ejemplo presupuestarias, administrativas y de gestión, y sus conocimientos especializados en el ámbito de las tareas fundamentales del Cedefop, necesarios para poder ejercer eficazmente una función de supervisión. Todas las partes representadas en el Consejo de Administración pondrán el máximo empeño en limitar la rotación de sus representantes, a fin de garantizar la continuidad de su labor. Todas las partes tratarán de lograr una representación equilibrada de mujeres y hombres en el Consejo de Administración.
4. Todos los miembros titulares y los suplentes firmarán una declaración escrita en el momento de asumir sus funciones en la que declaren que no se encuentran en una situación de conflicto de intereses. Actualizarán su declaración en caso de que se produzca un cambio de circunstancias en relación con cualquier conflicto de interés. El Cedefop publicará las declaraciones de intereses y las actualizaciones en su sitio web.
5. La duración del mandato de los miembros titulares y de los miembros suplentes será de cuatro años. Este mandato será renovable. Al expirar su mandato, o en caso de dimisión, los miembros titulares y los suplentes permanecerán en el cargo hasta que se haya procedido a la renovación de su mandato o a su sustitución.
6. Los representantes de los gobiernos, de las organizaciones de empresarios y de las organizaciones de trabajadores crearán sendos grupos en el Consejo de Administración. Cada grupo designará un coordinador para mejorar la eficacia de las deliberaciones dentro de los grupos y entre ellos. Los coordinadores de los grupos de empresarios y de trabajadores serán representantes de sus respectivas organizaciones europeas y podrán ser designados de entre los miembros nombrados del Consejo de Administración. Los coordinadores que no sean miembros nombrados del Consejo de Administración de conformidad con el apartado 1 participarán en las reuniones de este Consejo sin derecho de voto.
Funciones del Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración:
a) |
formulará las orientaciones estratégicas para las actividades del Cedefop; |
b) |
aprobará cada año, por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho de voto, y de conformidad con el artículo 6, el documento de programación del Cedefop, que contendrá su programa de trabajo plurianual y su programa de trabajo anual para el año siguiente; |
c) |
adoptará, por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho de voto, el presupuesto anual del Cedefop y ejercerá otras funciones relacionadas con dicho presupuesto con arreglo al capítulo III; |
d) |
adoptará un informe anual de actividades consolidado junto con una evaluación de las actividades del Cedefop, los presentará, a más tardar el 1 de julio de cada año, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas y publicará el informe anual de actividades consolidado; |
e) |
adoptará las normas financieras aplicables al Cedefop, de conformidad con el artículo 16; |
f) |
adoptará una estrategia de lucha contra el fraude proporcional a los riesgos de fraude, teniendo en cuenta los costes y beneficios de las medidas que vayan a implementarse; |
g) |
adoptará normas para la prevención y la gestión de los conflictos de intereses de sus miembros y los expertos independientes, así como de los expertos nacionales destacados y otro personal no contratado por el Cedefop a que se refiere el artículo 19; |
h) |
adoptará y actualizará periódicamente los planes de comunicación y difusión, basándose en un análisis de las necesidades, y reflejará esta labor en el documento de programación del Cedefop; |
i) |
adoptará su reglamento interno; |
j) |
ejercerá, de conformidad con el apartado 2, respecto del personal del Cedefop, las competencias de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos conferidas por el Estatuto de los funcionarios y de la Autoridad facultada para proceder a las contrataciones conferidas por el Régimen aplicable a los otros agentes (en lo sucesivo, «competencias de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos»); |
k) |
adoptará normas de desarrollo adecuadas para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y al Régimen aplicable a los otros agentes, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios; |
l) |
designará al director ejecutivo y, cuando proceda, ampliará su mandato o lo cesará de conformidad con el artículo 18; |
m) |
nombrará a un contable, sujeto al Estatuto de los funcionarios y al Régimen aplicable a los otros agentes, que gozará de plena independencia en el ejercicio de sus funciones; |
n) |
adoptará el reglamento interno del Comité Ejecutivo; |
o) |
controlará el seguimiento adecuado de las conclusiones y recomendaciones resultantes de los informes de auditoría y evaluaciones internas o externas, así como de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF»); |
p) |
autorizará el establecimiento de acuerdos de cooperación con las autoridades competentes de terceros países y con organizaciones internacionales, de conformidad con el artículo 29. |
2. El Consejo de Administración adoptará, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, de dicho Estatuto y en el artículo 6 del Régimen aplicable a los otros agentes, por la que se deleguen en el director ejecutivo las competencias correspondientes de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos y se expongan las condiciones de suspensión de dicha delegación. El director ejecutivo estará autorizado a subdelegar esas competencias.
Cuando así lo exijan unas circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración podrá suspender temporalmente la delegación de las competencias de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el director ejecutivo y la subdelegación de competencias por parte del director ejecutivo. En tales casos, el Consejo de Administración delegará dichas competencias, durante un período limitado, en uno de los representantes de la Comisión nombrados por él o en un miembro del personal distinto del director ejecutivo.
Programación plurianual y anual
1. Cada año el director ejecutivo elaborará, con arreglo al artículo 11, apartado 5, letra e) del presente Reglamento, un proyecto de documento de programación que contendrá una programación plurianual y un programa de trabajo anual, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013.
2. El director ejecutivo presentará el proyecto de documento de programación a que se refiere el apartado 1 al Consejo de Administración. Una vez aprobado por el Consejo de Administración, el proyecto de documento de programación se presentará a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de enero de cada año. El director ejecutivo presentará cualquier versión actualizada de dicho documento con arreglo al mismo procedimiento. El Consejo de Administración adoptará el documento de programación teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión.
El documento de programación será definitivo tras la adopción definitiva del presupuesto general de la Unión y, si fuese necesario, se adaptará en consecuencia.
3. El programa de trabajo plurianual fijará la programación estratégica general, incluidos los objetivos, los resultados esperados y los indicadores de rendimiento, evitando solapamientos con la programación de otras agencias. Establecerá también la programación de los recursos, incluidas las necesidades plurianuales en materia de presupuesto y personal. Incluirá una estrategia para las relaciones con terceros países y con organizaciones internacionales de conformidad con el artículo 29, así como las actuaciones ligadas a esa estrategia, con indicación de los recursos asociados.
4. El programa de trabajo anual será coherente con el programa de trabajo plurianual a que se refiere el apartado 3 e incluirá:
a) |
los objetivos detallados y los resultados esperados, con inclusión de indicadores de resultados; |
b) |
una descripción de las acciones que vayan a financiarse, incluidas las medidas previstas para aumentar la eficiencia; |
c) |
una indicación de los recursos financieros y humanos asignados a cada acción, de conformidad con los principios de presupuestación y gestión por actividades; |
d) |
posibles acciones para las relaciones con terceros países y con organizaciones internacionales de conformidad con el artículo 29. |
Indicará claramente qué acciones se han añadido, modificado o suprimido en relación con el ejercicio presupuestario anterior.
5. El Consejo de Administración modificará el programa de trabajo anual adoptado cuando se asigne una nueva actividad al Cedefop. El Consejo de Administración podrá delegar en el director ejecutivo la competencia de adoptar modificaciones no sustanciales del programa de trabajo anual.
Cualquier modificación sustancial del programa de trabajo anual se adoptará con arreglo al mismo procedimiento que el programa de trabajo anual inicial.
6. La programación de los recursos se actualizará todos los años. La programación estratégica se actualizará cuando proceda y tendrá presentes, en particular, los resultados de la evaluación a que se hace referencia en el artículo 27.
La asignación de una nueva actividad al Cedefop para que desempeñe las tareas contempladas en el artículo 2 debe tenerse en cuenta en su programación de recursos y financiera, sin perjuicio de las competencias del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo, «Autoridad Presupuestaria»).
Presidencia del Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración elegirá un presidente y tres vicepresidentes del siguiente modo:
a) |
uno entre los miembros representantes de los Gobiernos de los Estados miembros; |
b) |
uno entre los miembros representantes de las organizaciones de empresarios; |
c) |
uno entre los miembros representantes de las organizaciones de trabajadores, y |
d) |
uno entre los miembros representantes de la Comisión. |
El presidente y los vicepresidentes serán elegidos por mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración con derecho de voto.
2. El mandato del presidente y de los vicepresidentes será de un año. Este mandato será renovable. Si el presidente o los vicepresidentes dejan de ser miembros del Consejo de Administración en el curso de su mandato, este expirará automáticamente en la misma fecha.
Reuniones del Consejo de Administración
1. El Presidente convocará las reuniones del Consejo de Administración.
2. El director ejecutivo participará en las deliberaciones, pero sin derecho de voto.
3. El Consejo de Administración se reunirá una vez al año en sesión ordinaria. Además, se reunirá a iniciativa de su Presidente, a petición de la Comisión o a petición de, como mínimo, un tercio de sus miembros.
4. El Consejo de Administración podrá invitar a cualquier persona cuya opinión pueda ser de interés a que asista a sus reuniones, en calidad de observador. Los representantes de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sean partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE) podrán asistir en calidad de observadores a las reuniones del Consejo de Administración, siempre que el Acuerdo EEE prevea su participación en las actividades del Cedefop.
5. El Cedefop se hará cargo de la secretaría del Consejo de Administración.
Normas de votación del Consejo de Administración
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, letras b) y c), en el artículo 7, apartado 1, párrafo segundo, y en el artículo 18, apartado 7, el Consejo de Administración adoptará sus decisiones por mayoría de sus miembros con derecho de voto.
2. Cada miembro con derecho de voto dispondrá de un voto. En ausencia de un miembro con derecho de voto, su suplente podrá ejercer su derecho de voto.
3. El presidente participará en las votaciones.
4. El director ejecutivo participará en las deliberaciones, pero no tendrá derecho de voto.
5. El reglamento interno del Consejo de Administración establecerá de manera más pormenorizada el régimen de votación, en particular las condiciones en las que un miembro puede actuar por cuenta de otro.
Comité Ejecutivo
Comité Ejecutivo
1. El Consejo de Administración estará asistido por un Comité Ejecutivo.
2. El Comité Ejecutivo:
a) |
preparará las resoluciones que deba adoptar el Consejo de Administración; |
b) |
garantizará, junto con el Consejo de Administración, un seguimiento adecuado de las conclusiones y recomendaciones que se deriven de los informes de auditoría interna o externa y las evaluaciones, así como de las investigaciones llevadas a cabo por la OLAF; |
c) |
sin perjuicio de las responsabilidades del Director Ejecutivo, recogidas en el artículo 11, asesorará a este, cuando sea necesario, en la ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración, con el fin de reforzar la supervisión de la gestión administrativa y presupuestaria. |
3. Cuando sea necesario, por motivos de urgencia, el Comité Ejecutivo podrá adoptar determinadas decisiones provisionales en nombre del Consejo de Administración, incluidas las relacionadas con la suspensión de la delegación de las competencias atribuidas a la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 2, y con cuestiones presupuestarias.
4. El Comité Ejecutivo estará compuesto por el presidente del Consejo de Administración, los tres vicepresidentes, los coordinadores de los tres grupos a que se refiere el artículo 4, apartado 6, y un representante de la Comisión. Cada uno de los grupos a que se refiere el artículo 4, apartado 6, podrá designar hasta dos suplentes para asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo, en caso de ausencia de un miembro designado por el grupo en cuestión. El presidente del Consejo de Administración ocupará también la Presidencia del Comité Ejecutivo. El director ejecutivo participará en las reuniones del Comité Ejecutivo, pero sin derecho de voto.
5. La duración del mandato de los miembros del Comité Ejecutivo será de dos años. Este mandato será renovable. El mandato de los miembros del Comité Ejecutivo finalizará en la fecha en que pierdan su condición de miembros del Consejo de Administración.
6. El Comité Ejecutivo se reunirá tres veces al año. Además, se reunirá por iniciativa del presidente o a petición de sus miembros. Después de cada reunión, los coordinadores de los tres grupos a que se refiere el artículo 4, apartado 6, harán todo lo posible por informar a los miembros de su propio grupo acerca del contenido de los debates de forma puntual y transparente.
Director Ejecutivo
Cometidos del director ejecutivo
1. El director ejecutivo será responsable de la gestión del Cedefop de conformidad con la dirección estratégica establecida por el Consejo de Administración y dará cuenta de su gestión al Consejo de Administración.
2. Sin perjuicio de las competencias de la Comisión, del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo, el director ejecutivo será independiente en el ejercicio de sus funciones, y no solicitará ni aceptará instrucciones de ningún Gobierno ni de ningún otro organismo.
3. El director ejecutivo informará al Parlamento Europeo sobre el ejercicio de sus funciones cuando se le invite a hacerlo. El Consejo podrá convocar al director ejecutivo para que le informe del ejercicio de sus funciones.
4. El director ejecutivo será el representante legal del Cedefop.
5. El director ejecutivo será responsable de la ejecución de las tareas asignadas al Cedefop por el presente Reglamento. El director ejecutivo será, en particular, responsable de lo siguiente:
a) |
administrar los asuntos corrientes del Cedefop, incluido el ejercicio de las competencias que le corresponden en lo que respecta a las cuestiones de personal, con arreglo al artículo 5, apartado 2; |
b) |
ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración; |
c) |
de conformidad con la decisión a que se refiere el artículo 5, apartado 2, adoptar decisiones relativas a la gestión de los recursos humanos; |
d) |
teniendo en cuenta las necesidades relacionadas con las actividades del Cedefop y la buena gestión financiera, adoptar decisiones en relación con las estructuras internas del Cedefop, incluidas, en caso necesario, funciones de suplencia dentro de las que puede estar comprendida la administración de los asuntos corrientes del Cedefop; |
e) |
preparar el documento de programación y presentarlo al Consejo de Administración, previa consulta a la Comisión; |
f) |
ejecutar el documento de programación y e informar sobre su ejecución al Consejo de Administración; |
g) |
preparar el informe anual consolidado sobre las actividades del Cedefop y presentarlo al Consejo de Administración para su evaluación y aprobación; |
h) |
establecer un sistema eficaz de supervisión que permita realizar las evaluaciones periódicas a que se refiere el artículo 27, así como un sistema de notificación que sintetice los resultados de dichas evaluaciones; |
i) |
elaborar el proyecto de normas financieras aplicables al Cedefop; |
j) |
elaborar el proyecto de estado de previsión de ingresos y gastos del Cedefop, como parte de su documento de programación y ejecutar su presupuesto; |
k) |
preparar un plan de acción sobre la base de las conclusiones de los informes de auditoría interna o externa y las evaluaciones, así como de las investigaciones llevadas a cabo por la OLAF, e informar sobre los progresos realizados dos veces al año a la Comisión y regularmente al Consejo de Administración y al Comité Ejecutivo; |
l) |
garantizar el equilibrio de género en el seno del Cedefop; |
m) |
proteger los intereses financieros de la Unión mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal; la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionadas y disuasorias; |
n) |
establecer una estrategia antifraude para el Cedefop y someterla a la aprobación del Consejo de Administración; |
o) |
cooperar, en su caso, con otras agencias de la Unión y celebrar acuerdos de cooperación con ellas. |
6. El director ejecutivo también será responsable de decidir si es necesario para el ejercicio de las tareas del Cedefop de manera eficiente y eficaz establecer una oficina de enlace en Bruselas que promueva la cooperación del Cedefop con las instituciones pertinentes de la Unión. Dicha decisión estará sujeta al consentimiento previo de la Comisión, el Consejo de Administración y el Estado miembro de que se trate. Esta decisión especificará el alcance de las actividades que llevará a cabo esa oficina de enlace, evitándose costes innecesarios y cualquier duplicación de funciones administrativas del Cedefop.
Presupuesto
1. Se prepararán estados de previsión de todos los ingresos y gastos del Cedefop para cada ejercicio presupuestario, que se consignarán en el presupuesto del Cedefop. El ejercicio financiero coincidirá con el año natural.
2. El presupuesto del Cedefop será equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.
3. Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos del Cedefop incluirán:
a) |
una contribución de la Unión consignada en el presupuesto general de la Unión; |
b) |
cualquier contribución financiera voluntaria de los Estados miembros; |
c) |
las tarifas de publicaciones y cualesquiera servicios prestados por el Cedefop; |
d) |
cualquier contribución eventual de terceros países que participen en los trabajos del Cedefop, tal como prevé el artículo 29. |
4. Los gastos del Cedefop comprenderán los gastos de retribución del personal, los gastos administrativos y de infraestructura, así como los gastos de funcionamiento.
Establecimiento del presupuesto
1. Cada año, el director ejecutivo elaborará un proyecto provisional de previsiones de los ingresos y gastos del Cedefop para el ejercicio presupuestario siguiente, que incluirá la plantilla de personal, y lo remitirá al Consejo de Administración.
El proyecto provisional de estado de previsión se basará en los objetivos y los resultados esperados del documento de programación anual a que se refiere el artículo 6, apartado 1, y tendrá en cuenta los recursos financieros necesarios para lograr esos objetivos y resultados esperados, de conformidad con el principio de presupuestación basada en los resultados.
2. El Consejo de Administración, sobre la base del proyecto provisional de estado de previsión, adoptará un proyecto de estado de previsión de los ingresos y gastos del Cedefop para el siguiente ejercicio presupuestario, y lo remitirá a la Comisión a más tardar el 31 de enero de cada año.
3. La Comisión remitirá el proyecto de estado de previsión a la Autoridad Presupuestaria junto con el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea. El proyecto de estado de previsión también se pondrá a disposición del Cedefop.
4. Sobre la base del proyecto de estado de previsión, la Comisión inscribirá en el proyecto de presupuesto general de la Unión las previsiones que considere necesarias por lo que respecta a la plantilla de personal y al importe de la contribución con cargo al presupuesto general, y lo presentará a la Autoridad Presupuestaria de conformidad con los artículos 313 y 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
5. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos para la contribución del presupuesto general de la Unión al Cedefop.
6. La Autoridad Presupuestaria aprobará la plantilla de personal del Cedefop.
7. El presupuesto del Cedefop será adoptado por el Consejo de Administración. Este se convertirá en definitivo tras la aprobación definitiva del presupuesto general de la Unión y, si fuese necesario, se adaptará en consecuencia. Las modificaciones del presupuesto del Cedefop, incluidas las relacionadas con la plantilla de personal, se adoptarán con arreglo a este mismo procedimiento.
8. Para cualquier proyecto inmobiliario que pueda tener repercusiones importantes para el presupuesto del Cedefop, se aplicará el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013.
Ejecución del presupuesto
1. El director ejecutivo será responsable de la ejecución del presupuesto del Cedefop.
2. El director ejecutivo remitirá anualmente a la Autoridad Presupuestaria toda la información pertinente sobre las conclusiones de los procedimientos de evaluación.
Rendición de cuentas y aprobación de la gestión
1. El contable del Cedefop remitirá las cuentas provisionales del ejercicio presupuestario (ejercicio N) al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas, a más tardar el 1 de marzo del siguiente ejercicio presupuestario (ejercicio N + 1).
2. El Cedefop remitirá un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio N al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio N + 1.
3. El contable de la Comisión enviará las cuentas provisionales consolidadas del Cedefop del ejercicio N, junto con las cuentas de la Comisión, al Tribunal de Cuentas, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio N + 1.
4. Cuando reciba las observaciones del Tribunal de Cuentas relativas a las cuentas provisionales del Cedefop del ejercicio N, de conformidad con el artículo 246 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, el contable elaborará las cuentas definitivas del Cedefop correspondientes a ese ejercicio. El director ejecutivo las presentará al Consejo de Administración para que este emita dictamen sobre ellas.
5. El Consejo de Administración emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas del Cedefop del ejercicio N.
6. El contable del Cedefop remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas las cuentas definitivas del ejercicio N, juntamente con el dictamen del Consejo de Administración, a más tardar el 1 de julio del ejercicio N + 1.
7. Las cuentas definitivas del ejercicio N se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 15 de noviembre del ejercicio N + 1.
8. El Director Ejecutivo remitirá al Tribunal de Cuentas una respuesta a las observaciones formuladas en su informe anual a más tardar el 30 de septiembre del ejercicio N + 1. El director ejecutivo enviará asimismo la respuesta al Consejo de Administración.
9. El director ejecutivo presentará al Parlamento Europeo, a instancia de este, de conformidad con el artículo 109, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013, cualquier información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio N.
10. El Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo por mayoría cualificada, aprobará, antes del 15 de mayo del año N + 2, la gestión del director ejecutivo con respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio N.
Normas financieras
El Consejo de Administración adoptará las normas financieras aplicables al Cedefop, previa consulta a la Comisión. Dichas normas no podrán desviarse del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013, salvo si las exigencias específicas de funcionamiento del Cedefop lo requieren y la Comisión lo autoriza previamente.
1. Serán aplicables al personal del Cedefop el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a los otros agentes y las normas adoptadas de común acuerdo entre las instituciones de la Unión para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a los otros agentes.
2. El Consejo de Administración adoptará las disposiciones de aplicación adecuadas para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y al Régimen aplicable a los otros agentes, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios.
Director ejecutivo
1. El director ejecutivo será un miembro del personal y será contratado como agente temporal del Cedefop, con arreglo al artículo 2, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes.
2. El director ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión en el marco de un procedimiento de selección abierto y transparente.
Se invitará al candidato seleccionado a hacer una declaración ante el Parlamento Europeo y a responder a las preguntas de los diputados al Parlamento. Ese intercambio de puntos de vista no retrasará indebidamente el nombramiento.
A efectos de la celebración del contrato con el director ejecutivo, el Cedefop estará representado por el presidente del Consejo de Administración.
3. El mandato del director ejecutivo tendrá una duración de cinco años. Antes de que concluya ese período, la Comisión procederá a una evaluación en la que se analizarán la actuación del director ejecutivo y los cometidos y retos futuros del Cedefop.
4. El Consejo de Administración, teniendo en cuenta la evaluación contemplada en el apartado 3, podrá prorrogar el mandato del director ejecutivo una sola vez por un máximo de cinco años.
5. Cuando se haya prorrogado el mandato de un director ejecutivo, este no podrá participar, al término de dicha prórroga, en otro procedimiento de selección para el mismo puesto.
6. El director ejecutivo solo podrá ser destituido por decisión del Consejo de Administración. En su decisión, el Consejo de Administración tendrá en cuenta la evaluación de la actuación del director ejecutivo por parte de la Comisión contemplada en el apartado 3.
7. El Consejo de Administración se pronunciará sobre el nombramiento, la prórroga del mandato o el cese del director ejecutivo por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho de voto.
Expertos nacionales destacados y otros agentes
1. El Cedefop podrá recurrir a expertos nacionales destacados o a otro personal no contratado por el Cedefop.
2. El Consejo de Administración adoptará una decisión que establezca las normas aplicables a los destacamientos de expertos nacionales en el Cedefop.
Régimen jurídico
1. El Cedefop será un organismo de la Unión. Tendrá personalidad jurídica.
2. El Cedefop gozará en cada uno de los Estados miembros de la más amplia capacidad jurídica que la legislación nacional reconozca a las personas jurídicas. En concreto, podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y personarse en procedimientos judiciales.
3. La sede del Cedefop queda fijada en Salónica.
4. El Cedefop podrá establecer una oficina de enlace en Bruselas para promover su cooperación con las instituciones correspondientes de la Unión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 6.
Privilegios e inmunidades
El Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea será aplicable al Cedefop y a su personal.
Régimen lingüístico
1. Serán aplicables al Cedefop las disposiciones del Reglamento n.o 1 del Consejo (9).
2. El Centro de Traducción prestará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento del Cedefop.
Transparencia y protección de datos
1. El Cedefop desempeñará sus actividades con un nivel de transparencia elevado.
2. El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) se aplicará a los documentos en poder del Cedefop.
3. El Consejo de Administración adoptará las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 en un plazo de seis meses a partir de su primera reunión.
4. El tratamiento de datos personales por el Cedefop estará sujeto al Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (11). El Consejo de Administración adoptará, en un plazo de seis meses a partir de su primera reunión, medidas para la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1725 establishment plan establishment plan establishment plan del Parlamento Europeo y del Consejo por el Cedefop, incluidas las relativas al nombramiento de un responsable de la protección de datos del Cedefop. Estas medidas se aplicarán previa consulta con el Supervisor Europeo de Protección de Datos.
Lucha contra el fraude
1. Con el fin de facilitar la lucha contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), a más tardar el 21 de agosto de 2019, el Cedefop se adherirá al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (13) y adoptará las disposiciones apropiadas aplicables a todos los empleados del Cedefop, utilizando el modelo que figura en el anexo de dicho Acuerdo.
2. El Tribunal de Cuentas estará facultado para auditar, sobre la base de documentos e inspecciones in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido del Cedefop fondos de la Unión.
3. La OLAF podrá realizar investigaciones, incluidos controles e inspecciones sobre el terreno, con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad contraria a Derecho que afecte a los intereses financieros de la Unión en el marco de un convenio de subvención o de una decisión de subvención financiados por el Cedefop, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 y en el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (14).
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, los contratos, los convenios de subvención y las decisiones de subvención del Cedefop contendrán disposiciones que faculten expresamente al Tribunal de Cuentas y a la OLAF a realizar dichas auditorías e investigaciones, con arreglo a sus respectivas competencias.
Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada
El Cedefop adoptará normas de seguridad propias equivalentes a las normas de seguridad de la Comisión para proteger la información clasificada de la Unión Europea (ICUE) y la información sensible no clasificada, según se prevé en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 y (UE, Euratom) 2015/444, cuando sea necesario. Las normas de seguridad del Cedefop se harán extensivas a las disposiciones relativas, entre otros extremos y cuando proceda, al intercambio, el tratamiento y el almacenamiento de la citada información.
Responsabilidad
1. La responsabilidad contractual del Cedefop se regirá por el Derecho aplicable al contrato de que se trate.
2. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal de Justicia») será competente para pronunciarse en virtud de cualquier cláusula compromisoria contenida en los contratos firmados por el Cedefop.
3. En caso de responsabilidad extracontractual, el Cedefop, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros, indemnizará cualquier daño causado por sus servicios o por su personal en el ejercicio de sus funciones.
4. El Tribunal de Justicia será competente en lo relativo a la indemnización por los daños a que se refiere el apartado 3.
5. La responsabilidad personal de los agentes ante el Cedefop se regirá por las disposiciones previstas en el Estatuto de los funcionarios y en el Régimen aplicable a los otros agentes.
Evaluación
1. De conformidad con el artículo 29, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013, el Cedefop realizará evaluaciones previas y evaluaciones a posteriori de aquellos programas y actividades que impliquen gastos significativos.
2. A más tardar el 21 de febrero de 2024 y, a partir de entonces, cada cinco años, la Comisión se asegurará de que se realice una evaluación de conformidad con las directrices de la Comisión para evaluar el rendimiento del Cedefop en relación con sus objetivos, su mandato y sus tareas. En el curso de su evaluación, la Comisión consultará a los miembros del Consejo de Administración y a las otras partes interesadas principales. La evaluación examinará, en particular, la posible necesidad de modificar el mandato del Cedefop y las repercusiones financieras de toda modificación de ese tipo.
3. La Comisión comunicará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Consejo de Administración los resultados de la evaluación. Los resultados de la evaluación se harán públicos.
Investigaciones administrativas
Las actividades del Cedefop serán objeto de investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo, de conformidad con el artículo 228 del TFUE.
Cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales
1. En la medida en que resulte necesario para el logro de los objetivos fijados en el presente Reglamento, y sin perjuicio de las competencias respectivas de los Estados miembros y de las instituciones de la Unión, el Cedefop podrá cooperar con las autoridades competentes de terceros países y con organizaciones internacionales.
Para ello, el Cedefop podrá, si lo autoriza el Consejo de Administración tras haber obtenido la aprobación de la Comisión, establecer acuerdos de trabajo con las autoridades competentes de terceros países y con organizaciones internacionales. Dichos acuerdos no impondrán obligaciones jurídicas que incumban a la Unión y sus Estados miembros.
2. El Cedefop estará abierto a la participación de terceros países que hayan celebrado acuerdos con la Unión a tal efecto.
Con arreglo a las disposiciones pertinentes a refiere el párrafo primero, se irán estableciendo normas, en las que se precisen, en particular, el carácter, el alcance y las modalidades de participación de los terceros países en cuestión en las labores del Cedefop, incluidas disposiciones sobre la participación en las iniciativas emprendidas por el Cedefop, las contribuciones financieras y el personal. Por lo que se refiere al personal, esas normas deberán, en cualquier caso, cumplir con lo dispuesto en el Estatuto de los funcionarios.
3. El Consejo de Administración adoptará una estrategia para las relaciones con terceros países y organizaciones internacionales en asuntos en los que es competente el Cedefop.
Acuerdo de sede y condiciones de funcionamiento
1. Las disposiciones necesarias relativas al alojamiento que debe proporcionarse al Cedefop en el Estado miembro de acogida y las instalaciones que debe poner a disposición dicho Estado miembro, así como las normas específicas aplicables en el Estado miembro de acogida al director ejecutivo, los miembros del Consejo de Administración, el personal del Cedefop y los miembros de sus familias se establecerán en un acuerdo de sede entre el Cedefop y el Estado miembro de acogida en el que tenga su sede.
2. El Estado miembro de acogida del Cedefop garantizará las condiciones necesarias para el buen funcionamiento de este, incluida la escolarización multilingüe y de vocación europea y conexiones de transporte adecuadas.
Los miembros del Consejo de Dirección establecidos sobre la base del artículo 4 del Reglamento (CEE) n.o 337/75 permanecerán en el cargo y ejercerán las funciones del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento hasta el nombramiento de los miembros y del experto independiente del Consejo de Administración, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento.
1. El director del Cedefop nombrado con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CEE) n.o 337/75 asumirá, durante el tiempo restante de su mandato, las funciones del director ejecutivo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 del presente Reglamento. Las demás condiciones de su contrato se mantendrán inalteradas.
2. En caso de que en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento esté en curso un procedimiento de selección y nombramiento del director ejecutivo, se aplicará el artículo 6 del Reglamento (CEE) n.o 337/75 hasta que finalice dicho procedimiento.
3. El presente Reglamento no afectará a los derechos y obligaciones del personal contratado en virtud del Reglamento (CEE) n.o 337/75. Sus contratos laborales podrán renovarse con arreglo al presente Reglamento de conformidad con el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a los otros agentes.
Se conservarán las posibles oficinas de enlace del Cedefop que estén en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento.
El procedimiento para la aprobación de la gestión de los presupuestos, aprobado con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CEE) n.o 337/75, se llevará a cabo de conformidad con el artículo 12 bis de dicho Reglamento.
Derogación
Queda derogado el Reglamento (CEE) n.o 337/75 y todas las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.
Mantenimiento en vigor de las disposiciones internas adoptadas por el Consejo de Dirección
Las normas internas adoptadas por el Consejo de Dirección con arreglo al Reglamento (CEE) n.o 337/75 seguirán en vigor después del 20 de febrero de 2019, salvo decisión en contrario del Consejo de Administración en la aplicación del presente Reglamento.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estados miembros.
Hecho en Estrasburgo, el 16 de enero de 2019.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
A. TAJANI
Por el Consejo
El Presidente
G. CIAMBA
(1) DO C 209 de 30.6.2017, p. 49.
(2) Posición del Parlamento Europeo de 11 de diciembre de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 2018.
(3) Reglamento (CEE) n.o 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el desarrollo de la formación profesional (DO L 39 de 13.2.1975, p. 1).
(4) Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).
(5) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.
(6) Decisión (UE, Euratom) 2015/443 del Consejo, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41).
(7) Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).
(8) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(9) Reglamento n.o 1 del Consejo por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 17 de 6.10.1958, p. 385).
(10) Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(11) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
(12) Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(13) DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.
(14) Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
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