En la página 76, artículo 36, apartado 8:
donde dice:
«8. A más tardar el 18 de junio de 2019, cada GRT presentará a la REGRT de electricidad los datos necesarios para elaborar y presentar el informe con arreglo al apartado 7.»,
debe decir:
«8. A más tardar el 18 de junio de 2020, cada GRT presentará a la REGRT de electricidad los datos necesarios para elaborar y presentar el informe con arreglo al apartado 7.».
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