LA COMISIÓN EUROPEA
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2465/96 del Consejo (1), y en particular su artículo 11, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 figura la lista de organismos públicos, sociedades e instituciones, así como personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados del anterior Gobierno de Irak, a los que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos ubicados fuera de Irak a 22 de mayo de 2003 establecido en dicho Reglamento. |
(2) |
En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 figura la lista de las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados con el régimen del antiguo Presidente Sadam Husein a los que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos y la prohibición de facilitar fondos o recursos económicos. |
(3)
(4) |
El 29 de enero de 2019, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir ocho entradas de su lista de personas o entidades a las que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos.
Procede, por tanto, modificar los anexos III y IV del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 queda modificado como se indica en el anexo I del presente Reglamento.
El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 queda modificado como se indica en el anexo II del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2019.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
(1) DO L 169 de 8.7.2003, p. 6.
En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003, se suprimen las siguientes entradas:
«45) GENERAL ESTABLISHMENT FOR HOSPITALITY AFFAIRS. Dirección: P.O. Box 240, Hay Al-Wihda, Al-Wathik Square, Baghdad, Iraq.».
«50) GENERAL ESTABLISHMENT FOR TRAVEL AND TOURIST SERVICES. Dirección: P.O. Box 10028, Karrada, No. 19, Hay Al-Wadha, Mahala (904), Baghdad, Iraq.».
«93) NATIONAL COMPUTER CENTRE. Dirección: P.O. Box 3267, Saadoun Nafoora Square, Baghdad, Iraq.».
«121) STATE CONTRACTING BUILDINGS COMPANY (alias STATE COMPANY FOR BUILDING CONTRACTS). Dirección: P.O. Box 19036, Al Nahda Area, Baghdad, Iraq.».
«149) STATE ENTERPRISE FOR RUBBER INDUSTRIES. Dirección: P.O. Box 71, Diwaniya, Iraq.».
«175) STATE ORGANIZATION FOR BUILDINGS [alias a) STATE ORGANIZATION OF BUILDING, b) DESIGN AND STUDIES SECTION, c) GENERAL ESTABLISHMENT OF BUILDINGS FOR CENTRAL REGION, d) GENERAL ESTABLISHMENT OF BUILDINGS FOR NORTHERN REGION, e) GENERAL ESTABLISHMENT OF BUILDINGS FOR SOUTHERN REGION]. Direcciones: a) Museum Square, Karkh, Baghdad, Iraq; b) Mosul, left side, near Al Hurya Bridge, P.O. Box 368, Baghdad, Iraq; c) Karkh, Karadat Mariam, Baghdad, Iraq; d) Maysan, Iraq.».
«189) STATE ORGANIZATION FOR TOURISM. Direcciones: a) P.O. Box 2387, Alwiyah, Saadoon St., Karrada Al Basra, Baghdad, Iraq; b) Al-Masbah, near Al Fatih Square, Baghdad, Iraq.».
En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, se suprime la siguiente entrada:
«94. AL-HUDA STATE COMPANY FOR RELIGIOUS TOURISM (Empresa estatal de turismo religioso AL-HUDA) [alias a) AL-HUDA FOR RELIGIOUS TOURISM COMPANY, b) AL-HODA STATE COMPANY FOR RELIGIOUS TOURISM, c) AL-HODA FOR RELIGIOUS TOURISM COMPANY]. Dirección: Iraq.».
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