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Documento DOUE-L-2019-80212

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/168 de la Comisión, de 31 de enero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n° 540/2011 en lo relativo a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas abamectina, Bacillus subtilis (Cohn 1872), cepa QST 713, Bacillus thuringiensis subsp. aizawai, Bacillus thuringiensis subsp. israeliensis, Bacillus thuringiensis. subsp. kurstaki, Beauveria bassiana, benfluralina, ciprodinil, clodinafop, clopiralida, Cydia pomonella Granulovirus (CpGV), diclorprop-P, epoxiconazol, fenpiroximato, fluazinam, flutolanilo, fosetil, Lecanicillium muscarium, mepanipirima, mepicuat, Metarhizium anisopliae var. anisopliae, metconazol, metrafenona, Phlebiopsis gigantea, pirimetanil, pirimicarb, Pseudomonas chlororaphis, cepa MA 342, Pythium oligandrum, rimsulfurona, spinosad, Streptomyces K61, tiacloprid, tolclofós-metilo, Trichoderma asperellum, Trichoderma atroviride, Trichoderma gamsii, Trichoderma harzianum, triclopir, trinexapac, triticonazol, Verticillium alboatrum y ziram (Texto pertinente a efectos del EEE.)

Publicado en:
«DOUE» núm. 33, de 5 de febrero de 2019, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80212

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2) figuran las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(2)

 

 

 

(3)

Los períodos de aprobación de las sustancias activas Bacillus subtilis (Cohn 1872), cepa QST 713, ciprodinil, clodinafop, clopiralida, diclorprop-P, fosetil, mepanipirima, metconazol, metrafenona, pirimetanil, pirimicarb, Pseudomonas chlororaphis, cepa MA 342, rimsulfurona, spinosad, tiacloprid, tolclofós-metilo, triclopir, trinexapac, triticonazol y ziram fueron prorrogados por última vez mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2018/524 de la Comisión (3). Los períodos de aprobación de estas sustancias expirarán el 30 de abril de 2019.

 

Los períodos de aprobación de las sustancias activas benfluralina, fluazinam, flutolanilo y mepicuat expirarán el 28 de febrero de 2019.

(4)

Los períodos de aprobación de las sustancias activas abamectina, Bacillus thuringiensis subsp. aizawai, Bacillus thuringiensis subsp. israeliensis, Bacillus thuringiensis subsp. kurstaki, Beauveria bassiana, Cydia pomonella Granulovirus (CpGV), epoxiconazol, fenpiroximato, Lecanicillium muscarium, Metarhizium anisopliae var. anisopliae, Phlebiopsis gigantea, Pythium oligandrum, Streptomyces K61, Trichoderma asperellum, Trichoderma atroviride, Trichoderma gamsii, Trichoderma harzianum y Verticillium alboatrum expirarán el 30 de abril de 2019.

(5)

Se han presentado solicitudes para renovar la aprobación de estas sustancias de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (4).

(6)

Debido a que la evaluación de estas sustancias se ha retrasado por razones ajenas a los solicitantes, es probable que la aprobación de dichas sustancias expire antes de que se haya adoptado una decisión sobre su renovación. Por consiguiente, es preciso retrasar la fecha de expiración de su aprobación.

(7)

Teniendo en cuenta el objetivo del artículo 17, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en los casos en que la Comisión adopte un reglamento por el que no se renueve la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento por no cumplirse los criterios de aprobación, la Comisión debe fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento o, si fuera posterior, la fecha de entrada en vigor del Reglamento por el que no se renueve la aprobación de la sustancia activa en cuestión. En los casos en que la Comisión vaya a adoptar un reglamento por el que se disponga la renovación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento, la Comisión intentará fijar, en función de las circunstancias, la fecha de aplicación más temprana posible.

(8)

 

 

(9)

 

(10)

Teniendo en cuenta que los períodos de aprobación de las sustancias activas benfluralina, fluazinam, flutolanilo y mepicuat expiran el 28 de febrero de 2019, el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible.

 

Por consiguiente, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 debe modificarse en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/524 de la Comisión, de 28 de marzo de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que se refiere a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas Bacillus subtilis (Cohn 1872), cepa QST 713, idéntica a la cepa AQ 713, ciprodinil, clodinafop, clopiralida, diclorprop-P, fosetil, mepanipirima, metconazol, metrafenona, pirimetanil, pirimicarb, Pseudomonas chlororaphis, cepa MA 342, quinoxifeno, rimsulfurona, spinosad, tiacloprid, tiametoxam, tiram, tolclofós-metilo, triclopir, trinexapac, triticonazol y ziram (DO L 88 de 4.4.2018, p. 4).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).

ANEXO

La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:

1)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 74 (Ziram), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2020»;

2)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 89 (Pseudomonas chlororaphis Cepa: MA 342), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2020»;

3)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 90 (Mepanipirima), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2020»;

4)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 92 (Tiacloprid), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2020»;

5)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 123 (Clodinafop), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2020»;

6)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 124 (Pirimicarb), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2020»;

7)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 125 (Rimsulfurona), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2020»;

8)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 126 (Tolclofós-metilo), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2020»;

9)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 127 (Triticonazol), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2020»;

10)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 129 (Clopiralida), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2020»;

11)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 130 (Ciprodinil), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2020»;

12)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 131 (Fosetil), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2020»;

13)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 132 (Trinexapac), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2020»;

14)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 133 (Diclorprop-P), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2020»;

15)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 134 (Metconazol), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2020»;

16)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 135 (Pirimetanil), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2020»;

17)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 136 (Triclopir), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2020»;

18)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 137 (Metrafenona), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2020»;

19)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 138 [Bacillus subtilis (Cohn 1872) Cepa QST 713, idéntica a la cepa AQ 713], la fecha se sustituye por «30 de abril de 2020»;

20)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 139 (Spinosad), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2020»;

21)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 187 (Flutolanilo), la fecha se sustituye por «29 de febrero de 2020»;

22)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 188 (Benfluralina), la fecha se sustituye por «29 de febrero de 2020»;

23)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 189 (Fluazinam), la fecha se sustituye por «29 de febrero de 2020»;

24)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 191 (Mepicuat), la fecha se sustituye por «29 de febrero de 2020»;

25)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 193 (Bacillus thuringiensis subsp. aizawai), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2020»;

26)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 194 (Bacillus thuringiensis subsp. israeliensis), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2020»;

27)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 195 (Bacillus thuringiensis subsp. kurstaki), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2020»;

28)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 197 (Beauveria bassiana), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2020»;

29)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 198 [Cydia pomonella Granulovirus (CpGV)], la fecha se sustituye por «30 de abril de 2020»;

30)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 199 (Lecanicillium muscarium), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2020»;

31)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 200 (Metarhizium anisopliae var. anisopliae), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2020»;

32)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 201 (Phlebiopsis gigantea), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2020»;

33)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 202 (Pythium oligandrum), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2020»;

34)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 203 (Streptomyces K61), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2020»;

35)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 204 (Trichoderma atroviride), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2020»;

36)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 206 (Trichoderma harzianum), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2020»;

37)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 207 (Trichoderma asperellum), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2020»;

38)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 208 (Trichoderma gamsii), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2020»;

39)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 209 (Verticillium alboatrum), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2020»;

40)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 210 (Abamectina), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2020»;

41)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 211 (Epoxiconazol), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2020»;

42)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 213 (Fenpiroximato), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2020».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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