LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (1), y en particular su artículo 11, apartado 8,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El fabricante de vehículos ligeros General Motors Holding LLC ha informado a la Comisión de que las emisiones específicas medias de CO2 de 2007 que figuran en el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 63/2011 de la Comisión (2) en relación con ese fabricante no son correctas. |
(2) |
El fabricante ha presentado pruebas detalladas que demuestran que en 2007 las emisiones específicas medias de CO2 fueron muy superiores al valor indicado en el Reglamento (UE) n.o 63/2011. Este valor se basaba en las emisiones específicas de CO2 de vehículos que incluían, incorrectamente, los de Adam Opel AG, que entonces estaba relacionado con General Motors. Las emisiones específicas de CO2 de los vehículos de Adam Opel AG contribuyeron a las bajas emisiones específicas medias de CO2 de General Motors en 2007. El error se hizo evidente tras el cambio de propiedad de General Motors y Adam Opel, que tuvo lugar el 1 de agosto de 2017. |
(3)
(4) |
La Comisión considera que las pruebas presentadas por General Motors Holding LLC demuestran la inexactitud de las emisiones específicas medias de CO2 correspondientes a dicho fabricante en 2007 indicadas en el Reglamento (UE) n.o 63/2011.
Procede, por tanto, corregir el Reglamento (UE) n.o 63/2011 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el cuadro del anexo IV del Reglamento (UE) n.o 63/2011, en la columna «Emisiones medias [g/km]», en la fila correspondiente a «General Motors», el valor «159,604» se sustituye por «283,689».
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 140 de 5.6.2009, p. 1.
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