LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1), y en particular el quinto párrafo de su artículo 101, el segundo párrafo de su artículo 106, y el apartado 5 de su artículo 111,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (2), y en particular su artículo 14, apartado 5,
Previa consulta al Comité Coordinador de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 de la Comisión (3) se establece el formato para la presentación de la información sobre un gran proyecto de conformidad con el artículo 101 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013. Debido a las modificaciones que se han introducido en el artículo 61 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, mediante el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), en lo que respecta a las operaciones que generan ingresos netos una vez finalizadas, y a raíz de la adopción por la Comisión de una Comunicación sobre el concepto de ayuda estatal (5), debe modificarse en consecuencia el anexo II. |
(2) |
En el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 se establece el formato del modelo de plan de acción conjunto de conformidad con el artículo 106 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013. Debido a las modificaciones que se han introducido en los artículos 104 a 109 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, mediante el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en lo relativo a los primeros planes de acción conjuntos y al contenido de los planes de acción conjuntos, debe modificarse en consecuencia el anexo IV. |
(3) |
En el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 se establece el modelo para los informes de ejecución en relación con el objetivo de inversión en crecimiento y empleo de conformidad con el artículo 111 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013. Debido a las modificaciones que se han introducido, mediante el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en el artículo 70, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, en lo referente a la subvencionabilidad de los gastos de las operaciones ejecutadas fuera de la zona del programa, y en el artículo 104, apartados 2 y 3 de dicho Reglamento, por lo que se refiere a los umbrales de los primeros planes de acción conjuntos, debe modificarse en consecuencia el anexo V. |
(4) |
En el cuadro 4A del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207, figuran los indicadores comunes de productividad para el Fondo Social Europeo (FSE) y la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ). Debido a los cambios que se han introducido, mediante el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), en el que se establecen los indicadores de productividad y de resultado comunes de las inversiones del FSE, debe modificarse en consecuencia el cuadro 4A de la parte A, punto 3.2, del anexo V. Dado que las modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1304/2013 son aplicables desde el 1 de enero de 2014, las modificaciones que se han introducido en el cuadro 4A de la parte A, punto 3.2, del anexo V también deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2014. |
(5) |
En el anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 se establece el modelo para los informes de ejecución en relación con el objetivo de cooperación territorial europea de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1299/2013. Debido a las modificaciones que se han introducido en el artículo 104, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, mediante el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en lo que respecta a los umbrales de los primeros planes de acción conjuntos, debe modificarse en consecuencia el anexo X. |
(6) |
En lo relativo a la información financiera a efectos de evaluar los progresos hacia la consecución de los hitos y los objetivos, tanto el cuadro de la parte C, punto 15, del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 como el cuadro de la parte B, punto 12, del anexo X de dicho Reglamento hacen referencia, respectivamente, al gasto «realizado y pagado por los beneficiarios y certificado a la Comisión a más tardar el 31.12.2018» y al gasto «realizado y pagado por los beneficiarios a más tardar el 31.12.2023 y certificado a la Comisión». Ni en el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 ni en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2014 de la Comisión (7) figura fecha límite alguna para la certificación de los gastos subvencionables con respecto a la consecución de los hitos y los objetivos de los indicadores financieros. Por consiguiente, dichos cuadros deben corregirse en consecuencia. A fin de aportar seguridad jurídica en lo que respecta a los requisitos de información sobre los progresos hacia la consecución de los hitos relativos a los indicadores financieros, que se incluyen por primera vez en el informe de ejecución anual de 2019, es necesario que dicha corrección se aplique retroactivamente, con efectos a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, cuando se adopte por primera vez. |
(7)
(8) |
A fin de garantizar la seguridad jurídica y restringir al mínimo las discrepancias entre las disposiciones modificadas del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, aplicables a partir del 2 de agosto de 2018 o antes, de conformidad con el artículo 282 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, y las disposiciones del presente Reglamento, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Procede, por tanto, modificar y corregir en consecuencia el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 queda modificado como sigue:
1) El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 se modifica con arreglo al anexo I del presente Reglamento.
2) El anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 se modifica con arreglo al anexo II del presente Reglamento.
3) El anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 se modifica con arreglo al anexo III del presente Reglamento.
4) El anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 se modifica con arreglo al anexo IV del presente Reglamento.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 se corrige como sigue:
1) El anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 se corrige con arreglo al anexo V del presente Reglamento.
2) El anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 se corrige con arreglo al anexo VI del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 2 será aplicable a partir del 14 de febrero de 2015.
El punto 1 del anexo III será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 259.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 de la Comisión, de 20 de enero de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos del informe de evolución, la presentación de la información sobre un gran proyecto, el plan de acción conjunto, los informes de ejecución para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo, la declaración de fiabilidad, la estrategia de auditoría, el dictamen de auditoría y el informe de control anual y la metodología para llevar a cabo el análisis coste-beneficio, y de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta al modelo de los informes de ejecución para el objetivo de cooperación territorial europea (DO L 38 de 13.2.2015, p. 1).
(4) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(5) Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 2016/2946) (DO C 262 de 19.7.2016, p. 1).
(6) Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DO L 69 de 8.3.2014, p. 65).
El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 se modifica como sigue:
1) |
En el punto C.2, la nota 1 a pie de página se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
En el punto C.3, el título del último cuadro se sustituye por el texto siguiente: «Método del porcentaje único o método del porcentaje de cofinanciación reducido (artículo 61, apartado 3, letras a) y a bis) y apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013)». |
3) |
En el punto C.3, el último cuadro se sustituye por el texto siguiente:
|
4) |
En el punto E.1.2, la nota 3 a pie de página se sustituye por el texto siguiente:
|
(*1) En el caso del método del porcentaje reducido de cofinanciación, esta fórmula no es aplicable (el porcentaje único se refleja en la tasa de cofinanciación del eje prioritario, lo que tiene como resultado una menor financiación del FEDER/FC) y el coste total subvencionable es equivalente al importe mencionado en el punto 1.».
El anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 se modifica como sigue:
1) |
El punto A.8 se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
El título de la parte C se sustituye por el texto siguiente: «C. OBJETIVOS DEL PAC». |
3) |
El punto C.1 se sustituye por el texto siguiente:
|
4) |
El punto C.2 se sustituye por el texto siguiente:
|
5) |
Se suprime el punto C.3. |
6) |
El título de la parte D se sustituye por el texto siguiente: «D. DESCRIPCIÓN DEL PAC». |
7) |
En el punto D.1.1, el texto que figura en la tercera columna de la primera línea del cuadro se sustituye por el texto siguiente: «Objetivos del PAC a los que contribuye». |
8) |
El título del punto D.1.2 se sustituye por el texto siguiente:
|
9) |
El título del punto D.1.3 se sustituye por el texto siguiente:
|
10) |
En el punto D.1.3, el texto que figura en la segunda columna de la segunda línea del cuadro se sustituye por «Indicador del PAC». |
11) |
Se suprime el punto D.3. |
12) |
Se suprime el texto que figura entre los puntos F y F1. |
13) |
En el punto F.1, el texto de la segunda columna se sustituye por el texto siguiente: «(Especifíquese la fecha de inicio de la ejecución)». |
14) |
El título de la parte G se sustituye por el texto siguiente: «G. Contribución del PAC a los principios horizontales». |
15) |
Se inserta el texto siguiente entre los puntos G y G.1: «Confirmar y explicar cómo contribuye el PAC a que se respeten los principios horizontales establecidos en el programa o acuerdo de asociación correspondiente». |
16) |
El punto G.1 se sustituye por el texto siguiente:
|
17) |
El punto G.3 se sustituye por el texto siguiente:
|
18) |
El punto H.1.2 se sustituye por el texto siguiente:
|
19) |
Se suprimen los puntos H.1.2.1 y H.1.2.2. |
20) |
Se suprime el punto H.4. |
21) |
El punto I.1 se sustituye por el texto siguiente: «I.1. Costes de la consecución de hitos y objetivos en relación con los productos y resultados (complete asimismo el apéndice sobre indicadores) Cumplimente el cuadro siguiente con los indicadores que se van a utilizar para la gestión financiera del PAC, si procede desglosados por ejes prioritarios, Fondos y categorías de región.». |
22) |
Se suprime el punto I.2. |
El anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 se modifica como sigue:
1) |
En la parte A, punto 3.2, el cuadro 4A (indicadores comunes de resultados para el FSE) se sustituye por el cuadro siguiente: «Cuadro 4 A Indicadores comunes de productividad para el FSE (por ejes prioritarios, prioridades de inversión y categorías de región). En relación con la IEJ, no se requiere un desglose por categorías de región para cada eje prioritario o parte del mismo (*1) Prioridad de inversión:
|
2) |
En la parte A, punto 3.2, el cuadro 9 (Costes de operaciones ejecutadas fuera de la zona del programa [FEDER y Fondo de Cohesión en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo]) se sustituye por el texto siguiente:
|
3) |
En la parte A, punto 3.2, en el cuadro 13 (Planes de acción conjuntos), el texto de la octava columna de la primera línea se sustituye por el texto siguiente: «Tipo de PAC 1. normal 2. primer PAC 3. IEJ». |
(*1) Datos estructurados que se requieren para el informe sobre la IEJ que debe presentarse en abril de 2015 de conformidad con el artículo 19, apartado 3, y el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1304/2013.
(1) Estimación basada en una muestra representativa. Los Estados miembros tienen dos opciones de notificación. Opción 1: el requisito mínimo es proporcionar datos una vez en el informe de ejecución anual correspondiente a 2017. En esta opción, el valor acumulativo se consigna en la columna “Valor acumulativo” en el informe de ejecución anual correspondiente a 2017. Opción 2: proporcionar los valores anuales correspondientes a cada año.
(2) El total general de participantes incluye a los que tienen registros completos (de datos personales no sensibles) así como a los participantes con registros incompletos (de datos personales no sensibles). El número total de participantes se calcula en el sistema SFC2014 tomando como base los tres indicadores comunes de productividad siguientes: “desempleados, incluidos los desempleados de larga duración”, “personas inactivas” y “ocupados, también los trabajadores por cuenta propia”. El total solo engloba a los participantes con registros de datos completos que incluyan todos los datos personales que no sean sensibles. En el total general de participantes, los Estados miembros deben indicar todos los participantes en relación con el FSE, incluidos aquellos que no posean registros completos de datos personales que no sean sensibles.».
(3) De conformidad con los límites máximos establecidos en el artículo 70, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 o en el artículo 20 del Reglamento (UE) n.o 1299/2013.».
En la parte A, punto 8.2, del anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207, en el cuadro 8 (Planes de acción conjuntos), el texto de la octava columna de la primera línea se sustituye por el texto siguiente:
«Tipo de PAC
1. normal
2. Primer PAC».
En la parte C, punto 15, del anexo V del Reglamento (UE) 2015/207, el cuadro se sustituye por el texto siguiente:
«13 |
14 |
Datos relativos al examen del rendimiento y el marco de rendimiento |
|
Únicamente respecto al informe presentado en 2019: gasto subvencionable total habido y pagado por los beneficiarios a más tardar el 31.12.2018 y certificado a la Comisión Artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 |
Únicamente respecto al informe de ejecución final: gasto subvencionable total habido y pagado por los beneficiarios a más tardar el 31.12.2023 y certificado a la Comisión Artículo 22, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013» |
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En la parte B, punto 12, del anexo X del Reglamento (UE) 2015/207, el cuadro se sustituye por el texto siguiente:
«13 |
14 |
Datos relativos al examen del rendimiento y el marco de rendimiento |
|
Únicamente respecto al informe presentado en 2019: gasto subvencionable total habido y pagado por los beneficiarios a más tardar el 31.12.2018 y certificado a la Comisión Artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 |
Únicamente respecto al informe de ejecución final: gasto subvencionable total habido y pagado por los beneficiarios a más tardar el 31.12.2023 y certificado a la Comisión Artículo 22, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013» |
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