En la página 138, en el título del Reglamento, y en la página 146, en el artículo 1, título del artículo y apartado 1:
donde dice:
«coperación»,
debe decir:
«cooperación».
En la página 150, en el artículo 8, apartado 4:
donde dice:
«4. En casos urgentes y cuando no sea posible determinar la autoridad nacional competente ni contactar con ella de manera oportuna, los miembros nacionales serán competentes para adoptar las medidas contempladas en el apartado 2 de conformidad con su Derecho nacional, siempre que informen lo antes posible a la autoridad nacional competente.»,
debe decir:
«4. En casos urgentes y cuando no sea posible determinar la autoridad nacional competente ni contactar con ella de manera oportuna, los miembros nacionales serán competentes para adoptar las medidas contempladas en el apartado 3 de conformidad con su Derecho nacional, siempre que informen lo antes posible a la autoridad nacional competente.».
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